00:00Una amable seguidora de este tip legal, quien se identificó como Carolina,
00:04nos manifiesta y nos consulta acerca de lo siguiente.
00:08Ella nos dice que tiene una hija adolescente quien en el colegio donde estudia tiene un novio
00:13y que en desarrollo de la relación que ellos tienen, a veces se dan besos y se hacen manifestaciones de
00:20cariño.
00:21Ante tal situación, en el colegio le han manifestado a la niña que si sigue con ese comportamiento
00:28puede verse afectada por sanciones disciplinarias, ya que el manual de convivencia
00:33prohíbe que se den esta clase de situaciones en el colegio donde la niña estudia.
00:39Ella quiere saber si la advertencia que le han hecho a su hija es procedente o no es procedente y
00:46qué se puede hacer.
00:52Al respecto, digamos que en principio, la advertencia que le ha hecho al colegio a la niña no es procedente.
00:58Vamos a explicar el asunto de la siguiente manera.
01:02La Corte Constitucional, en diversos pronunciamientos, y de manera especial hay una sentencia,
01:08que es la sentencia T-85 del 2020, ha señalado que el hecho de que los estudiantes hagan este tipo
01:17de expresiones de cariño
01:19en los centros educativos no necesariamente pueden generar que se les impongan sanciones de orden disciplinario
01:27y muchísimo menos que lleguen a ser expulsados.
01:31Sobre el tema, la Corte ha dicho que los estudiantes tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad
01:40y a la intimidad como derechos fundamentales y en esa medida pueden, repetimos, hacer o expresar
01:47las manifestaciones de cariño que puedan darse en una relación de noviazgo entre personas jóvenes.
01:54No obstante, y como todos los derechos, ese derecho tiene un límite.
01:59El límite, señala la Corte Constitucional, tiende a estar marcado por lo que debe entenderse
02:06como racional y razonable dentro de la comunidad educativa.
02:12Pensemos que si, por ejemplo, el beso que la niña hija de la consultante le da a su novio
02:18es el beso de saludo cuando se encuentran por la mañana o que en el recreo, por ejemplo,
02:25se tomen de la mano o hagan otro tipo de manifestaciones, de caricias, que no rayan en el exceso
02:32ni en la mortificación hacia el entorno, pues ni más faltaba que han de generarle a esa niña
02:39o a esa adolescente unas consecuencias de orden disciplinario que incluso, como le han advertido
02:45a nuestra consultante, pueden llevar a la expulsión.
02:47No, la Corte en el tema es enfático.
02:51Los estudiantes de los centros educativos tienen como derechos fundamentales, entre otros,
02:58el del libre desarrollo de la personalidad y el de la intimidad,
03:01que pueden ser ejercidos, ni más faltaba, dentro de unos criterios racionales y razonables,
03:09como ya lo dijimos.
03:10Ya si el tema de las manifestaciones de afecto trascienden el simple ámbito de lo que son ellos dos
03:18y, por el contrario, alertan o mortifican o tienden a alterar el funcionamiento de la comunidad educativa,
03:27pues obviamente que ahí sí habrán de ser objeto de recriminaciones o de algún tipo de llamados de atención,
03:34porque pues el hecho de garantizarles a ellos el derecho al libre desarrollo y a la intimidad
03:39no puede permitir o no puede derivar en que se termine mortificando el derecho que tienen,
03:45por ejemplo, los otros estudiantes o los profesores a desarrollar dentro del colegio
03:50la actividad para la cual está desarrollado el centro educativo, como es para aprender y enseñar.
03:57Así las cosas, le diríamos a nuestra consultante que le diga a la hija que tranquila,
04:03que no necesariamente la van a sancionar por tener su novio en el colegio,
04:08pero que las manifestaciones de cariño que se hagan dentro del colegio,
04:12pues las hagan con cierto grado de mesura, de tal manera que no perturben el entorno dentro del cual se
04:19encuentran.
04:20Esperamos que este tip legal haya sido del agrado de todos ustedes.
04:34Gracias por ver el video.
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