00:00Es correcto, está buenísima tu pregunta porque la verdad es que creo que hay mucha desinformación en las redes con respecto a esto.
00:07Lamentablemente es así porque muchos colegas estuvieron hablando sobre el tema de la retroactividad o no retroactividad de la norma,
00:14pero en derecho laboral no aplica eso porque la realidad es que la ley laboral prevé que el contrato de trabajo sea indefinido, que termine con la jubilación.
00:22Y dice que en supuestos excepcionales está el despido, ya sea con causa o sin causa, pero la idea, la finalidad del espíritu de la norma es que el trabajador llegue a jubilarse en la empresa,
00:36por lo menos con la ley actual. Entonces cuando el trabajador se jubila en la empresa, Gustavo, no tiene indemnizaciones, se jubila y empieza a cobrar la jubilación.
00:44Entonces lo que uno tiene cuando habla de indemnizaciones es un derecho en expectativa excepcional que se da cuando el vínculo laboral se rompe.
00:55Si el vínculo laboral no se rompe, vos no tenés un derecho a ser indemnizado porque nadie te generó un daño.
01:01Entonces ese es el tipo de pensamiento que aplica cuando los jueces ya han dicho, aparte, que la ley que aplica es la ley que esté vigente,
01:11sea cual sea al momento del despido. De hecho, si me das un segundito te voy a explicar algo concreto.
01:16Por supuesto, por supuesto.
01:18Es que la ley laboral ya fue reformada el año pasado por el gobierno actual, donde se quitaron las multas por empleo no registrado o mal llamado en negro.
01:27Y esa ley ya se está aplicando a los casos. O sea, si un trabajador lo despidieron, por ejemplo, hace dos meses o en mayo del 2025,
01:35pero fue contratado sin registrar en enero del 2020, no le van a dar las multas.
01:42Y ya hay fallos al respecto, justamente aclarando lo que estoy diciendo.
01:46Entonces, respondiendo a tu pregunta, volviendo al tema, todos los trabajadores que continúen trabajando al momento
01:52y sean despedidos después de esta nueva reforma que va a salir seguramente a principios del año que viene,
01:58van a ser indemnizados o resarcidos de acuerdo a los parámetros que salgan en la nueva ley, no a la que está vigente ahora.
02:08La que está vigente ahora, Elisa, corríjame usted que es la especialista,
02:12pero dice que me tienen que pagar si me echan sin causa un año, o mejor dicho, un sueldo por cada año que yo trabajé,
02:28por cada año de antigüedad que tuve, ¿no? Supongamos que mi sueldo fuera de 2 millones de pesos
02:34y trabajé 20 años, serían 2 millones por 20, más el cálculo de aguinaldo y vacaciones, ¿puede ser actualmente?
02:41La indemnización es así, es un mes de salario por cada año trabajado, es correcto.
02:46Si vos ganás un millón de pesos y trabajaste 20 años, te van a pagar 20 millones de pesos de indemnización por antigüedad.
02:52También hay otros rubros, muchos otros rubros que son más jurídicos y quizás no tan famosos que te corresponden,
02:59pero yo siempre digo el mínimo que te tienen que pagar es eso, como para que sepa el trabajador o la trabajadora
03:06dónde está parado si de repente se encuentra con un despido.
03:09Después hay otros rubros que no son poco dinero, o sea, no es que es poco relevante
03:13a la hora de hacer las liquidaciones, pero lo mínimo mínimo es eso, un mes de salario por cada año trabajado.
03:20De acuerdo a lo que trascendió en los últimos días, el gobierno pretende que ahora,
03:25no importa si trabajaste 15, 20 o 30, te paguen solo por 10, eso se publicó hace algunos días.
03:33Eso trascendió, la verdad es que no sé qué hay de cierto respecto a eso,
03:38porque algunas fuentes del gobierno están diciendo que eso es falso, que no quieren tocar las indemnizaciones.
03:43Creo que ellos van más por el lado, por lo que escuché, como digo, son conjeturas,
03:47por el lado de que el empleador pueda pagar las indemnizaciones en 12 cuotas.
03:52La realidad es la siguiente, la ley dice que todo tiene que ser pagado por el empleador
03:56a los cuatro días hábiles del despido, todo en una cuota.
