La Dirección de Contrataciones suspendió a la firma Engineering por el lapso de un año para contratar con el Estado, por anomalías en la “pasarela Ñanduti”, pero sus accionistas ya crearon otra compañía para seguir adjudicándose licitaciones estatales y hasta ya ganó la primera. Al respecto conversamos con Pablo Seitz, Director de Contrataciones Públicas.
00:00Bien, Gladys, así como indicás, la Dirección de Contrataciones Públicas ha emitido la resolución en virtud de la cual culmina el sumario a la empresa Engineering en referencia al contrato de la pasarela de Nubazú y se aplicó una sanción de un año de inhabilitación para contratar con el Estado, no solamente con el Ministerio de Obras Públicas, sino con cualquier institución pública nacional, ya sea a nivel administración central, administración descentralizada, municipalidades,
00:30y gobernaciones. Inicialmente, esta resolución puede ser objeto de un recurso de reconsideración por parte de la empresa sancionada. Esa reconsideración debe ser resuelta por la misma Dirección Nacional de Contrataciones Públicas si es que llega a interponerse. Entonces, eventualmente, esta resolución puede ser objeto de ese recurso administrativo.
00:52¿Cuáles son los hechos concretos que se les cuestiona? Porque varias irregularidades se denunciaron en su momento, inclusive desde la Contraloría, sobre esta obra en particular de la famosa pasarela Añanduti.
01:04Correcto, Gladys. Tuvimos un trabajo que provino de dos grandes fuentes de información respecto al sumario. Por un lado, el elaborado por la Dirección de Contrataciones Públicas, que declaró irregular las adendas suscriptas en el marco de este contrato.
01:21Y por otro lado, también, el trabajo de verificación de la obra en sí de la Contraloría General de la República. Y ambas fuentes de información llevaron a la Dirección de Contrataciones Públicas, en el marco del proceso sumarial, a aplicar la sanción en base a las suscripciones irregulares de las adendas,
01:39a la demora en la ejecución de ciertos aspectos del contrato y a la ejecución irregular de otros puntos de la obra. Entonces, tenemos una mezcla de componentes que hacen al incumplimiento contractual y a la mala fe, que están calificables como inconductas en el marco de la Ley de Contrataciones Públicas.
02:00¿Cuál es la explicación jurídica a este tema, director, de que hoy tenemos una ley, que es esta ley que acompaña la 2051, la ley nueva del año 2021, la 6716, que permite la sanción a los accionistas de las empresas?
02:21Porque, ¿qué pasa? La práctica habitual es, ¿le sancionan a determinada sociedad? Se crea nomás otra sociedad y contrata a la nueva sociedad con el Estado y continúa el despilfarro o, digamos,
02:36no se llega a efectivizar ese castigo, que es la idea de desalentar justamente esas prácticas irregulares o que van en contra del espíritu de la ley con relaciones públicas.
02:47¿Por qué en este caso no se puede sancionar a los accionistas? Y mi pregunta va directamente relacionada a que ya sabemos hoy, porque descubrimos a través de una investigación de ABC Color,
02:57que estos accionistas ya crearon otra sociedad, es más, ya fueron adjudicados con una obra dentro de un consorcio con esa nueva sociedad.
03:07Correcto. Sí, Gladys, hay una cuestión básica en materia de procesos sancionatorios. Los hechos se juzgan en base a la ley vigente al momento de los hechos.
03:20Es lo que impide aplicar en forma irretroactiva la ley. La ley que mencionaste, que es producto justamente de la reacción jurídico y política de darse cuenta de lo fácil que era burlar las sanciones de contrataciones públicas en el ámbito de los productos de la salud,
03:37encima del año pasado con los grandes casos emergentes de las licitaciones de pandemia, son aplicables a contratos publicados recién a partir, o a procesos licitatorios publicados recién a partir de la vigencia de esta ley,
03:51que como dijiste, es de abril de este año. El caso de Pasarela de Aneluti se trata de un contrato de publicación del año 2019 y de ejecución durante el año 2020.
04:03Las irregularidades detectadas, entonces, se refieren a hechos cometidos antes de la entrada en vigencia de esta ley. Por eso es que no se aplicaría la ley de sanción a directores, representantes y otros cargos de relevancia dentro de la organización todavía a este caso de Pasarela.
04:23¿Qué tremendo es eso? Porque realmente es como un desaliento finalmente que se tenga esta herramienta hoy y que en un caso así emblemático no se pueda utilizar.
04:32De hecho, la ley de sanción fue recién aplicada, o más que aplicada, recién detectada la posibilidad de aplicarlo en un sumario, en un solo sumario, que culminó hace poco en la dirección de contrataciones públicas,
04:47pero como justo se trataba de una empresa unipersonal, no marcaba diferencia. La persona era la misma sancionada que la empresa proveedora.
04:56Sí, era una unipersonal, no había diferenciación entre persona física y empresa. Pero en todos los casos de juzgamiento, a partir de la entrada en vigencia de esa ley,
05:07se hace un análisis sobre si resulta o no aplicable a ese sumario la nueva ley vigente.
05:14Eso es un elemento que tenemos que resaltar, que sí o sí se hace a los efectos de juzgar adecuadamente con el texto original de la ley 2051 o con el texto modificado,
05:25no recuerdo en este momento el número de la nueva ley, 6.000 y algo ya es, que está en vigencia desde abril de este año.
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