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  • hace 15 horas
La abogada Elisa Cerri, especialista en derecho laboral, analizó los puntos más polémicos del proyecto de reforma laboral que prepara el Gobierno nacional. Según adelantó, entre los ejes que se discuten figuran la creación de un banco de horas extras, la implementación de salarios dinámicos y la limitación de las indemnizaciones a un máximo de 10 años de antigüedad.

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Transcripción
00:00Es correcto, está buenísima tu pregunta porque la verdad es que creo que hay mucha desinformación en las redes con respecto a esto.
00:07Lamentablemente es así porque muchos colegas estuvieron hablando sobre el tema de la retroactividad o no retroactividad de la norma,
00:14pero en derecho laboral no aplica eso porque la realidad es que la ley laboral prevé que el contrato de trabajo sea indefinido, que termine con la jubilación.
00:22Y dice que en supuestos excepcionales está el despido, ya sea con causa o sin causa, pero la idea, la finalidad del espíritu de la norma es que el trabajador llegue a jubilarse en la empresa,
00:36por lo menos con la ley actual. Entonces cuando el trabajador se jubila en la empresa, Gustavo, no tiene indemnizaciones, se jubila y empieza a cobrar la jubilación.
00:44Entonces lo que uno tiene cuando habla de indemnizaciones es un derecho en expectativa excepcional que se da cuando el vínculo laboral se rompe.
00:55Si el vínculo laboral no se rompe, vos no tenés un derecho a ser indemnizado porque nadie te generó un daño.
01:01Entonces ese es el tipo de pensamiento que aplica cuando los jueces ya han dicho, aparte, que la ley que aplica es la ley que esté vigente,
01:11sea cual sea al momento del despido. De hecho, si me das un segundito te voy a explicar algo concreto.
01:16Por supuesto, por supuesto.
01:18Es que la ley laboral ya fue reformada el año pasado por el gobierno actual, donde se quitaron las multas por empleo no registrado o mal llamado en negro.
01:27Y esa ley ya se está aplicando a los casos. O sea, si un trabajador lo despidieron, por ejemplo, hace dos meses o en mayo del 2025,
01:35pero fue contratado sin registrar en enero del 2020, no le van a dar las multas.
01:42Y ya hay fallos al respecto, justamente aclarando lo que estoy diciendo.
01:46Entonces, respondiendo a tu pregunta, volviendo al tema, todos los trabajadores que continúen trabajando al momento
01:52y sean despedidos después de esta nueva reforma que va a salir seguramente a principios del año que viene,
01:58van a ser indemnizados o resarcidos de acuerdo a los parámetros que salgan en la nueva ley, no a la que está vigente ahora.
02:08La que está vigente ahora, Elisa, corríjame usted que es la especialista,
02:12pero dice que me tienen que pagar si me echan sin causa un año, o mejor dicho, un sueldo por cada año que yo trabajé,
02:28por cada año de antigüedad que tuve, ¿no? Supongamos que mi sueldo fuera de 2 millones de pesos
02:34y trabajé 20 años, serían 2 millones por 20, más el cálculo de aguinaldo y vacaciones, ¿puede ser actualmente?
02:41La indemnización es así, es un mes de salario por cada año trabajado, es correcto.
02:46Si vos ganás un millón de pesos y trabajaste 20 años, te van a pagar 20 millones de pesos de indemnización por antigüedad.
02:52También hay otros rubros, muchos otros rubros que son más jurídicos y quizás no tan famosos que te corresponden,
02:59pero yo siempre digo el mínimo que te tienen que pagar es eso, como para que sepa el trabajador o la trabajadora
03:06dónde está parado si de repente se encuentra con un despido.
03:09Después hay otros rubros que no son poco dinero, o sea, no es que es poco relevante
03:13a la hora de hacer las liquidaciones, pero lo mínimo mínimo es eso, un mes de salario por cada año trabajado.
03:20De acuerdo a lo que trascendió en los últimos días, el gobierno pretende que ahora,
03:25no importa si trabajaste 15, 20 o 30, te paguen solo por 10, eso se publicó hace algunos días.
03:33Eso trascendió, la verdad es que no sé qué hay de cierto respecto a eso,
03:38porque algunas fuentes del gobierno están diciendo que eso es falso, que no quieren tocar las indemnizaciones.
