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  • hace 23 horas
La Cámara de Senadores se ratificó en su versión del proyecto que pretende evitar el conflicto de intereses en la función pública. Los diputados habían desvirtuado esta propuesta legislativa reduciendo el grupo familiar solamente a la pareja e hijos mayores de edad del empleado público, pero los legisladores de la Cámara Alta modificaron nuevamente la normativa como para abarcar también a los familiares de segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad.

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Transcripción
00:00La Cámara de Senadores volvió a la redacción original para abarcar también a los familiares de segundo grado de consanguinidad y cuarto grado de afinidad.
00:15En el intento de devolverle la esencia al proyecto de ley de conflicto de intereses, más conocido como puertas giratorias,
00:21los parlamentarios de la Cámara Alta del Congreso votaron de forma unánime para ratificarse en su versión e incluir nuevamente a abuelos, nietos, hermanos, primos y cuñados en las respectivas restricciones.
00:35La Cámara de Senadores en su texto había dispuesto que el grupo familiar de cada funcionario incluya a su cónyuge, conviviente o concubino,
00:47hijos mayores de edad y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
00:54incluyendo a las personas sujetas a tutela o curatela, mientras que según lo dispuesto por la Cámara de Diputados,
01:03el grupo familiar de cada funcionario incluye sólo al cónyuge, conviviente o concubino e hijos mayores de edad.
01:14La modificación en cuanto al alcance del grupo familiar tiene relevancia en el desarrollo del proyecto,
01:22ya que es dable mencionar que, por ejemplo, en las declaraciones juradas de intereses de los funcionarios públicos,
01:30se deben incluir los datos de aquellos miembros del grupo familiar, el artículo 14,
01:37y así también para aplicar el deber de abstención del funcionario y el proyecto de ley menciona que el mismo deberá apartarse de tomar decisiones
01:49cuando éstas puedan favorecer o beneficiar a intereses de algún miembro del grupo familiar.
01:58Ante estas consideraciones, presidente, colegas, la Comisión de Asuntos Constitucionales de Legislación
02:07recomiendan la ratificación en el sentido de la aprobación dada por la Cámara de Senadores.
02:15Tras esta ratificación, el proyecto de conflicto de intereses pasa ahora a la Cámara de Diputados
02:21para su último trámite legislativo y, posteriormente, para su promulgación o veto por parte del Poder Ejecutivo.
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