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  • hace 2 días
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por tres camaristas, confirmó la condena del concejal de Luque Óscar Rubén González Chaves (ANR - cartista) por el hecho de enriquecimiento ilícito. Sin embargo, anuló la sentencia por lavado de dinero y declaración falsa; y ordenó el reenvío del expediente para un nuevo juicio oral con respecto a estos dos hechos punibles. Con la resolución del máximo tribunal, el condenado seguirá evadiendo la cárcel, pero deberá dejar la Junta Municipal.

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Transcripción
00:00Seguimos nosotros aquí en Expediente Abierto hablando de la causa del ex concejal de Luque, Oscar Rubén González Chávez.
00:08Nos acompaña justamente su abogado defensor, el penalista, el doctor Claudio Lovera, también docente.
00:15Doctor, bienvenido de vuelta. Comentanos un poco cómo fue redactar primeramente los argumentos para la casación y lograr finalmente este resultado.
00:26Bueno, reiterando el agradecimiento por la invitación, sí, fueron alrededor de 13 puntos los planteados en casación para el análisis de la Corte Suprema de Justicia.
00:38Recordando que la casación primero implica un análisis de lo que es el fallo de segunda instancia.
00:45Es decir, a partir del análisis, en este caso en particular, lo que se señaló como motivación para la casación es que este fallo de segunda instancia era manifiestamente infundado.
00:56Y a partir de que la Corte Suprema consideró que efectivamente en ciertos puntos, ahora de estos 13 son 3 o 4 los que consideró como causales y que llevan a la conclusión de un fallo manifestamente infundado en esos puntos,
01:10concluyó con la declaración de nulidad de ese fallo y luego por decisión directa analizó esos aspectos con relación a lo que fue la apelación especial,
01:21pero con respecto a la sentencia de primera instancia.
01:24Y a partir de ahí decidió también anular la misma y el reenvío a un nuevo juicio.
01:28Y el resumen que prepararon es muy bueno y muy práctico porque en este caso en particular la Corte Suprema respecto a estas figuras de declaración falsa y lavado de dinero,
01:41fueron varios más de los que reconoció los motivos, pero identificaron que a partir de reconocer esto era innecesario estudiar los otros, lo cual funciona así.
01:51Y son contundentes. En el ejemplo que ustedes mismos dieron, ¿verdad? Condenar a una persona, en este caso por una declaración del año 2016,
02:02sobre la base de conclusiones contradictorias. ¿Por qué? Porque la propia sentencia de primera instancia identifica como objeto de juicio en materia de lavado de dinero
02:11la transferencia de una serie de inmuebles como aporte de capital a la sociedad Príncipe de Saboya en el año 2009.
02:18Y dentro de esa identificación, de esa circunstancia, el Tribunal de Sentencia identifica toda una serie de inmuebles transferidos en ese año.
02:26Sin embargo, y yo lo denomino por un error en el momento de la construcción de la sentencia,
02:32y vi el inicio del resumen de algunos dichos míos en oportunidad de que fue explicada oralmente la sentencia de condena.
02:40Y que el Tribunal había señalado de que realizó un esfuerzo muy importante para llegar a la conclusión y un trabajo también que ellos mismos llevaron adelante.
02:52Entiendo que dentro de ese trabajo también estuvo el zambullir en el tema de lo que eran escrituras públicas.
02:59Identificó escrituras públicas en el año 2009, pero hay que recordar que una escritura pública del año 2009 te acredita una transferencia de propiedad en ese año,
03:06pero no te acredita la propiedad en el año 2016.
03:10Entonces, ahí existió un error en el momento de identificar los inmuebles que supuestamente Oscar Rubén González Chávez estaba obligado a declarar en el 2016
03:19y se incluyeron aspectos que no pertenecían a su propiedad.
03:23Lo cual tenía un doble alcance.
03:25No solamente se lo condenó por no declarar inmuebles que no eran suyos,
03:29y que la propia sentencia reconocida que fueron transferidas en otro apartado.
03:33Por eso se habla también de contradicción, porque la Corte se ocupó de comparar diversas secciones de las resoluciones
03:39para poder hacer notar que había en estas contradicciones internas, se denomina.
03:44También la declaración falsa, cuando existen rectificaciones, contempla la figura de lo que implica la disminución del marco penal.
03:51Y ahí existió un segundo error porque el Tribunal de Sentencia concluyó de que,
03:56como estos inmuebles que concluyó que debían declararse que no le pertenecían,
04:01no figuraban las rectificaciones, y en realidad no figuraban porque no le pertenecían,
04:05entonces ya no avisó de esa figura.
04:06Entonces son aspectos que la Corte tomó en consideración para dictar la nulidad de este fallo
04:11y realmente responde a estricto derecho.
04:14Exactamente.
