El abogado Theodore Stimson, experto en derecho administrativo, señaló que todos los ocupantes de la franja del tren son usurpadores. Añade que la afectación de las vías del ferrocarril y su franja de dominio está fundada en actos soberanos del gobierno de Carlos A. López.
00:00Bueno, es importante entender que sobre los dominios, sobre estos inmuebles, estas superficies definidas como de dominio público, su vinculación con una utilidad común se produce dentro de marcos legales globales, en este caso el Código Civil, que hace una clasificación entre la propiedad privada, la propiedad, el dominio público del Estado y el dominio privado del Estado.
00:30Entonces, una vez que un bien queda afectado a la utilidad común, como es el caso de los caminos, las vías férreas o la franja de dominio, ese bien ya está destinado a la utilidad común y ningún tercero puede tener derechos adquiridos sobre esos bienes, ni por el transcurso del tiempo, ni a través de algún título de propiedad que sería irregular si lo tuviese.
00:58Entonces, el abandono por parte del Estado no justifica la invasión de estas superficies, porque el concepto central acá es el de la afectación.
01:13La afectación es, o sea, una vez que está afectado a la utilidad común, está destinado a usos para beneficio de todos los habitantes, pasa a formar parte del patrimonio colectivo y ninguna persona en particular, ningún tercero puede tener derechos adquiridos.
01:30Por eso la legislación le reviste una protección y establece que es inalienable, o sea, intransferible, es inembargable y es imprescriptible.
01:42O sea, no hay uso de capión, no hay transcurso del tiempo, no hay abandono que permita que un ocupante irregular pueda después invocar derechos adquiridos y en base a los derechos adquiridos pretender algún tipo de resarcimiento o indemnización o expropiación.
01:57No hace falta expropiar esto.
01:58El Metrobús, bueno, hay que comparar un poco con un comentario final, porque entiendo que me creas una pregunta, pero en el caso del Metrobús, habían propietarios establecidos que entiendo, si me acuerdo bien, a lo mejor había invasión de veredas y ese tipo de cosas.
02:19Creo que la situación es un poco diferente a esta situación en el sentido de que acá claramente hay una franca dominio que es de dominio, una franca dominio del ferrocarril, que es de dominio público y que no, sobre la cual ningún particular puede establecer un derecho adquirido a los efectos después de pretender un resarcimiento.
02:40¿Y qué se puede hacer entonces en estos casos? Porque tenemos a muchísimas personas que viven a lo largo de estas vías del tren que dicen, pero espera un poco, yo tengo un título de propiedad que dice que esta es mi casa, que este es mi terreno y sí, construí encima o muy cerca de las vías del tren, pero yo tengo un título de propiedad.
03:03Si ni aún así no hay ningún tipo de derecho adquirido, ¿qué es lo que puede hacer el Estado entonces? ¿Directamente es desalojar a todas estas personas? ¿Las catalogamos directamente como usurpadoras o justamente por lo que va a ocasionar en la vida de todas estas personas?
03:22¿De igual forma se puede plantear algún tipo de indemnización?
03:26Yo creo que, bueno, yo traté de dar un marco teórico, como yo creo que es la situación objetivamente hablando, ¿verdad? Hay un marco constitucional, hay un marco legal que define, que clasifica esto como bienes de dominio público.
03:47No hay derecho adquirido sobre esta franca. En la medida que hayan títulos notariales o de escribanía privados que se extiendan más allá de la franca dominio, en esa medida esos títulos son, o sea, en la medida que infringan o que invadan la franca dominio, esos títulos son nulos, de nulidad absoluta.
04:09No hay forma de tener un vicio porque no se puede adquirir ningún derecho en contra de algo que está prohibido y en este caso está prohibido.
04:18Ahora, en el momento de tratar de resolver estos problemas que tienen algunos aspectos sociales, probablemente se van a tener que ser un poco pragmáticos
04:34y probablemente se van a tener que ver caso por caso y en qué situación, en qué lugar y cómo se dieron estas ocupaciones, no conozco todo. Entiendo que hay algunos conflictos cerca de, o sea, que hay alguna, tenemos algunos problemas en la zona de Barriojara y también en Ipacaray.
05:02Ya ingresan, esas son las partes conflictivas. Y la idea del Estado, yo creo que no es que nadie salga tremendamente perjudicado y siempre hay que ver que se puede negociar,
05:18pero en esa negociación hay que tener en cuenta que este dominio es del Estado, no se pueden tener derechos adquiridos, no se debe de indemnización alguna
05:30y que para defender el patrimonio público hay dos instituciones que son muy importantes, que son la Procuraduría General de la República y también la Fiscalía.
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