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  • hace 17 horas
El Senado dejó sin efecto la resolución N° 502 del Senado, mediante la cual habían “devuelto” sus fueros a Erico Galeano, Hernán Rivas y Rafael Filizzola. Los senadores reconocieron que la Constitución Nacional no les habilita a “restituir” fueros parlamentarios y negaron una “obstrucción a la Justicia”.

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Transcripción
00:00¿Quién te pidió el dictamen que se usó finalmente para dar vuelta a la situación que se había generado en la Cámara de Senadores, Marcelo?
00:12Me pidió el dictamen a un cliente mío, en realidad, gente que está muy ligada a la empresa
00:22y esta situación de incertidumbre, obviamente, afecta el comercio, la industria y todo.
00:30Entonces, para saber dónde estaban parados.
00:33Entiendo. Es decir, acá hubo, digamos, aparte de la cuestión jurídica que vamos a hablar enseguida,
00:40una valoración de situación país acerca de que, bueno, esto estaba generando una...
00:46¿Cómo decirlo? ¿Un deterioro de la imagen nacional o algo por el estilo, Marcelo?
00:54Sí, en mi opinión sí, ¿verdad?
00:58Te diría que pareciera que, por un lado, el Ejecutivo está haciendo un tipo de trabajo
01:04y su mayoría en el Congreso, o sea, la gente de su partido y sus aliados,
01:10están jugando con otras estrategias que les perjudica desde mi punto de vista.
01:15No, yo coincido, coincido contigo absolutamente en esa materia.
01:20Ahora, entremos un poco en detalle.
01:23¿Qué concretamente le dijiste a los amigos de la bancada de honor colorado, Marcelo,
01:31que sea agregado, digamos, a lo que se estuvo discutiendo
01:36o vos trabajaste sobre esos lineamientos de ruptura del 248?
01:42Lo que yo dije es estrictamente jurídico.
01:46Ahora, en ese dictamen no hay ninguna consideración de orden político o social.
01:51Es estrictamente jurídico.
01:53Entonces, creo que es aplicable ahora o en el futuro si se produce una situación similar
01:59y no importa si es en este partido o en otro.
02:02La cuestión es la siguiente.
02:03El derecho público tiene sus reglas y una de las principales es que las autoridades
02:12pueden hacer solamente lo que la norma le permite, ya sea la Constitución o la ley.
02:20A diferencia del derecho privado, que es al revés,
02:24el privado puede hacer todo lo que la ley no le prohíbe.
02:28O sea, son interpretaciones absolutamente opuestas, pero no es una cuestión caprichosa.
02:34Así funciona el derecho.
02:37¿Por qué?
02:37Porque si en el derecho público uno le da libertad, entre comillas,
02:43acción prácticamente absoluta a la autoridad, se puede llegar al despotismo, a cualquier extremo.
02:50Por eso las facultades de la autoridad están regladas, en el caso del Congreso por la Constitución.
02:59Y ellos pueden darse un reglamento interno, pero el reglamento no puede violentar principios constitucionales, obviamente.
03:06Entonces, eso no puede alterarse y la Constitución determina expresamente qué funcionarios tienen fueros.
03:17Y establece por qué y cómo se le retiran los fueros.
03:27Es decir, no se le puede retirar los fueros porque a uno se le ocurre.
03:33Se le tiene que retirar dentro del marco que la Constitución establece.
03:37Es decir, para su investigación dentro de un proceso penal.
03:41Para una cuestión civil, no hace falta.
03:45Porque se peleó con un fulano de tal, no hace falta.
03:51Porque tiene problemas en su negocio, en su familia, no tiene nada que ver con los fueros.
03:58Los fueros están a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus funciones.
04:04Es más, es una figura que se crea justamente, por supuesto, hace muchos años.
04:12Porque cómo se evitaba antes que alguien vote.
04:17Le hacían lo que sería hoy un secuestro expreso.
04:20Entonces lo detenían para que no asista a una sesión.
04:25Y entonces tenían un voto menos, dos votos menos, según convenía a esos intereses en ese momento.
04:34De ahí se inventaban procesos, se inventaban causas, porque en realidad lo que querían es que no asista a la sesión.
04:42Y ese es el origen histórico de los fueros.
04:46Pero lo estoy haciendo así muy en sencillo.
04:48Entonces, en este caso, hay que entender bien que el Congreso es lo que puede hacer, ya sea en la Cámara de Diputados o en la Cámara de Senadores,
05:01es retirarle los fueros a una persona para que se pueda procesar, pueda ser procesada dentro de una investigación penal.
05:11Pero no es atribución del Congreso otorgarle el fueros a nadie.
05:15Está en la Constitución quienes los tienen porque está en la Constitución.
05:21Y está la facultad de retirarle los fueros para una investigación, que es lo que acabo de decir.
05:26Pero no está la facultad de devolverle los fueros.
05:30Porque el Congreso, la Cámara cuando se expresa y le retira los fueros,
05:36si cumple con la cantidad de votos y compañía que son requisitos formales,
05:41entonces pierde competencia.
05:42Eso ya pasa a la Administración de Justicia.
05:46Y es la Fiscalía y eventualmente el Juez de Garantía quienes tienen cartas en el asunto.
05:52Ya no es un asunto del Congreso.
05:54Lo único que sobre lo que puede entender el Congreso es sobre el retiro o no de los fueros.
06:00Es decir, si hay mérito o no.
06:02Y se acabó.
06:03Y ahí, Marcelo, quiero saber si vos abordaste también la violación del 248 resultante de la interrupción
06:15de un proceso pretendida eventualmente por esta mayoría.
06:19Es decir, cuando se comunica, cuando la Cámara de Senadores comunica a los juzgados respectivos
06:24que el proceso debe interrumpirse porque han sido re-forados, no sé cómo llamarle, los imputados.
