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  • hace 2 días
“En Paraguay se presentaron varios proyectos para sancionar una Ley contra toda discriminación”, Alejandra Peralta, abogada, especialista en Derechos Humanos. El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) expresa: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».

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Transcripción
00:00A mí el problema no está en la definición de los asuntos sobre los que eventualmente podamos estar de acuerdo.
00:08Yo no estoy de acuerdo con cómo se le discrimina a nadie por motivo de orientación sexual.
00:14Pero estoy totalmente en desacuerdo con que una empresa le diga,
00:18Ale Peralta, vos estás despedida porque a juicio del gerente de recursos humanos
00:24incurriste en una conducta discriminatoria.
00:27Entonces, ahí es donde entramos en una destrucción práctica de lo que es nuestro artículo 26.
00:35Bueno, de hecho, cuando eso se plasma en una ley, porque ni siquiera contamos con una ley,
00:40como decía ahí el artículo que estabas mencionando, no tenemos en Paraguay una ley contra toda forma de discriminación.
00:45Es decir, la obligación de no discriminar es una obligación que está establecida en el artículo 46 de la Constitución,
00:52para cuando establece el derecho a la igualdad.
00:54Sí.
00:54Ok. Pero no tenemos instrumentalizado eso. Es decir, no tenemos el primer requisito de ese test tripartito
01:02que mencionaba al comienzo, que es la parte legal.
01:05Porque en Paraguay se presentaron varios proyectos para sancionar una ley contra toda forma de discriminación.
01:11Creo que fue el proyecto Filizola en algún momento que quedó archivado,
01:14siempre quedó archivado por una campaña de desinformación que se iba haciendo.
01:17Entonces, esta ley no solamente va a proteger a personas que son discriminadas por su orientación sexual,
01:24también va a proteger a aquellas personas que de repente quieren entrar a un local privado
01:28que está siendo utilizado para un servicio público, como un bar, un restaurante, etc.
01:35y que no se les permite el ingreso por el famoso concepto del derecho de admisión,
01:42que también es otro tema enorme para hablar y analizar.
01:47Entonces, cuando yo utilizo el discurso del derecho de admisión e impongo discursos,
01:54o impongo un análisis que está basado en una cuestión discriminatoria, entonces no puedo utilizar.
02:00El derecho de admisión solamente se utiliza para cuestiones de salud pública, de seguridad,
02:04evidentemente no van a dejar ingresar a alguien con un arma en el despacho del presidente o de una autoridad,
02:09no van a permitir que una persona con ébola ingrese al país.
02:13Es decir, allí sí se puede emplear el derecho de admisión.
02:17O cuando destruye la propia naturaleza del local, por ejemplo, una persona con un aparato de radio enorme,
02:23en una biblioteca, que va a impedir el estudio o la lectura, o en una sala de cine o en un teatro.
02:29Entonces, ahí está destruyendo la naturaleza, pero no trae implícita una cuestión discriminatoria.
02:33Pero si yo te prohíbo entrar porque vos tenés tatuaje, porque tenés arito, porque tenés capucha,
02:38entonces si tenés capucha yo presumo, o porque sos negro con capucha, ya presumo que sos delincuente.
02:42Entonces, eso trae implícita una discriminación y no puedo utilizarlo con el concepto del derecho de admisión.
02:49Y para eso serviría, para eso también serviría una ley contra toda forma de discriminación,
02:54pues lastimosamente no tenemos.
02:55Entonces, ¿qué nos queda cuando somos víctimas?
02:59Como en el caso que yo estaba comentando, que era por el caso particular de una persona
03:05cuya imagen fue expuesta, ¿verdad?, en un local público.
03:09O sea, no, hablemos con nombre de apellido, porque si no, la gente no entiende.
03:12Sebastián Rodríguez, periodista de Telefuturo, de Teleshow,
03:16fue expuesto por un youtuber que se llama El Bananero, en un show público y dijo,
03:31hablando de trolos o algo por el estilo, les presento tal, tal, tal.
03:37Bueno, esa es la situación que motivó.
