- hace 2 días
En piso con el director de la Conacom, el economista Eduardo Nery González y el abogado Rolando Díaz, miembro del directorio del Conacom. Nos hablan sobre el decreto presidencial que suspende la creación de nuevas estaciones de servicios por los próximos cinco años.
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00:00La CONACOM es, digamos, la máxima autoridad, es un directorio compuesto por tres personas,
00:06por una cuestión legal inclusive. Estas tres personas tienen una característica específica
00:14en sus profesiones. Tiene que haber un economista, tiene que haber un abogado y tiene que haber
00:19un administrador o un contador. También la presidencia de la CONACOM rota.
00:25Es decir, dos años tiene cada miembro para ser presidente. El anterior presidente que lo dejó el año pasado
00:33fue Rolando Díaz, que es el abogado de la CONACOM, del directorio de la CONACOM.
00:39Yo estoy tomando la presidencia desde hace un año, soy el economista. Y posteriormente estaría entrando
00:44el tercer director, que es el licenciado Baro Barros, que él es administrador y contador.
00:51Ya está. Presidente y director.
00:53Así mismo.
00:53Rolando, ¿cómo estás?
00:55Bien, un gusto, Enrique, un gusto saludarte a vos, por supuesto. Gracias por la invitación y a la audiencia.
01:01Muchas gracias por estar los dos con nosotros.
01:03Nada, un gusto.
01:03Y vamos a cargarnos a Tongo, hoy me parece.
01:05Sí.
01:05Ah, pero está bien.
01:08Bueno, amigas, amigos, el punto es el siguiente. Si ustedes me permiten que yo presentar el tema.
01:14Hace algunas semanas, como creo que la gente que sigue este programa lo tiene registrado,
01:24el gobierno, por instancias del Ministerio del Ambiente, emitió un decreto, el decreto 1400.
01:31Este decreto suspende, entre comillas, la posibilidad de abrir estaciones de servicio en áreas urbanas por cinco años.
01:42A partir de la aparición de este decreto, estimado amigo, nosotros ya le hemos entrevistado, bueno, a Nelly, por supuesto, al Ministro Rolando de Barros, por supuesto,
01:55bueno, y a alguna otra gente, ayer Sebastián Villarejo, de Dicapar, sobre lo que significa la suspensión.
02:06Y aquí voy directo para que ustedes puedan, y ya lo hablamos, el lunes fue que hablamos.
02:12El lunes.
02:12El lunes.
02:14Yo creo que este decreto, estimado amigo, viola el artículo 8 de la Constitución y el artículo 107.
02:21Y voy a aplicar rapidísimo, y les doy la palabra con mucho gusto, el artículo 8 de la Constitución, estimado amigo,
02:31dice que efectivamente se pueden declarar peligrosas algunas actividades.
02:37Pero esa atribución no es del Poder Ejecutivo.
02:42Es exclusiva y excluyente del Congreso.
02:47Y el artículo lo dice claramente, la ley determinará.
02:53El artículo 8 no le autoriza al Poder Ejecutivo a declarar peligrosa ninguna actividad.
03:00Esa no es una atribución que el artículo 8 le dé al Poder Ejecutivo.
03:07Por tanto, el Poder Ejecutivo, cuando pretende en su decreto 1400 decir que tal actividad es peligrosa,
03:15la de poner en estación de servicio, viola el artículo 8.
03:21¿Por qué?
03:22Porque usurpa una función exclusiva y excluyente del Congreso Nacional.
03:28Pero después viene el artículo 107.
03:30El artículo 107 establece, estimado amigo, que vos y yo, los comunes, los paraguayos de a pie,
03:40podemos concurrir a la actividad económica que nos dé la gana, siempre que sea lícita, o sea legal.
03:49Es decir, esto significa que no esté prohibida.
03:53Pero no prohibida por el gobierno, prohibida por la ley.
03:58El gobierno nos puede prohibir.
03:59Entonces, yo, vos, amigo, amigo, podemos, en la Constitución del Paraguay, poner una estación de servicio si nos da la gana.
04:10Eso, en derecho, pero también conceptualmente en economía, se llama libertad de concurrencia.
04:18Concurrir.
04:19Me voy al mercado, concurro, voy a llevar mi manzana.
04:22Y tiene un correlato que está en el mismo artículo 107.
04:29¿Para qué concurro?
04:31Para competir.
04:34No, no, sacame el momento todavía, esperá un ratito, sigamos, vamos a volver a eso, un ratito.
04:39Entonces, ese es el artículo de la Constitución, ¿verdad?
