Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ya tienen habilitados sus portales web para el octavo retiro "extraordinario y facultativo" de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 21,400. Conoce en esta nota los links para poder acceder a ellos, según el cronograma establecido para solicitar el desembolso de tus aportes desde el 21 de octubre.
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00:00Las cuatro AFPs que hay en el Perú pusieron a disposición de sus afiliados la dirección de sus webs para que puedan solicitar el retiro de los fondos de pensiones por cuatro unidades impositivas tributarias que, como sabemos, equivalen a 21.400 soles.
00:20La asociación de AFP confirmó que el registro de solicitudes se iniciará el martes 21 de octubre y estará disponible exclusivamente, subrayo, estará disponible exclusivamente a través de los portales oficiales de cada gestora.
00:42Entonces, tienen que ubicar, por supuesto, según su AFP, ¿verdad? Por ejemplo, Habitat, ¿no? Tienen que hacerlo a través de su página de Habitat, de Integra, que más de Prima y de Profuturo, o sea, www.profuturo.com.pe y ahí está, ¿verdad?
01:02Prima www.prima.com.pe, ok, ahí entra y ahí van a estar los datos. Esto va a ocurrir a partir del día 21. Solo se pueden hacer los trámites, las solicitudes de manera digital.
01:17Es decir, no vaya a las oficinas de Prima, no vaya a las oficinas de Profuturo, ni a las oficinas de Integra, ni de Habitat, porque no le van a atender.
01:28La norma es clara y específica, la circular, que ha publicado para operativizar el retiro, la superintendencia y luego la asociación de AFPs, es bastante claro.
01:37El trámite es digital, ¿ya? Es remoto, no es nada presencial. Como recordarán, luego de presentar la solicitud, tienen que esperar 30 días para el primer desembolso, 30 días más el segundo desembolso.
01:53Si tienes dinerito todavía, el tercer, 30 días más el tercer desembolso. Y si algo te sobra, 30 días más el cuarto desembolso y sumas tus 21.400.
02:04¿Se puede embargar esa cuenta, ese dinero? Sí. Solo si hay una orden judicial en relación a temas de omisión familiar.
02:12Es decir, algunos papás y mamás que no quieren asumir responsabilidad, no pasan pensión y si hay una orden judicial, sí se puede embargar.
02:19Es la única forma en la que se puede embargar este recurso.
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