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  • hace 5 semanas
El pasado 20 de septiembre, la Superintendencia Nacional de Salud lanzó la primera circular trans que busca garantizar el acceso a la salud de manera integral para esta población. El documento dicta medidas de sanción para las EPS y el personal que sean reiterativos en los tratos discriminatorios para las mujeres u hombres trans en Colombia. Esto es lo que dice la circular.

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Transcripción
00:00La Superintendencia de Salud acaba de lanzar una circular que le imparte instrucciones a
00:05las EPS para que garanticen los derechos de la población trans en Colombia.
00:09¿Qué es lo que dice esta circular y por qué es tan importante para garantizar la
00:13no discriminación de esta población? Aquí le contamos.
00:17El pasado 20 de septiembre en Medellín, la Superintendencia de Salud, el ente encargado
00:22de vigilar a las EPS junto a organizaciones LGBTIQ+, lanzó por primera vez en la historia
00:29una circular en la que da instrucciones a todos los actores de salud para garantizar la atención
00:35integral de personas trans en Colombia. Esto implica que el derecho a la salud no solo sea
00:40para todos y todas, sino también que exista una serie de sanciones y medidas de vigilancia
00:45que garanticen un enfoque diferencial y que eviten la discriminación. Por ejemplo, la entidad ordenó
00:51que se realicen caracterizaciones y bases de datos con la información de la población trans que
00:57accede a los diferentes servicios de salud en el país. Esto se da porque, según el
01:02superintendente Carlos Leal, en Colombia no hay bases de datos que brinden información real de
01:07cuántos hombres o mujeres trans existen, lo que disminuye la posibilidad de brindar servicios de
01:13calidad. Y aquí un dato importante, este ente de control identificó que muchas personas trans no
01:20pueden seguir con sus tratamientos hormonales por la falta de medicamentos. Es por eso que en la
01:25circular se ordena contar con un stock disponible de medicamentos y tecnologías en salud para el
01:31reemplazo hormonal y demás aspectos derivados de la afirmación o reafirmación de género. Es decir,
01:38que si a una persona trans se le acaban los medicamentos, la prestadora de salud sí o sí
01:43tiene que brindarle opciones para continuar su proceso y no generar un choque hormonal por la falta
01:49de estos. Además, la circular obliga a que las prestadoras de salud capaciten a todo el personal
01:56para que se mejoren los planes de atención y esta población no enfrente barreras por su identidad de
02:01género. Otro de los logros de esta circular es que busca sancionar cualquier acto de discriminación,
02:08transfobia y violencia basada en la identidad o expresión de género, ya que identificaron que los
02:14doctores muchas veces dejan de atender a los pacientes porque se identifican como personas
02:19trans. Este documento se suma a los esfuerzos para que no se vulneren los derechos de la población
02:25diversa en Colombia. Además, brinda un respaldo jurídico a aquellas personas trans que han enfrentado
02:32estigmas y rechazo en las EPS. ¿Ustedes qué opinan de esta circular? ¿Creen que debe incluir algo más para
02:39que sea efectiva la atención a población trans en Colombia? Los leemos en los comentarios. Y si desean
02:45saber más sobre derechos humanos y acceso a la justicia, recuerden visitar Justicia Inclusiva
02:50del Espectador.
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