04:42No, pero esperá un ratito, ya.
04:44Bueno, este diálogo que ustedes escuchan es con claro.
04:48Este, y este artículo 107 tiene, este correlato que les digo, ¿concurrir para qué?
04:56Para competir.
04:58¿Y qué dice el artículo 107?
05:00Que está prohibido, rotundamente, taxativamente, expresamente, impedir la competencia.
05:09El gobierno no puede impedir la competencia, y los privados tampoco.
05:15Nadie puede impedir la competencia.
05:17¿Qué hace este artículo, este decreto 1400?
05:22Prohíbe la concurrencia y prohíbe la competencia.
05:26He dicho, mi querido Nelly, el micrófono es de ustedes.
05:32Como quieran ustedes.
05:34Como quieran.
05:35Bueno, primero Enrique, muchas gracias de nuevo por la invitación.
05:40Habíamos quedado en la última entrevista que tuvimos el lunes,
05:44donde estábamos analizando desde el punto de vista de la competencia,
05:49lo que vos estás indicando con respecto al artículo 107.
05:52Nosotros indicábamos que existen mercados que de por sí necesitan ser regulados.
06:00Estos mercados, cuando tienen una regulación,
06:03implica de alguna manera que hay alguna cuestión restrictiva a la competencia,
06:08porque no todos pueden acceder, digamos, al mercado,
06:12porque por un lado pueden haber mercados imperfectos,
06:15como hablamos, cuestiones de espectro o cuestiones, en este caso, digamos, sanitarias.
06:20Pero lo que sí se tiene, digamos, que ver es que todos tengan la posibilidad
06:26de poder acceder en las condiciones reguladas que puedan estar establecidas.
06:32Ahora, cuando hablamos del artículo 107, y estamos hablando de la libre competencia,
06:38la libre concurrencia, como bien lo dijiste,
06:41nosotros tenemos que analizar, digamos, si es que hay una norma que sea restrictiva
06:47a la competencia que tenga, digamos, tres características específicas.
06:51Primero, que sea necesaria.
06:52Segundo, que esta norma, digamos, también tenga que ser justificada
06:59desde el punto de vista, digamos, de la competencia específicamente,
07:05que sea justificada en cuanto a que sea proporcional,
07:07y ahí hablamos del tiempo, una norma que no tiene un tiempo,
07:12ahí sí restringe totalmente la competencia.
07:15Y el tercero, digamos, que no sea discriminatorio,
07:18es decir, que no afecte, digamos, a unos competidores en relación a los otros.
07:24Sí. Esencialmente eso.
07:27Yo quisiera hacer algunas precisiones nada más para saber,
07:30sobre todo, sobre lo que estamos hablando.
07:32Acuérdense de una cosa nomás.
07:34Primero, esta es una discusión abierta,
07:37cada uno dice lo que quiere,
07:39pero lo que les ruego es que sean, que usen lenguaje fácil.
07:43O sea, que todos los tres usemos lenguaje fácil.
07:45Porque la idea es que este no es un programa para profesores y doctores,
07:50al contrario.
07:51Así que, nada, metele nomás.
07:53Perfecto.
07:54Solo quería hacer una precisión con relación al decreto en particular, ¿sí?
07:57O sea, quería hacer un poquito sobre lo que mencionaste nada más, Enrique.
08:02El decreto como tal no viene a suspender el acceso al mercado de forma directa,
08:07por lo menos no.
08:08Y por eso digo que es una precisión, ¿sí?
08:09Lo que viene a hacer es a suspender la presentación y emisión de las evaluaciones de impacto ambiental, ¿sí?
08:20Que, de forma indirecta, tendrá la consecuencia, por supuesto,
08:24de que una empresa que quiera establecer una estación de servicio,
08:27no podrá hacerlo porque no podrá cumplir con ese requisito.
08:30Y no lo hace para todos.
08:32Esa es la segunda precisión, ¿sí?
08:33No lo hace para todos.
08:35Lo hace solamente para aquellos lugares donde hay una alta concentración ya de estaciones de servicio.
08:40Por ejemplo, en las zonas rurales no rige este decreto, o sea, no les alcanza.
08:45Con lo cual, se podrá concurrir en determinadas zonas.
08:49En ese marco, ¿por qué esa precisión es importante?
08:53Por los tres criterios que dice Eduardo, nuestro presidente, en este caso.
08:57Pero, para poder entrar en esos tres elementos, también quiero hacer una precisión importante.
09:05¿Cuál es el rol de la Comisión Nacional de la Competencia?
