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  • hace 2 días
El ex intendente de Lambaré, Roberto Cárdenas, condenado a 8 años de prisión por lesión de confianza, recibió una notificación para ponerse a disposición de la justicia. No obstante, su defensa remitió un documento al juzgado de ejecución y la magistrada Sandra Kirchhofer tuvo que revertir la decisión

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Transcripción
00:00Y la acción de inconstitucionalidad y el recurso no pueden sustanciarse conjuntamente
00:04porque hay acordadas y demás cosas que se debe optar por una.
00:08Entonces, ¿qué hacemos?
00:09Desistimos del recurso extraordinario de casación, se desiste de la casación
00:13y sale una providencia que se tiene por desistido del recurso de casación
00:19y en base a ese desistimiento va al tribunal de apelaciones,
00:24posteriormente al tribunal de sentencia,
00:26y ellos tienen como si fuera que la sentencia quedó firme en los ocho años.
00:30Sin embargo, había una acción de inconstitucionalidad planteada contra la condena
00:36y cantina contra la confirmatoria, es decir, que la sentencia nunca quedó firme.
00:41Ahora, ¿qué pasa?
00:42Como el tribunal de apelaciones ni el tribunal de sentencia
00:47tenían conocimiento de la acción de inconstitucionalidad,
00:50ellos remiten, específicamente el tribunal de sentencia,
00:52remiten al juzgado de ejecución como si fuera que la sentencia quedó firme.
00:57Entonces, ¿qué hacen las jueces de ejecución?
00:58Quita su autointerlocutorio, por el cual revoca las medidas alternativas
01:04y dispone de la orden de captura del señor Roberto Cárdenas.
01:09Entonces, nosotros fuimos notificados de eso,
01:11creo que fue el viernes, no recuerdo la fecha exacta,
01:14que nos presentamos ante el juzgado de ejecución,
01:16comunicamos la interposición de la acción de inconstitucionalidad,
01:20presentamos el escrito de acusas de recibo,
01:22además, la corte ya dio trámite a la acción de inconstitucionalidad,
01:26es decir, declaró admisible y ya ordenó se traigan a las vistas los autos principales.
01:32Entonces, la juez de ejecución tuvo que revocar, por contrario,
01:38imperio, es decir, dejar sin efecto la resolución por la cual ordenaba su orden de captura
01:45y remitir nuevamente las actuaciones al tribunal de sentencia.
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