00:00Bueno, contanos un poquito, ¿corresponde el arresto domiciliario o tenía que ser ya liberado Cucho?
00:09En puridad de derecho, Enrique correspondía a su libertad ambulatoria.
00:16Pero nosotros preferimos tener el arresto domiciliario antes de que enfrentar una negativa y una posterior apelación otra vez.
00:24Entonces, le propusimos dos alternativas al juez.
00:31En primer lugar, solicitamos su libertad ambulatoria en vista de que ya convulgó la pena mínima.
00:36Y como segunda alternativa, propusimos el arresto domiciliario.
00:40Bueno, nos dio el arresto domiciliario y de momento estamos conformes con esa medida.
00:44Sí, ahora, ahí Nelson, también hay que hacer una pequeña consideración, ¿verdad?
00:48Una cosa es la conveniencia procesal, la que vos acabas de explicar, pero otra muy distinta es lo que dice la ley.
00:57Y la ley lo que dice es que cumplida la mitad de la pena prevista para el delito imputado,
01:06la compurgación de esta mitad de la pena automáticamente genera la libertad del imputado.
01:12¿Es correcto o no es correcto?
01:14Sí, el artículo 252, última parte, Enrique, dice claramente que cuando se compurga la pena mínima,
01:22no corresponde a la aplicación de medida cautelar alguna.
01:28Entonces, eso significa que no debería limitar la libertad una vez compurgada la pena mínima.
01:38Esta compurgación de estos cinco años que Cucho Cabaña estuvo en la cárcel ya es la compurgación de la pena mínima,
01:46no es la mitad de la pena.
01:48No, la pena mínima, porque la pena pues no tenemos todavía, Enrique.
01:52Lo que tenemos es un marco penal, pero la pena no tenemos porque no hay juicio,
01:56no hay condena, no hay todavía nada.
02:00Cucho estuvo todo este tiempo en calidad de privado preventivamente la libertad, ¿correcto?
02:06Así mismo.
02:06Ahora, ahí, Nelson, a mí me importa mucho entender el razonamiento del juez.
02:16Vuelvo a decir que yo entiendo perfectamente, pero perfectamente,
02:21la política procesal que vos estás recomendando.
02:24Después vamos a hablar de eso con un poco más de detalle.
02:26Pero, ¿el juez no puede desconocer la ley, o sí?
02:29Y no debería, ahora.
02:34No debería, estamos de acuerdo en eso, ¿verdad?
02:36Porque el juez, el juez conoce el derecho, dice un adagio latino, ¿verdad?
02:41Entonces, nosotros, nuestra misión como defensor es proponer, ¿verdad?
02:48Pero el que decide es el juez, ¿verdad?
02:50Y el caso de Cucho es muy emblemático y como tal, ¿verdad?
02:56Pareciera ser que los jueces nos quieren arriesgar una decisión
03:03ante una posible crítica o alguna reacción de alguna naturaleza.
03:10Yo no sé, ¿verdad?
03:11Pero esta medida que nosotros estamos obteniendo en la fecha
03:17es consecuencia de un trabajo que estuvimos realizando desde el año pasado,
03:23de octubre, el año pasado que yo tomé la defensa de él.
03:26Y desde esa vez yo planteé varias medidas, varias revisiones
03:34a los efectos de que él pueda ya gozar de libertad y enfrentar en libertad
03:38su proceso, que es como corresponde.
03:41Así dice la Constitución y así dice la ley.
03:44Y así dice también la Convención Americana de Derechos Humanos.
03:47Y yo propuse que él sea, en aquel momento, ya puesto en libertad
03:53en su efecto con arresto domiciliario.
03:56Porque la medida privativa más gravosa, más violenta,
04:04que ejerce el Estado sobre una persona es privada.
04:06O sea, es la privación de libertad.
04:10Entonces, habiendo ya cumplido un plazo razonable,
04:17conforme establece la Convención Americana de Derechos Humanos,
04:23ahora no se podía pasar más de ese tiempo,
04:28a pesar de que él no había cumplido todavía la pena misma.
04:31Ese plazo razonable está en el artículo 236, Enrique,
04:35que dice que una prisión preventiva no puede durar más del tiempo
04:41establecido para la duración del procedimiento.
04:44¿Cuánto tiempo dura el procedimiento?
04:45Cuatro años.