03:43Creo que ellos van más por el lado, por lo que escuché, como digo, son conjeturas,
03:47por el lado de que el empleador pueda pagar las indemnizaciones en 12 cuotas.
03:52La realidad es la siguiente, la ley dice que todo tiene que ser pagado por el empleador
03:56a los cuatro días hábiles del despido, todo en una cuota.
04:00Es verdad que hay casos donde hay arreglos de salida, sobre todo con trabajadores que tienen mucha antigüedad,
04:05y del otro lado tenemos una pyme, no una gran empresa multinacional con muchos recursos,
04:11donde se hace una negociación, donde se intenta que paguen todo y se ofrece o se aceptan cuotas,
04:18pero nunca 12 cuotas, siempre se pacta en 3, 4, como muchísimo, en casos de mucha antigüedad,
04:24donde estamos hablando de números muy grandes, 6 cuotas, pero nunca más que eso.
04:29De hecho, esos son los parámetros del Ministerio de Trabajo actualmente,
04:32porque el Ministerio de Trabajo, cuando vos llegas a un acuerdo entre empleador y trabajador,
04:36tiene que dar el ok, tiene que intervenir para decir, bueno, fijarse que esté todo ok,
04:42que los números sean los normales, que las cuotas sean adecuadas y no excesivas y demás.
04:47Y nunca van a ser más de 6 cuotas, jamás, porque eso deprecia mucho, lógicamente, en un país.
04:54No solo con inflación, sino con fluctuación del dólar y demás, el crédito del propio trabajador,
04:59que recordemos que según la ley lo tiene que pagar en una, o sea, lo tiene que cobrar en una.
05:03Otra cuestión que el gobierno pretende, o por lo menos se dice, porque usted como bien dice,
05:08hay algunas cosas que se cuentan por ahí, pero no sabemos todavía si están realmente en el proyecto.
05:14Esto de que el propio trabajador vaya aportando mes a mes para el día en que lo van a despedir,
05:22para pagarse, autopagarse la indemnización.
05:26Mirá, la verdad es que eso ya existe, porque fue incorporado en la ley de bases que fue la reforma del año pasado,
05:32lo dejaron a criterio de las negociaciones colectivas, es decir, la negociación entre el empleador y los sindicatos.
05:41El tema es que hoy por hoy a ningún empleador, y yo de hecho a mis clientes empleadores no se los aconsejo,
05:47no les conviene ponerse a abonar junto con el trabajador una cuota fija,
05:53porque ¿qué pasa? Todas las reformas que está habiendo, no todas, pero la gran mayoría,
05:59tienen choques constitucionales.
06:00Por eso se habla mucho de que algunas partes de la reforma se están aplicando,
06:05y otras los jueces dicen, bueno, no, hasta acá, esto sí, esto no.
06:09¿Por qué? Yo lo expliqué el otro día brevemente, voy a tratar de ser clara.
06:13La ley máxima es la Constitución Nacional en la Argentina,
06:17junto con unos tratados, pero no me voy a meter en eso porque no viene al tema.
06:20Y después de la Constitución Nacional vienen las leyes.
06:22Ninguna ley, ninguna, ningún ámbito puede contradecir lo que dice la Constitución Nacional,
06:28que es la reina máxima. Entonces, cualquier normativa que esté en contra de esa Constitución Nacional
06:34no va a ser aplicada por los jueces por inconstitucional, por estar en contra de la Constitución.
06:40Entonces, ¿qué pasa? Cuando decimos que el trabajador tiene derechos constitucionales
06:46es porque realmente los tiene, están previstos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
06:51Entonces, cualquier cosa que hagan en contra del trabajador y que esté previsto en la Constitución,
06:56los jueces no la van a aplicar, salvo que modifiquen la Constitución en algún momento.
07:01Puede pasar, no creo que vaya a ser este el caso porque no tienen la mayoría.
07:04Entonces, ¿qué pasa? Cuando dicen cosas como, por ejemplo,
07:10que el trabajador va a tener un salario dinámico, que va a depender de cómo se desempeñe y demás,
07:16eso va en contra de la Constitución, porque va en contra del principio de igual remuneración por igual tarea.
07:22O sea, no debería siquiera pasar el tamiz del Congreso, pero aunque lo pase,
07:29los jueces no lo están dispuestos a aplicarlo, digamos.
