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  • hace 1 día
Ramón González Daher llegó a tribunales para su audiencia preliminar en la causa por supuesto testimonio falso. El juez Raúl Florentín debe resolver si eleva a juicio oral la causa, como pide la fiscal Alejandra Savorgnan

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Transcripción
00:00Si en este caso estamos hablando por una causa por testimonio falso, para contextualizar este hecho,
00:08el señor Ramón González Daer había salido como testigo en el marco de una querella promovida
00:14por el dirigente deportivo Alejandro Domínguez contra el otro dirigente deportivo José Medina Zagalés.
00:21En el marco de esa querella, el señor Ramón González Daer salió como testigo del señor Medina Zagalés
00:28y brindó una declaración falsa.
00:31Había señalado en ese momento ante una jueza de que su salida de la APF se debió a una demanda, una denuncia en su contra.
00:42Sin embargo, según los datos que maneja la justicia, su salida se debió ya que no aprobó un examen de idoneidad,
00:51un examen realizado por la Conmebol. Ese fue el verdadero motivo de su salida.
00:55En ese contexto, entonces, se llevó a cabo esta audiencia preliminar en el despacho del juez Raúl Florentín.
01:03No corrió la medida planteada por la defensa de Ramón González Daer.
01:08Planteó criterio de oportunidad basado en el artículo 19 del Código Procesal Penal,
01:14específicamente en dos incisos, el inciso primero y el inciso tercero.
01:19En esta nota, el juez de la causa explica en detalles por qué no dio lugar a este criterio de oportunidad.
01:26También el juez Florentín señala de que se revocó las medidas alternativas a la prisión de Ramón González Daer.
01:33Lo resuelto por el juzgado fue admitir, rechazar en primer lugar ese criterio de oportunidad
01:40y en segundo lugar, admitir las pruebas ofrecidas por la defensa técnica para ya el juicio oral.
01:49También se resolvió revocar las medidas alternativas a la prisión que fueran otorgadas al señor Ramón González Daer
01:56y en consecuencia decretar la prisión preventiva del mismo.
02:01Y esto obedece a la circunstancia de que se había ofrecido una caución real
02:08a lo efecto de asegurar el sometimiento del imputado a la resulta del proceso,
02:14circunstancia que no fue cumplida por la defensa del imputado
02:19y por lo cual el juzgado resolvió también en oportunidad de esta audiencia preliminar
02:23revocar esas medidas alternativas y decretar la prisión preventiva
02:28en el lugar donde el mismo actualmente se encuentra guardando reclusión.
02:32La defensa lo que planteó fue el criterio de oportunidad en relación al imputado
02:36atendiendo a dos circunstancias.
02:39La primera alegó de que se trataría de un hecho punible
02:44donde existiría un reproche reducido del autor
02:48y en segundo lugar porque no generaría un interés público
02:55en continuar con la persecución penal de este hecho.
02:59Esta magistratura entendió que el inciso primero no se da
03:02en razón de que estamos hablando de un hecho punible
03:05de testimonio falso que tiene una expectativa de pena
03:08que va de seis meses a diez años de pena privativa de libertad.
03:12Eso fue también lo que manifestó el Ministerio Público.
03:15Y en segundo lugar, tampoco consideró viable lo establecido en el inciso tercero
03:22del mencionado artículo 19 que establece que en caso de una sanción ya impuesta
03:27el Ministerio Público puede prescindir de la persecución penal.
03:31Esto no se da en el sentido de que el artículo 19 habla claramente
03:36de que es el Ministerio Público el que debe solicitar la aplicación del criterio de oportunidad
03:42con consentimiento del tribunal competente.
03:45Es una facultad en virtud de la política criminal que debe impulsar el actuar del Ministerio Público
03:52el de solicitar o no la aplicación del criterio de oportunidad
03:56y en este caso en particular la representante del Ministerio Público se ha opuesto a esa salida procesal,
04:02razón por la cual este juzgado no tiene otra alternativa más que la de ordenar la apertura a juicio oral y público.
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