Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 2 días
“No se puede realizar ningún tipo de declaraciones violentas agresivas a Menchi a su número privado”, expresó el abogado Harry Biedermann. Mercedes “Menchi” Barriocanal había sido vilipendiada el año pasado por el activista de derecha y autodenominado “provida”, Juan Vera. Esta situación se agravó para la comunicadora, pues Vera impulsó una campaña vía redes sociales para que la ciudadanía la “repudiara” contactando al número privado de teléfono de Barriocanal, que hizo público en sus redes sociales y grupos de WhatsApp.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Yo creo que hay dos elementos en esta cuestión, y me voy a referir no a lo que está pasando ahora,
00:07sino a lo que hizo el juez, ¿cómo se llama? Emanuel Villalba.
00:11Y estos dos elementos son, estimado amigo, uno referido a la protección de intimidad,
00:18que ya dije 70 veces en el día de hoy, hasta yo mismo ya me aburro de decirlo.
00:22Bueno, eso tiene protección con rango constitucional en el Estado paraguayo,
00:30artículo 33, el 36, el 9 de la Constitución, y efectivamente Menchich tiene todo el derecho del mundo
00:39de decirle al Estado, señor, usted tiene que proteger porque me están violando la intimidad.
00:45Primera cuestión que yo dejo acá, pero a quejar, termino mi discursito y voy a contestar lo que te...
00:50Por favor.
00:52Pero el juez, Emanuel Villalba, estimado amigo, en su resolución, y esto está ahora en juicio,
01:01agrega una segunda parte, por llamarla de alguna manera,
01:05esgrimiendo la ley 57-77, Defensa Integral de la Mujer.
01:10Y en esa segunda parte, toma el artículo quinto de la ley,
01:14y dice, pero también, como se puede lesionar psicológicamente a la procedente,
01:27no sé cómo se llama, a Menchich,
01:29prohíbo que se publiquen críticas a ella.
01:34Y en consecuencia, a mi modo de ver, mi querido Harry, y aquí, ahí termino,
01:41el juez se erige en constituyente y suspende el artículo 26 de la Constitución.
01:51Este, lo cual es un atrevimiento total.
01:54Y esto está ahora en el juicio que empezó hoy.
01:57Así que, bueno, ese es mi discurso.
01:59No, lo sigo muy atentamente porque la visión constitucional que aplicas a el análisis del caso todo
02:08me resulta muy interesante.
02:10Tomo tus palabras y también separo en dos las cuestiones.
02:14Por un lado, tenemos que señalar que existe un reclamo, digamos, personal
02:21de Mercedes Barrio Canal para con Vera y Barra
02:24por haber desarrollado una conducta lesiva a la intimidad.
02:28Pero con independencia de ello, nos referimos también a aquella cuestión
02:32que como de protección y de manera preventiva se planteó ante el juzgado de paz,
02:39que es puntualmente lo que estás señalando como de interés periodístico.
02:45Quiero, al respecto, hacer una breve síntesis de lo que era el ámbito de análisis y de discusión
02:55y lo que se planteó ante el juzgado como para hacer un juicio de valor sobre la resolución que mencionabas.
03:01En ese sentido, lo que debemos entender es que existía una situación de persecución real
03:10a Mercedes Barrio Canal, que su número personal fue publicado,
03:16razón por la cual no solamente publicado, sino publicado junto a un reclamo de persecución,
03:22una instigación al hostigamiento, y efectivamente empieza a recibir una catarata de mensajes.
03:29Entonces, valiéndose de estos extremos normativos que mencionaste,
03:35se solicitó una medida cautelar de carácter genérico,
03:41pero dirigida hacia evitar que se siga lesionando en el carácter íntimo de Mercedes Barrio Canal,
03:52es decir, en su número de teléfono privado.
03:55Si leemos el cuerpo completo de tanto el pedido de Mercedes Barrio Canal
04:02como la resolución judicial que fue producto de la misma,
04:08vamos a encontrar que existe una armonía en señalar que ese ámbito debe ser protegido
04:17conforme a la normativa tanto de la que mencionabas
04:22como otras internacionales que también son mencionadas en el fallo.
04:26Yo comparto con que tal vez haya una cuestión allí de redacción
04:33que pueda dar alguna duda sobre una amplitud mayor de la que verdaderamente tiene el fallo,
04:42pero para mí es indiscutible que si es que mantenemos esa armonía que estábamos mencionando,
04:50nos damos cuenta de que el mismo se refiere a que no se pueden realizar
04:55ningún tipo de declaraciones violentas, agresivas, lesivas, como queramos llamarla,
05:01a Menche Barrio Canal a su número privado,
05:04ya sea por llamadas, por mensajes, por redes sociales,
05:09pero todas dirigidas dentro de ese ámbito.
05:12En la acción que se planteó, Enrique, y quiero subrayar esto muy especialmente,
05:16se indicó con resaltador que no se pretendía limitar o obstruir la libre expresión
05:31que pueda tener ningún tipo de persona.
05:33Es decir, las opiniones se defienden más todavía por una persona que es comunicadora pública
05:38y una comunicadora pública de mucha trascendencia en nuestros medios, indudablemente.
05:42Entonces, en realidad lo que acá ocurre es que quienes de alguna manera se sintieron afectados por el fallo
05:51lo han criticado dándole un alcance que el fallo realmente no tiene.
05:57El fallo se refiere a que de ninguna manera se permite que a esa mujer
06:03se le imprima una violencia telemática dirigida hasta el ámbito de su vida privada,
06:13su vida íntima, que en este caso es digital.
06:15Pero en términos de materialidad podríamos decir
06:19de que es un fallo que prohíbe que venga gente a patotear en el living de nuestra casa,
06:24porque está definido legítimamente hoy que el ámbito digital también está dispuesto con cierta intimidad.
06:35O sea, yo tengo datos digitales íntimos y ciertamente el número telefónico se incluye en lo mismo.
Sé la primera persona en añadir un comentario
Añade tu comentario

Recomendada