Dos abogados constitucionalistas y ex integrantes de la Convención Nacional constituyente coinciden en que el proyecto presentado ayer por el poder ejecutivo son abiertamente inconstitucionales y esperan que el poder ejecutivo lo rechace. Coinciden en que el manejo actual del gobierno vía decreto constituye una violación constitucional.
00:00Así es Sara, buenas tardes a todos y hoy estuvimos hablando con dos abogados constitucionalistas que además de eso fueron integrantes de la Convención Nacional Constituyente.
00:09Hablamos del doctor Hugo Estigarribia y también del doctor Emilio Camacho y ambos coinciden en que no solamente esta ley es inconstitucional, viola varios artículos de la Constitución Nacional,
00:19sino también coinciden en que esta ley está mal redactada, es decir, que estarían mezclando temas que no podrían estar en una misma ley.
00:27Hablaba incluso, por así decirlo, como una especie de Frankenstein legislativo, es decir, una ley que está armada entre varios pedazos que no son concurrentes entre ellos.
00:36Pero vamos a escuchar primeramente al doctor Emilio Camacho con respecto a este proyecto de ley al que califica de inconstitucional, como decía, y que también estaría redactado de pésima manera.
00:48Sigue en la misma línea. Uno, busca criminalizar la conducta de la ciudadanía. Hablando más claro, busca penalizar la conducta de la ciudadanía.
00:57Busca meter preso a la gente. Cuando en realidad acá es fundamentalmente un problema sanitario, un problema de prevención.
01:04El discurso oficial que quiere trasladar todas las responsabilidades sobre la ciudadanía. Se notan las leyes.
01:11Y hay que lograr un artículo muy importante de la Constitución.
01:15El administrador general del Paraguay es el presidente de la República.
01:18Esa es una facultad indelegable.
01:21Entonces, él es el responsable de administrar, comprar medicamentos, equipar terapias, tomar medidas preventivas sanitarias, etc.
01:30Imagínense que hay un artículo que confiere nuevas competencias a la policía para perseguir las faltas o infracciones.
01:37Cuando la Constitución establece claramente la función de la Policía Nacional.
01:41De ahí el temor que podamos estar en ese artículo, no en toda la ley, ante un avance sobre las libertades públicas.
01:49No hace falta esa ley.
01:50Hay artículos que constituyen ley penal en blanco.
01:53Es decir, con esa reacción puede perseguir a quien quiera.
01:56Acá, evidentemente, se está extendiendo la responsabilidad.
02:01Y con esta ley, si no se define bien, si no se suprime en esos párrafos, se va a estar persiguiendo a la sociedad civil.
02:07Es lo que señalaba el doctor Emilio Camacho.
02:13Y también hablamos, como decía, con el doctor Estigarribia con respecto a este proyecto de ley.
02:18Y ambos coinciden en esta inconstitucionalidad.
02:20Incluso el doctor Estigarribia cita expresamente los artículos que se estarían violando.
02:24Aunque señalan que por lo menos ahora se avanza y ya no es más por decreto.
02:29Y que se dé por lo menos una discusión en el Parlamento.
02:31Aunque el doctor Estigarribia habla de que en todo caso el Poder Ejecutivo podría buscar una ley de estado de excepción.
02:38Es la recomendación por lo menos que hace, pero va un poquito más allá también.
02:41El doctor Estigarribia dice que ya con lo que se vino haciendo, el manejo que vino haciendo el gobierno de la pandemia mediante decretos.
02:47Esto ya sería un causante de mal desempeño de funciones y por ende podría ser enjuiciado políticamente.
02:56Pero el hecho de que sea una norma superior al decreto, que es lo que van sacando cada tanto,
03:00no implica que no sea violatorio la Constitución.
03:03En este caso, entendemos que hay una pandemia, entendemos que la Constitución faculta al Congreso a legislar leyes de emergencia.
03:12También la propia Constitución faculta a la Ejecutiva a dictar decretos.
03:16Pero eso no es lo que discutimos acá, sino el contenido de la norma.
03:19El 32 es de libertad de reunión y de manifestación.
03:22Ese artículo afecta el 41 de libre tránsito.
03:27Afecta también un artículo esencial, que es el debido proceso, los derechos procesales, el artículo 17 de la Constitución.
03:37Y el artículo 16, que habla de tribunales y jueces competentes.
03:41Pues resulta que acá, con este proyecto, se establece una especie de órgano sancionador,
03:48órgano que lleva al proceso y que sanciona, que es el Ministerio de Salud.
03:52Y el Ministerio de Salud no tiene competencia jurisdiccional.
03:56¿Qué significa jurisdiccional?
03:58No tiene competencia de sancionar fuera de su área, solamente el Poder Judicial.
04:03Aparte, quiere constituirse una especie de código penal, porque tipifica delitos que no existen y establece penas.
04:18Es la del código penal.
04:19Después establece también, hace prácticamente código procesal penal o contencioso administrativo.
04:25La intención puede ser buena, lo de la pandemia, pero también tiene un tufo autoritario.
04:31O sea, es un proyecto de ley que le quiere dar demasiado poder al Poder Ejecutivo.
04:38Yo te voy a decir que ya los decretos que ha ido sacando el Ejecutivo son causales de mal desempeño de funciones.
04:43Porque viola la Constitución. ¿Y por qué?
04:46Porque el Presidente juró cumplir la Constitución y las leyes.
04:48Y al sacar decretos que son inconstitucionales, claramente viola la Constitución.
04:54Es causable de mal desempeño de funciones y juicio político.
05:01Es lo que señalaban estos renombrados juristas y, como decía al principio,
05:07ambos integrantes de la Convención Nacional Constituyente de 1992,
05:12que redactó esta Constitución que está vigente actualmente.
05:15Coinciden en la inconstitucionalidad, coinciden en la mala redacción
05:18y ambos coinciden también en que el Poder Legislativo debería rechazar
05:22este proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo.
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