04:46Entonces, lo que pasa es que los jueces y los ministros de la Corte también
04:53leen parcialmente el artículo.
04:55El artículo 236 da tres alternativas que no se pueden pasar.
05:01Yo soy un fiel seguidor suyo,
05:04entonces conozco muy bien su crítica,
05:09siempre bien fundamentada con relación a la aplicación de la ley.
05:12Muchas gracias.
05:14En este caso, el artículo 236 dice,
05:18una primera alternativa es que no se puede pasar la pena mínima.
05:22Segunda alternativa es que no se puede pasar
05:25el plazo de duración del procedimiento o dos años, dice la ley.
05:29Esa ley está vigente.
05:31Ese artículo está vigente.
05:32Nunca fue derogado.
05:33Entonces, ¿por qué no se aplica?
05:34Si el artículo 127 del Código de la Constitución, mejor dicho,
05:39dice claramente que la ley es de obligatorio cumplimiento,
05:44no se admite su desobediencia, salvo la crítica.
05:49Ahora, yo estoy muy curioso, Nelson.
05:53Yo supongo que cuando el juez te entrega la resolución,
05:58el juez tiene un fundamento.
06:00Yo supongo que tiene una resolución fundada.
06:03Es más, tiene que ser fundada la resolución.
06:05Y me encantaría que compartas con nosotros,
06:08por lo menos así de memoria,
06:10en qué funda el juez la decisión de prolongar la privación de libertad.
06:18Yo le voy a ser sincero, Enrique.
06:20Yo no leí todavía la resolución en la parte considerando.
06:24Ya solamente leí apenas la parte resolutiva.
06:27Porque ni bien, o sea, yo me enteré del texto de la resolución ya ahí dentro de la penitenciaría,
06:35porque el juez me pidió concurrir junto a mi cliente hasta la penitenciaría emboscada,
06:42lo que he pedido a asistirle a una audiencia telemática para aceptación de las medidas.
06:46Entonces, estuve muy limitado hoy y usted sabe lo que significó la salida de Cucho,
06:56generó un revuelo, ¿verdad?
07:00Ahí dentro de la penitenciaría también.
07:02Entonces, fue bastante difícil sentarse a leer la resolución.
07:08Así que disculpadme, no le puedo dar esa respuesta.
07:11No, entiendo. Me quedo curioso nomás porque yo supongo que el magistrado en algún momento
07:16va a tener que explicar por qué él resuelve no cumplir el 252,
07:19no cumplir el 236 del Código Procesal,
07:24y me supongo que tiene que tener un fundamento sólido basado en la ley
07:30para poder, digamos, justificar la orden que dio hace unas horas.
07:37Esa es la razón.
07:38Siempre el fundamento que sostienen es que,
07:42a lo respecto de garantizar su sometimiento al proceso,
07:46siempre es lo que sacan a reducir.
07:50Pero eso no vale ahora porque ya se compurgó la pena.
07:54Pero eso no dice la ley. Estoy de acuerdo con usted.
07:58Bueno, y a partir de ahora, Nelson, no te voy a robar más tiempo.
08:03Quiero saber, ¿qué acciones van a tomar ustedes a partir de ahora?
08:08No me escucho bien, Enrique.
08:12No, ¿qué acciones van a tomar a partir de ahora?
08:14¿Cuáles son las siguientes acciones procesales que ustedes van a seguir?
08:17Y tenemos la audiencia preliminar, ya en cierne, en 18, 19 y 20,
08:26tenemos marcada la audiencia preliminar.
08:28Vamos a ver si se hace o no se hace.
08:32No obstante, mi cliente necesita inmediatamente someterse a un tratamiento
08:37porque él está bastante afectado a la salud.
08:40La audiencia preliminar es para saber si esto se lea o no a juicio oral y público, ¿correcto?
08:44Tal cual, tal cual.
08:46Bueno, y esto ya estaba fijado para el día viernes, ¿qué? ¿mañana o el otro viernes?
08:51No, el 18, el 18 comienza.
08:55Correcto.
08:56Bueno, y los fiscales, supongo yo que, última, Nelson,
09:00los fiscales se allanaron, no se allanaron, protestaron, no protestaron,
09:05tienen preparado ya el caso.
09:07En la fecha se allanó, sí, a la petición de la defensa en todo sentido, ¿verdad?
09:13O sea que no opuso reparo.
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