00:00¿Concretamente qué pasó? ¿Se le condena? ¿Qué tiene que hacer?
00:05Explica toda esa parte técnica, vamos a decir.
00:08Concretamente este es un hecho punible, me refiero a la violación en la intimidad de las personas,
00:14en virtud al cual se le creyó a Juan Berán en su oportunidad.
00:20Decía que es un hecho punible que no prevé la pena privativa de libertad
00:24y prevé efectivamente la posibilidad de una multa que es lo que se aplicó, ¿verdad?
00:30No analógicamente, pero sí atendiendo a otras penas de multa establecidas en el Código Penal,
00:38yo diría que es una pena de multa muy importante la que se impuso hoy,
00:42puesto que equivale a 180 días multas que, como decía yo,
00:48eso considerando las otras multas establecidas en el Código es bastante elevado, ¿verdad?
00:53Entonces hoy tenemos la confirmación del fallo que sanciona efectivamente a Juan Berán,
00:59podríamos decir que con una vara bastante elevada en el tenor de la multa establecida.
01:0753 millones.
01:08Así es, número más o menos, pero ahí está.
01:10¿Y esa disposición de entregar esa plata a unas escuelas,
01:15¿es de Juan Berán o es de la jueza o es de ustedes? ¿Cómo es?
01:19No, no, no. En realidad la jueza lo que determinó es que el dinero tiene que ser destinado al Estado paraguayo,
01:27quien va a hacer la utilización del mismo como le parezca mejor,
01:33pero dio una aclaración de que no es factible en este Estado del juicio
01:39de definir a qué entidad pública efectivamente va a ir destinado a eso.
01:45Solo que como representación técnica hemos nosotros propuesto,
01:51porque la idea efectivamente, Enrique, es establecer una manifestación de parte,
02:00hemos propuesto que la misma vaya para el sistema de las escuelas públicas, ¿verdad?
02:06De alguna forma tiene razón la jueza cuando señala de que en este estadio
02:12no se puede definir a cuál escuela, pero queríamos dejar establecido
02:17que lo que pretendemos es apoyar la educación nacional.
02:20Correctísimo. Me llama la atención, Harry, sinceramente te digo,
02:25me estoy sorprendido por lo que estoy escuchando,
02:26porque yo hubiera pensado que el beneficio de la condena tiene que ir a la víctima
02:34y no al Estado paraguayo. El Estado paraguayo no es la víctima.
02:37¿Por qué esta plata no se fue a Menchi?
02:41Se abre esa posibilidad que mencionas.
02:45A través de la figura de la composición, una persona puede reclamar que otra sea condenada
02:51e independientemente a ello, sea satisfecha con un monto patrimonial.
03:01Pero desde un inicio se aclaró que no era la intención, ni de Menchi de Arrocanal,
03:07ni la de su familia, aprovecharse o recibir un provecho, mejor dicho, económico de todo esto.
03:15No es un perjuicio de esa índole, lo que ella recibió.
03:22Al contrario, es un perjuicio de carácter íntimamente personal.
03:29Sí, moral.
03:29Muy sencillo, exacto.
03:31Y por ende, la idea era de que se utilice esto como una suerte de demostración
03:36para la obtención de un bien social.
03:40Yo estoy totalmente de acuerdo contigo, Harry.
03:42A lo mejor me expresé, 100%.
03:44Perdóname, pero esta curiosidad particularísima, ¿verdad?
03:46No, yo estoy totalmente de acuerdo contigo, ¿verdad?
03:48Lo que digo nomás es, Juan Vera, te condena pagar 53 millones
03:52y le vas a pagar a Menchi en tal plazo, 53 millones,
03:56y Menchi después da a la escuela que quiere.
03:57A eso me refiero.
03:59Podría hacerlo Menchi, podría haber pedido la composición
04:02y hoy puede abrir un juicio civil de indemnización de daños y perjuicios.
04:06Pero, de nuevo, como en la acción penal privada
04:11la parte se mueve casi como en el derecho civil en el cual reclama lo que quiere,
04:16la jueza no puede ir más allá de lo que reclama la parte.
04:19Y Menchi y Barrio Canal no reclamó dinero.
04:22Menchi y Barrio Canal reclamó la condena de esta persona
04:25y, por supuesto, que cuando hay una condena patrimonial,
04:29el titular es el Estado paraguayo.
04:30Correctísimo. Ahora sí entiendo.
04:31Menchi es la que no pidió composición, sino que solamente que se le condena.
04:38Tal cual.
04:39Correctísimo.
04:40Bueno, ahora la parte... Voy a lo mío.
04:45Lo estaba esperando.
04:47La parte que me interesa definir...
04:50O sea, yo estuve hablando ya en FM, en mi transmisión y compañía,
04:53acerca de que me parece muy atinado lo que hizo Mesalina Fernández la jueza
04:58en términos de definir que aquí hay una salvaguarda de la privacidad,
05:05¿verdad? En primer lugar.
05:07Ahora, estaba escuchando recién en el noticiero
05:09la exposición de motivos que ella hizo con respecto a la cuestión género.
05:17Nada que objetar.
05:18Simplemente quiero saber, Harry, porque yo no tengo el expediente,
05:21así que te pregunto directamente,
05:24¿se circunscribe el fallo a la defensa de la privacidad
05:30o hay extensión a la cuestión discurso?
05:36La resolución refiere específicamente
05:40la subsunción de la conducta de Vera
05:43en cuanto a ese tipo penal de la lesión a la intimidad.
05:48Pero, hace un apartado,
05:54refiere que para llegar al análisis de todo lo desarrollado
06:01y de todos los elementos que en conjunto se dan en este caso,
06:05se utiliza también una perspectiva de género
06:09que es diferente a que se condene por una cuestión de género.
06:15Creo que lo aclaró muy bien la jueza.
06:17Y en ese sentido, yo soy franco.
06:19No porque hoy me toque estar en el lado ganancioso.
06:24Quiero señalar que la resolución es magnífica
06:28porque da un salto de fe, Enrique.
06:32Es decir, podía haberse quedado exclusivamente en señalar
06:36y este elemento es tal, y este elemento es tal, y este elemento es tal,
06:40y esta es la condena.
06:41Se anima a desarrollar esas ideas que son axiológicas.
06:46La cuestión del género no le llevó a la jueza a tomar su decisión.
06:51Le llevó a decir que consideró todos esos elementos
06:55bajo también el filtro de lo que es el análisis de género.
07:02O sea, la perspectiva de género, que es ser sensible a circunstancias
07:08de la vida real para un grupo determinado.
07:12En este caso, el grupo femenino.
07:15En el cual dice, ella explicó, incluso históricamente,
07:18todo lo que vinimos superando para llegar a abrazar
07:22esas normativas internacionales que le exigen al juzgador
07:27a atender todos estos extremos para tener una resolución enteramente justa.
07:33Podría haberse quedado sin eso la jueza y dio un salto de fe.
07:37Y por eso hizo una resolución magnífica y pedagógica.
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