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  • hace 7 horas
“La Fiscalía es la que provee los elementos de certeza o cuasi certeza para elaborar el acta de imputación”, expresó la abogada María Ángela Duarte, vicepresidenta del Colegio de Abogados. La Fiscalía imputó al expresidente de la República Mario Abdo Benítez, al diputado Mauricio Espínola, al exministro del Interior Arnaldo Giuzzio, al extitular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) Carlos Arregui, al extitular de la Secretaría Anticorrupción René Fernández y a otras personas más por siete hechos punibles como “revelación de secretos de servicio” y otros. Fue tras una denuncia presentada en 2023 por el presidente de la Asociación Nacional Republicana (ANR), Horacio Cartes.

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Transcripción
00:00María Angra, quiero plantearte algunas dudas que me genera ese material, ¿verdad?
00:10Entonces, comienzo preguntándote una cosa, ¿cómo pudiste chequear por lo menos qué es lo que dicen ellos?
00:19Bueno, como sabrás, el acta de imputación es un acta que tiene aproximadamente 60 hojas,
00:27de acuerdo a lo que nosotros hemos estado viendo, no lo leí con detenimiento, fue una leída así muy rápida,
00:36vi los hechos punibles, los delitos por los cuales están siendo imputados,
00:42entre ellos el más notorio, por supuesto, es el expresidente de la República, Mario Abdo Benítez,
00:49y es el estilo que se adoptó por la Fiscalía el de hacer una descripción de todos los hechos punibles
01:01porque por lo que veo tiene como antecedente tres denuncias que fueron presentadas el año pasado por Horacio Cartes
01:10y en base a eso es lo que se armó el acta de imputación que hoy están en este momento sufriendo estas personas,
01:21como te digo, que el más notorio de todos es el expresidente de la República.
01:25Claro, ahora, yo tengo acá a la vista tres elementos del Código Procesal Penal
01:36que quiero compartir contigo, o sea, yo sé que vos dominás eso mucho más que yo, ¿verdad?
01:43pero para que la gente tenga un recurso, digamos, que puede recurrir en Google
01:52van a encontrar el Código Procesal Penal de la República del Paraguay
01:56y te pido que me des así 30 segundos de tu paciencia, María Ángela,
02:02para mostrar estos tres elementos en conjunto y vos me contestas.
02:08¿Cómo no?
02:09Resulta que tenemos el artículo 286 del Código Procesal Penal
02:12que dice que hay una obligación de denunciar referida al presidente de la República,
02:23a los funcionarios.
02:24Tienen la obligación de denunciar los hechos los funcionarios y empleados públicos
02:28que conozcan el hecho en el ejercicio de sus funciones.
02:31Esta es una primera aseveración que quiero dejar bien en claro, ¿verdad?
02:36La, el 286. Y lo voy a anotar porque no quiero olvidarme en el discurso que estoy haciendo
02:44de este tema. Ahora, y aquí viene el punto que a mi modo de ver es sustantivo, ¿verdad?
02:51El artículo 290.
02:54El Ministerio Público, al recibir una denuncia o recibir por cualquier medio
02:59información fehaciente sobre la comisión de un hecho punible,
03:04organizará la investigación conforme a las reglas de este código,
03:09requiriendo el auxilio de la policía, etcétera, etcétera, ¿verdad?
03:13Y finalmente, el artículo 302, que es a mi modo de ver también un marco muy potente
03:23de esta cuestión. Cuando existan, y escucha bien esto, María Ángela, o amigas y amigas
03:28que nos están viendo, suficientes elementos de sospecha sobre la existencia de un hecho
03:35y participación del imputado, el agente formulará imputación en la cual deberá
03:41identificar al imputado, describir el hecho o los hechos que se le imputan,
03:47e indicar el tiempo que estima que necesitará, etcétera.
03:49¿Por qué te hago esta lectura tediosa de asuntos que los abogados conocen de memoria?
