Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 2 días
Un grupo de abogados presentó un proyecto de enmienda constitucional, por vía de la iniciativa popular que modifica el artículo 253 de la Constitución Nacional, que trata sobre enjuiciamiento y de la remoción de los magistrados. Lo que se busca es que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados esté conformado por personas con la mayor preparación posible.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Don Cristian Ruiz Díaz, director de financiamiento político del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
00:06Don Cristian, ayer veíamos que un grupo de abogados hacía una presentación ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral
00:13pidiendo que se haga una enmienda constitucional al artículo 253 de la Constitución Nacional del Paraguay
00:25que habla acerca de la representación ante el jurado de enjuiciamiento de magistrado.
00:34Para hablar en cristiano, ¿qué es lo que propone este grupo de abogados, don Cristian?
00:41Buen día.
00:42Buen día, Mabel. Un saludo para tus compañeros y también para la audiencia.
00:46Así como decís, se presentó ante el Tribunal Electoral de la Capital un pedido de inicio de proceso
00:56para llevar adelante un proceso de consulta popular que es una enmienda.
01:02Todos sabemos que una enmienda, en caso de ser aprobado, tiene que terminar en un referéndum.
01:07En el referéndum se le convoca a todos los electores a optar por el sí o por el no,
01:12así como habíamos hecho en el año 2011, con la modificación del artículo 120 de la Constitución
01:18que permitió también que los paraguayos recientes de extranjeros puedan ser electores.
01:22Bueno, volviendo al caso en particular, Mabel, te digo que lo que solicitan, según puedo leer,
01:28en este proyecto, es la modificación, la forma de integrar el jurado de enjuiciamiento de magistrados,
01:40donde dice que tiene que estar integrado por un ministro de Corte Suprema de Justicia,
01:44que sea el de mayor antigüedad o experiencia en la función,
01:48también por un representante de la Cámara de Senadores, que sea un abogado en ejercicio de la profesión,
01:55jurista o docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional,
01:59o en la privada, que no tenga menos que tenga, no menos de 20 años de funcionamiento,
02:05también un representante de la Cámara de Diputados, que sea un abogado en ejercicio de la profesión,
02:09que es lo que dice, estoy leyendo el texto,
02:12jurista o docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de la Asunción,
02:15o en la privada, no menor de 20 años de funcionamiento designado por mayoría absoluta de votos.
02:21Un profesor de la Facultad de Derecho de la UNA, electo por sus pares,
02:25un profesor de la Facultad de Derecho de la Facultad Privada, con no menos de 20 años de funcionamiento,
02:30un magistrado judicial electo por sus pares,
02:33y un abogado electo por sus pares, por voto directo.
02:37Estos seis últimos miembros serán abogados de reconocida honorabilidad en el ejercicio de la profesión,
02:44en la cátedra o en la magistratura de no menos de 20 años,
02:49que deberá ser acreditado en forma fehaciente por el interesado.
02:52Durarán sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos por un periodo más.
02:56Y solo podrán ser removidos del cargo por juicio político.
03:00Es lo que dice el proyecto de modificación para que están presentados,
03:06mejor dicho, de enmienda que presentaron estos requirientes.
03:10Yo solamente voy a decir algo.
03:15Me encanta.
03:16En realidad, ojalá aquel artículo inicial hubiera estado redactado con este espíritu,
03:23el actual 253, digo.
03:26¿Por qué?
03:27Porque se asegura de que los que van a entrar ya tengan experiencia,
03:33que es un punto muy importante.
03:37Experiencia, probidad, que sean litigantes, que estén ejercicio.
03:43Yo no te quiero meter en problemas, don Cristian,
03:45pero quiero recordarle a la audiencia que el día que Hernán Rivas juró como nuevo miembro del jurado
03:53de enjuiciamiento magistrado y después terminó como presidente,
03:57acababa de retirar su título del Ministerio de Educación.
04:01O sea, un carajo sabía y sabe de derecho.
04:05Entonces, ¿qué es lo que están diciendo estas personas?
04:09Que sean personas, por ejemplo, en el caso del ministro de Justicia,
04:12del ministro de la Corte o ministra de la Corte,
04:16que sea el más antiguo de la Corte el que integre.
04:19El que va a venir en representación de los abogados,
04:23que realmente sea por mayoría de votos.
04:29O sea, ya no va a entrar el que le pasó por cinco votos al otro.
04:32El que va a venir del Congreso, que también tenga experiencia
04:40y que sea un abogado en ejercicio.
04:43Parece muy buena la idea.
04:46Ahora, hay que hacer una enmienda a la Constitución, don Cristian, ¿verdad?
04:51Es lo que plantean en el escrito.
04:54Se le tiene que aplicar la establección en el artículo 290
04:57de la Constitución Nacional que habla de la enmienda.
05:00Y en este caso, este artículo habla que transcurrió los tres años
05:05de que se haya promulgado la Constitución,
05:07que pueden hacer enmiendas a iniciativa de la cuarta parte
05:10de cualquiera de las cámaras parlamentarias,
05:16también del presidente de la República
05:17o de 30.000 electores en petición firmada.
05:20Una vez que consigan todo esto,
05:24se le da el trámite para la formación de leyes.
