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  • hace 2 días
El Tribunal Electoral Independiente del Partido Liberal ratifica el uso del padrón del Registro Cívico Permanente en sus elecciones internas. La resolución del organismo es una respuesta a lo que habían advertido que solo la concertación tiene habilitado el padrón nacional.

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Transcripción
00:00Elaboramos este escrito, firmado por funcionarios que integran esta comisión,
00:08que está donde están representadas casi todas las organizaciones políticas,
00:12en el entendimiento de que existe un alejamiento de la norma electoral.
00:22Podemos citar, por ejemplo, el artículo 12 del Código Electoral,
00:27desde el artículo 8, más o menos, desde el artículo 8 precisamente,
00:31comienza a hablar de lo que son los partidos políticos.
00:34En el artículo 12 dice que los partidos y movimientos políticos están subordinados a la Constitución y a las leyes.
00:41En el artículo 14 dice que todos los partidos y movimientos son iguales ante la ley.
00:49Describimos también en esa nota, ¿verdad?, que el artículo 33 del Código Electoral,
00:54y lo voy a leer para no saltarme ninguna palabra,
01:00expresamente dice, para ser candidato de un partido a un cargo electivo cualquiera,
01:07es requisito ser electo por el voto directo, libre, igual y secreto de los afiliados.
01:15Entonces, es allí donde nosotros dijimos, bueno,
01:20no queremos que eventualmente se pueda llegar a judicializar,
01:26porque de esta manera necesariamente va a llegar seguramente al Tribunal Electoral,
01:34y en una apelación podría llegar al Tribunal Superior de Justicia Electoral.
01:38Entonces, ¿cómo le ponemos de aviso, o sea, una nota comunicándole cuáles son los artículos que se está transgrediendo,
01:49que se está, se puede llegar a transgreder, ¿verdad?
01:53Y simplemente la idea era esa, ¿verdad?
01:58El padrón nacional como padrón de la concertación fue aceptada, como todos sabemos, ¿verdad?,
02:04tanto a nivel nacional como otras concertaciones regionales,
02:08y se le autorizó a través de esas resoluciones exclusivamente a la concertación,
02:15la utilización del padrón nacional en sus elecciones,
02:19no así a los partidos y movimientos políticos,
02:24porque el Tribunal Superior de Justicia Electoral no puede dictar una resolución contra la ley,
02:31o sea, que vaya por encima de la ley, o que sobrepase la ley.
02:36Estamos, vivimos en un Estado de Derecho en donde lo político no puede sobrepasar lo jurídico.
02:43Entonces, nosotros, preocupados por ello,
02:45teniendo en cuenta todas las disposiciones que establece el artículo 32 del Código Electoral,
02:51donde dice, específicamente en el inciso K,
02:55que la habilitación, como obligación de los partidos,
02:58la habilitación y actualización permanente del registro de afiliados,
03:02y las previsiones para que los padrones sean entregados a los movimientos internos
03:08por lo menos 30 días antes de las elecciones.
03:11Y casi llegando a la última parte,
03:14¿verdad?, de, en el inciso R,
03:17¿verdad?, el último párrafo dice,
03:19los partidos, movimientos o alianzas que no cumplan con las postulaciones,
03:25¿verdad?, de este código en sus elecciones internas,
03:28serán sancionados con la no inscripción de sus listas en los tribunales electorales respectivos.
03:35Yo le quiero decir a mi tocayo que sí, están entorpeciendo,
03:40sí, no se toman decisiones porque todo el tiempo hay rumores de la justicia electoral
03:45que dicen que no se va a utilizar este padrón,
03:47que no, que ahora nada más y nada menos que nos están amenazando de nulidad,
03:52de una serie de cosas,
03:53y nosotros estamos absolutamente confiados que estamos cumpliendo la ley.
03:57Pero, mira, Enrique, resulta que la justicia electoral es mi contraparte.
04:01Esto es lo más absurdo que he visto en todo proceso electoral.
04:07No hay ninguna otra contraparte y es la justicia electoral mi contraparte.
04:11Esto es realmente lamentable.
04:14Para nosotros es una interpretación errada la que tienen los funcionarios,
04:20y si es que la justicia electoral va a tomar una decisión que dicta una resolución.
04:26Resulta que vengo a discutirme con un funcionario de la justicia electoral,
04:30cuando las internas del partido lo realizamos nosotros.
04:33La justicia electoral es mi contraparte,
04:35cuando ningún movimiento ni apoderado ni una candidatura
04:39ha cuestionado la utilización del padrón,
04:42del padrón de la concertación dentro del partido.
04:46Y nosotros tenemos una norma del estatuto,
04:49y para nosotros el artículo 33,
04:51porque hay que hacer historia en la interpretación.
04:54Antes de la constitución de 1992,
04:57el voto era indirecto,
05:00era por convencionales.
05:01A partir de la constitución del 92 y las leyes electorales
05:05se estableció el voto directo.
05:06Y lo que establece el artículo 33
05:09es el sistema del voto directo
05:11y pone como mínimo,
05:13es un mínimo,
05:13hay una prohibición de que se pueda extender
05:17o que con el estatuto,
05:19porque el siguiente artículo del código, el 34,
05:22dice que los partidos a través de su estatuto
05:24pueden arreglar aquellas situaciones no contempladas en la ley.
05:30Y nosotros no estamos en contra,
05:31nosotros no estamos diciendo en nuestro estatuto
05:34que los afiliados del partido no van a votar
05:37o que va a haber voto indirecto.
05:40Estamos diciendo que vamos a ampliar,
05:43darle mayor participación,
05:44porque el espíritu del proceso electoral
05:47es la participación de la gente.
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