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  • hace 15 horas

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00:00Con la venia, excedentísimos señores.
00:03Para comenzar con una pequeña introducción en relación con las dificultades que hemos visto a lo largo de este procedimiento.
00:12Este procedimiento ha estado marcado por un contexto mediático excepcional,
00:18que en ocasiones ese debate mediático ha desbordado, el debate jurídico,
00:23y se ha podido generar, sin ningún género de dudas, un auténtico juicio paralelo,
00:29basado en conjeturas, en filtraciones y en lecturas parciales,
00:34que ha creado un entorno adverso para el derecho a la presunción de inocencia del excelentísimo señor Fiscal General del Estado.
00:43Esa contaminación externa, señorías, no afectará a la serenidad, a la independencia y a la objetividad
00:51con la que los excelentísimos señores magistrados del Tribunal Supremo habrán de dictar sentencia.
00:57Apelamos, por tanto, a la esencia de esa función jurisdiccional para que,
01:02aplicando los principios de independencia judicial y de aplicación imparcial del derecho,
01:07se pueda garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de mi representado,
01:12del excelentísimo señor Fiscal General del Estado,
01:14que no son más que el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la presunción de inocencia.
01:21Esto es, el derecho a que una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
01:29Dicho esto, señorías, voy a dar comienzo a mi exposición con unas breves notas sobre la nulidad de la entrada y registro,
01:39una nulidad de la entrada que ya se puso de manifiesto a lo largo de las cuestiones previas,
01:43pero que a lo largo de los interrogatorios de los agentes de la unidad central operativa que depusieron ayer ha quedado todavía más clara.
01:54Indicábamos en nuestras cuestiones previas que el auto de la entrada y registro era desproporcionado,
02:00un auto que tenía una cotación temporal excesiva, siete meses y 22 días de incautación de material de copiado y de clonado,
02:09pero ahora hemos sabido que lo que ya intuíamos en ese acta de la entrada y registro,
02:15un acta ambiguo, un acta críptico en cuanto a lo que incautaba, en cuanto a lo que clonaba,
02:21lo hemos sabido con certeza como consecuencia de esas declaraciones de estos testigos.
02:29Existió una orden concreta del magistrado instructor que no fue cumplida,
02:34se clonó y se copió sin cobertura legal y, por tanto, eso debe suponer la nulidad de dicha diligencia
02:45porque se ejecutó en unos términos que no estaban contemplados en dicho auto.
02:51No se hizo, por lo tanto, un cribado por palabras.
02:54No actuó o no se personó un profesional independiente que determinase qué elementos o qué documentos se podían llevar.
03:04Tampoco se ha producido hasta la fecha un expurgo de esa documentación que ha sido intervenida
03:10y que se encuentra a disposición del magistrado instructor.
03:14Esto que estoy relatando supone una vulneración de la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos
03:20que ya indicábamos en nuestras cuestiones previas, pero que hoy, más que el principio del juicio,
03:25ha quedado demostrado como consecuencia del incumplimiento por parte de los funcionarios de la Policía Judicial
03:31del mandato del magistrado instructor.
03:34Por lo tanto, la sentencia y la doctrina de Smirfnor contra Rusia y de Robatín contra Austria
03:40es la que debe, por lo tanto, determinar la nulidad de la entrada y de todas las diligencias
03:46que como consecuencia de esa entrada se han producido.
03:50¡Gracias!
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