03:57Porque yo creo que este escrito de 60 páginas no cumple los requisitos que le son exigidos
04:09por el artículo 290 y por el artículo 302. ¿A qué me refiero?
04:13Y termino con esto, María Ángela, para que vos puedas señalar lo que te parezca oportuno.
04:18Hay una larga descripción, pero el hecho concreto es que Derlis Ruiz, Inés Jan Baisarat y Rocío Peña,
04:32funcionarios de CEPRELAT, sostienen haber sido obligados a incluir datos en informes
04:43que después se dieron a conocer a la prensa. Este es el caracú.
04:48De esta acusación. Ahora, nos explican los fiscales nada de lo que pide el 302
04:57y nada de lo que pide el 290.
05:01Entonces, me gustaría saber, porque mañana la jueza Cintia Loera tiene que tomar su decisión
05:07cómo pueda admitirse esta imputación. Terminé mi discurso, perdón.
05:11Está muy bien, ¿no? De hecho, es buena la discusión que se genera con respecto a esto
05:19porque hoy día se estila a través de sucesivas imputaciones o actas de imputación
05:28que han sido presentadas por los fiscales y que han sido atacadas de nulidad o de deficientes
05:33o que no han cumplido con el cometido que le está establecido en el 302, que bien lo señalaste.
05:40El problema se da en que ahora la Fiscalía, para evitar ese tipo de incidentes,
05:46que muchas veces debemos admitirlo, son al mero efecto de dilatar y de extender en el tiempo
05:53una acusación o no llegar a la etapa de acusación justamente
05:58y por ello deben describir todas las conductas que están dentro de lo que es la investigación.
06:05Hay que acordarse que la imputación es un acto en el cual la Fiscala le dice a estas personas imputadas
06:15que están sospechadas de haber realizado estos hechos que son típicos, que tienen reproche, que son reprochables.
06:27Entonces, ellos necesariamente pueden ejercer todas las defensas que consideren convenientes
06:35si es que el acta de imputación no cubre estos incisos, que es lo que le exige el Código de Procedimientos Penales.
06:44Por una parte, el hecho de tener que atacar porque a mí me están acusando, por decirte,
06:52de revelación de secreto de servicio o asociación criminal, debe ser explicado por la Fiscalía en su acta de imputación.
07:02Acto seguido, si ello no cumple el requisito que está establecido, ellos pueden perfectamente recurrir
07:11ante la misma jueza solicitando la nulidad del acta de imputación, por ejemplo,
07:18a los efectos de que se note esa deficiencia que existe dentro de lo que fue planteado.
07:27Es un elemento de defensa.
07:29Claro.
07:29Es un elemento que puede ser tenido en cuenta, por una parte.
07:33Sí, sí, te escucho, te escucho.
07:35No, no, perdón.
07:36¿Ibas a hacer una acotación con respecto a eso?
07:38No, una acotación es que justamente lo que creo que es evidente por sí mismo,
07:43porque hay cosas que creo que no requieren mayor demostración que la lectura del documento,
07:49es que esta acta no cumple estos requisitos exigidos por estos dos artículos.
07:58A saber, ¿cómo, cuándo, por qué, en qué circunstancia estos tres señores mencionados
08:09hicieron lo que la acusación dice que hicieron por orden?
08:16Exacto.
08:16Entonces, cuando uno tiene esta composición del lugar, a mí me parece que está claro.
08:22Y te voy a, o no a vos, María Ángela, quiero recordarle a la gente un evento de ahora
08:29para que la gente entienda bien de lo que estamos hablando.
08:33Ahora, el Tribunal de Apelaciones de José Agustín Fernández y Viviana Benítez y Delio Vera
08:41anuló un acta de imputación de la Fiscalía Patricia Sánchez contra Hernán David Rivas.
08:49¿Por qué?
08:50Porque no cumplía estos requisitos.
08:53Y le dice, o sea, José Agustín Fernández le tiene que dar una lección de preescolar a la Fiscalía.
09:01Y le dice, mi hija, te leo textualmente, para la gente que nos está escuchando, no va a atender.
