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  • hace 2 días
“Esto implica que nadie va a poder criticar la función de ningún funcionario público hasta que no haya un pronunciamiento judicial”, Ezequiel Santagada, director ejecutivo de IDEA.

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00:00con esto. Así que Ezequiel, hace de cuenta que no te escuché desde el principio.
00:06Escuchaste todos los argumentos y decías, los argumentos que él usó son todos los
00:14que no se puede o no se debería usar para defender la libertad de prensa.
00:21Así mismo, así mismo. Reitero, este señor lo que dijo es que todo lo que hizo la ex
00:28ministra de tributación estaba apegado a derechos. Por lo tanto, haber cuestionado eso implica
00:36menoscabar su honor y por lo tanto configura el derecho punible de difamación. Esto es
00:42lo que él sostuvo. ¿Eso qué implica? Que nadie va a poder criticar la actuación de ningún
00:49funcionario público, elegido o no, de elección popular o no, hasta tanto no haya un pronunciamiento
00:56de un órgano administrativo de control o un órgano judicial. Esto es, si hay un caso
01:01de presunta corrupción, vamos a tener que darnos callados en la boca hasta que haya un
01:05pronunciamiento judicial que quede firme y ejecutoriado. Eso es lo mismo que liquidar la libertad
01:12de expresión en materia de casos de interés público. ¿Por qué digo que es todo lo que
01:16no debería ocurrir? Porque internacionalmente el derecho a libertad de expresión considera que toda
01:26opinión, toda publicación sobre cuestiones de interés público es un discurso especialmente
01:32protegido. ¿Y qué es interés público? Una publicación sobre un funcionario en el ejercicio
01:39de sus funciones, sobre la gestión de la cosa pública, sobre discriminación, sobre ambientes,
01:44sobre derechos humanos, sobre la opinión de un candidato a cargos selectivos, esas son
01:49todas cuestiones de interés público. Al ser un discurso especialmente protegido, no se
01:55debería usar el derecho penal, que es algo que lastimosamente se sigue usando.
02:00Sí, porque hay otros países, y ahí contarle a la gente, que hay países que no es que dejaron
02:06de castigar la difamación, la injuria o la calumnia, despenalizaron. Esto significa
02:12que podés ir en otro ámbito a hacer el reclamo usando las leyes ya existentes para estos casos,
02:21pero no de una forma penal. Que creo que, ¿cuáles países son los que sacaron el carácter,
02:28despenalizaron esto, Ezequiel? Brasil, Argentina. Brasil, Argentina, Uruguay,
02:34Colombia, México, Colombia, hay muchísimos países que hicieron esto. ¿Por qué? Porque
02:40esta es doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo viene diciendo la
02:45Corte desde el caso Canesa versus Paraguay, justamente por eso fue condenado Paraguay,
02:50y lo reiteró en Sontevecchia, y lo reiteró hace muy poco en Tulio Álvarez, donde fue mucho
02:56más claro. Dijo, el derecho penal en ningún caso debe utilizarse cuando se trata de publicaciones
03:02en materia de interés público. Así de simple. Con lo cual, la utilización del derecho penal
03:06no corresponde. ¿Cómo se aplicaría en lo que técnicamente se conoce como responsabilidades
03:12ulteriores? Esto es, la forma de aplicar algún tipo de sanción, y es que alguien, un periodista,
03:20excede, entre comillas, en su opinión. La vía civil, un juicio de daños y perjuicios.
03:27Pero inclusive, en la vía civil, hay dos condicionantes. El primero, debe probarse real
03:34malicia. Esto es, que se publicó lo que se publicó con la única intención de dañar.
03:42O bien, no se sabía si se dañaba o no se dañaba, pero no importó. Entonces se publicó
03:48sin ningún tipo de verificación de fuentes, de cruzamiento de fuentes, de verificación
03:54de la información. O sea, es claramente con la intención de dañar. Es lo que debería
04:01haberse probado, insisto, en el marco de un juicio civil. Esto no ocurrió. Y luego,
04:06la indemnización no puede poner en riesgo al medio. Una indemnización exorbitante no
04:14puede, no tiene cabida en materia de libertad de expresión. Insisto, estas responsabilidades
04:20utilizarían las más graves, porque hay otras. Por ejemplo, el pedido de rectificación
04:25o el pedido de respuesta, que son otras responsabilidades interiores. La indemnización, o sea, la sanción,
04:33es la última rápida en materia de libertad de expresión. E insisto, no puede ser por la vía
04:38penal, solo por la vía civil. Además, debe probarse real malicia y la indemnización no
04:44puede poner en riesgo la subsistencia del medio. Esos son los estándares, no solo del sistema
04:49interamericano de protección de los derechos humanos, por la interamericana de derechos
04:52humanos, sino también los de la Corte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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