04:00Es verdad que hay casos donde hay arreglos de salida, sobre todo con trabajadores que tienen mucha antigüedad,
04:05y del otro lado tenemos una pyme, no una gran empresa multinacional con muchos recursos,
04:11donde se hace una negociación, donde se intenta que paguen todo y se ofrece o se aceptan cuotas,
04:18pero nunca 12 cuotas, siempre se pacta en 3, 4, como muchísimo, en casos de mucha antigüedad,
04:24donde estamos hablando de números muy grandes, 6 cuotas, pero nunca más que eso.
04:29De hecho, esos son los parámetros del Ministerio de Trabajo actualmente,
04:32porque el Ministerio de Trabajo, cuando vos llegas a un acuerdo entre empleador y trabajador,
04:36tiene que dar el ok, tiene que intervenir para decir, bueno, fijarse que esté todo ok,
04:42que los números sean los normales, que las cuotas sean adecuadas y no excesivas y demás.
04:47Y nunca van a ser más de 6 cuotas, jamás, porque eso deprecia mucho, lógicamente, en un país.
04:54No solo con inflación, sino con fluctuación del dólar y demás, el crédito del propio trabajador,
04:59que recordemos que según la ley lo tiene que pagar en una, o sea, lo tiene que cobrar en una.
05:03Otra cuestión que el gobierno pretende, o por lo menos se dice, porque usted como bien dice,
05:08hay algunas cosas que se cuentan por ahí, pero no sabemos todavía si están realmente en el proyecto.
05:14Esto de que el propio trabajador vaya aportando mes a mes para el día en que lo van a despedir,
05:22para pagarse, autopagarse la indemnización.
05:26Mirá, la verdad es que eso ya existe, porque fue incorporado en la ley de bases que fue la reforma del año pasado,
05:32lo dejaron a criterio de las negociaciones colectivas, es decir, la negociación entre el empleador y los sindicatos.
05:41El tema es que hoy por hoy a ningún empleador, y yo de hecho a mis clientes empleadores no se los aconsejo,
05:47no les conviene ponerse a abonar junto con el trabajador una cuota fija,
05:53porque ¿qué pasa? Todas las reformas que está habiendo, no todas, pero la gran mayoría,
05:59tienen choques constitucionales.
06:00Por eso se habla mucho de que algunas partes de la reforma se están aplicando,
06:05y otras los jueces dicen, bueno, no, hasta acá, esto sí, esto no.
06:09¿Por qué? Yo lo expliqué el otro día brevemente, voy a tratar de ser clara.
06:13La ley máxima es la Constitución Nacional en la Argentina,
06:17junto con unos tratados, pero no me voy a meter en eso porque no viene al tema.
06:20Y después de la Constitución Nacional vienen las leyes.
06:22Ninguna ley, ninguna, ningún ámbito puede contradecir lo que dice la Constitución Nacional,
06:28que es la reina máxima. Entonces, cualquier normativa que esté en contra de esa Constitución Nacional
06:34no va a ser aplicada por los jueces por inconstitucional, por estar en contra de la Constitución.
06:40Entonces, ¿qué pasa? Cuando decimos que el trabajador tiene derechos constitucionales
06:46es porque realmente los tiene, están previstos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
06:51Entonces, cualquier cosa que hagan en contra del trabajador y que esté previsto en la Constitución,
06:56los jueces no la van a aplicar, salvo que modifiquen la Constitución en algún momento.
07:01Puede pasar, no creo que vaya a ser este el caso porque no tienen la mayoría.
07:04Entonces, ¿qué pasa? Cuando dicen cosas como, por ejemplo,
07:10que el trabajador va a tener un salario dinámico, que va a depender de cómo se desempeñe y demás,
07:16eso va en contra de la Constitución, porque va en contra del principio de igual remuneración por igual tarea.
07:22O sea, no debería siquiera pasar el tamiz del Congreso, pero aunque lo pase,
07:29los jueces no lo están dispuestos a aplicarlo, digamos.
07:33Lo que pasa es que el juez aplica la norma y el juez tiene la obligación de analizar el ámbito jurídico total.
