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00:00Lo hecho objeto de acusación recogido en el autoapertura de juicio oral son los
00:04siguientes. Aprovechando información publicada en el diario El Mundo a las
00:0821.29 horas del día 13 de marzo de 2024, titulada La Fiscalía ofrece a la
00:13pareja de Ayuso un pacto para que admita dos delitos fiscales, Álvaro García
00:18Ortiz, fiscal general del Estado, y conociendo que se trataba del ciudadano
00:22Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad Autónoma de
00:25Madrid, Isabel Díaz Ayuso, con la finalidad de ganar el relato a esa
00:30información por parte de la Fiscalía sobre una cuestión de tan escasa relevancia
00:34como de quien había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo en un pacto de
00:38conformidad penal, entró en una dinámica de frenético intercambio de
00:42comunicaciones entre diversos fiscales, principalmente a través del sistema de
00:46mensagenía mediante WhatsApp, para preparar una respuesta y dejar bien claro
00:51que a juicio del investigado la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto de tal
00:55tipo. Dichas comunicaciones, sin embargo, comenzaron con una conversación
00:59telefónica mantenida con la fiscal jefe provincial de Madrid, María Pilar
01:02Rodríguez Fernández, minutos después de las 21 a 29 horas, tras la cual ésta
01:07realizó un par de llamadas telefónicas al fiscal encargado del caso, Julián
01:11Salto Torre, para solicitarle por encargo del fiscal general del Estado, Álvaro
01:15García Ortiz, que le remitiera inmediatamente los correos electrónicos
01:18intercambiados entre él y el letrado de Alberto González Amador, porque iban a hacer
01:23una nota para desmentir una información que estaba circulando por las redes, lo que
01:27así hizo. Y una vez recibido, lo remitió al fiscal general del Estado, entre cuyos
01:32correos se encontraba uno de dos de febrero de 2024, a las 12.45 horas que le había
01:37enviado el letrado al fiscal del caso, como asunto propuesta de conformidad penal en
01:43relación con un delito contra la hacienda pública, y cuyo texto literal era como sigue.
01:47Mediante el presente correo le informo que recientemente han recibido una denuncia por
01:54un delito, presunto delito, contra la hacienda pública por parte de la agencia tributaria
01:58en relación con el impuesto sobre sociedades 2020 y 2021 correspondiente a la sociedad
02:04Maswell, cuyo administrador único es Alberto González Amador. Soy Carlos Neira, letrado
02:10designado por el administrador Alberto González Amador para su defensa. Estudiado el asunto
02:16y de común acuerdo con Alberto González, les comunico que es voluntad firme de esta
02:20parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos, ciertamente se han
02:25cometido dos delitos contra la hacienda pública, así como proceder a resarcir el daño causado
02:31pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la agencia tributaria.
02:35La finalidad de solicitar la remisión de dichos correos a Julián Salto, cuyo contenido
02:41conoció María Pilar Rodríguez Fernández, era la de reenviarlo inmediatamente al con
02:45el Ministerio Fiscal. Procede a imponer expresamente las costas
02:49procesales sin solicitud de responsabilidad civil. Se propone como prueba interrogatoria
02:54el acusado testifical, pericial y documental por lectura de los acontecimientos que obran en
02:58la causa. Por su parte, el Ministerio Fiscal en la primera describe los hechos en la forma
03:03que consta de suscritos que se dan por reproducidos en su escrito de calificación provisional,
03:08que no coinciden sustancialmente con los hechos punibles de los que se ha dado lectura.
03:13En la segunda considera que los hechos descritos no son constitutivos de un delito. En la tercera
03:18no cabe responsabilidad alguna. En la cuarta no concurren circunstancias modificativas de
03:23la responsabilidad criminal. Y en la quinta procede la libre solución con todos los pronunciamientos
03:27a ella inherentes. En otros, si digo, se proponen como medios de prueba interrogatoria el acusado
03:33testifical y documental con lectura de documentación y acontecimiento obrante de la causa. Por último,
03:39el abogado del Estado, en defensa de don Álvaro García Ortiz, presentó su escrito en tiempo y forma
03:44e impugna en la primera el relato de hechos contenidos en los escritos de conclusiones provisionales
03:50de las acusaciones. En las conclusiones segunda a cuarta se niegan las correlativas de las
03:55acusaciones y propone en el otro sí digo tercero la práctica de la siguiente prueba testifical,
04:02documental, más documental, que se aporta con el escrito de conclusiones e interrogatorio
04:06del acusado. La sala, por auto de 3 de octubre de 2025, acordó admitir y declarar pertinentes
04:13las pruebas que han sido reconocidas en los fundamentos jurídicos que preceden. Con ello,
04:18doy por cumplida la dación de cuenta conforme al artículo 701 de la ley de enjuiciamiento
04:23criminal. Es todo por dada cuenta.
04:26Muchas gracias, señora letrada de Administración de Justicia. Señor García Ortiz, ¿ha oído
04:31los hechos punibles que son objeto del presente juicio oral? ¿Se considera autor responsable
04:36de los delitos que se le imputan? No.
04:40Continuamos con lo prevenido en el número segundo del artículo 786. ¿Alguna de las acusaciones
04:47tiene previsto plantear cuestiones preliminares? Sí, con su venida, señoría, efectivamente.
04:52¿Alguno más? Sí, con la venida de la excelentísima sala para plantear documental.
05:02Sí, con la venida, señoría, para aportar documental.
05:05Con la venida de la sala no tenemos cuestiones previas.
05:09Con su venida, excelentísimo, señor presidente, no habrá cuestiones previas por esta parte.
05:13No, no.
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