00:00La Corte Constitucional es clara. Los manuales de convivencia de las instituciones educativas
00:06en el país no pueden, bajo ninguna circunstancia, prohibir las manifestaciones de afecto entre
00:12sus estudiantes. Esto implica noviazgos, besos, caricias o tomarse de las manos.
00:21El alto tribunal determinó que prohibir estas manifestaciones de afecto va en contra del
00:26derecho al libre desarrollo de la personalidad, es decir, con el derecho que tiene cada persona
00:31para escoger su propio plan de vida sin interferencias externas que afecten sus ideales, intereses,
00:37deseos o convicciones.
00:42Además, una prohibición de tal calibre es contraria al derecho a la intimidad de los estudiantes.
00:48Así, el alto tribunal dijo que las relaciones amorosas hacen parte de la vida privada de
00:53cada persona y no pueden ser censuradas solo porque existan. La razón es que decidir tener
00:58una relación personal es una expresión de la autonomía de cada persona.
01:08La Corte hizo estas precisiones al estudiar el caso de Isabel, una menor de 17 años en
01:13estado de embarazo a la que le negaron el cupo en el colegio en el que venía haciendo
01:17su bachillerato. La razón fue que a la menor se le había reiterado que en el plantel estaban
01:22prohibidos los noviazgos.
01:24Según la mamá de la estudiante, la rectora además les explicó que no iban a obtener
01:29el cupo escolar ya que debía empezar a hacer prácticas académicas en el SENA y ello implicaría
01:34tener que entregar al bebé a otra persona para su cuidado, lo que a juicio de la rectora
01:38sería un trato irresponsable respecto de su hijo.
01:43La Corte falló en contra del colegio y ordenó reintegrar a Isabel en 48 horas.
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