04:15Tenemos un material justamente por lo que acaba de decir el doctor Armón,
04:18me hizo recordar a una publicación y si Jorge nos da el ok para poder mostrar justamente
04:23porque después de la sentencia de primera instancia que recordamos o recordemos,
04:30había condenado a Oscar Rubén González Chávez a siete años de cárcel y a su padre,
04:35a Oscar González Dar, a siete y al hijo a ocho.
04:40Este era el titular conforme a lo conversado con uno de los integrantes de ese tribunal de sentencia.
04:46Es lo que nos está diciendo el doctor, el propio colegiado de sentencia tuvo que escarbar mucho
04:50para llegar a la verdad real.
04:53Y allí un poco entonces, es lo que usted dice el doctor, al construir el tipo penal hubo errores,
04:58es lo que dice la propia sala penal ahora.
05:00Sí, en realidad al identificar circunstancias fácticas que integraron la condena,
05:05haciendo un hincapié, estos inmuebles que señala la sala penal,
05:10de que existe esa contradicción. La sala penal no entra a hacer una valoración probatoria,
05:15no le corresponde. Lo que hace es toma la resolución y ve diversos apartados
05:19y encuentra contradicciones en esos apartados.
05:22Entonces dice, por esta contradicción estamos ante un fallo infundado.
05:25¿Cómo puede ser que un fallo en un apartado identifique inmueble transferido en el 2009
05:30y en otro apartado señala ese mismo inmueble como no declarado por esta persona en el 2016?
05:35Esto no corresponde a una resolución debidamente fundada.
05:39Y quería hacerle hincapié que, por ejemplo, como un ejemplo,
05:42este listado de inmuebles que ustedes señalaron,
05:44este listado de inmuebles no está atribuido en la acusación de la Fiscalía
05:47como no declarado en el 2016.
05:50O sea, no se debatió eso ayer.
05:51Apareció recién en la sentencia.
05:53Por eso yo hablo de que existió un error por parte del Tribunal de Sentencia
05:56que no respondió apelación, por eso también fue anulada la resolución de apelación ante desagravio.
06:01Apelación, en lugar de hacer este análisis de si existía contradicción en la sentencia,
06:05dijo, evidentemente estos inmuebles surgieron del debate de la prueba en juicio.
06:13Ese debate el Tribunal de Apelación no presenció.
06:15Y la defensa no pudo contrarrestar esa fuerza aprobatoria de la Fiscalía.
06:21La Fiscalía nunca atribuyó en declaración falsa la falta de mención de estos inmuebles.
06:26Nunca se mencionó durante la discusión probatoria.
06:29Recién apareció en la sentencia que nosotros en aquel momento ya nos habíamos mostrado como sorprendidos
06:33porque era una introducción fáctica al momento de dictado la sentencia.
06:37Por suerte, de luego, de muchas explicaciones escritas de este litigio,
06:41esto fue identificado correctamente por la Sala Penal.
06:44Pero la declaración falsa ya estaba incluida en la acusación.
06:46La declaración falsa sí, pero no con este contenido fáctico.
06:49Este contenido fáctico apareció recién en la sentencia de primera instancia
06:53y contradecía la propia acusación de la Fiscalía
06:56porque la acusación de la Fiscalía sostenía, de este listado que ustedes vieron de inmuebles,
07:02la propia Fiscalía sostiene que fueron transferidos en el 2009 por Rubén González Chávez
07:06como aporte de capital a Príncipe de Saboya.
07:09O sea, contradecía incluso la propia hipótesis de Fiscalía.
07:11Doctor, ¿ustedes toman de manera positiva el reenvío a este nuevo tribunal
07:16y confían ustedes en reducir la condena para Oscar Rubén González Chávez?
07:22Bueno, consideramos positiva en parte.
07:24Por un lado está el pronunciamiento de enriquecimiento ilícito.
07:27No lo comparto, pero es el fallo de la última instancia.
07:32Y va a implicar lo siguiente.
07:34Conforme a la legislación paraguaya,
07:36las penas no se aplican individualmente por figura penal y luego se suman.
07:41No. En este caso, el objeto del proceso del juicio, en este caso oral,
07:45fueron tres circunstancias y estas tres circunstancias con sus propias calificaciones.
07:50No hablamos de un concurso ideal, un concurso real.
07:53Enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y declaración falsa.
07:56Cuando existe un concurso real, la legislación del Código Penal establece
08:00que se construye un nuevo marco penal y se identifica y mide la pena
08:05dentro de ese nuevo marco penal que se construye a partir del concurso.
08:09Entonces, al anularse estas dos condenas por estos hechos punibles,
08:14el objeto del nuevo juicio va a ser una discusión por declaración falsa
08:18en el sentido de si corresponde condenar o absolver,
08:21un análisis y una declaración por lavado de dinero en el sentido de que corresponde
08:26condenar o absolver y sobre estos resultados una nueva medición de la pena.
08:31Dando por hecho que el enriquecimiento ilícito ya está aprobado.
