00:00INCOP dio a conocer la lista de cinco cooperativas que han sido sancionadas por no cumplir con las normas establecidas por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero.
00:10Todo esto se ha intensificado después de lo que ha sido también el megaoperativo Aultransa P.I.,
00:15en donde el propio exdiputado Osorio, que era titular de la cooperativa San Cristóbal, ha sido procesado dentro de esa causa.
00:25Pero fíjense los datos que tiene hoy Claudio, porque son cinco cooperativas y las sanciones son increíbles realmente, Claudio.
00:34Estuvimos mirando ya el material y confirmarnos, por favor, de cuánto es la sanción para estas cinco cooperativas.
00:45Bueno, estamos hablando de las siguientes cooperativas que voy a citar.
00:48A seguir, bueno, son las cooperativas Villa Florida, Carlos Fanel, San José de los Arroyos, San Antonio de Padua y Santo Tomás Apóstol.
00:56Estas cinco cooperativas fueron sancionadas por el INCOP con una multa irrisoria, podríamos decir, de solo dos salarios mínimos.
01:06Si hacemos un cálculo rápido, es poco más de cinco millones y medio de guaraníes.
01:11Es la multa que se aplica a estas cinco cooperativas este año por incumplir una normativa que establece la CEPRELAT como un mecanismo para evitar el lavado de dinero a través de las cooperativas.
01:28Hablamos con el presidente del INCOP, quien brinda más detalles sobre este tema.
01:33La sanción viene a consecuencia de un sumario administrativo por incumplimiento a las normas de la ley de antilavado,
01:43en el sentido de que le hemos pedido, en algunos casos, son por incumplimiento de forma,
01:49no son incumplimientos a consecuencia de depósitos superiores a la ley, ni en ningún caso de las cinco sancionadas,
01:57sino que al incumplimiento de las normas que refieren.
01:59La primera medida que tiene que tener una entidad cooperativa es que tiene que tener un encargado de cumplimiento.
02:08No importa el tamaño de la entidad, el encargado de cumplimiento es el responsable de hacer la debida diligencia
02:17conforme se establecen las normas jurídicas de la ley de antilavado.
02:20Si necesitamos siempre un encargado de cumplimiento o un responsable de cumplimiento dentro de la entidad,
02:27que es el que debe llevar a cabo el debido proceso.
02:30El debido proceso es justamente el control cuando los depósitos vienen,
02:36cuando los montos son superiores a la ley,
02:40qué debe tener cuando se completa un nivel de qué monto tiene que tener,
02:46cuáles son las documentaciones, el ingreso, de dónde proviene, cómo provino,
02:50las documentaciones de origen de los fondos.
02:53Y esa es responsabilidad siempre del oficial de cumplimiento que tiene que tener cada organización,
02:58en nuestro caso la organización cooperativa.
03:00Las multas en los cinco casos fueron dos salarios mínimos.
03:06Son, digamos, multas porque ya le hemos pedido que se vayan cumpliendo ciertas normas,
03:12no han cumplido en un periodo de tiempo, han sido reclamadas.
03:14Se le abrió el sumario como segunda instancia de la cooperativa
03:17y el resultado de los sumarios administrativos en su momento y comunicada a la cooperativa
03:20es la sanción con dos salarios mínimos,
03:25que relativamente es una sanción del orden bajo todavía,
03:29porque no son faltas muy graves, sino que son faltas al cumplimiento de las normas.
03:34De no adaptarse viene un segundo sumario y nuevamente un sistema de multas.
03:37Normalmente la suma de faltas leves da faltas graves
03:43que pueden llegar en todo caso a una sanción mayor
03:46que podría ser como último caso el cierre de una entidad, ¿verdad?
03:49Pero principalmente la primera parte es desde el punto de vista económico.
03:53¡Gracias!
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