06:33A mi juicio, pero es que he escuchado un poco tu opinión, es también una violación del 248, ¿verdad?
06:38Yo, francamente, no estaba informado que le hicieron tal comunicación,
06:46pero si así fuere, honestamente, no resiste el análisis.
06:53Como te dije, le pueden comunicar, pero un acto nulo.
06:57Y los actos nulos, como sería retornarle los fueros, devolverle los fueros a los legisladores que lo perdieron.
07:08Este, no existe el derecho y por ende es nula.
07:12Ahora, lo que puede pasar es que la justicia investigue y diga,
07:16no, acá no hay nada que analizar y son sobreseguidos en la investigación.
07:24Entonces, debería comunicarse a la Cámara y recuperan su fueros.
07:28Pero eso ya no está, ya no es competencia del Senado.
07:34Mira, interesantísimo lo que acabas de señalar.
07:38En el sentido de que a vos te pidieron un dictamen que no incluía la comunicación que la Cámara hizo
07:46a los diversos juzgados, es decir, a la Corte Suprema, en el caso Filizola,
07:51a la Cámara de Apelaciones de José Agustín Fernández, en el caso Hernán Rivas,
07:58y a Osmar Legal, en el caso de Ericko Galeano.
08:01Esa parte a vos no te comunicaron, no te pidieron.
08:04Dijeron, señor, esto se puede hacer, pero con relación a la reposición de fueros.
08:10Y hasta ahí vos llegaste.
08:11Entendí bien ahí, Marcelo.
08:13Entendiste correctamente, sí, así es.
08:18Quizás porque en el tiempo que se produjo esa comunicación, todavía, no sé si ese día o el día anterior,
08:28fue que se discutió el retorno de evolución de los fueros.
08:33La verdad que no sé cómo llamarle, porque como la figura no existe,
08:38tendría que ponerme a pensar cómo denominarla para no cometer errores.
08:43Pero perdieron competencia y ahora tienen que estar los resultados del proceso penal.
08:50Y si estas personas son sobresedidas, tendrán que ser reincorporadas a las Cámaras
08:54con su respectivo cuero y lo que haga falta.
08:59Marcelo, ahora vos fuiste miembro de la Cámara.
09:03Conoces bien el procedimiento.
09:06Además, creo que conoces demasiado bien la Constitución.
09:10En consecuencia, quiero hacerte dos consultas de proyección, si me permitís, para avanzar sobre esta cuestión.
09:18Muchas voces, en lo que está debatiéndose esta tarde,
09:25y yo creo que a resulta de lo que se debatió en la Cámara,
09:28están diciendo que aquí no alcanza con, digamos, la decisión que tomó la Cámara hoy,
09:37es decir, de no dar el trámite a estas resoluciones,
09:43es decir, de derogar estas resoluciones.
09:45Y que deben ser penalmente procesados los que votaron a favor.
09:52¿Cuál es tu criterio con respecto a eso?
09:58Voy a empezar por lo que para mí no puede formar parte del debate.
10:06Es un acto nulo.
10:09Y como todos los actos nulos, no producen ningún efecto jurídico.
10:13Si se cometió algún hecho punible, habría que ver si...
10:23Lo que pasa es que los hechos punibles no es lo que uno quiere que sea,
10:29sino son lo que la ley determina que son.
10:33Es decir, ¿tienes esa forma o no la tienes?
10:38Que sea parecido, no alcanza.
10:40Yo no llegué a ese nivel de análisis porque francamente no se me aburrió tampoco.
10:48Era para ser un neto, pero no sé si alguien tiene interés en explorar eso
10:54porque la verdad que para mí fue una sorpresa enorme lo que se hizo
11:00y cómo se movieron las cosas.
11:03Claro. ¿Sabes por qué estoy mirando el teléfono mientras vos estás hablando?
11:06Porque una de las personas que me indicó, digamos, a mí vía redes sociales
11:13y hoy estaba invitada pero no aceptó o no pudo porque tiene creo que un compromiso familiar
11:18es Luis Fretes Carrera y yo estoy seguro que vos te acordás de él de nuestra época de la facultad.
11:24Así que, y Luis me dice, no, acá hay que, esto tiene que estar procesado y tiene que irse a la cárcel, ¿verdad?
11:34Yo, honestamente, le respeto muchísimo a Luis en el sentido de su formación y compañía,
11:44pero eso no opta mi querido Marcelo para que yo no acepte el argumento de autoridad de nadie,
11:49ni del Papa, ni del Luis, ni de nadie y en consecuencia, espera un momento,
11:54esta figura tiene que estar tipificada para que constituya un delito
11:59y esa es la cuestión que creo que hay que solventar porque creo que hay mucha gente
12:04en la opinión pública que está, digamos, alimentando ese discurso.
12:08¿Qué opinas?
12:08Coincido con tu análisis, es reprochable el que hayan cometido un error de esta naturaleza,
12:21pero eso es políticamente censurable, pero para aplicarle una sanción penal
12:25tiene que estar expresamente establecido el tipo penal dentro del código,
12:31porque si vamos a librar a la interpretación de turno, que hoy puede ser una dentro de un año,
12:37otra y vaya a saber dentro de cinco cuál, entonces no hay seguridad jurídica,
12:43resulta que vos estás haciendo algo que está permitido y de repente te das cuenta
12:49que porque, no sé, los tiempos cambiaron, tenés que irte cinco años preso, no puede ser,
12:54no hay seguridad jurídica y además sin disculpar los errores que se cometieron en este caso,
13:06para mí no veo cómo encajar esto en el marco penal, sin forzar alguna figura,
13:17pero si alguien puede demostrarlo, adelante.
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