00:00Bueno, nos llamó un poco la atención de alguna forma, doctor, y sobre todo a nuestros lectores, nuestros televidentes, oyentes,
00:08lo que ocurrió con Renaldo Javier Cucho Cabaña, porque dice, no puede ser que a un criminal de esta talla se le deje salir de la cárcel,
00:16porque rápidamente, y eso debemos asumirlo, como sociedad, fuera del micrófono, fuera de nuestras profesiones,
00:21somos de condenar rápidamente a la persona.
00:24Y decía yo, doctor, hay que puntualizar acá y hay que recordar lo que dice la acusación del Ministerio Público en contra de Renaldo Javier Cucho Cabaña,
00:31que nos indica como el líder de una organización criminal que introducía y traficaba cocaína, nada más y nada menos,
00:38que inclusive financiaron la campaña política de un parlamentario, según la acusación del Ministerio Público.
00:43Pero eso va por un nivel distinto, doctor, porque queremos hablar de lo que se dio esta semana,
00:48que es la revocatoria de la prisión por compurgamiento de la pena mínima de uno de los principales acusados.
00:56Y ahí queremos entender un poco cuáles son los límites de la prisión preventiva en el marco de un proceso, doctor.
01:02Sí, exactamente. En primer lugar, es una mala señal que una persona después de cinco años salga por compurgamiento de pena mínima.
01:13Es una mala señal, como decía Mabel, por el tema de la investigación. Es decir, cómo puede ser que un proceso sobre el cual hay mucha atención
01:23y sobre el cual yo imagino, ¿verdad?, el Ministerio Público pone muchos esfuerzos de recursos, es como es posible que no estén aún en juicio.
01:33Exacto.
01:33Es algo llamativo y la Corte Interamericana, efectivamente, como señalaba Mabel, y también comentarios como muchos autores,
01:44señalan que cuanto más larga es la prisión preventiva, mayor exigencia tiene que haber de la ciudadanía hacia la autoridad.
01:53Porque lo que se está haciendo es empezando a ejecutar una condena a alguien que todavía no fue condenado.
02:00Que en teoría es considerada inocente, doctor.
02:03Claro, es que es inocente.
02:04Es que es inocente. Fíjense que no hay ni siquiera audiencia preliminar en este caso.
02:11Y es cierto, ahí hay que analizar, por supuesto, las acciones dilatorias de su defensa, que puede ser que las haya habido,
02:19pero a nosotros como sociedad lo que nos interesa es cómo no estamos en juicio en un caso como este,
02:24que estuvo, donde estuvo incluso involucrado un miembro del Congreso, muchísima gente,
02:30tiene derivaciones de tipo patrimonial, por el tema del comiso, y en esta causa no hay condenado.
02:41Y efectivamente, la Corte Interamericana, así como habla de plazo razonable en el proceso,
02:48también habla de un plazo razonable de la prisión preventiva.
02:53Y dice, los estados tendrían que ocuparse de poner eso en su ley, y definir y ponerse de acuerdo cuánto es,
03:00según la complejidad del caso, según los obstáculos que hayan existido,
03:04y sobre esa base hay que analizar si el plazo que está recluida una persona es razonable.
03:09Nuestra Constitución, cuando habla de la prisión preventiva, que es una privación antes de la condena,
03:16es decir, de personas inocentes, dice, sólo cuando es indispensable, esto quiere decir, es el último recurso.
03:26Exacto.
03:27Si yo no puedo asegurarme que él esté a disposición del juez, entonces solicito la prisión preventiva.
03:34Y encima, tiene que ser revisable constantemente, según el Código Procesal Penal.
03:40Que dice el juez Palacio, dice, en su fallo, yo no sé si eso se hizo o no,
03:48pero mínimamente cada año hay que revisar si están todavía las condiciones, durante cinco años.
03:55Y además, dice la Constitución, en ningún caso superará la pena mínima prevista para el delito manifestado en el auto por parte del juez.
04:04Que, como estaba explicando, Carlos, es cinco años.
04:08Pero, repito, esa es una alerta de que algo no está funcionando en este proceso.
04:15Ahora, el plazo para la prisión preventiva, doctor, porque eso también es un tema que se debatió.
