- hace 7 horas
“La única parte que presentó, que metió el cruce de llamadas como elemento a ser analizado, que pidió los extractos y solicitando la ampliación de la investigación a otros actores éramos nosotros”, expresó el abogado Guillermo Cacavelos. El pedido de excluir a la familia de la causa fue hecho por Giovanni Grisetti, uno de los dos fiscales que esta semana imputaron al expresidente Mario Abdo Benítez y a exmiembros de su gabinete por una supuesta filtración de datos confidenciales con el presunto objetivo de dañar la imagen del expresidente Cartes.
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00:00Caso de Rodrigo Quintana, le dejan afuera a la familia de Rodrigo, del caso, y va malo para ir, ¿verdad?
00:12Básicamente lo que desaparece es la pregunta de quién dio la orden, ¿verdad?
00:16Porque la única parte que presentó y que pidió, que metió el cruce de llamadas como elemento a ser analizado,
00:23que pidió que vengan los extractos, que obtuvo los extractos y que estaba solicitando la ampliación de la investigación a otros actores
00:33de lo que pasó entre la madrugada del 31 de marzo y el 1 de abril del 2017, éramos nosotros.
00:40Porque la tesis de la Fiscalía es que hay un solo responsable de todo lo que pasó, que es Gustavo Florentín,
00:47y nosotros habíamos presentado todo esto, ¿recordás que me trató de morboso la exfiscal Raquel Fernández?
00:56Pasamos una cantidad de obstáculos para obtener todo finalmente con Teresa Rojas,
01:02entonces agente fiscal obtuvimos todos los datos y los extractos de llamadas entrantes y salientes,
01:07pero terminó Sandra Quiñones acusando solamente a Gustavo Florentín
01:11y íbamos a hacer la audiencia preliminar con el juez Corbeta
01:14y ahí entra esta querella de Leticia Redes, que es la mamá de la hija de Rodrigo,
01:21una chica de la zona que ya ni convivía y que está en conflicto con la familia de Rodrigo Quintana,
01:26que no tiene ningún afecto ni un aprecio hacia la familia y hacia Rodrigo como tal,
01:31expuesta claramente por el cartismo.
01:33Los abogados que son contratados por ella son Ana Mora y Oscar Fabián Ramírez,
01:37que se dedicaron a partir de ese momento a recusar la corbeta, recusar la cámara
01:42y hacer todo lo imposible para que se paralice la causa, que lograron efectivamente,
01:49porque cuando Corbeta sale le ponen a Isla Benítez Vallejos,
01:54una jueza que duró un tiempo, no más o menos mal ahí, ya salió,
01:58ella es la que resuelve excluirnos a nosotros como querellantes.
02:02Nosotros apelamos eso a la Cámara de Apelaciones Tribunal Segunda Sala
02:07y es en ese momento, que fue en el 2018, cuando estos querellantes Ana Mora y Oscar Fabián Ramírez
02:14recusan a la Cámara, recusan a la Corte y recusan a todos los ministros que iban a integrar
02:19para estudiar las recusaciones de los otros ministros
02:21y así paralizaron el caso desde el 2018 hasta el 2024.
02:25Ahora, en el 2024, cuando se destraba la causa porque se le casó la madre,
02:31se le sancionó, se le apercibió a todos estos abogados
02:34y baja a la Cámara de Apelaciones, una de las últimas resoluciones que quita esta Cámara
02:40que estaba como pendiente de resolución, es confirmar lo que había resuelto Isla Benítez Vallejos
02:46de que solamente podía ser querellante una persona, en este caso la hija de Rodrigo
02:51y por ser menor su mamá. Contrariando el criterio que tuvo esa misma Cámara de Apelaciones
02:58en otro caso donde yo fui defensa, donde en un caso de homicidio culposo
03:01habían querellado unos padres y también una hermana, nosotros dijimos
03:04no, tiene que haber una sola querella y esa Cámara fue la que dijo
03:07no, acá en lo penal pueden haber varios querellantes por una misma muerte.
03:10Con ese precedente nosotros presentamos y esperábamos que se mantenga el criterio
03:14que es lo lógico, pero hoy nos sorprendimos con esta notificación
03:17de que confirman esta decisión, con lo cual objetivamente nos quedamos fuera
03:23o sea, los padres de Rodrigo se quedan fuera y entonces el caso está encaminado
03:28a que se cierre con Gustavo Florentín como único autor responsable de todo.
