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  • hace 12 horas
La justicia blanquea a presuntos corruptos con la "reparación de daños". Nos acompaña en Expediente Abierto, el abogado Claudio Lovera para hablarnos al respecto.

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Transcripción
00:00El Código Procesal Penal, tenemos que recordar que se dictó un poco divorciado el Código Penal.
00:07Primero se trabajó con lo que es el anteproyecto del Código Penal, luego con el Código Procesal Penal.
00:13Y en el caso del 2510 nos da dos indicadores para tratar de identificar a qué casos aplica.
00:20Y es muy importante que luego de la lectura que hicieron, la letra O, la disyuntiva que plantea.
00:27Y hace referencia en primer lugar a los hechos punibles contra los bienes de las personas.
00:32Haciendo una revisión, entonces el Código Penal como primera posibilidad está apuntando a un título del Código Penal.
00:38Hechos punibles contra los bienes de las personas donde tenemos varias figuras penales.
00:42Daño, apropiación, lesión de confianza, hechos punibles contra otros derechos patrimoniales.
00:48Y luego señala O, culposos.
00:51Sí.
00:52Entonces, por un lado, si nosotros nos fijamos los hechos punibles contra los bienes de las personas,
00:56en realidad esa categoría dentro del Código Penal son hechos punibles dolosos.
01:00Es decir, se admite la extinción para hechos punibles dolosos.
01:03Y luego señala O, culposos.
01:05Ejemplo, el Código Penal tiene varios capítulos que se llama, uno de ellos, por ejemplo,
01:10se denomina hechos punibles contra las bases de la...
01:13lo que son necesarios para lo que implica el ser humano, bases de la naturaleza, lo que es medio ambiente,
01:20de ensuciamiento de aguas, por ejemplo.
01:23Dentro de todo ese grupo de hechos punibles tenemos varias figuras culposas.
01:27Entonces tenemos hechos punibles contra los bienes de las personas, ejemplo, lesión de confianza,
01:32y la palabra O, un ejemplo, un hecho punible de ensuciamiento de aguas generado de forma culposa.
01:38Tenemos dos supuestos.
01:39Entonces, a partir de eso es muy importante porque el resto del 2510 sigue con la disyuntiva O, O, O.
01:46¿Eso qué significa?
01:47Significa que en lo que implica hechos punibles contra los bienes de las personas,
01:51siempre que sea el único bien jurídico protegido en juego, en el caso en particular.
01:55Porque a veces tenemos, por ejemplo, casos que hay hechos punibles que pueden ser pluriofensivos,
02:00pueden afectar más de un bien jurídico.
02:02Ejemplo, el robo.
02:03Dentro del robo, uno está dentro de lo que es el título de hechos punibles contra los bienes,
02:07pero en el robo está en juego.
02:10En el caso de la propiedad, pero también está en juego la libertad.
02:13Entonces, hay que ver que también hay hechos punibles pluriofensivos.
02:17Siempre que se trate de un hecho punible contra los bienes de las personas,
02:20donde en ese caso en particular, el único bien jurídico protegido en juego,
02:24protegido desde el punto de vista de derecho penal,
02:26no desde el punto de vista de otro tipo de razonamiento,
02:29sea, por ejemplo, el patrimonio, en ese caso en particular,
02:33tenemos que apartarlo dentro de lo que es la O y los culposos,
02:37y ahí recuerden que hace referencia a la víctima o el Ministerio Público.
02:42De vuelta, la palabra, exactamente.
02:44¿Eso qué significa?
02:45Si estamos ante un hecho punible contra los bienes donde es el único bien jurídico
02:49protegido en juego, lo relevante es la víctima.
02:54Si estamos, por ejemplo, ante un hecho punible culposo,
02:57en este caso en particular, por ejemplo, ensuciamiento de aguas,
03:00tenemos que recordar que el medio ambiente está entre aquellos intereses difusos.
03:05En ese caso en particular, ¿quién representa al titular del bien jurídico sociedad?
03:08Porque la sociedad es la titular del bien jurídico, en ese caso en particular,
03:13el Ministerio Público.
03:14Entonces tenemos que tener, por eso, esa línea de análisis de la redacción completa,
03:19tenemos casos en los cuales será la víctima, en ese caso una persona física
03:24o una persona jurídica, y habrá otros casos, por ejemplo,
03:27los hechos punibles culposos.
03:28Por ejemplo, ensuciamiento de aguas, actividades peligrosas en la construcción
03:32de manera culposa, que el que tiene que dar, como el término que utilizaron,
03:36su visto bueno en el sentido de que existió una reparación integral,
03:39es el Ministerio Público.
03:41Entonces no se trata de un caso en particular de que sea la víctima y el Ministerio Público.
03:45Y hay que verlo desde el punto de vista de bienes jurídicos protegidos penalmente.
03:49Capacidad.
03:51Estos casos deberían eventualmente resolverse con salidas alternativas.
03:55Esa es mi postura, siempre la sostuve, no porque ejerza una defensa la voy a cambiar,
04:03pero también tenemos que ser claros, si están cumplidos los requisitos de una norma,
04:07esa norma no puede dejar de ser aplicada bajo criterios que no sean jurídicos.
04:11Claro, eso es categórico.
04:12¿Y por qué entonces el Ministerio Público interpreta de otra manera?
04:16¿Es un capricho?
04:17¿Qué es lo que tiene entonces el Ministerio Público para decir yo tengo que prestar sí o sí mi acuerdo?
04:24Bueno, lo único que puedo señalar es que es una interpretación jurídica que no comparto
04:29y creo que fervientemente que están equivocados, ¿verdad?
04:33Salvo, insisto, eso no implica, hay que analizar caso por caso los bienes jurídicos penales en juego y resolver.
04:40No estoy de acuerdo con lo que puedo decir, no estoy de acuerdo con lo que se señala.
04:44A veces, por ejemplo, se escucha ejemplos en los cuales se menciona, ¿no?
04:49Se reparó, pero ya se había imputado y no son requisitos.
04:54Uno leyendo el texto no es un requisito de la disposición procesal penal.
04:58Entonces, realmente, en todos estos casos y cuando estamos ante la aplicación del derecho penal material y procesal,
05:07son normas jurídicas, son límites al Estado.
05:10Tenemos que recordar que el derecho penal y el derecho procesal penal forman parte de la estructura de un Estado de Derecho.
05:15Es decir, son límites que se le impuso al Estado para el ejercicio de su potestad de aplicar sanciones penales.
05:22Entonces, son muy relevantes en cuanto a su respeto.
05:25No significa que no se deba discutir si en realidad no debería, como le dije,
05:29creo que la primera vez que acompañé a un grupo que propuso derogar esta disposición
05:34habrá sido aproximadamente en los años 2005, más o menos.
05:37Últimosamente, hasta ahora no prosperó.
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