Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 7 horas
“Correspondía su libertad ambulatoria, pero nosotros preferimos el arresto domiciliario antes que enfrentar alguna negativa”, expresó el abogado Nelson López. Reinaldo Cucho Cabaña, procesado por tipos penales referentes al narcotráfico, fue beneficiado con prisión domiciliaria tras permanecer recluido por más de cinco años. Al salir del Departamento de Judiciales de la Policía habló de su estado de salud y que seguirá peleando en el proceso.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Bueno, contanos un poquito, ¿corresponde el arresto domiciliario o tenía que ser ya liberado Cucho?
00:09En puridad de derecho, Enrique correspondía a su libertad ambulatoria.
00:16Pero nosotros preferimos tener el arresto domiciliario antes de que enfrentar una negativa y una posterior apelación otra vez.
00:24Entonces, le propusimos dos alternativas al juez.
00:31En primer lugar, solicitamos su libertad ambulatoria en vista de que ya convulgó la pena mínima.
00:36Y como segunda alternativa, propusimos el arresto domiciliario.
00:40Bueno, nos dio el arresto domiciliario y de momento estamos conformes con esa medida.
00:44Sí, ahora, ahí Nelson, también hay que hacer una pequeña consideración, ¿verdad?
00:48Una cosa es la conveniencia procesal, la que vos acabas de explicar, pero otra muy distinta es lo que dice la ley.
00:57Y la ley lo que dice es que cumplida la mitad de la pena prevista para el delito imputado,
01:06la compurgación de esta mitad de la pena automáticamente genera la libertad del imputado.
01:12¿Es correcto o no es correcto?
01:14Sí, el artículo 252, última parte, Enrique, dice claramente que cuando se compurga la pena mínima,
01:22no corresponde a la aplicación de medida cautelar alguna.
01:28Entonces, eso significa que no debería limitar la libertad una vez compurgada la pena mínima.
01:38Esta compurgación de estos cinco años que Cucho Cabaña estuvo en la cárcel ya es la compurgación de la pena mínima,
01:46no es la mitad de la pena.
01:48No, la pena mínima, porque la pena pues no tenemos todavía, Enrique.
01:52Lo que tenemos es un marco penal, pero la pena no tenemos porque no hay juicio,
01:56no hay condena, no hay todavía nada.
02:00Cucho estuvo todo este tiempo en calidad de privado preventivamente la libertad, ¿correcto?
02:06Así mismo.
02:06Ahora, ahí, Nelson, a mí me importa mucho entender el razonamiento del juez.
02:16Vuelvo a decir que yo entiendo perfectamente, pero perfectamente,
02:21la política procesal que vos estás recomendando.
02:24Después vamos a hablar de eso con un poco más de detalle.
02:26Pero, ¿el juez no puede desconocer la ley, o sí?
02:29Y no debería, ahora.
02:34No debería, estamos de acuerdo en eso, ¿verdad?
02:36Porque el juez, el juez conoce el derecho, dice un adagio latino, ¿verdad?
02:41Entonces, nosotros, nuestra misión como defensor es proponer, ¿verdad?
02:48Pero el que decide es el juez, ¿verdad?
02:50Y el caso de Cucho es muy emblemático y como tal, ¿verdad?
02:56Pareciera ser que los jueces nos quieren arriesgar una decisión
03:03ante una posible crítica o alguna reacción de alguna naturaleza.
03:10Yo no sé, ¿verdad?
03:11Pero esta medida que nosotros estamos obteniendo en la fecha
03:17es consecuencia de un trabajo que estuvimos realizando desde el año pasado,
03:23de octubre, el año pasado que yo tomé la defensa de él.
03:26Y desde esa vez yo planteé varias medidas, varias revisiones
03:34a los efectos de que él pueda ya gozar de libertad y enfrentar en libertad
03:38su proceso, que es como corresponde.
03:41Así dice la Constitución y así dice la ley.
03:44Y así dice también la Convención Americana de Derechos Humanos.
03:47Y yo propuse que él sea, en aquel momento, ya puesto en libertad
03:53en su efecto con arresto domiciliario.
03:56Porque la medida privativa más gravosa, más violenta,
04:04que ejerce el Estado sobre una persona es privada.
04:06O sea, es la privación de libertad.
04:10Entonces, habiendo ya cumplido un plazo razonable,
04:17conforme establece la Convención Americana de Derechos Humanos,
04:23ahora no se podía pasar más de ese tiempo,
04:28a pesar de que él no había cumplido todavía la pena misma.
04:31Ese plazo razonable está en el artículo 236, Enrique,
04:35que dice que una prisión preventiva no puede durar más del tiempo
04:41establecido para la duración del procedimiento.
