“Es una mala señal que una persona después de cinco años salga por el compurgamiento de pena mínima”, expresó el doctor José Cabañas Levi. Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña abandonó la penitenciaría de Emboscada tras cumplir 5 años con prisión preventiva, llegando de esa forma a la pena mínima establecida por los hechos punibles de los que se le acusa.
00:00Bueno, nos llamó un poco la atención de alguna forma, doctor, y sobre todo a nuestros lectores, nuestros televidentes, oyentes,
00:08lo que ocurrió con Renaldo Javier Cucho Cabaña, porque dice, no puede ser que a un criminal de esta talla se le deje salir de la cárcel,
00:16porque rápidamente, y eso debemos asumirlo, como sociedad, fuera del micrófono, fuera de nuestras profesiones,
00:21somos de condenar rápidamente a la persona.
00:24Y decía yo, doctor, hay que puntualizar acá y hay que recordar lo que dice la acusación del Ministerio Público en contra de Renaldo Javier Cucho Cabaña,
00:31que nos indica como el líder de una organización criminal que introducía y traficaba cocaína, nada más y nada menos,
00:38que inclusive financiaron la campaña política de un parlamentario, según la acusación del Ministerio Público.
00:43Pero eso va por un nivel distinto, doctor, porque queremos hablar de lo que se dio esta semana,
00:48que es la revocatoria de la prisión por compurgamiento de la pena mínima de uno de los principales acusados.
00:56Y ahí queremos entender un poco cuáles son los límites de la prisión preventiva en el marco de un proceso, doctor.
01:02Sí, exactamente. En primer lugar, es una mala señal que una persona después de cinco años salga por compurgamiento de pena mínima.
01:13Es una mala señal, como decía Mabel, por el tema de la investigación. Es decir, cómo puede ser que un proceso sobre el cual hay mucha atención
01:23y sobre el cual yo imagino, ¿verdad?, el Ministerio Público pone muchos esfuerzos de recursos, es como es posible que no estén aún en juicio.
01:33Exacto.
01:33Es algo llamativo y la Corte Interamericana, efectivamente, como señalaba Mabel, y también comentarios como muchos autores,
01:44señalan que cuanto más larga es la prisión preventiva, mayor exigencia tiene que haber de la ciudadanía hacia la autoridad.
01:53Porque lo que se está haciendo es empezando a ejecutar una condena a alguien que todavía no fue condenado.
02:00Que en teoría es considerada inocente, doctor.
02:03Claro, es que es inocente.
02:04Es que es inocente. Fíjense que no hay ni siquiera audiencia preliminar en este caso.
02:11Y es cierto, ahí hay que analizar, por supuesto, las acciones dilatorias de su defensa, que puede ser que las haya habido,
02:19pero a nosotros como sociedad lo que nos interesa es cómo no estamos en juicio en un caso como este,
02:24que estuvo, donde estuvo incluso involucrado un miembro del Congreso, muchísima gente,
02:30tiene derivaciones de tipo patrimonial, por el tema del comiso, y en esta causa no hay condenado.
02:41Y efectivamente, la Corte Interamericana, así como habla de plazo razonable en el proceso,
02:48también habla de un plazo razonable de la prisión preventiva.
02:53Y dice, los estados tendrían que ocuparse de poner eso en su ley, y definir y ponerse de acuerdo cuánto es,
03:00según la complejidad del caso, según los obstáculos que hayan existido,
03:04y sobre esa base hay que analizar si el plazo que está recluida una persona es razonable.
03:09Nuestra Constitución, cuando habla de la prisión preventiva, que es una privación antes de la condena,
03:16es decir, de personas inocentes, dice, sólo cuando es indispensable, esto quiere decir, es el último recurso.
03:26Exacto.
03:27Si yo no puedo asegurarme que él esté a disposición del juez, entonces solicito la prisión preventiva.
03:34Y encima, tiene que ser revisable constantemente, según el Código Procesal Penal.
03:40Que dice el juez Palacio, dice, en su fallo, yo no sé si eso se hizo o no,
03:48pero mínimamente cada año hay que revisar si están todavía las condiciones, durante cinco años.
03:55Y además, dice la Constitución, en ningún caso superará la pena mínima prevista para el delito manifestado en el auto por parte del juez.
04:04Que, como estaba explicando, Carlos, es cinco años.