07:39Entonces, si tenés la Constitución Nacional, que dice que tenés un principio de igual remuneración por igual tarea,
07:44que establece que todos los trabajadores que trabajen de lo mismo tienen que ganar lo mismo,
07:48después no podés tener una ley que diga que si vos trabajás de lo mismo que tu compañero,
07:53pero que si te desempeñás mejor ganás más, no lo podés hacer porque tenés la Constitución por arriba
07:57que te está diciendo no, este es el límite, porque es discriminación.
08:01¿Quién define quién trabaja mejor y quién trabaja peor? Es subjetivo.
08:05Y aquello de si haces horas extras no te pago con plata, sino con horas libres, ¿sería constitucional?
08:14Hay una parte de la ley, sí, sería constitucional, porque la Constitución no habla específicamente de eso.
08:22Entonces, no habría problemas con la Constitución siempre y cuando no superen un margen de la remuneración.
08:29Es decir, hay muchos temas de francos semanales, descansos obligatorios,
08:34siempre que uno no se meta con los francos obligatorios, el descanso obligatorio y demás,
08:39uno lo puede ir modificando.
08:40Así que en caso de que hagan el tema de los bancos de horas, yo creo que no va a haber problemas de constitucionalidad.
08:46Eso va a poder ser aplicado.
08:47Lo último que le pregunto, porque sé que tiene una mañana ocupada, doctora,
08:51le dicen a usted sus clientes, usted tiene clientes, por supuesto, empresarios,
08:59como también tiene, imagino, clientes trabajadores.
09:02Los que son empleadores, los que generan trabajo,
09:05le dicen que hoy no contratan más por cómo está la ley laboral, por las indemnizaciones,
09:13porque les hacen muchos juicios, o le dicen que contratan pocos trabajadores
09:18porque hay poco consumo, porque hay poco movimiento económico
09:21y porque además los impuestos que le cobra el Estado al trabajador son altos.
09:26Mira, la realidad es que la mayoría de los clientes empleadores
09:29obviamente le tienen miedo a la ley laboral.
09:33En general, miedos infundados, porque es miedo desde el desconocimiento.
09:37La mayoría me dicen, no, no me quiero fundir,
09:39me van a hacer juicio laboral y voy a perder mi empresa.
09:41Y ahí, bueno, tenemos una charla y les digo realmente
09:44qué es un juicio laboral, cuándo prospera, cuándo no,
09:47porque también está el mito que cualquier trabajador hace juicio por cualquier cosa y lo gana.
09:51Eso no es así.
09:53O sea, acá en Argentina nadie hace juicio por cualquier cosa y lo gana, en ningún ámbito.
09:58Es verdad que les preocupa, sí, pero lo que más les preocupa es,
10:02y es lo que me preguntan, es cuánto me sale contratar a alguien.
10:06Esa es la pregunta del millón.
10:08Y acá viene el tema de las cargas patronales.
10:11La verdadera reforma que tendría que haber en la Argentina
10:14si quisiéramos promover el empleo en blanco
10:17es reducir las cargas patronales.
10:19O sea, es lo que paga el empleador cada vez que tiene que contratar a alguien.
10:22Que te cuento que en la Argentina es más del 40%,
10:25por no decir casi el 50%, si agregamos el tema del ART y demás.
10:29Entonces, las cargas patronales, como por ejemplo en Paraguay,
10:33son entre el 20% y el 25%.
10:35Y acá son prácticamente el doble, llegando al 50%.
10:38Eso es lo que pasa con el empleo,
10:41porque no sube el empleo registrado, blanco.
10:44Y más ahora que se eliminaron las multas por empleo clandestino,
10:49la mayoría de los empleadores dice,
10:50bueno, si no tengo penalidad para contratar y no registrar,
10:55contrato, no registro y me ahorro el 50% de cargas patronales.
10:59Esa es la realidad de lo que está pasando hoy.
11:01Y la voz de los empresarios, que los escucho bastante,
11:04es bájenme los impuestos.
11:06Bajen el impuesto al cheque, bajen los ingresos brutos,
11:08bajen el impuesto a las ganancias, bajen las cargas patronales.
11:11No es tanto cuánto trabaja el trabajador por día,
11:16lo que evalúan cuando van a contratar.
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