00:00La ley de la República viene a concluir de la manera siguiente, único,
00:04declarar inadmisible la reciente acción directa de la Constitucionalidad
00:07interpuesta por el señor Edgar Manuel Juan Arcofrías
00:11contra el párrafo 2 del artículo 64,
00:13el número 11 del artículo 4 del artículo 155-17
00:17sobre el lavado de activos y financiamiento del terrorismo
00:21en el fecha 1 de junio del año 2017,
00:24así como contra los artículos 4, párrafo 2 y 7
00:27de la norma general número 7-2022
00:30que establece la exigencia de la constancia que asciende de pago
00:33para que los notarios públicos puedan instrumentar actos
00:37y realizar firmas emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos.
00:41Todavía existe una falta de vida a precisión de cargos,
00:44ya que el escrito inactivo no contiene argumentos claros, precisos, específicos y pertinentes
00:50que sustenten a la prevención de inconstitucionalidad alegada por el accionante,
00:54limitándose este a enunciar los artículos 51.2, 74, 74.4, 710 de la Constitución
01:03sin explicar en forma de cuna como dichas disposiciones transferen en la carta manual.
01:19Gracias.
01:22Gracias.
01:23Gracias.
01:24Gracias.
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