09:09Y cómo puede aportar, en cualquier caso, al debate que vos estás planteando, ¿sí?
09:13A nosotros no nos toca evaluar, por ejemplo, los informes técnicos que son el sustento de este decreto.
09:22Porque cuando uno lee el considerando del decreto, encuentra unos sustentos normativos, ¿sí?
09:27Y también unos sustentos técnicos que tienen que ver con el fondo de la cuestión.
09:31Principalmente, el informe de alerta de la Contraloría General de la República, ¿no?
09:36Es decir, recibe esa información y ahí podríamos decir, surge el primer punto.
09:42Es decir, la necesidad.
09:44¿Sí?
09:44La necesidad.
09:45Por lo menos la necesidad de evaluar si corresponde o no realizar una regulación que podría restringir la competencia, ¿sí?
09:53Porque todavía no sabemos cuáles van a ser los términos de esa regulación.
09:57En ese momento, la autoridad de regulación, la autoridad que se tiene que encargar de expedir, en este caso,
10:04las evaluaciones de impacto ambiental y las licencias correspondientes, llama la atención y alerta.
10:10Dice, aquí tengo una necesidad, me surge una necesidad.
10:13Un informe que no está sustentado, y ahí quiero hacer otras precisiones, Enrique, sobre lo que señalaste en otros momentos, ¿verdad?
10:21Que no está sustentado solamente en el informe FACETI, que vos le llamas FACETI, ¿no?
10:28O el que se conoce como FACETI.
10:30Sino que está sustentado también en otros informes, por ejemplo, en requerimientos hechos a municipios
10:35y también en informes de salud pública.
10:38Estos informes, que vuelvo a reiterar, y creo que es muy importante,
10:42no nos corresponde a nosotros evaluar científicamente el fondo, ¿sí?
10:46Solamente nos corresponde evaluar si existen o no como tal.
10:51Si nosotros, y más que nosotros, el regulador dice, aquí hay unas luces rojas que me llaman la atención,
10:57tengo que pasar al siguiente estadio de análisis, que es,
11:00si considero que este informe, el de Contraloría, es lo suficientemente fuerte, relevante o que me llame la atención
11:08y que me preocupa, miro cuál es mi marco normativo para ver qué puedo hacer, ¿no?
11:13Y aunque se citan en el decreto varias disposiciones, hay incluso tratados internacionales que establecen claramente
11:21que, y si me permitís, yo creo que es importante, la ley 253 que aprueba el convenio sobre diversidad biológica, etc.,
11:31dice que para adoptar este tipo de medidas, cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial
11:40de la diversidad biológica, no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas
11:45como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir o minimizar estas amenazas.
11:51¿Qué quiere decir esto? No medidas definitivas, sino medidas de urgencia, ¿sí?
11:57Y como consecuencia de esto, el regulador, insisto, no la Comisión Nacional de la Competencia,
12:03sino el regulador, en este caso MADES y el Poder Ejecutivo, toman la decisión de dictar un decreto.
12:10Y el decreto lo que hace es establecer, básicamente, la suspensión, ¿sí?, de la elaboración de evaluaciones
12:18de impacto ambiental y la emisión de la declaración de impacto ambiental, ¿sí?
12:22Que hasta tanto el MADES elabore, adopte e implemente efectivamente las medidas correctivas necesarias.
12:30¿Qué quiere decir esto? El decreto es transitorio, ¿sí?, es transitorio.
12:35Podemos analizar y deberíamos poder entrar en esa cuestión respecto de si es o no proporcional,
12:41que es el segundo requisito que debería analizar el regulador.
12:44¿Es proporcional fijar un plazo de 60 meses para poder adoptar, implementar efectivamente estas medidas?
12:54Del decreto no se desprende un análisis a ese respecto y, por tanto, nosotros, como CONACOM,
13:02mal podríamos decir que cinco años es mucho o es poco.
13:05Lo que corresponde, en todo caso, es interiorizarnos, que es lo que estamos hablando de hacer,
13:08con la autoridad para que, de alguna forma, explique por qué ese plazo.
13:13De cualquier forma, el decreto tampoco dice que será por cinco años.
13:16Dice hasta tanto el MADES pueda hacer esto.
13:19Ese hasta tanto puede ser antes de ese tiempo.
13:23Insisto, no podemos saber si ese periodo es razonable o no.
13:26Lo que se tiene que analizar para considerar que él es anticompetitivo,
13:30por usar términos más o menos entendibles,
13:34es si ese periodo de cinco años es o no razonable desde el punto de vista de la competencia
13:39por ser proporcionado al objetivo que busca, que es salvaguardar una situación de urgencia.
