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  • hace 17 horas
La causa que involucra a Miguel Ángel Insfrán, alias “Tío Rico”, todavía no fue elevada a juicio oral y público, pese a que los agentes del ministerio público como la defensa ya presentaron todo los elementos en audiencia preliminar. De esta forma, se proseguirá con el proceso el miércoles 7 de agosto a las 09.00 de la mañana. El abogado de Insfrán, Álvaro Arias, comentó que la solicitud de la fiscalía de incluir una supuesta comunicación entre el procesado Insfrán y el prófugo uruguayo Sebastián Marcet no puede ser tenida en cuenta debido a que no hubo orden judicial.

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Transcripción
00:00La causa que involucra a Miguel Ángel Insfrán, más conocido como Tío Rico, sigue sin que sea elevada a juicio oral y público,
00:09pese a que los agentes fiscales, así como la defensa, ya presentaron todos los elementos en audiencia preliminar.
00:17De esta forma se proseguirá con el proceso el miércoles 7 de agosto a las 9 de la mañana.
00:22El abogado Insfrán, Álvaro Arias, dijo que la solicitud de la Fiscalía de incluir una supuesta comunicación entre el procesado Insfrán y el prófugo uruguayo Sebastián Marcet
00:33no puede ser tenida en cuenta debido a que no hubo orden judicial.
00:38Insfrán está procesado en una causa por narcotráfico, resultado del operativo Aultranza,
00:44que lo involucra en un esquema internacional de tráfico de drogas con supuestos nexos con Sebastián Marcet.
00:51Prófugo de la Justicia Regional.
00:54El Ministerio Público ofreció como prueba la contestación de un pedido que había hecho vía la Fiscalía Internacional
01:06a cargo del doctor Manuel Doldán, en donde se ha requerido a Francia, a las autoridades francesas,
01:15acerca de una conversación o conversaciones de todo tipo, ya sea por escrito, por audio, imágenes,
01:27a través de una aplicación denominada Skype,
01:32cuyo pin le atribuye al Ministerio Público al señor Infram.
01:37Nosotros consideramos que no tuvo una orden judicial al respecto.
01:44Es sencillamente un informe que se solicitó y que toda la acusación presentada por el Ministerio Público
01:52prácticamente se fundamenta en esa intercepción de conversaciones, diríamos, entre algunas personas.
02:00Nosotros creemos que hay suficiente material de jurisprudencia al respecto
02:07y además invocamos las disposiciones del artículo 36 de la Constitución Nacional
02:13que determina que toda interceptación de conversación de cualquier especie,
02:21ya sea telefónica, cable gráfica o cualquier otro medio que hoy día está muy en vigencia,
02:28que cuando se hizo la Constitución Nacional, año 1992, aún no se tenía,
02:34sea a través de una orden judicial.
02:36Y esa orden judicial no se encuentra en este caso, por lo tanto consideramos inapropiado su admisión.
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