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  • hace 4 meses
En el Tip Legal le explicamos si es posible o no reemplazar el registro civil o conseguir una prueba supletoria en caso de no contar con este documento.

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Transcripción
00:00Una amable seguidora de esta sección de Tip Legal del Espectador, quien se identificó como Rosa Vitellia,
00:07nos cuenta una historia y a continuación nos formula una pregunta.
00:11Ella nos dice que actualmente cuenta 79 años de edad y que hace poco tiempo murió una hermana mayor que
00:19contaba 90 años de edad.
00:21Dicha hermana carecía de descendientes, no tuvo hijos, los ascendientes obviamente por razones de la edad ya fallecieron
00:29y la única heredera entonces es Doña Vitellia.
00:33Doña Vitellia entonces necesita adelantar el respectivo proceso de sucesión de su hermana,
00:38pues ella contaba con una modesta casita que quiere ella pase a su propiedad,
00:44no obstante lo cual ha hecho algunas averiguaciones para adelantar el proceso de sucesión,
00:50a lo cual se ve abocada a un problema que tiene en este momento, que es cual?
00:54que le han dicho o le han informado que para acreditar el parentesco que existe entre ellas dos
01:00es necesario allegar los registros civiles de nacimiento de cada una de ellas.
01:12Con relación al de ella, al de Doña Vitellia, ella dice que no tiene ningún problema, que lo puede conseguir,
01:18pero el de su hermana, en razón básicamente a la edad, repetimos, contaba 90 años,
01:24le es imposible conseguirlo porque no sabe si existe, si no existe y dónde está.
01:30Ante esta situación, ella quiere saber si es factible obviar dicho requisito o si es posible reemplazarlo por otro.
01:38Bueno, como primera medida, queremos agradecer a Doña Vitellia que en atención a su edad
01:44sea una de las personas que nos sigue, cosa que nos agrada sobremanera.
01:49Ya, concretamente respecto del tema que nos está planteando, la respuesta es que sí,
01:54sí existe una posibilidad para salir del problema.
01:58¿Cuál es?
01:59Resulta que, de conformidad con las normas originales del Código Civil,
02:03que vienen del siglo XIX, existía la posibilidad de que el Estado Civil de las personas,
02:12básicamente el nacimiento, el matrimonio y la defunción,
02:16se acreditaran con las partidas religiosas que llevaban los párrocos.
02:22Esto en razón a que de nadie es desconocido,
02:26para dicha época la mayoría de los colombianos practicaban la religión católica,
02:31además de la existencia de tratados de derecho público internacional,
02:35que suscribió el Estado colombiano con el Estado vaticano,
02:39en virtud de la cual se le asignaban ciertas competencias a las autoridades religiosas.
02:45Esas normas del Código Civil rigieron básicamente hasta 1938,
02:52cuando se expidió la Ley 92 de ese año,
02:55que fue la que consagró la existencia del registro civil.
03:00Ante esta situación, y conforme a la edad que nos manifiesta doña Viteria,
03:05tenía a su hermana, es perfectamente viable que en lugar de tener que acreditar el parentesco
03:12con el registro civil, ella pueda allegar para dichos efectos,
03:18ya lo dijimos, la partida de bautismo de su hermana.
03:22Es muy importante tener en cuenta que la partida de bautismo en este caso,
03:27o el registro civil de nacimiento, en la actualidad, son el documento idóneo,
03:32como ya de alguna manera lo manifestamos,
03:35para acreditar la existencia de una persona,
03:38y además de eso, su filiación, o sea, quienes son los padres de dicha persona,
03:44así como el parentesco que pueda llegar a tener con otras.
03:47En conclusión entonces, doña Viteria, si no encuentra el registro civil de nacimiento de su hermana,
03:54busque la partida de bautismo de su hermana, saque el suyo, el de doña Viteria,
04:00y con esos dos documentos podrá acreditar la filiación de ambas,
04:03y el parentesco que a su vez existía entre ustedes,
04:06para poder adelantar el proceso de sucesión.
04:11Esperamos haberle absuelto las dudas a doña Viteria,
04:14y asimismo esperamos que este tip legal haya sido el agrado de todos ustedes.
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