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00:00Me limitaré a explicar de forma extractada algunas de las principales vulneraciones.
00:05En primer lugar, se vulneró el derecho a la presunción de inocencia al orientar la investigación
00:11sólo hacia el Fiscal General del Estado y descartar sistemáticamente la investigación
00:16de otras alternativas, no sólo perfectamente verosímiles, sino respaldadas por las diligencias
00:22practicadas. A juicio de esta parte, la forma en la que se ha desarrollado la instrucción
00:28pone de manifiesto que ésta se inició con la idea preconcebida de que el investigado
00:33era culpable y con el objetivo de conseguir las pruebas que pudiesen demostrar esa culpabilidad.
00:39Como consecuencia, la instrucción se centró sistemáticamente en la búsqueda por parte
00:44del instructor de pruebas incriminatorias contra el Fiscal General del Estado. Son indicativas
00:49de esta orientación prejuiciosa y sesgada de la instrucción, entre otras, las siguientes
00:54circunstancias. Primero, la forma en la que se inició la instrucción, a la que ya me
00:59he referido, y en la que se transparenta la intención de sorprender al afectado y privarle
01:05de toda capacidad de defensa. En segundo lugar, la desidia, o más bien la resistencia del
01:11instructor a investigar otras posibles fuentes de la filtración del correo de 2 de febrero,
01:17siendo de destacar que nunca en el curso de la instrucción se acordó, por ejemplo, examinar
01:22los accesos a los equipos informáticos en los que se recibió dicho correo, a pesar
01:27de haber acreditado documentalmente esta parte, que fueron muchas las personas que potencialmente
01:32pudieron obtenerlo accediendo a estos equipos. Tampoco se realizó diligencia alguna en relación
01:38con los dispositivos de las otras personas que a lo largo del 13 de marzo enviaron o recibieron
01:44al mismo tiempo que el Fiscal General del Estado los referidos correos electrónicos.
01:48La UCO solo pudo examinar el material intervenido a dos personas, el fiscal general y la fiscal
01:55jefa provincial, de entre todas las que participaron en los hechos y tuvieron acceso a los correos
02:00electrónicos. Y esto derivó en una investigación unidireccional y en un dictamen pericial basado
02:06en una exposición parcial de los hechos con omisiones llamativas. En tercer lugar, desde el inicio
02:13mismo de la instrucción y en todo el transcurso de la misma, se presentó como un concierto delictivo
02:19entre dos personas, el fiscal general y la fiscal jefa provincial, lo que no es más que el mecanismo
02:25estatutario a través del cual los fiscales suministran información a sus superiores sobre asuntos
02:30relevantes que es la dación de cuenta. Y ello sin ninguna prueba y, de hecho, en contra de todas las
02:36evidencias. En cuarto lugar, la falta de indicios sobre el origen de la filtración de la denuncia
02:42contra don Alberto González Amador, que determinó el sobreseguimiento respecto del teniente fiscal
02:47de la Secretaría Técnica, no impidió que el instructor, con esta misma ausencia de indicios,
02:53siguiese buscando pruebas de que esa filtración la había realizado el fiscal general del Estado.
02:58Y así, entre los hechos investigados que describían las comisiones rogatorias que se libraron solo dos
03:03días después del sobreseguimiento, se incluía la filtración de esta denuncia por parte del fiscal
03:08general del Estado. Finalmente, solo el prejuicio y la injustificada convicción del instructor de que
03:15el fiscal general del Estado había sido partícipe de una operación política puede explicar que el
03:21auto de transformación se inicie diciendo que el fiscal general del Estado actuó a raíz de
03:27indicaciones recibidas de presidencia del Gobierno, cuando ni se había pedido ni se había practicado
03:32ninguna diligencia que permitiese sustentar semejante afirmación.
03:42Por otra parte, la investigación tuvo una naturaleza inquisitiva y un carácter eminentemente
03:48prospectivo. Decimos que fue una instrucción inquisitiva porque llama la atención la proactividad
03:54del instructor y el número de diligencias acordadas de oficio, su intensidad y su carácter
03:59invasivo. Fue él quien principalmente asumió la iniciativa de buscar pruebas de cargo vulnerando
04:05el principio acusatorio. Y decimos que la instrucción fue prospectiva también porque,
04:12habiéndose iniciado con el mandato de investigar un hecho muy concreto, la posible filtración
04:16de un correo electrónico el día 13 de marzo, desde el principio se persiguió buscar pruebas
04:22que hicieran aflorar otras conductas delictivas de las que ni había ni hay ningún indicio mínimamente
04:28objetivo, incluidas las supuestas consignas políticas recibidas por el fiscal general
04:33del Estado. Esto se tradujo también, como vamos a ver seguidamente, en un constante vaivén
04:38en la determinación por parte del instructor de los hechos investigados. El carácter prospectivo
04:44de la investigación se pone muy bien de manifiesto en la conservación preventiva de todo el material
04:49intervenido acordada por el instructor por si pudiera ser útil en el futuro, a pesar de
04:55haber decidido que el análisis debía limitarse, a los días 8 al 14 de marzo.
05:00A lo largo de toda la instrucción se vulneró también el derecho a ser informado de la acusación.
05:06La instrucción se ha caracterizado por la ambigüedad en la determinación de los hechos
05:10investigados y por la constante variación en los relatos de hechos de unas resoluciones
05:15a otras, sin posibilidad de saber si las inclusiones o exclusiones de hechos suponían
05:21alguna variación en los cargos o en el ámbito de la investigación, con las consiguientes
05:25dificultades que experimentamos para diseñar una estrategia de defensa. La defensa nunca
05:30ha sabido con certeza qué hechos eran objeto de la investigación, qué hechos se consideraban
05:36constitutivos de revelación de secretos o qué concretas conductas constitutivas de
05:40delito se atribuían al fiscal general del Estado. Es hoy el día que no sabemos cuáles
05:46de los siguientes hechos se atribuyen al fiscal general del Estado. La filtración de la denuncia
05:51presentada en los juzgados contra don Alberto González Amador. La filtración del correo
05:56de 2 de febrero a los medios. La elaboración y difusión de la nota informativa o el envío
06:02del correo de 2 de febrero a la presidencia del Gobierno. Y eso que la sala despejó al
06:06menos la última y sorpresiva imputación del auto de transformación que también atribuía
06:12al fiscal general del Estado haber actuado en todo momento siguiendo las indicaciones
06:16de la presidencia del Gobierno. Invitamos a la sala a leer la exposición
06:21que hacemos en nuestro escrito del contenido de las sucesivas resoluciones del instructor
06:25porque sólo así se puede apreciar en toda su dimensión hasta qué punto el fiscal general
06:30del Estado y su defensa nunca hemos sabido de qué imputaciones había que tratar de defenderse.
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