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  • hace 11 horas
Si bien ayer los Diputados dejaron sin quórum la sesión para evitar tratar la despenalización de las Declaraciones Juradas, los senadores rechazaron la despenalización de los "olvidos" en las Declaraciones Juradas, insistiendo así que omitir o falsear los datos es un delito.

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Transcripción
00:00Repasemos actualmente cómo está la normativa con respecto a la presentación de declaraciones juradas de bienes
00:05y los plazos que existen para efectivamente hacer las correcciones, las aclaraciones o rectificaciones, que es el término legal.
00:14La ley 5033 es la que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional,
00:20que efectivamente obliga a los funcionarios públicos a declarar sus bienes, rentas, los activos, sus pasivos,
00:28es decir, su patrimonio, y esto deben hacerlo ante la Contraloría General de la República.
00:32El punto de debate y que tiene en realidad intención de proteger a los poderosos es la modificación del artículo 14
00:42y dice textualmente que culminadas las verificaciones y comprobaciones respectivas y de determinarse,
00:48atienda en esta parte la existencia de omisión o error no imputable, el declarante,
00:55la Contraloría notificará al mismo para que en un plazo de 30 días realice la rectificación correspondiente,
01:03es decir, le dan ese derecho de modificar, de aclarar, de agregar los elementos que sean necesarios.
01:12Y en Cámara de Diputados la modificación que hicieron es eliminar los 30 días y decir que el plazo es de 10.
01:19En 10 días tiene que hacer la rectificación, pero atención, sin perjuicio de lo mencionado,
01:25procedentemente el funcionario declarante podrá efectuar en cualquier momento las rectificaciones que considere convenientes,
01:34es decir, si en un medio de comunicación le publican que había sido, tiene un departamento que cuesta 2 millones de dólares,
01:40supongamos en Miami o en Dubái, que está tan de moda Enrique, bueno, puede hacerlo libremente o impunemente.
01:51La rectificación deberá estar acompañada de la documentación respaldatoria.
01:56Este documento efectivamente es en Cámara de Diputados, está en la versión de Diputados,
02:01pero ahora revisemos lo que dicen en Cámara de Senadores.
02:04Y tiene mucha similitud con respecto al artículo 14 originalmente.
02:11Aceptan los 10 días, pero este texto que vemos aquí abajo,
02:16si surgieran indicios de que la omisión o error fuere con dolo imputable al declarante,
02:23este texto en Cámara de Diputados lo eliminaron.
02:26Senadores quiere mantener.
02:27La Contraloría denunciará este hecho al Ministerio Público o a la autoridad jurisdiccional competente
02:35para el inicio de las investigaciones que correspondan,
02:39sin detrimento de que ésta realice las correcciones pertinentes
02:42e imponga la sanción establecida en la presente ley.
02:46Es decir, la Cámara de Diputados elimina la facultad que tiene la Contraloría General de la República
02:53de hacer la denuncia ante el Ministerio Público cuando existen algunos indicios de hecho punible.
02:59Pero en la Cámara de Senadores quieren restituir este artículo,
03:04pero sí reconocer el plazo de 10 días que en Cámara de Diputados redujeron
03:09para que el funcionario que fue alertado por Contraloría vaya a hacer las rectificaciones que corresponden.
03:16Así está el tratamiento de esta ley.
03:21Reitero, en diputados eliminaron el artículo que faculta a Contraloría hacer la denuncia
03:26y en senadores pretenden restituir este artículo en su modificatoria.
03:33Número 14 de la ley que regula el artículo 104 de la Constitución Nacional.
03:38Contraloría General de la Constitución Nacional.
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