09:07O sea, el juez le dice a una fiscala, que supuestamente tiene que haber ganado un concurso
09:12para estar en ese cargo por competencia y mérito, le dice, mi hija, la imputación tiene que ser completa,
09:20tiene que ser precisa, tiene que tener elementos de juicio suficientes.
09:24Eventualmente, eventualmente, debe permitir llegar con facilidad a la conclusión de por qué se está haciendo lo que se está haciendo.
09:33Tiene que haber concordancia entre imputación y acusación.
09:38Tiene que haber congruencia.
09:40Y mira lo que le dice.
09:43O sea, te juro que yo estoy sorprendido.
09:45Le dice, ¿cómo es que vos no estás respondiendo estas preguntas?
09:49O sea, ¿cuándo? ¿Cómo? ¿Por qué? ¿Para qué? ¿Quién? ¿Quiénes? ¿Dónde?
09:54Nada, nada.
09:56Entonces, te anulo el acta, mi hija.
09:59Y por poco no le dicen, andá a estudiar de nuevo.
10:02Entonces, estoy leyendo lo que dice la sentencia del Tribunal de Apelaciones.
10:10Enrique, vos le estás dando ya los elementos a la defensa.
10:13Yo creo que, efectivamente, es eso justamente de lo que estamos hablando.
10:18La deficiencia que puede llegar a tener en el acta de imputación es algo que es atacable.
10:24En el supuesto que no sea concedido por la jueza, se puede recurrir ante el Tribunal de Apelación justamente.
10:35Porque mira qué importante y qué interesante lo que acabas de señalar.
10:38Porque es una cuestión que ya tiene, ya hay una jurisprudencia.
10:43Y que por esa razón, un montón de fiscales hoy día ya tratan de no arriesgarse con una investigación así hecha entre gallos y medianoche.
10:55De unas pruebas medio que no cumplen el requisito de las pruebas.
10:59Están tratando de que todas las imputaciones tengan, contengan, mejor dicho, todo lo que está establecido en los incisos del artículo justamente para evitar caer en este problema que frustra cualquier tipo de investigación.
11:17Ahora, vos habías, al empezar tu exposición, habías señalado un hecho que yo hablé ayer con Pedro Ovelar, que es el abogado del denunciante.
11:27Pedro es el abogado de Horacio.
11:28Y es la, a ver, ¿cómo decirlo?
11:36La siguiente construcción, María Ángela, que también a mí me parece un gravísimo problema de parte del Ministerio Público en este caso particular.
11:44Sí, Pedro Ovelar hace tres escritos, el primero de presentación y después hace dos ampliaciones,
11:52con respecto a la situación que según ellos afecta a sus clientes, ¿correcto?
11:58Nada que discutir, él es el abogado defensor.
12:01Ahora, la parte que sí es discutible es cómo puede ser que la Fiscalía de la República del Paraguay,
12:09fiscales pagados por el pueblo paraguayo,
12:13perdón, María Ángela, esto que te voy a decir, yo no te pido que vos compartas ni nada,
12:17pero sí que analices, hagan un copy-paste del escrito del denunciante
12:24para presentarlo como una imputación.
12:28O sea, un poco de respeto me parece que hay que tener por el salario que uno gana del pueblo paraguayo.
12:35¿En qué sentido?
12:36En el sentido de que agregan algo que Pedro no haya dicho en su escrito.
12:43¿Entendés?
12:44Porque lo único que tenemos ahora en este escrito,
12:48lo único que tenemos en este escrito es lo que Pedro ya dijo en sus tres escritos.
12:54Entonces, la pregunta que yo me hago, y te termino la idea nomás, María Ángela,
12:57la preguntita que yo me hago es simple.
13:01Grisetti, cantero, queridos, ¿qué agregaron ustedes a este papel?
13:06Mi única pregunta, ¿qué agregaron?
13:07Sí, ahí está justamente otra de las situaciones.