03:41Exacto, exacto, esa es la situación.
03:43Entonces, ¿qué pasa?
03:43En ese local público, un local privado abierto al público, en realidad,
03:49se presenta una persona haciendo un show, se genera un discurso de odio discriminatorio
03:56por su orientación sexual y eso exacerba a toda la masa que estaba presente.
04:00Entonces, allí sí se puede configurar lo que la Convención Americana, en el artículo 13,
04:07habla de discursos de violencia también, no solamente discursos de discriminación,
04:11sino, y lo dice la Corte Interamericana en su sentencia,
04:14son aquellos discursos que pueden realmente generar una violencia real.
04:18Es decir, no solamente aquellos, vamos a suponer, yo pongo en mi Twitter,
04:23salgan todos hoy a incendiar el Congreso, posiblemente nadie me haga caso,
04:26pero si lo dice Donald Trump, tal vez pueda generar o tener ese impacto de violencia.
04:29Entonces, eso también son discursos que no están permitidos por la libertad de expresión,
04:34¿cuándo pueden generar esa violencia real?
04:36No, pero, espera, no están permitidos por la libertad de expresión,
04:39tiene varias acepciones posibles, y esa es la parte que yo no voy a estar nunca de acuerdo
04:46en la deriva que está teniendo en Europa y que está teniendo en Estados Unidos.
04:52Nosotros, nosotros, digo, la República del Paraguay, pero también la norma que vos siempre citás,
05:01que es la Convención Interamericana de Derechos Humanos,
05:03pues yo después me puse a leer mucho lo que vos dijiste.
05:05El artículo 3 efectivamente también consagra cuál es el remedio para esto,
05:11y el remedio es la responsabilidad ulterior, es decir, no puede haber ningún llamado de ninguna empresa
05:21a decir, che, Ale, te despido porque vos hiciste un discurso.
05:26Porque además eso implica una cuestión que es tremendamente grave,
05:30que creo que es lo que está exacerbando el ánimo de resistencia,
05:35y es, se hace esto sin debido proceso.
05:38Exacto, coincido contigo.
05:39Porque la doctrina de la responsabilidad ulterior tiene una garantía democrática,
05:48que es el debido proceso.
05:49Totalmente.
05:50Entonces, esa es la cuestión que hay que tener mucho cuidado.
05:54Cuando una persona desaprensiva y desprevenida lee la declaración que vos hiciste
06:00en el material que publicó nuestro diario, va a decir, y vamos a hacerlo más ya,
06:06entonces que ABC le eche a Enrique Vargas Peña,
06:11porque Enrique Vargas Peña habla todo el día contra las ONG,
06:14y eso es un discurso de odio.
06:17Bueno, ahí tenemos que irnos a otro derecho, que es el artículo 8,
06:20que es el que vos estabas mencionando, el artículo 8 de la Convención Americana,
06:23que es justamente las garantías de un debido proceso.
06:25Todo proceso, no solamente, como dice nuestra Constitución en el artículo 17,
06:30del cual derive pena o sanción, sino todo, también dice el 8 de la Convención,
06:34el civil, comercial, laboral, administrativo, fiscal,
06:39o de cualquier otro carácter, dice la Convención Americana.
06:42Tiene que estar revestida de un debido proceso,
06:45en el cual toda persona tiene que ser oída.
06:47Es decir, aquella persona que emitió su discurso de discriminación
06:50también tiene el derecho a ser oído y tiene el derecho a defenderse.
06:53Es decir, cuando eventualmente en Paraguay se adopte alguna ley
06:59contra toda forma de discriminación que pueda imponer sanciones administrativas
07:03a los locales privados o a las personas que realizan actos discriminatorios,
07:08entonces se tiene que generar un canal que garantice ese debido proceso
07:13para que esta persona que emitió discursos discriminatorios también pueda ser oída.
07:17Es decir, uno no anula a lo otro, sino que simplemente da mayores herramientas
07:21para poder salvaguardar este otro derecho que es el de la igualdad y la no discriminación.
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