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  • hace 1 día
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) rechazó el pedido de reconsideración de Engineering y queda firme la sanción a la “superproveedora”, que no podrá participar de las licitaciones del Estado durante un año, según manifestó el titular de la institución, Pablo Seitz.

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Transcripción
00:00Bueno, nos gustaría tener datos, novedades de esto que, bueno, en su momento contrataciones públicas
00:07sancionó a la proveedora del Estado, Engineering, justamente por encontrarse y confirmarse
00:13las anomalías que se venían denunciando respecto a esta obra, pero esta empresa apeló esa decisión
00:20y ahora contrataciones públicas se ratifica en la sanción que haría que por 12 años,
00:27perdón, 12 meses, digo bien, 12 años ya quisiera, 12 meses, Engineering no contrate como sociedad con el Estado.
00:35¿Cuáles son los detalles de esto? ¿Cómo se da esta determinación, director?
00:39Así es, Gladys, la semana pasada emitimos, durante la semana pasada emitimos la resolución de rechazo
00:46del recurso de reconsideración, que es una suerte de apelación que implementó, que efectuó la empresa
00:52contra la sanción que había impuesto un tiempo atrás la Dirección de Contrataciones Públicas,
00:59que así como decís, es de 12 meses.
01:02En atención al recurso de reconsideración implementado e interpuesto por la empresa,
01:08ese plazo empieza a computarse desde la semana pasada recién, en el caso de un año,
01:13así que por esos 12 meses la empresa no podrá ofertar ni firmar contratos ni adendas con el Estado paraguayo,
01:22no solamente con el MOPC, sino con todas las instituciones públicas, incluyendo aquellas de nivel municipal.
01:29Recordemos, Gladys, que este caso se inicia con un proceso de investigación de oficio
01:35de las instituciones públicas a instancia de muchas noticias periodísticas al respecto,
01:41y trabajó también en forma conjunta la dirección con la Contraloría General de la República.
01:47Los dictámenes respecto al proceso de suscripción del contrato y a las adendas,
01:54y a las observaciones de la ejecución del contrato fueron coincidentes.
01:58La Contraloría, la Dirección de Contrataciones Públicas,
02:03se sumó al expediente de la Dirección de Contrataciones Públicas toda la verificación de la Contraloría,
02:09y en un primer momento eso culminó con la declaración de irregularidad del proceso
02:13y de las adendas contractuales, y la remisión de todos los antecedentes mencionados
02:19al área de sumarios de la Dirección de Contrataciones Públicas
02:22para determinar la responsabilidad administrativa del contrato.
02:26¿Qué significa responsabilidad administrativa?
02:29¿Qué bien y qué mal estuvo todo en materia de contrataciones públicas?
02:33Y la conclusión fue a la que arribamos, que sí, efectivamente,
02:38como mencionaste en la introducción del tema,
02:40aparte de las diferencias técnicas encontradas en materia de instalaciones eléctricas,
02:46en materia de plazo de ejecución de la obra,
02:49en materia de monto de las pólizas cubiertas
02:52y plazo de las pólizas que debían cubrir el contrato,
02:55encontramos también conductas de mala fe
02:57por la suscripción indebida e injustificada de las adendas
03:02que aumentaban en 14% aproximadamente el valor del contrato.
03:07Hay una parte que yo, director, honestamente no entiendo muy bien,
03:12quizás por algún tipo de desconocimiento a profundidad
03:15de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas,
03:17pero ¿por qué es que se da la sanción del lado de la contratista
03:22y no hay algo parecido del otro lado, de la contratista?
03:27Porque si se procedió mal del lado de la empresa privada
03:32es porque lo permitió una autoridad pública.
03:34¿La Dirección de Contrataciones Públicas tiene injerencia en ese ámbito?
03:38Es muy poca, Gladys.
03:40Es como perfectamente identificado.
03:42Es un problema de la ley o una característica de la Ley 2051
03:45de Contrataciones Públicas.
03:47Lo que la Dirección de Contrataciones Públicas efectúa en ocasiones
03:51en las cuales se detecta un posible caso de inconducta
03:55de funcionarios públicos
03:57es encomendar a la máxima autoridad de la institución
04:00la determinación de responsabilidades en el ámbito administrativo.
04:04Esto significa hacer sumarios dentro de la institución
04:07y detectar quién fue el responsable de la inconducta administrativa
04:12de la institución pública
04:13que permitió la inconducta a su vez de la empresa privada.
04:18Pero no existe un mecanismo
04:20para que la Dirección de Contrataciones Públicas
04:22tome parte activa en ese sumario.
04:24Apenas puede instar, empujar a la institución pública
04:29a través de una resolución a su máxima autoridad
04:32para que deslinde responsabilidades.
04:35También tenemos limitaciones en cuanto al alcance de nuestras resoluciones.
04:41En este o en cualquier otro caso,
04:42si detectamos posibles daños patrimoniales,
04:45lo podemos accionar nosotros para el recupero,
04:48para la disminución de los pagos, etcétera, etcétera.
04:51Tenemos que remitir los antecedentes del caso
04:53a las autoridades competentes.
04:55En el caso de la pasarela de Ñuazú,
04:59hemos remitido los antecedentes a la Contraloría
05:03por el trabajo conjunto,
05:04pero también a la Procuraduría General de la República
05:08a los efectos de determinar
05:10si existe o no daño patrimonial
05:12y si existe daño patrimonial
05:14que inicie las acciones necesarias
05:16o los procesos de finalización contractual necesarias
05:19para el recupero del Estado.
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