13:12Cuando empieza todo el proceso que empieza a través de la denuncia,
13:16como bien lo señalaste en el 289, que cualquier funcionario, cualquier persona
13:20que haya tenido noticia de algún evento criminal o delictivo,
13:26necesariamente tiene la obligación de denunciar ese hecho punible.
13:31Ahora, cuando yo denuncio, la fiscalía interviene, pasa a investigar,
13:38y es la fiscalía la que aporta los elementos de certeza o de cuasi certeza
13:44para elaborar el acta de imputación.
13:47El acta de imputación no es todavía lo que llama, creo que Binder,
13:52uno de mis autores penales favoritos,
13:56la promesa de sostener una acusación, ¿verdad?
14:00Porque cuando yo digo, le tengo sospechado a Enrique
14:05y le estoy investigando a través de una denuncia que me presentaron en su contra
14:10y creo que estoy reuniendo suficientes elementos,
14:13yo soy fiscala quien debo armar justamente,
14:18crear ese esqueleto que me va a servir después para mi acusación,
14:24porque mi acusación ya, como lo dije, va a ser la promesa de acusarte
14:29y de lograr una condena porque ya tengo la certeza absoluta.
14:33Entonces, los elementos que me da la denuncia,
14:36que muchas veces son sueltos, son le vi a fulano,
14:39pero en realidad que sucedió esto,
14:41la certeza la da la fiscalía.
14:44Por lo tanto, coincido contigo en cuanto a que la elaboración
14:47de lo que primero fue uno de los ingredientes del acta de imputación
14:53puede ser la denuncia,
14:55pero no va a estar necesariamente hecha como un traje a medida,
15:00digamos,
15:01que es lo que se pretende justamente de la fiscalía
15:05que elabore con sus conceptos, con su criterio y con su experiencia
15:10el acta de imputación para llevar adelante.
15:13O sea, quiero cerrar nomás esta parte de esta conversación
15:19porque después quiero entrar en lo que podríamos llamar
15:21la cuestión de fondo, ¿verdad?
15:23Ahí nomás, María Ángela,
15:26o sea, si yo soy Emiliano Rolón
15:29o si soy el jurado de juiciamiento magistrado,
15:32le hago una pregunta muy simple a Grisetti y a Cantero.
15:36Señores, por favor me hacen un memorándum, un memo,
15:39donde me expongan, ¿qué agregaron ustedes a lo que dijo Pedro Ovelar?
15:46Cuando hagan eso, veremos,
15:50porque entre lo que ustedes presentaron como acta de imputación
15:53y la denuncia presentada por Pedro, no hay diferencia.
15:58Ni una diferencia, mi querida María Ángela.
16:01Entonces, ¿qué quiere decir esto?
16:03Que la fiscalía se allanó de pleno a la posición del denunciante.
16:11Pero eso...
16:12Debo decir, Jorge, que yo no leí la denuncia.
16:15Tuvimos así muy insuelto todo lo que había dicho en la denuncia
16:21el doctor Pedro Ovelar,
16:23pero no, ustedes habrán manejado seguramente a través de sus servicios.
16:27Como no era de interés gremial, nosotros no nos ocupamos de estudiar eso.
16:32Pero es de interés gremial que la fiscalía actúe de acuerdo a la ley, ¿verdad?
16:35Es de interés gremial que la fiscalía no sea...
16:38¿Cómo que te iba a decir?
16:40Es de interés gremial, María Ángela, que la...
16:42Y no, no, no, no, no, espera, voy a corregirme.
16:45Es de interés nacional que la fiscalía no sea selectiva.
16:50Y es de interés nacional.
16:52No porque es titular de la acción, es titular de la acción.
16:54Y por lo tanto, el acceso a la justicia del justiciable se hace a través del Ministerio Público.
17:00Perdón, a través de la fiscalía, justamente, ¿verdad?
17:03Entonces, yo creo que sí, me parece que es un concepto que está correcto, que me estás diciendo.
17:10Bueno, y además, quiero recordar dos cositas muy chiquititas nomás.