08:35Claro, entonces, siendo un poco práctico en el sentido de tratando de hablar no tanto como...
08:40No tan técnicamente.
08:41Sí, el lenguaje no tan técnico.
08:43Básicamente, en este concurso, el nuevo marco penal,
08:48la pena mínima más elevada de estas tres figuras es la pena de enriquecimiento ilícito,
08:52que es de un año.
08:54Entonces, al ingresar a ese juicio, una forma de decir como mínimo es un año
08:59y a partir de ahí, dependiendo de lo que se pruebe, se hace la nueva medición de la pena.
09:04Exacto.
09:05Mirando un poco lo que son justamente los montos que para la sala penal ya que ha aprobado
09:10el enriquecimiento ilícito por este monto,
09:12por eso es que queda firme ese comiso de bienes de un poco más de 29 mil millones, doctor.
09:16Así mismo. Lo que ocurre es que cuando se dicta una sentencia, en este caso de condena,
09:21funciona así, se declara circunstancias fácticas, se declara su existencia
09:26y a partir de esas circunstancias fácticas, si estas son típicas, antijurídicas,
09:30reprochables, que son presupuestos del hecho punible y punibles,
09:33es decir, si no hay un obstáculo como la prescripción para su punición.
09:36Y además, estas consecuencias adicionales, como en el caso del comiso,
09:39no son penas, son consecuencias adicionales.
09:42En este caso, ese pronunciamiento es el que ratifica la sala penal,
09:45pero señala de que al haberse anulado todas las circunstancias que tienen que ver con el lavado
09:50y, en este caso, la declaración falsa, y como todo esto se mide en conjunto,
09:55esa tarea va a quedar pendiente para el momento del nuevo juicio.
09:58Es decir, todavía no se va a empezar a ejecutar ese comiso.
10:03Pero estos 29 mil millones, doctor, si es que se llega a concretar el comiso por este monto,
10:09¿hablamos de dinero, hablamos de cuentas bancarias, de bienes?
10:11Cuentas bancarias. Son una serie de cuentas bancarias que están individualizadas en la propia sentencia,
10:17que ya antes, incluso que yo ingrese al caso, las mismas estaban con medidas cautelares, etc.
10:23O sea, ¿ya están administradas por Cenabico, doctor, esos bienes o no?
10:27Como se refiere, cuentas. No es necesaria la administración de Cenabico,
10:31sino cada entidad de lo que es el ámbito financiero con las resoluciones pertinentes...
10:34Bloquean esas...
10:36Bloqueo implica, no se puede disponer sobre las cuentas y a partir de ahí unos registros contables.
10:42Entonces, no es necesario, como medida, cautelar la administración de Cenabico.
10:46Luego vienen otros pasos.
10:47Claro, esto va a estar el comiso, digo, doctor, entonces va a estar...
10:50Se queda en stand-by hasta que se resuelva ese segundo juicio.
10:54Dos puntos más del comiso específicamente, doctor, porque hay una parte que sí,
10:58la sala penal anula, que se había dictado en primera instancia y que la Cámara confirmó
11:04y que considero muy relevante lo que resolvió la Corte Suprema de Justicia.
11:08Sí, lo que ocurrió fue lo siguiente, para explicar cronológicamente.
11:14Aquella larga espera que tuvimos para escuchar el fallo oralmente,
11:18tenemos que recordar que el Código Procesal Penal tiene la siguiente regla.
11:21Concluido un juicio oral, inmediatamente tiene que ser dictada la sentencia.
11:25Esa es la regla.
11:25Tiene una excepción.
11:27Si el juicio fue muy complejo, entonces se dicta, y esa es una palabra importante,
11:33se dicta la parte resolutiva, que es el pronunciamiento,
11:37pero se difiere en el tiempo la redacción escrita de los fundamentos.
11:42Entonces eso es lo que ocurrió en aquella oportunidad.
11:43Se dictó la parte resolutiva y el tribunal oralmente explicó los fundamentos
11:48y difirió su redacción íntegra por la complejidad y el caso que ha hecho
11:53era complejo y lo avanzado a la hora.
11:55¿Qué ocurrió?
11:56Este comiso de 29 mil millones sobre las cuentas fue dictado el día que concluya,
12:01el día siguiente, porque se tomó unas horas el tribunal, fue dictado por el tribunal de sentencia.
12:06Sin embargo, cuando se difiere la redacción de los fundamentos para poder integrar con esta parte resolutiva
12:13y cuando nosotros recibimos la sentencia ya íntegramente redactada,
12:19encontramos un punto más a los dictados en el día de la culminación del juicio.
12:24En ese caso en particular era una orden de pago que estaba relacionada con el comiso.
12:30Entonces, importante, nadie pidió aclaratoria.
12:34El tribunal tampoco hizo uso de sus facultades de aclarar porque los tribunales pueden aclarar
12:42antes de ser notificadas, sino que apareció directamente.
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