En entrevista con Exitosa, el exprocurador anticorrupción Antonio Maldonado señaló que el fiscal intervenido en el baño de un centro comercial con 3 mil dólares habría incurrido en el delito de cohecho pasivo propio.
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00:00Hay que plantearse una pregunta y ver cómo se hace la selección para estos equipos especiales y para la fiscalía en general, ¿no? De quienes van a representarnos como Estado en la persecución al delito.
00:10Así es, esa es una pregunta muy valiosa y muy importante de hacerse. No solo involucra a ese equipo y a ese fiscal, sino en general las debilidades institucionales que nos va mostrando el Ministerio Público y la necesidad de que el Estado apoye al Ministerio Público con más presupuesto y que, por supuesto, los órganos de control actúen con el rigor necesario y la imparcialidad necesaria y no motivados políticamente.
00:37Yo creo que hay que distinguir entre lo que es una acción legítima del Ministerio Público y lo que son conductas contrarias a la ética de la función pública e inclusive la comisión de delitos, como en este caso que estamos frente a un delito de cohecho pasivo, yo creo propio, porque se trata de un fiscal que aceptó o recibió promesa o ventaja indebida con el fin de omitir un acto derivado de sus obligaciones.
01:07¿El hecho de ser fiscal agrava las penas, le da, digamos, mayor complicación, hablando desde el punto de vista penal o legal a este hombre?
01:14Sí, por supuesto, porque se trata de un funcionario o servidor público, en ese caso específicamente el artículo 393 del Código Penal, en su tercer párrafo, señala que un funcionario que recibe un donativo de ventaja tiene una pena no menor de ocho ni mayor de diez años de pena privativa de la libertad, más las inhabilitaciones correspondientes del Código Penal.
01:38¿En esa intervención estuvo, de todas maneras, un fiscal?
01:43Sí, por supuesto, se observa un fiscal superior, nada menos. Entonces, es una intervención totalmente que ha respetado todos los principios y estándares necesarios para una intervención en flagrancia.
01:57Ahora, entiendo que esto nace de la denuncia de la supuesta víctima, ¿no?, que está siendo investigada, según leía, o algunos dicen por tráfico de drogas, otros dicen por estafa, y es que se arma un operativo para, digamos, conseguir la prueba y la evidencia.
02:13Sí, en efecto, eso, eso parece haber ocurrido, es la víctima la que acude a la policía, la policía coordina con el Ministerio Público, y eso termina en el operativo que ha sido públicamente conocido y difundido, lo cual me parece muy bien, porque además demuestra que el crimen no paga, ¿no?
02:33Pero esto no salva de ninguna responsabilidad al investigado, ¿no? Me imagino que sigue en esa condición de investigado para determinar si es que efectivamente o es narcotraficante o es estafador.
02:45Bueno, es decir, en el delito de cohecho pasivo, es el Estado el afectado por la comisión del delito, y no se requiere que el objeto de la promesa, del donativo, etc.,
03:02se haya realizado para que el delito se haya consumado, de tal manera que, hablando de este delito, el Estado es la víctima del delito y el perpetrador es el fiscal.
03:13Correcto.
03:13Digamos, el denunciante, entiendo, no sé qué problema tendrá, pero...
03:17No forma parte del proceso de ninguna manera.
03:20En este caso, no.
03:21Correcto.
03:21No manos parte del proceso de la promesa, no se requiere que el vigor, etc.
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