17:16Solamente para que la gente ponga la perspectiva de por qué estamos tan preocupados todos por esto.
17:24La semana pasada, el jurado de enjuiciamiento de magistrados votó sobre la fiscal a Estela Maris Cano.
17:34Y aunque ella fue apercibida nomás, el 100% de los miembros del jurado coincidió en la relación de hechos.
17:48Y todos coincidieron en que la fiscal a Estela Maris Cano prevaricó con motivación política para destruir a Mario Ferreira.
18:01Ni siquiera los cartistas que votaron por apercibimiento negaron el prevaricato.
18:09Y para la gente que, yo no quiero que me crean a mí, María Ángela, ni vos, ni nadie,
18:15está nuestra grabación con Derlis Maidana, senador, diciendo,
18:19sí señor, prevaricó a la señora, pero le vamos a dar otra oportunidad.
18:24Derlis es el vice líder de la bancada cartista en el Senado.
18:28Entonces, momento.
18:31Perdón que haga esta recapitulación, María Ángela.
18:34¿Hay fiscales que obedecen al Grupo Cartes?
18:38Sí hay.
18:39¿Tenemos nombres?
18:41Sí tenemos.
18:42Estela Maris Cano.
18:44¿Y quién reconoció eso?
18:46El Grupo Cartes, con su mayoría en el jurado de juiciamiento.
18:51Y además, en este caso particular, le tenemos al fiscal Cantero,
18:58cuyo currículum presentó Mabel Renfer esta mañana,
19:00y yo no me animo a hacerlo porque ella lo hizo de modo muy completo.
19:05Entonces, redondeo la idea.
19:10¿Cómo puede ser que el Ministerio Público permita que se repita el esquema que acaba de ser condenado
19:22y que acaba de ser sobre todo evidenciado, prevaricato para favorecer a un grupo político?
19:31¿Cómo puede ser que el fiscal general del Estado nos haya dicho,
19:35venga para acá señor Cantero, señor Grisetti, ¿qué es esto?
19:42¿Cómo puede ser?
19:43Perdón, es una pregunta desde la ignorancia.
19:44Bueno, es una pregunta retórica ciertamente porque, al fin y al cabo,
19:53estamos hablando de una cuestión que, bueno, vamos a decirlo con todas las letras,
19:59nuestro, y es algo contra lo cual sí nosotros peleamos,
20:03y sí hemos peleado desde que yo ingresé al Colegio de Abogados y que estamos en el premio,
20:09es justamente que la política está penetrando todos los sectores de nuestra sociedad
20:17y evidentemente que la forma de elección de nuestros, tanto fiscales, jueces,
20:26todos los que conforman el poder judicial, siempre van a tener un toque de política en algún momento,
20:34van a tener que enfrentar al poder político en algún momento,
20:37y lastimosamente no se puede crear una justicia independiente, objetiva, imparcial,
20:46teniendo esa mochila justamente en la que siempre vamos a tener algún poder político
20:53detrás del nombramiento de nuestros fiscales, de nuestros jueces, de nuestros tribunales de apelación,
21:00de nuestros ministros de la Corte, ¿verdad?
21:02Porque es imposible, es imposible porque todos los favores saben perfectamente que en algún momento deben ser pagados
21:11o basta una llamadita para que aquel caso más emblemático deje de tener importancia,
21:19prescriba, vaya al freezer.
21:22Es una realidad, es una realidad que tenemos que manejar, ¿verdad?
21:25Así que lo que tiene que ser muchas veces no se respeta, por lo tanto, como te digo, lastimosamente,
21:31esa sí es una pelea que el gremio está haciendo para ver deformar toda la cantidad de gente buena.
21:39Hay jueces muy honorables, pero lastimosamente no son ellos los que están a lo mejor en el lugar que les corresponde,
21:48porque, como te digo, para nosotros el tema del poder político muchas veces envenena un montón de situaciones
21:57y a un montón de personas dentro del Poder Judicial.
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