04:44¿Cuánto tiempo dura el procedimiento?
04:45Cuatro años.
04:46Entonces, lo que pasa es que los jueces y los ministros de la Corte también
04:53leen parcialmente el artículo.
04:55El artículo 236 da tres alternativas que no se pueden pasar.
05:01Yo soy un fiel seguidor suyo,
05:04entonces conozco muy bien su crítica,
05:09siempre bien fundamentada con relación a la aplicación de la ley.
05:12Muchas gracias.
05:14En este caso, el artículo 236 dice,
05:18una primera alternativa es que no se puede pasar la pena mínima.
05:22Segunda alternativa es que no se puede pasar
05:25el plazo de duración del procedimiento o dos años, dice la ley.
05:29Esa ley está vigente.
05:31Ese artículo está vigente.
05:32Nunca fue derogado.
05:33Entonces, ¿por qué no se aplica?
05:34Si el artículo 127 del Código de la Constitución, mejor dicho,
05:39dice claramente que la ley es de obligatorio cumplimiento,
05:44no se admite su desobediencia, salvo la crítica.
05:49Ahora, yo estoy muy curioso, Nelson.
05:53Yo supongo que cuando el juez te entrega la resolución,
05:58el juez tiene un fundamento.
06:00Yo supongo que tiene una resolución fundada.
06:03Es más, tiene que ser fundada la resolución.
06:05Y me encantaría que compartas con nosotros,
06:08por lo menos así de memoria,
06:10en qué funda el juez la decisión de prolongar la privación de libertad.
06:18Yo le voy a ser sincero, Enrique.
06:20Yo no leí todavía la resolución en la parte considerando.
06:24Ya solamente leí apenas la parte resolutiva.
06:27Porque ni bien, o sea, yo me enteré del texto de la resolución ya ahí dentro de la penitenciaría,
06:35porque el juez me pidió concurrir junto a mi cliente hasta la penitenciaría emboscada,
06:42lo que he pedido a asistirle a una audiencia telemática para aceptación de las medidas.
06:46Entonces, estuve muy limitado hoy y usted sabe lo que significó la salida de Cucho,
06:56generó un revuelo, ¿verdad?
07:00Ahí dentro de la penitenciaría también.
07:02Entonces, fue bastante difícil sentarse a leer la resolución.
07:08Así que disculpadme, no le puedo dar esa respuesta.
07:11No, entiendo. Me quedo curioso nomás porque yo supongo que el magistrado en algún momento
07:16va a tener que explicar por qué él resuelve no cumplir el 252,
07:19no cumplir el 236 del Código Procesal,
07:24y me supongo que tiene que tener un fundamento sólido basado en la ley
07:30para poder, digamos, justificar la orden que dio hace unas horas.
07:37Esa es la razón.
07:38Siempre el fundamento que sostienen es que,
07:42a lo respecto de garantizar su sometimiento al proceso,
07:46siempre es lo que sacan a reducir.
07:50Pero eso no vale ahora porque ya se compurgó la pena.
07:54Pero eso no dice la ley. Estoy de acuerdo con usted.
07:58Bueno, y a partir de ahora, Nelson, no te voy a robar más tiempo.
08:03Quiero saber, ¿qué acciones van a tomar ustedes a partir de ahora?
08:08No me escucho bien, Enrique.
08:12No, ¿qué acciones van a tomar a partir de ahora?
08:14¿Cuáles son las siguientes acciones procesales que ustedes van a seguir?
08:17Y tenemos la audiencia preliminar, ya en cierne, en 18, 19 y 20,
08:26tenemos marcada la audiencia preliminar.
08:28Vamos a ver si se hace o no se hace.
08:32No obstante, mi cliente necesita inmediatamente someterse a un tratamiento
08:37porque él está bastante afectado a la salud.
08:40La audiencia preliminar es para saber si esto se lea o no a juicio oral y público, ¿correcto?
08:44Tal cual, tal cual.
08:46Bueno, y esto ya estaba fijado para el día viernes, ¿qué? ¿mañana o el otro viernes?
08:51No, el 18, el 18 comienza.
08:55Correcto.
08:56Bueno, y los fiscales, supongo yo que, última, Nelson,
09:00los fiscales se allanaron, no se allanaron, protestaron, no protestaron,
09:05tienen preparado ya el caso.
09:07En la fecha se allanó, sí, a la petición de la defensa en todo sentido, ¿verdad?
09:13O sea que no opuso reparo.
Sé la primera persona en añadir un comentario
Añade tu comentario

Recomendada