07:33Lo que pasa es que el juez aplica la norma y el juez tiene la obligación de analizar el ámbito jurídico total.
07:39Entonces, si tenés la Constitución Nacional, que dice que tenés un principio de igual remuneración por igual tarea,
07:44que establece que todos los trabajadores que trabajen de lo mismo tienen que ganar lo mismo,
07:48después no podés tener una ley que diga que si vos trabajás de lo mismo que tu compañero,
07:53pero que si te desempeñás mejor ganás más, no lo podés hacer porque tenés la Constitución por arriba
07:57que te está diciendo no, este es el límite, porque es discriminación.
08:01¿Quién define quién trabaja mejor y quién trabaja peor? Es subjetivo.
08:05Y aquello de si haces horas extras no te pago con plata, sino con horas libres, ¿sería constitucional?
08:14Hay una parte de la ley, sí, sería constitucional, porque la Constitución no habla específicamente de eso.
08:22Entonces, no habría problemas con la Constitución siempre y cuando no superen un margen de la remuneración.
08:29Es decir, hay muchos temas de francos semanales, descansos obligatorios,
08:34siempre que uno no se meta con los francos obligatorios, el descanso obligatorio y demás,
08:39uno lo puede ir modificando.
08:40Así que en caso de que hagan el tema de los bancos de horas, yo creo que no va a haber problemas de constitucionalidad.
08:46Eso va a poder ser aplicado.
08:47Lo último que le pregunto, porque sé que tiene una mañana ocupada, doctora,
08:51le dicen a usted sus clientes, usted tiene clientes, por supuesto, empresarios,
08:59como también tiene, imagino, clientes trabajadores.
09:02Los que son empleadores, los que generan trabajo,
09:05le dicen que hoy no contratan más por cómo está la ley laboral, por las indemnizaciones,
09:13porque les hacen muchos juicios, o le dicen que contratan pocos trabajadores
09:18porque hay poco consumo, porque hay poco movimiento económico
09:21y porque además los impuestos que le cobra el Estado al trabajador son altos.
09:26Mira, la realidad es que la mayoría de los clientes empleadores
09:29obviamente le tienen miedo a la ley laboral.
09:33En general, miedos infundados, porque es miedo desde el desconocimiento.
09:37La mayoría me dicen, no, no me quiero fundir,
09:39me van a hacer juicio laboral y voy a perder mi empresa.
09:41Y ahí, bueno, tenemos una charla y les digo realmente
09:44qué es un juicio laboral, cuándo prospera, cuándo no,
09:47porque también está el mito que cualquier trabajador hace juicio por cualquier cosa y lo gana.
09:51Eso no es así.
09:53O sea, acá en Argentina nadie hace juicio por cualquier cosa y lo gana, en ningún ámbito.
09:58Es verdad que les preocupa, sí, pero lo que más les preocupa es,
10:02y es lo que me preguntan, es cuánto me sale contratar a alguien.
10:06Esa es la pregunta del millón.
10:08Y acá viene el tema de las cargas patronales.
10:11La verdadera reforma que tendría que haber en la Argentina
10:14si quisiéramos promover el empleo en blanco
10:17es reducir las cargas patronales.
10:19O sea, es lo que paga el empleador cada vez que tiene que contratar a alguien.
10:22Que te cuento que en la Argentina es más del 40%,
10:25por no decir casi el 50%, si agregamos el tema del ART y demás.
10:29Entonces, las cargas patronales, como por ejemplo en Paraguay,
10:33son entre el 20% y el 25%.
10:35Y acá son prácticamente el doble, llegando al 50%.
10:38Eso es lo que pasa con el empleo,
10:41porque no sube el empleo registrado, blanco.
10:44Y más ahora que se eliminaron las multas por empleo clandestino,
10:49la mayoría de los empleadores dice,
10:50bueno, si no tengo penalidad para contratar y no registrar,
10:55contrato, no registro y me ahorro el 50% de cargas patronales.
10:59Esa es la realidad de lo que está pasando hoy.
11:01Y la voz de los empresarios, que los escucho bastante,
11:04es bájenme los impuestos.
11:06Bajen el impuesto al cheque, bajen los ingresos brutos,
11:08bajen el impuesto a las ganancias, bajen las cargas patronales.
11:11No es tanto cuánto trabaja el trabajador por día,
11:16lo que evalúan cuando van a contratar.
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