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  • 2 hours ago
Según el artículo 20 del Código de la Infancia y la Adolescencia, las niñas, niños y adolescentes deben ser protegidos contra la explotación económica, por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. En El Espectador le contamos cuáles son los tipos de mendicidad y cómo puede denunciarlos.

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00:01¿Qué es la mendicidad propia y ajena? ¿Y cómo puedo denunciarla?
00:06La mendicidad es un fenómeno que resulta de un contexto de pobreza, desplazamiento forzado,
00:11conflicto armado o migración. Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la
00:17Droga y el Delito, la mendicidad infantil atenta contra el sano crecimiento de niños y niñas y
00:22es una forma de trata de personas, a menudo invisibilizada o no reconocida.
00:27En Colombia, esta problemática ha aumentado debido al fenómeno migratorio de familias
00:32que piden dinero en puntos concurridos de las ciudades, muchas veces en compañía de niños,
00:37niñas y adolescentes. Desde El Espectador le contamos cómo identificar
00:44esta problemática y cómo denunciarla. ¿Cuál es la diferencia entre mendicidad propia
00:50y ajena? La mendicidad propia se configura cuando la familia,
00:54por necesidad extrema de supervivencia, expone al niño, niña o adolescente al ejercicio de la
01:00mendicidad. Sin embargo, la mendicidad ajena se presenta cuando la víctima es obligada por un
01:05tercero a pedir limosna o caridad y es trasladada a un contexto ajeno en donde el tratante es quien
01:10se lucra de esta actividad, el que organiza el negocio y quien ejerce control sobre estas personas
01:15y lo que reciben. Según estimaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
01:20en el país hay cerca de 30.000 niños que pasan en la calle en gran mayoría de su tiempo.
01:25El 37%
01:26de esta población, cerca de 11.000 niños, estaría ubicada en Bogotá. ¿Cómo puedo denunciarla?
01:32En 2014, la Corte Constitucional aclaró que la mendicidad no da lugar a sanciones penales,
01:38pues no se puede criminalizar la pobreza. Sin embargo, el artículo 20 del Código de la Infancia
01:43y la Adolescencia ordena que los niños, las niñas y los adolescentes deben ser protegidos
01:47contra la explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan
01:52con ellos o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización
01:56en la mendicidad. Por esta razón, el ICBF tiene la potestad de ordenar un proceso administrativo de
02:03restablecimiento de derechos que permita garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños,
02:08niñas y adolescentes. La entidad indicó que cualquier denuncia de vulneración de derechos de un niño,
02:13niña o adolescente la puede hacer a través de la línea de atención 141. Además, para aquellos
02:18que desean hacer la denuncia presencial, puede acercarse a la sede principal del ICBF, la Avenida
02:23Carrera 68, número 64C75, en Bogotá. En modalidad virtual, puede realizarla por medio del portal web
02:31o del correo electrónico atencionalciudadano arroba icbf.gov.co. Tenga en cuenta que la denuncia
02:39se puede realizar de forma anónima. Una vez recibida, se realizará la constatación de la misma en los
02:44próximos tres días hábiles.
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