03:32Nos queda la casación, pero ya es un último resquicio mucho más difícil de conseguir
03:37que lo que teníamos ahora como posible resolución.
03:41Esta Cámara es la de José Agustín Fernández.
03:43José Agustín Fernández, Delio Vera Navarro y Viviana Benítez.
03:47Me dejas con la boca abierta, Guillermo, porque para que la gente lo recuerde
03:55nomás del asesinato de Rodrigo Quintana, estimado amigo, y Guillermo es uno de los protagonistas
04:02de esto que voy a sintetizar nomás, Guillermo, a título de contexto.
04:05El asalto a la sede del PLRA tiene autores morales y estos autores morales cuya responsabilidad
04:17queda manifiesto en los cruces llamadas están impunes, pero no solo están impunes, van a consolidar
04:28su impunidad con esto que está contando Guillermo.
04:31Es decir, los que dieron la orden que termina causando la muerte de Rodrigo Quintana,
04:39mañana se van a cenar contigo en el restaurante y se van a sentar en la mesa al lado como grandes
04:45personas, pero son los que dieron la orden.
04:48¿Cuál es el argumento de...? Perdón, voy a insistir, o sea, el tema de que no puede
04:57haber dobles querellas, pero...
04:58No, el argumento básicamente es la transpolación de las normas sucesorias del derecho civil
05:04donde se discute en el derecho sucesorio la cuestión de la división del patrimonio del
05:13causante. Y entonces allí existe una regla que dice que el descendiente le excluye al ascendiente
05:21y el más cercano al más lejano en cuanto a los parientes. Y entonces hacen esa regla
05:30que tiene como finalidad distribuir el patrimonio. O sea, ¿quién se va a quedar con la plata
05:36del muerto? Es donde se divide, se va a quedar el descendiente antes que el ascendiente y el
05:42más cercano antes que el más lejano. Y eso traen a lo penal donde tenemos otras normas
05:48que rigen la calidad de víctima y dicen, bueno, acá aplicando a la muerte de Rodrigo,
05:54la hija le excluye a los padres. Entonces no pueden los padres y la hija ser creyentes,
06:00lo cual es una interpretación restrictiva y además una transpolación que no necesariamente
06:08se tiene que hacer porque tiene finalidades diferentes. Hoy día, para que la gente pueda
06:12entender, se le da calidad de víctima a un tercero con quien Rodrigo nunca se casó,
06:19Rodrigo nunca convivió y Rodrigo, y es más, existen conflictos entre los que realmente
06:24le querían a Rodrigo y le quieren a Rodrigo y quieren esclarecer y le dan el derecho
06:28a tu enemigo. Es como que le dan el derecho a esclarecer la muerte de un ser tuyo a tu enemigo.
06:35Guillermo, ¿eso está por escrito? O sea, ¿esa transpolación que acabas de hacer del derecho
06:40civil? Está, está, la resolución. Te puedo pasar. O sea, ¿escribieron eso?
06:45Sí, eso está. Aplicaron las reglas del derecho civil.
06:48Perdón por la ignorancia, o sea, vos sos el profesor, doctor, yo soy...
06:52No. Pero, perdón por la ignorancia. Desde la cuestión, o sea, desde el punto de vista
06:59de los principios, te pregunto, ¿eso se puede hacer en el derecho penal?
07:04Aplican una regla que en realidad no es correcta, que dice que el código, el derecho, el código
07:13procesal civil y es supletorio supuestamente al código procesal penal, pero lo que sobre
07:20todo mezclan mucho es el tema, ¿qué es lo que ocurre? En los hechos punibles culposos
07:25y en los hechos punibles contra los bienes de las personas y demás, se puede extinguir
07:33la acción penal por reparación del daño. Y entonces dice, no pueden haber varias personas
07:38que reclamen la reparación del daño de una muerte. Y entonces, si hay que pagarle a alguien,
07:43hay que pagarle solamente a una y ahí traen las reglas del derecho civil. Pero este es
07:47un hecho punible de homicidio doloso, ¿no? Es luego conciliable. Y el código procesal
07:52penal establece que le da calidad de víctima a todas las personas afectadas por el hecho
07:56punible. Y ahí describe, en caso del fallecimiento, todas las alternativas en forma con comas y
08:05no necesariamente como alternativa. Hay una última alternativa, pero no hay exclusión
08:11entre los otros, por lo menos ese fue nuestro criterio, que fue el criterio que tuvo la propia
08:14Cámara. Acá nuevamente voy a lo que estaba diciendo y ahí tomo el caso de esta imputación
08:21a Mario Aguirre. Pero la contradicción es lo que no es tolerable. La contradicción y la no
08:28justificación de una postura opuesta a la anterior en este caso es lo que llama la atención
08:35de este tribunal de apelaciones.