13:44Por lo menos eso es el argumento que utiliza.
13:47Y el último requisito es que no discrimine.
13:52¿Qué quiere decir que no discrimine?
13:54Que, por ejemplo, los que están en el mercado no salgan beneficiados
13:57como consecuencia de esta situación, como algo reprochable.
14:03Es decir, que sea efectivamente beneficiado como consecuencia de una medida
14:09que deja a otros sin la posibilidad de ingresar.
14:12¿Ah, sí?
14:12Desde ya te podemos decir, y creo que lo que ya te adelantó el presidente,
14:18que evidentemente la norma como tal al establecer una limitación
14:23es una limitación a la competencia.
14:26¿Sí?
14:27Pero pasado por estos filtros tenemos que analizar si es proporcional
14:31y si es o no discriminatorio.
14:33Y será proporcional o será discriminatorio, sobre todo proporcional,
14:37en la medida que la transitoriedad esté debidamente acreditada y justificada.
14:42Con lo cual, en principio, así de entrada, podemos decir que existe,
14:50aparentemente por la documentación que nosotros pudimos analizar,
14:54una necesidad de suspender como una medida de urgencia.
14:59Porque hay otro elemento importante aquí, que es, que se cita en los informes,
15:05en el informe sobre todo de la Contraloría, y que se menciona además también
15:07en el decreto dentro de su fundamentación,
15:09que el MADES actualmente no cuenta con una normativa que regule específicamente
15:18el procedimiento de otorgamiento de licencia ambiental para este caso.
15:24Pero no es que no lo haya tenido, lo tuvo.
15:26Y tuvo que suspender sus efectos como consecuencia de la cantidad de medidas cautelares
15:33otorgadas por la Corte Suprema de Justicia en contra de estas disposiciones.
15:38Medidas cautelares que están y que no han sido resueltas hasta ahora.
15:43Por lo menos usted lo dice.
15:44Entonces, como consecuencia de ese entorno, de esa situación apremiante,
15:50o de urgencia, analizada por el regulador sobre la base de documentación e informes técnicos,
15:59existe una necesidad.
16:02Podemos discutir seguramente sobre la proporcionalidad del plazo.
16:07Seguramente no estaríamos en esta discusión si el plazo hubiese sido de seis meses,
16:11porque nadie diría nada, porque suspender por seis meses parece muy razonable.
16:18Y a partir de ahí habría que entrar a analizar, pero insisto,
16:21lastimosamente nosotros no podemos opinar con fundamentos técnicos
16:28sobre esta situación del tiempo porque no se desprende explícitamente del decreto.
16:34¿Me permiten?
16:36Por favor.
16:36Bueno, la primera cuestión es el rol de Conacom.
16:45Y Eduardo, yo tengo que decirte lo siguiente, Rolando.
16:50La existencia de la ley 4956 pretende que Conacom no sea un apéndice del gobierno,
17:02sino un vigilante del gobierno.
17:04Correcto.
17:05Entre otras funciones.
17:06Sí, pero quiero aplicar a la vigilancia.
17:10Pero sobre eso podemos coincidir contigo.
17:11Bueno, en consecuencia, yo espero que ustedes tengan no una actitud,
17:17y lo voy a usar en términos técnicos, no...
17:21Yo espero que Conacom no sea complaciente con el gobierno,
17:25sino que sea riguroso con el gobierno.
17:28¿Por qué?
17:29Porque ustedes tienen una atribución legal de decirle,
17:31cuidado, señor.
17:32Sí, señor.
17:33Muy bien.
17:33Enrique, yo te puedo interrumpir.
17:34Sí.
17:34Perdón, me encanta el micrófono, Enrique.
17:38Entonces, yo creo que quien conoce la Conacom y quien se haya ocupado de estudiar a la Conacom
17:45puede tener evidencias claras, contundentes, indiscutibles, transparentes de que eso que vos esperas de una institución como la Conacom se ha venido cumpliendo desde hace años.
17:57Te puedo decir, y te podemos citar ejemplos clarísimos en los que le hemos dicho al gobierno que una norma restringía o podía ser peligrosa para la Conacom.
18:09Le hemos dicho al Parlamento, porque nos han pedido o de oficio en la ley de suministro y contrataciones públicas, sobre subsidios a Petropar, sobre varias leyes que hemos hecho.
18:27Efectivamente, nosotros en la Conacom pretendemos que nuestra fama y reputación venga como consecuencia de las actuaciones y que se mantenga.
18:41Y el objetivo es ese.
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