04:08Pero, repito, esa es una alerta de que algo no está funcionando en este proceso.
04:15Ahora, el plazo para la prisión preventiva, doctor, porque eso también es un tema que se debatió.
04:20Incluso uno de tus colegas me decía, ya no es de dos años.
04:24Hoy día la ley dice que será, la prisión preventiva será lo que dure el proceso.
04:30¿Qué específicamente nos dice el Código en relación a la prisión preventiva y su tiempo de duración?
04:35Sucede que el Código Procesal Penal, cuando habla de imposición de medidas, hay dos tipos de medidas,
04:43de carácter personal y de carácter real, que es algo que yo después les quiero señalar en el fallo.
04:49Las de carácter personal son, justamente una de ellas, la más importante de todas, la prisión preventiva.
04:55Y después dice el Código en una parte, en ningún caso se mantendrán si desaparecen sus fundamentos.
05:06Y tampoco puede durar más de dos años.
05:10Una medida cautelar.
05:12Claro, una medida cautelar.
05:13Lo que pasa es que la Corte viene diciendo ya, desde hace mucho tiempo, del 2001, incluso antes,
05:19que cuando se hace una interpretación sistemática, hay que utilizar la Constitución necesariamente.
05:26Y la Constitución habla de la prisión preventiva como máximo de una pena mínima.
05:31Entonces, como el Código Procesal es una ley inferior, en la Corte se inclina, yo creo que correctamente,
05:37por recurrir a la Constitución.
05:41Y las reales, las medidas reales, que es algo que pasa mucho desapercibido,
05:48y visto que en este caso también, dice el Código Procesal Penal que tienen que seguir las reglas del Código Procesal Civil.
05:56No, es que se pueden aplicar nomás porque sí.
05:58Es decir, hay que establecer todo lo que dice el Código Procesal Civil y después recurrir.
06:04Y el fiscal tiene que fundar por qué llega a ese monto.
06:09He visto una cantidad de cifras ahí que yo no sé si tiene que ver con el proceso,
06:13pero tienen que tener relación. ¿Por qué?
06:15Porque las medidas cautelares reales, en verdad, son para asegurar la indemnización,
06:21no son para la sucesión de la persona.
06:24Entonces, hay muchos conceptos que se fueron distorsionando con el tiempo en el proceso.
06:29El artículo 19 de la Constitución Nacional nos dice de manera muy clara, doctor,
06:33por eso que usted resaltaba, de que la prisión preventiva no puede exceder la pena mínima establecida para un hecho.
06:40Y aquí entra otro tema, porque en la semana, entre tantas cosas,
06:43ese día de la revocatoria de la prisión preventiva,
06:47nos dice un ex colega suyo que el juez obró mal al tener en cuenta la acusación del Ministerio Público
06:56y que tuvo que haber analizado lo que dice la imputación.
07:01Y le voy a explicar el argumento de esta gente del Ministerio Público.
07:05Dice, la acusación se va a estudiar recién en la audiencia preliminar.
07:10La audiencia preliminar está prevista, está previsto al inicio, para el 18 de septiembre recién.
07:15Entonces, lo que hasta ahora tenemos es la imputación.
07:18Y en la imputación está el artículo 26 de la ley 1340, la ley de drogas.
07:24Y ese artículo 26 prevé que la pena mínima es de 10 años para Reinaldo Javier Cucho Cabaña.
07:31Entonces, dice, aquí se obró mal.
07:33Y sobre eso quiero consultarle específicamente, doctor.
07:36Si es cierto que cuando un juez realiza una audiencia de imposición de medidas,
07:41habiendo ya una acusación, pero todavía una audiencia preliminar,
07:44¿en cuenta qué se debe tener en cuenta?
07:46Bueno, la Constitución habla del juez.
07:48La imputación es un acto de manifestación formal de una sospecha,
07:56pero es un acto unilateral.
07:58Es del Ministerio Público, que es el órgano que persigue.
08:01En verdad, acá lo correcto es que el juez se base en el autointerlocutorio
08:06que le tuvo por admitir a la imputación y que calificó la conducta.
08:11Eso es lo que tiene que tener en cuenta.
08:12Pero visto los artículos que menciona el juez en su fallo,
08:17como vos estabas señalando, el 21 es el que establece la pena mínima,
08:21que es 5 años.
08:22Y entonces, creo yo, no es muy difícil interpretar que acá la Constitución del 19
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