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  • hace 2 días
“Nuestras dos sentencias son muy claras en el caso Cadipac”, expresó Víctor Rios, ministro de la Corte.

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00:00Bueno, no sé si pudo seguir la charla que tuvimos hasta hace minutos con el abogado José Cazañas Levy y el doctor Benito Torres, director jurídico de la Municipalidad de Asunción.
00:11Ellos cuestionaron un poco este fallo que rechazó la acción de Cadipac, doctor, teniendo en cuenta que se había dictado una medida cautelar en su momento que permitió la construcción de varias estaciones de servicio.
00:24Una de ellas es la que acabo de mencionar, la que está ahí a metros nada más de la Embajada Americana.
00:30Bueno, la crítica a los fallos es libre, es un derecho constitucional y por lo tanto no tengo nada que cuestionar a las críticas, al hecho en sí de la crítica a una decisión de la Corte.
00:48Ahora, nuestras dos sentencias son muy claras. En el caso de Cadipac decimos categóricamente que no tiene lo que se llama legitimación activa y en consecuencia se rechazó la acción de la Constitucionalidad,
01:02quedando plenamente vigente esa ordenanza y específicamente el artículo 10, inciso A de la mencionada ordenanza.
01:14Y bueno, ya es potestad, es competencia de la municipalidad, aplicaron no sus ordenanzas.
01:20Esa ya no es una cuestión que sea de competencia de la Corte Suprema de Justicia.
01:25A ese punto quería llegar, ministro, porque el abogado Benito Torres, director jurídico de la Municipalidad de Asunción,
01:32que obviamente la dirección jurídica forma parte importante de estas decisiones, sobre todo cuando viene un fallo de la Corte Suprema de Justicia,
01:39nos decía que para la comuna capitalina este fallo que rechaza la acción de inconstitucionalidad de Cadipac,
01:46ya prácticamente no tendría efecto porque ya las estaciones de servicios se instalaron y los emblemas podrían venir en contra de la municipalidad
01:56si es que ellos clausuran estos surtidores. ¿Cómo toma usted esto?
02:02No, es una... repito, es potestad de la municipalidad aplicaron no su ordenanza.
02:07Nosotros dijimos que en ese caso, esa ordenanza está plenamente vigente, pero acá es importante decir lo siguiente,
02:18porque hay que hacer un poco de pedagogía o si no, esto genera mucha confusión.
02:24Exacto.
02:25Cuando se plantea la idea de que no tiene sentido ya la sentencia de la Corte, eso es muy peligroso,
02:32peligroso, porque entonces quiere decir que una vez que se dicte una medida cautelar en el marco de una acción de inconstitucionalidad,
02:43cómo se resuelva después el fondo de la cuestión no tiene importancia.
02:48Y eso destruye absolutamente todo el ordenamiento jurídico.
02:52Es decir, si uno sostiene cuando en el marco de una acción de inconstitucionalidad,
02:58la sala constitucional dicta una medida cautelar,
03:02después lo que resuelva la Corte sobre el fondo de la cuestión no tiene importancia.
03:07Esa es una tesis que subierta absolutamente el ordenamiento constitucional de gente,
03:13y eso no podemos admitir.
03:14Ahora, ¿qué hace después? ¿Qué medida va a tomar la municipalidad?
03:19No es cinco veces la Corte.
03:20Ahora, en este punto tenemos que ser categóricos.
03:23No se puede postular una cosa, porque ni siquiera estamos...
03:29Distinto sería si estamos hablando de las llamadas medidas autosatisfactivas,
03:34que son medidas cautelares que se agotan en sí.
03:39Esto no... En este caso estamos hablando de una medida cautelar dictada en el marco de una acción de inconstitucionalidad,
03:46y finalmente la Corte resuelve, en un sentido determinado.
03:51Yo, repito, que se postule que lo que resuelve la Corte no tiene importancia,
03:56porque ya dictó medida cautelar,
03:58eso es absolutamente subversivo,
04:02el ordenamiento es constitucional vigente y es absolutamente insostenible.
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