04:20Incluso uno de tus colegas me decía, ya no es de dos años.
04:24Hoy día la ley dice que será, la prisión preventiva será lo que dure el proceso.
04:30¿Qué específicamente nos dice el Código en relación a la prisión preventiva y su tiempo de duración?
04:35Sucede que el Código Procesal Penal, cuando habla de imposición de medidas, hay dos tipos de medidas,
04:43de carácter personal y de carácter real, que es algo que yo después les quiero señalar en el fallo.
04:49Las de carácter personal son, justamente una de ellas, la más importante de todas, la prisión preventiva.
04:55Y después dice el Código en una parte, en ningún caso se mantendrán si desaparecen sus fundamentos.
05:06Y tampoco puede durar más de dos años.
05:10Una medida cautelar.
05:12Claro, una medida cautelar.
05:13Lo que pasa es que la Corte viene diciendo ya, desde hace mucho tiempo, del 2001, incluso antes,
05:19que cuando se hace una interpretación sistemática, hay que utilizar la Constitución necesariamente.
05:26Y la Constitución habla de la prisión preventiva como máximo de una pena mínima.
05:31Entonces, como el Código Procesal es una ley inferior, en la Corte se inclina, yo creo que correctamente,
05:37por recurrir a la Constitución.
05:41Y las reales, las medidas reales, que es algo que pasa mucho desapercibido,
05:48y visto que en este caso también, dice el Código Procesal Penal que tienen que seguir las reglas del Código Procesal Civil.
05:56No, es que se pueden aplicar nomás porque sí.
05:58Es decir, hay que establecer todo lo que dice el Código Procesal Civil y después recurrir.
06:04Y el fiscal tiene que fundar por qué llega a ese monto.
06:09He visto una cantidad de cifras ahí que yo no sé si tiene que ver con el proceso,
06:13pero tienen que tener relación. ¿Por qué?
06:15Porque las medidas cautelares reales, en verdad, son para asegurar la indemnización,
06:21no son para la sucesión de la persona.
06:24Entonces, hay muchos conceptos que se fueron distorsionando con el tiempo en el proceso.
06:29El artículo 19 de la Constitución Nacional nos dice de manera muy clara, doctor,
06:33por eso que usted resaltaba, de que la prisión preventiva no puede exceder la pena mínima establecida para un hecho.
06:40Y aquí entra otro tema, porque en la semana, entre tantas cosas,
06:43ese día de la revocatoria de la prisión preventiva,
06:47nos dice un ex colega suyo que el juez obró mal al tener en cuenta la acusación del Ministerio Público
06:56y que tuvo que haber analizado lo que dice la imputación.
07:01Y le voy a explicar el argumento de esta gente del Ministerio Público.
07:05Dice, la acusación se va a estudiar recién en la audiencia preliminar.
07:10La audiencia preliminar está prevista, está previsto al inicio, para el 18 de septiembre recién.
07:15Entonces, lo que hasta ahora tenemos es la imputación.
07:18Y en la imputación está el artículo 26 de la ley 1340, la ley de drogas.
07:24Y ese artículo 26 prevé que la pena mínima es de 10 años para Reinaldo Javier Cucho Cabaña.
07:31Entonces, dice, aquí se obró mal.
07:33Y sobre eso quiero consultarle específicamente, doctor.
07:36Si es cierto que cuando un juez realiza una audiencia de imposición de medidas,
07:41habiendo ya una acusación, pero todavía una audiencia preliminar,
07:44¿en cuenta qué se debe tener en cuenta?
07:46Bueno, la Constitución habla del juez.
07:48La imputación es un acto de manifestación formal de una sospecha,
07:56pero es un acto unilateral.
07:58Es del Ministerio Público, que es el órgano que persigue.
08:01En verdad, acá lo correcto es que el juez se base en el autointerlocutorio
08:06que le tuvo por admitir a la imputación y que calificó la conducta.
08:11Eso es lo que tiene que tener en cuenta.
08:12Pero visto los artículos que menciona el juez en su fallo,
08:17como vos estabas señalando, el 21 es el que establece la pena mínima,
08:21que es 5 años.
08:22Y entonces, creo yo, no es muy difícil interpretar que acá la Constitución del 19
08:29nos lleva a eso.
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