00:00Y el cartismo logró reunir 27 votos para permitir el juramento de Javier Vera, más conocido como Chaqueñito.
00:08Argumentaron que él es el siguiente en la lista proclamada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral,
00:15en tanto que los opositores defendieron otros de los dictámenes de asuntos constitucionales
00:21en que se debió convocar al suplente de la lista y no hacer correr la misma lista.
00:30En el artículo 182 de la Carta Magna y en los artículos 7 y 10 del Reglamento Interno,
00:36se basó el Movimiento Honor Colorado para explicar por qué Javier Vera Medina, más conocido como Chaqueñito,
00:42tenía que jurar en reemplazo de Rafael Esquivel, alias Mururú.
00:46El senador Derlis Maidana señaló que incluso ya existen antecedentes que permitieron que legisladores no proclamados
00:53juren como miembros de la Cámara Alta del Congreso.
00:56Dice el artículo 10 del reglamento de nuestra Cámara,
01:02los senadores electos excluidos antes de la incorporación serán sustituidos por otros
01:11en el orden de precedencia de la lista de titulares electos y no proclamados.
01:18Entonces, por ahí también ya hay otro cuestionamiento.
01:23Dice, sí, pero el senador número 6 no fue proclamado.
01:30Y realmente es así en razón de que solamente se proclamaron a los titulares
01:38hasta la cantidad de votos que permitió por el sistema DON los espacios de representación
01:45de esa nucleación política.
01:47Y ahí tenemos incluso un precedente también que en el año 2008 jura como senador
01:54el señor Grillón y la resolución de proclamación de él aparece tres años después en el año 2011.
02:05No podía ser proclamado todavía porque no había la vacancia.
02:11Entonces, en ese sentido, obró el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
02:15La multibancada se opuso al juramento de Javier Vera Medina
02:19y argumentó que de acuerdo al artículo 187 de la Carta Magna,
02:24que es el suplente número 1 Walter Kovilansky,
02:28el que debe asumir en reemplazo de Rafael Esquivel.
02:31¿Qué es lo que dice el artículo 187 de la Constitución Nacional vigente
02:38para este tipo de casos?
02:40Dice en el tercer párrafo que las vacancias definitivas o temporarias
02:46de la Cámara de Diputados serán cubiertas por los suplentes electos en el mismo departamento
02:51y la de la Cámara de Senadores, que es el caso que nos ocupa,
02:57por los suplentes de la lista proclamada por el Tribunal Electoral.
03:01Es claro el texto constitucional, no deja lugar a dudas.
03:07Estamos hablando aquí de una vacancia que es hoy temporal,
03:13pero que puede ser definitiva si sobreviene posteriormente una inhabilidad.
03:20Y la inhabilidad, conforme dice la ley electoral,
03:25es de interpretación restrictiva.
03:27Es decir, no tenemos libertad de interpretación nosotros.
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