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  • hace 2 días
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que faculta a la Fuerza Aérea Paraguaya (FAP) como máximo a realizar disparos intimidatorios contra aeronaves sospechosas y no identificadas, entre ellas las narcoavionetas. Cercenaron el proyecto inicial que permitía el derribo de estas aeronaves, volviéndose prácticamente inútil.

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Transcripción
00:00Presentaron ustedes un proyecto que en principio parecía iba a ser aprobado en mayoría.
00:05Un proyecto que permite a la Fuerza Aérea Paraguaya derribar narcoavionetas, algo hasta si se quiere lógico.
00:13Pero en cambio al final quedamos en los mismos diputados.
00:17Y que tú y que explica mi ore.
00:18Iván, actualmente dice la ley 5400 del año 2015, la ley de detención, identificación, interceptación e interdicción de aeronaves públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que violan el espacio aéreo nacional.
00:37Esta es la ley vigente actual.
00:39¿Qué dice la ley?
00:40Ya he chupado la Fuerza Aérea, detecta esa narcoavioneta entrando al espacio aéreo paraguayo o llegan a la cocaína de Paraguay.
00:47Pero Pillacho de la Fuerza Aérea, el piloto que dirige la operación, ¿qué puede hacer hoy, por ejemplo? ¿A qué está habilitado?
00:55Bueno, hoy la ley dice, primero, acercamiento en vuelo y se ha controlado a la aeronave interceptada por detrás y lateralmente.
01:06O sea, hoy acercan al avión la Fuerza Aérea, al avión, hacia la parte de atrás o hacia el costado.
01:13Opea la primer paso.
01:14Correcto.
01:15El segundo paso es verificar visualmente el tipo de aeronave y matrícula y comunicar al centro de control aéreo.
01:25El avión, la ley matrícula, el control aéreo, abre cualquier avión o lleve un informe en serio.
01:30El tercer paso dice, verificándose o no la autorización del vuelo, el piloto de la aeronave interceptada se adelantará levemente.
01:42Oña adelanta y invita a aviones por el costado intentando establecer contacto.
01:48Oye, sacana, asume.
01:49Oye, sacana, asume, costado y olao, añade comunicar en día, vía señales convencionales o por frecuencia de radio.
01:57Correcto.
01:58Conforme a la ley innovativa de circulación aérea.
02:02Siguiente paso.
02:04Si el piloto de la aeronave interceptada no responde, no contestada, no toma contacto por radio,
02:12ni acata la inscripción de la por el piloto de la aeronave de la Fuerza Aérea,
02:18será obligado a aterrizar en un aerodromo parcialmente seleccionado para la verificación correspondiente.
02:26O sea, la avión, en este caso, digamos que avión hostil, no responde, no contacta, no obedece y la piloto,
02:37entonces el piloto tiene que tratar de obligar a sube oye agua en una pista de aviación que se le va a indicar.
02:44Jaú, Pepe Llero, diputado, el narcopiloto.
02:47Oñenbo Tabú.
02:48Bueno, se debe decir, el siguiente paso de la ley dice, agotado todos estos medios
02:53y eventualmente la nave infractora, o en este caso la aeronave, no aterriza o cambia de rumbo en actitud de evasión.
03:07Pepe, la piloto de la Fuerza Aérea, o recó la atribución de recurrir a disparos de advertencia
03:15con municiones trazadoras hacia el frente y ligeramente arriba de la aeronave.
03:22O sea, un disparo hacia el frente y por encima.
03:25El incumplimiento de la narrativa es referente a la circulación aérea.
03:28Vea la siguiente paso.
03:29Pepe y saque.
03:30Pepe y saque.
03:31En caso de que la avión infractor o asada frontera territorial,
03:39el piloto debe comunicar a la Centro de Vigilancia Aérea, o sea, pepe o pa.
03:44Ocapu y ari, a pepe o pa.
03:46En caso de que ojasama territorio extranjero,
03:49debe comunicar fuerza al Centro de Vigilancia Aérea,
03:53oja y a ver tal rumbo, tal parte, ojo y nete.
03:55Y termina con el disparo de advertencia.
04:00Y a eso, lo que nosotros en nuestro proyecto agregamos como el paso definitivo
04:10que ha agotado todo esto que acabamos de decir,
04:15incluido el disparo de advertencia,
04:18el piloto de la Fuerza Aérea,
04:20previa autorización del comandante de la Fuerza Aérea,
04:24pueda proceder al del río del avión.
04:25¿Qué es como se hacen en otros países de la región?
04:30Es lo que se hace en el Brasil para no ir.
04:32Por ejemplo, claro.
04:34O sea que como máximo la añan de piloto de combate cuera
04:37o por Omondín te dan a la narcopiloto.
04:40Omondín llega a Omondín, ya tuve acompañante de machuas asado fronteras de Ojasaya.
04:45Y bueno, a ver,
04:47esas modificaciones que ustedes pensaban introducir
04:49fueron mutiladas, rechazadas.
04:53¿Cómo quedó?
04:53¿Qué es lo que entonces ahora lo nuevo,
04:55si se aprueba esta ley, al final?
04:57Y queda prácticamente otra vez en lo mismo.
05:03Salvo que establece que el derribo o la destrucción
05:09sea solamente en casos de legítima defensa.
05:13O sea, solamente si el otro avión o un bocapuro
05:16esté la Fuerza Aérea Paraguayo y Catuta
05:19a ellos responder con disparos.
05:20Pero todos sabemos que los narcoaviones no son artillados,
05:25al contrario.
05:26Y más todavía si conoce esta disposición legal con un bocapuro
05:29o hay de ese allá.
05:31O sea, boca, rotere, diputado.
05:35Exactamente.
05:35O sea, quedamos en el molde ya.
05:38Exactamente en lo mismo que hoy día ya existe en la ley.
05:42Y por supuesto que algún protocolo más,
05:44alguna movida más,
05:45pero en definitiva en el resultado final
05:47es exactamente lo mismo.
05:49¿Cómo interpreta usted?
05:50Con esa legislación que se aprobó,
05:52la Fuerza Aérea no va a poder destruir los aviones narcos.
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