08:39Corregime la ignorancia, porque mientras vos estabas hablando yo estaba buscando el código penal.
08:42Artículo 11. Pero a lo mejor estoy hablando disparate, así que decime tranquilamente.
08:47Del código penal, procesal penal.
08:49Del procesal penal, pido disculpas, sí, procesal penal. La analogía y la interpretación extensiva
08:55estarán prohibidas. Esperá un poco. ¿Cómo vas a traer, esperá un poco, cómo vas a traer
09:00algo del, a lo mejor estoy diciendo disparate.
09:03Lo que pasa es que ahí se está refiriendo a, en concordancia con el artículo quinto de cómo
09:09se interpreta la duda que es a favor del procesado y demás. ¿Verdad? No podés vos extender
09:15para poder aplicar una norma en contra del procesado analógicamente o, pero nosotros
09:21tenemos una norma, el artículo 69, si mal no recuerdo, es el 68, 69, la calidad de víctima
09:27y ahí se describe cuál es, no hace falta, es claro, y no hace falta recurrir a una norma
09:34de otro código para poder afirmar la calidad o no de víctima. ¿Verdad?
09:41Y sobre todo había también cuestiones procesales. Corveta, en su momento, ya había rechazado
09:45esto. Y el código procesal penal dice que una excepción como esta, ya planteada y confirmada
09:52y rechazada, no puede volver a ser planteada por los mismos motivos. Y esto ya había, sí,
09:57ya era cosa juzgada. O sea, Hilda Benítez Vallejo reabrió una cosa juzgada, por eso era
10:03procesalmente el rollo ya estaba mal. Y encima, otra vez, la Cámara de Apelaciones
10:08soslaya ese obstáculo procesal y contraría su propia opinión en otro caso.
10:14¿Qué hacemos? Esto es, estimados amigos, la reducción al estado de arbitrariedad.
10:24O sea, si vos interpretas la ley como A en el caso 1 y B en el caso 2, estamos ante una
10:35discrecionalidad que se llama arbitrariedad, estado de arbitrariedad. O sea, porque estamos
10:39no a resultar de lo que dice la ley, sino a resultar de lo que le da la gana al magistrado.
10:44Y es la guerra que yo tengo acá entre paréntesis, mi querido Guillermo. Entonces, pregunta,
10:51después me vas a explicar el tema de la casación un ratito, pero pregunta, ¿y esto no amerita
10:55jurar un juiciamiento magistrado?
10:59Mi criterio es que sí amerita, pero primero quiero agotar la instancia ante la Corte Suprema
11:08de Justicia.
11:09Ahora, explícame el tema casación. O sea, me estaba diciendo Guillermo fuera ahí,
11:14estimado mío, que él va a usar la casación y no la inconstitucionalidad.
11:20Y entonces, para vos, para mí, que somos legos en la materia, ¿qué carajo de la casación?
11:26Bueno, el recurso extraordinario de casación es, como dice su nombre, una instancia ante
11:33la Corte Suprema de Justicia, sala penal, donde en determinados números de casos muy
11:39reducidos, la sala puede recibir y estudiar algo que ya tiene el doble conforme.
11:44Porque, ¿cuál es la garantía que se tiene que respetar en un debido proceso?
11:48Es el doble conforme que vos tenés que tener resuelto algo por un juez, por el Poder Judicial,
11:53y eso tiene que estar controlado por un superior.
11:56Ese es el, ya tenemos primera instancia y segunda instancia.
11:59Y en determinados casos, ¿verdad?, aquí lo que nosotros vamos a hacer es recurrir a
12:05la sala penal porque tenemos fallos contradictorios de un mismo tribunal.
12:10Si bien dice el Código Procesal Penal que tiene que ser contradictorio con fallos de otro
12:14tribunal o de la sala penal, acá yo creo que la sala penal tiene que analizar si es correcto
12:19que un tribunal se contradiga a sí mismo en casos similares.