05:28O sea, tiene una cámara de origen, una cámara revisora,
05:32se necesita mayoría absoluta en cada cámara.
05:37Si es que se consiga aprobar,
05:39directamente remiten el texto aquí al Tribunal Superior de Justicia Electoral
05:44y nosotros tenemos que darle el trámite de convocar
05:47o llamar al cuerpo electoral en un plazo de 180 días
05:51para que decida sobre el sí o sobre el no.
05:53En caso de aprobarse,
05:55inmediatamente se incorpora al texto constitucional.
05:59Entiendo.
06:00¿Hace cuánto tiempo,
06:03hasta donde usted sabe, don Cristian,
06:05no hay una enmienda a la Constitución Nacional de la República del Paraguay
06:11por si tengan mente nomás?
06:14Y en el periodo democrático,
06:16una sola vez, Mabel,
06:17en el año 2011,
06:18cuando enmendamos el artículo 120 de la Constitución,
06:22por el cual se le permitió a los paraguayos residentes en el extranjero
06:25poder votar,
06:27porque anterior a eso no podían votar.
06:29Lo que pasa es que
06:31se ha mal usado tanto la figura
06:34que uno escucha enmienda constitucional y tiembla
06:38porque no sabe qué cosa quieren meter,
06:41qué cosa quieren sacar
06:43con tantos juegos políticos que hay.
06:46Pero otros países hacen enmienda a su Constitución
06:51porque aquello es una cuestión viva, digamos.
06:56Las leyes deberían ir adaptándose a los seres humanos.
07:00Es lo que diría la lógica, ¿verdad?
07:03Es así, es así como decís.
07:06Totalmente,
07:07totalmente de acuerdo.
07:09Y hay que tener en cuenta también que
07:11las enmiendas son específicas.
07:13Es una consulta
07:15con el texto
07:16aprobado por el Congreso
07:18es lo que se somete
07:19a consideración del electorado.
07:22Bueno, entonces,
07:24para hacerlo rápido y pronto,
07:26este grupo hizo ayer una presentación,
07:29este grupo de abogados hizo una presentación pidiendo,
07:34pidiendo que ustedes como Tribunal Superior de Justicia Electoral
07:38impulsen esa enmienda constitucional,
07:43don Cristian,
07:44por eso hicieron ante ustedes
07:46o es requisito de eso hacerlo ante ustedes?
07:50No, como la Constitución establece como requisito
07:5430.000 firmas,
07:58entonces ellos lo que solicitan
08:00es la provisión de los formularios.
08:03Son los formularios
08:04rubricados
08:06para que el Tribunal Electoral
08:08seguramente le va a entregar
08:10para que ellos puedan ir recolectando
08:12las firmas correspondientes.
08:13Bueno, entonces,
08:15para repetirle a la gente,
08:18un grupo de abogados
08:20pidió ayer
08:21que se haga una enmienda
08:24constitucional
08:25al artículo 253
08:28de la Constitución Nacional
08:30que habla acerca de
08:32quiénes deben conformar
08:35el jurado de enjuiciamiento
08:37de magistrados.
08:39Quieren certificarse
08:41que los mejores hombres
08:42y las mejores mujeres
08:44sean los que ocupen
08:47el organismo encargado
08:49de juzgar
08:50a los jueces
08:51y a los fiscales
08:52del Paraguay.
08:54Y para eso proponen
08:55que se haga
08:57una enmienda
08:58constitucional
09:00para modificar
09:02ese artículo 253
09:04y meter
09:05y garantizar
09:07que sean los mejores
09:09de los mejores
09:09los que se sienten ahí
09:11y no cualquier
09:12buey corneta
09:14burro lápiz
09:15que pasa por
09:16enfrente de la casa.
09:18Hasta ahí
09:19viene bien
09:19don Cristian.
09:21Sí, sí, sí.
09:22Bueno,
09:22para aclarar un poquito
09:23más nada más,
09:24Mabel,
09:24muy bien lo que dijiste.
09:26Lo que está haciendo
09:27este grupo
09:28ahora es
09:29trabajó,
09:30ahora ellos tienen
09:30ya el proyecto
09:31de modificación
09:32con la exposición
09:34de motivos,
09:35pero le falta
09:35un requisito
09:36que son las firmas.
09:38Bueno,
09:38como te dije,
09:38el artículo 290
09:39de la Constitución
09:40le exige 30.000 firmas.
09:42Entonces lo que viene
09:43es presentar un escrito
09:44aquí al Tribunal Electoral
09:45de la Capital
09:46teniendo como objeto
09:48iniciar el proceso
09:49de consulta popular,
09:50o sea,
09:51cómo iniciar
09:53la enmienda
09:54que llevará
09:55posteriormente
09:55un referéndum
09:56en caso de ser aprobado.
09:57Entonces lo que tiene
09:58que hacer
09:58el Tribunal Electoral
09:59a prima fase
10:00va a ser seguramente
10:01entregarle
10:02los formularios
10:03para que estas personas
10:05puedan ir recolectando
10:06las firmas necesarias.
10:07Hasta ahí va
10:08la participación
10:08de la Justicia Electoral.
10:11Completamente comprendido.
10:12Muchísimas gracias,
10:13don Cristian.
10:14Un abrazo.
Sé la primera persona en añadir un comentario
Añade tu comentario

Recomendada