Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 2 días
“Se invocan una serie de argumentos en ambas acciones”, José Casañas Levi, abogado penalista.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00El tema que nos convoca a estos fallos de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Constitucional específicamente,
00:05porque si bien ya fueron dictados el pasado viernes 23 de diciembre, bueno, tomamos conocimiento esta semana de lo que decidió el máximo tribunal,
00:13y son dos fallos que hacen a una misma cuestión, por llamarlo de alguna forma, porque estamos hablando de lo que hace a la regulación de estaciones de servicio en la capital.
00:23Y quiero empezar hablando de lo que es justamente esta ordenanza. ¿Por qué se ataca esta ordenanza y qué es lo que dispone esta ordenanza, doctor Cazaña Levy?
00:33En realidad es un artículo y un literal de ese artículo de la ordenanza 7 del 2011.
00:41Y en particular lo que se cuestiona es, por parte de los dos accionantes, es que no se puede establecer, por parte de la municipalidad,
00:53que las estaciones de servicio tengan o mantengan una distancia de mil metros en línea recta cuando van a construir cerca de aquellas que ya están.
01:03Eso es lo que se cuestiona, ¿verdad? Y, bueno, se invocan una cantidad de artículos como la igualdad, el derecho al trabajo, la libre concurrencia,
01:16y una serie de argumentos en las acciones, en ambas acciones, una por una cámara de estaciones de servicio y la otra por una empresa que se dedica a eso.
01:26Y, bueno, la Corte emite efectivamente, como dijiste, dos fallos, por supuesto, y en el primero, en el fallo 800, ¿verdad?, lo que hace es decir que no tienen legitimación los que plantean.
01:41Doctor, estamos viendo en pantalla justamente lo que es esta ordenanza, esta normativa municipal, la ordenanza número 7 barra 11, y usted hablaba de un artículo que es el que se ataca.
01:51El artículo 10, el numeral A, el literal A del artículo 10.
01:57Así es. Vamos a ir bajando hasta el artículo, y es justamente ese el artículo que hace referencia a la distancia que tiene que haber entre una estación de servicio y otra.
02:07Ahí está el artículo número 10.
02:09La Intendencia Municipal autorizará la ubicación de las estaciones de servicio, gasolineras y o puestos de consumo propio conforme al plan regulador y o planes particularizados.
02:19Y en el apartado A, ya arrancamos con la cuestión planteada o que llega hasta la Corte Suprema de Justicia.
02:26Los nuevos locales, dice este apartado A del artículo 10 de esta ordenanza, de estaciones de servicio y o gasolineras que deseen instalarse a partir de la promulgación de la presente ordenanza que mencionábamos desde 2011,
02:38no podrán ubicarse dentro de un radio menor de mil metros respecto a otro local existente.
02:44A los efectos de la aplicación se considerará como distancia mínima la longitud de la recta que una los centros geométricos de los predios.
02:52Eso es lo que se atacó de inconstitucional, ¿verdad?
02:56Exacto.
02:57Bueno, y la Corte emite dos fallos.
03:00En uno de ellos dice la Cámara no puede tener legitimación porque ellos no explotan ese servicio.
03:06Son un conglomerado de estaciones de servicio, pero no tienen esos fines.
03:09Entonces, rechaza esa inconstitucionalidad por esa razón.
03:14No porque el artículo 10 literal A sea o no sea inconstitucional.
03:20Directamente al no tener legitimación dicen ustedes no pueden plantear.
03:23Y entonces rechaza.
03:24Pero en la resolución, en la acudicentencia 801 del mismo día, sí hacen lugar a la inconstitucionalidad.
03:33Y ahí dicen, estas personas sí tienen legitimación.
03:36Y ahí hay un debate interesante, ¿verdad?
03:38Porque en un punto dicen, porque la fiscalía cuando evite esos dictámenes...
03:42Antes de entrar a ese debate, doctor, porque sí realmente me parece bastante interesante que entremos allí.
03:47Pero no hay contradicción, Carlos. No es que sean contradictorios.
03:49Justamente eso también quiero consultarle, doctor.
03:51Doctor Juanito Torres, ¿qué es lo que busca esta ordenanza municipal cuando se habla de distancia,
03:57de regular un poco la instalación de estaciones de servicio en nuestra ciudad capital?
04:01Bueno, la ordenanza en sí, lo que establece o lo que busca es como ente regular o es determinar...
04:09Porque acá tenemos que aclarar una cuestión con respecto al tema de los servicentros y la habilitación.
04:17La municipalidad lo que aprueba son los planos arquitectónicos y el inicio de la obra.
04:23Exacto.
04:24Como así también está condicionado ese inicio de la obra a la licencia de impacto ambiental que debe emitir el MAES.
04:34Una vez construido eso y una vez terminado la obra se hace una inspección final y el que habilita como servicio centro es el MIC.
04:45O sea que en todo el proceso del funcionamiento de una estación de servicio actúan tres instituciones.
04:54En este caso en particular tenemos que tanto la ordenanza 7 como la resolución del MAES también establecen los mil metros de distancia entre una y otro servicio centro.
05:11Por lo tanto hubieron que haberse planteado dos acciones de inconstitucionalidad.
05:17Uno tanto contra la ordenanza y otro contra la resolución del MAES.
05:23Con respecto a cuáles son los fundamentos de por qué se establece, depende...
05:30O sea, la institución cuando reguló, obviamente habrá tenido en cuenta algunos argumentos técnicos.
05:41Nos vemos.
Sé la primera persona en añadir un comentario
Añade tu comentario

Recomendada