12:24O sea, a idénticos casos le doy soluciones jurídicas distintas, eso es lo que no es tolerable.
12:30Claro, es el estado de arbitrariedad.
12:32Y bueno, y eso yo creo que la sala penal tiene que revisar y vamos a pedir que lo haga.
12:39Me estabas explicando fuera de aire que, bueno, esto también...
12:42Ahí también voy a hacer vía casación y no por acción de inconstitucionalidad,
12:46porque la acción de inconstitucionalidad sí es una demanda totalmente paralela al
12:52proceso penal y no suspende el curso del principal.
12:57Y si yo interpongo la acción de inconstitucionalidad y la sala constitucional no quita una resolución
13:03de suspensión de los efectos de la resolución atacada, ellos van a ser normal audiencia preliminar
13:08y así nosotros, y para cuando la sala constitucional me resuelva algo favorablemente quizás,
13:14yo ya no voy a poder partir, ya no va a ser inocuo porque el proceso ya puede estar en
13:17judicial y ya no estuvo en la preliminar.
13:19Entonces, con lo que sí pudo paralizar, porque se aplica como está dentro del mismo
13:24grupo de normas de los recursos de la casación, está el 454, que es el efecto suspensivo,
13:31entonces voy a poder lograr que no se haga nada hasta que la Corte decida sobre mi intervención
13:37en representación de los padres de Rodrigo.
13:39Ahora, Guillermo, aquí, ahora ya te voy a invitar a una pequeña, y después ya entramos
13:47en el otro caso, una pequeña valoración de tipo político institucional, no sé cómo
13:54llamarle, lo que toda esta sucesión de hechos judiciales me indica, es que nosotros tenemos,
14:04estimados amigos, una voluntad política que no está en el Poder Judicial, pero que influye
14:11en el Poder Judicial, que está clarísimo, no quiere que se sepa quién dio la orden.
14:19Y a mí lo que me asusta de esto, Guillermo, no es que exista esto, que sabemos que existe
14:26fehacientemente, sino que el Poder Judicial esté siendo complaciente y funcional con esa
14:37orden.
14:38En primer lugar, el Ministerio Público.
14:40El agente fiscal que firmó de que tiene razón la jueza, que ya no es jueza, Isla
14:46Vallejo, y los creyentes de estas redes y todo eso, es Giovanni Grissetti.
14:51¡Guau!
14:52Espera, espera, espera, espera, espera, espera, espera, espera, yo, el mismo, nuestro mismo
14:55Giovanni.
14:56El mismo Giovanni.
14:59Ese mismo es el que contestó mi apelación y dijo que yo no tengo razón y que a nosotros
15:05nos tienen que excluir.
15:06Claro, porque nosotros le éramos la piedra en el zapato de él y de todo lo que no querían
15:11investigar y buscar más evidencia para ir a saber quién dio la orden.
15:15Eh, ¿puedo decir algo, Guillermo?
15:21Y aquí vamos a entrar en el...
15:24Giovanni Grissetti, querido.
15:30Pero Horacio te va a estar queriendo hacer una estatua, o más, eh.
15:34O, o, o, perdón, voy a corregirme, pido disculpas, retiro lo dicho.
15:40Giovanni, vos estás queriendo que Horacio te haga una estatua, ¿verdad?
15:43¿Pregunto?
15:45¡Pregunto!
15:46O sea, ¿qué no puedo creer?
15:49¿En serio me estás hablando?
15:50Sí.
15:52Él siempre es el mismo grupo de gente que es abyecta, la calla y firma lo que le ponen
16:01enfrente porque tiene que... es la orden.
16:04Porque hay otro grupo en el Ministerio Público que cada día es más... es minoritario, que
16:09tiene discernimiento y tiene capacidad de decir, no, no es mi criterio, no voy a ser, no corresponde.
16:15Pero cada vez tenemos menos de ese tipo de gente porque cada vez entra gente con menos
16:22instrucción, con menos preparación y que lo único que pueden hacer es ser funcionarios
16:27público porque afuera se mueren de hambre.
16:29Entonces, ¿qué es lo que le queda?
16:31Obedecer.
16:32Obedecer, Enrique, porque no pueden salir a trabajar afuera.
16:34¿Quién piensa que le va a contratar a uno que escribe todo así como escribió la imputación esta?
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