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  • hace 5 meses
En diálogo con Exitosa, el abogado de Gino Ríos señaló que su patrocinado, presidente de la Junta Nacional de Justicia, tuvo una sentencia en donde se resolvió que no cometió ningún tipo de violencia contra su exesposa. "No fue condena", mencionó.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00La congresista Flor Pablo y otros congresistas, es que las reglas de esta norma de la 30.364 se apliquen a hechos que no estaban vigentes.
00:17Ya, pero a ver, usted nos puede explicar todo de ello.
00:20Miren aplicar la norma retroactivamente.
00:22Ya, pues el caso del presidente, aún vigente presidente, la Junta Nacional de Justicia, y vamos a hablar en estos momentos con su abogado Julio Rodríguez, debido a que el día de hoy precisamente había la audiencia respecto de esto, para que se pueda determinar la continuidad, la permanencia o no, del magistrado Gino Ríos a frente de esta institución responsable, responsable de designar, remover, sancionar a operadores del sistema de justicia.
00:52En este caso, a magistrados como jueces y fiscales.
00:56Ocho de la noche con un minuto.
00:57Doctor Rodríguez, ¿qué tal? Buenas noches. Bienvenido a Exitosa.
01:01Muy buenas noches. Un placer para mí, señor Paredes.
01:03Doctor Rodríguez, ¿por qué Gino Ríos tendría que permanecer no solamente en la presidencia de la Junta Nacional de Justicia, sino también dentro de la misma institución?
01:13Bueno, por una sencilla razón, porque su elección ha sido absolutamente lícita, y él cumple todos los estándares que se exigen para ser miembro de la Junta.
01:24Sin embargo, lo que nos mencionaba la congresista For Pablo, y de hecho que también la escuchó usted el día de hoy durante esta audiencia,
01:31es que Gino Ríos no tendría por qué haber sido designado dentro de la Junta Nacional de Justicia,
01:36ni siquiera como integrante en su oportunidad, debido a que existen dos sentencias de violencia en su contra.
01:40A ver, mire usted, a mí me sorprende en demasía la irresponsabilidad con la que se expresan los congresistas
01:51que utilizan la cobertura de su inmunidad para acabar diciendo y revelando argumentos totalmente falsos.
02:01Por ahí lo he escuchado en otro medio prácticamente decir que el señor Ríos es un pegalón y que él no debería ser miembro de la Junta.
02:08Bueno, esto es una falacia, esto es falso desde todo punto de vista, él no ha sido de ninguna manera objeto de ningún tipo de sanción,
02:20de ningún tipo de imputación respecto a ningún acto de agresión física contra su exmujer.
02:27Y eso hay que dejarlo categóricamente claro, eso es mentira.
02:31Y en segundo lugar, él no ha sido condenado.
02:35Lo que ha tenido es un proceso de divorcio, un proceso civil, y en el proceso civil de divorcio,
02:44lo que se realizó dentro de la discusión fue un análisis de medidas que buscaron otorgarse a favor de la excónduge de el señor Ríos Patio,
02:58y que utilizaron para ello unos exámenes que provenían del órgano competente del Ministerio Público.
03:09Esos exámenes de carácter psicológico nunca determinaron que ella había sido objeto de ningún tipo de agresión ni de violencia física o psicológica.
03:21Sin embargo, lo que ha hecho en su momento incluso la congresista es referirse a testimonios que había dado la esposa en ese entonces del hoy presidente de la Junta Nacional de Justicia,
03:33en la que aseveran situaciones de agresiones psicológicas bastante fuertes que ella estaba padeciendo.
03:38Y lo que además aseveró la congresista Flor Pablo es que sí existen sentencias,
03:43porque justamente le había puesto y en el contexto que usted está mencionando,
03:47de que sentencia como tal, lo que aseveró en su momento Gino Ríos es que no existía,
03:51sino somerías de protección y que fueron luego parte del proceso de divorcio.
03:55Pero Flor Pablo insiste, la congresista que denunció este caso,
03:59insiste en que sí existen sentencias a las que ella accedió.
04:03¿De qué sentencias estaría hablando entonces?
04:04Bueno, de verdad las sentencias a las que accedió y que evidentemente a usted no se las ha presentado ni se las ha enviado,
04:12es porque simplemente no existen.
04:15Estamos hablando de una especulación absolutamente infundamentada,
04:21porque respecto al señor Gino Ríos lo que hubo es un proceso civil de divorcio que él inició además,
04:27y que finalmente concluyó en una situación en que al día de hoy como lo ha firmado su ex cónyuge
04:37y lo ha firmado su actual cónyuge, que ambas dos han firmado una carta dirigida a la junta,
04:45en donde lo que reconocen es que no hubo jamás, en el caso del ex cónyuge,
04:51ningún acto de agresión, ni física, ni psicológica,
04:54y en la actualidad su cónyuge señala que él es una persona que no realiza comportamiento alguno
05:01que pueda ser calificado de esa manera.
05:03Y eso tiene un correlato importantísimo.
05:06La propia evaluación que le hicieron al señor Ríos para acceder al cargo de miembro de la junta.
05:13Una evaluación psicológica con los estándares del día de hoy,
05:17extremadamente rigurosa,
05:19que establece que él no tiene ningún rasgo de perfil de un agresor.
05:23¿De qué estamos hablando?
05:26Claro, pero doctor Rodríguez, sin embargo, en su oportunidad,
05:29el propio señor Ríos sí reconoció un episodio de violencia,
05:32la cual él termina siendo denunciado,
05:36y que él asevera que no es una sentencia por violencia contra la mujer,
05:40es por violencia familiar, que es distinto.
05:42Es lo que él mencionó, que es distinto, dijo él,
05:46porque la violencia familiar estuvo vigente hasta noviembre de 2015,
05:48y los hechos, que refiero, datan del 2004 y fueron sentenciados el 2011.
05:53O sea, él reconoce un caso de violencia,
05:56de la cual existió una medida de protección a favor de su entonces cónyuge,
05:59como también reconoce la existencia de una sentencia del 2011.
06:02O sea, sentenciado.
06:03No, es que usted está interpretando de manera sesgada lo que el señor Ríos dijo.
06:13No, estoy refiriéndome de manera literal a lo que él dijo,
06:17no interpretando literal a lo que él dijo.
06:19Yo estoy, yo lo que puedo hacer es mirar de lo que dice la decisión que se emitió.
06:25Y la decisión se basa, y mire usted lo importante,
06:29porque, a ver, que haya violencia o no haya violencia,
06:32es algo que los abogados no podemos calificar.
06:35¿Concuérdose conmigo, señor Paredes?
06:36En ese punto, sí.
06:38Entonces, ¿quién decide si hay violencia o no hay violencia,
06:41más aún psicológica?
06:43Un experto, ¿no es cierto?, en psicología, forense, ¿correcto?
06:47Ya.
06:48Entonces, ¿qué dice el examen de psicología forense de aquel momento?
06:55Esto es lo trascendental.
06:57El examen de psicología forense en aquel momento reconoce que lo que hay es una ansiedad moderada,
07:08¿producto de qué?
07:09Producto de la situación de divorcio, de conflicto conyugal,
07:15en la que estaban ambos cónyuges.
07:19El informe que se utiliza para establecer la solicitud al señor Ríos
07:27de que se le atribuya un cargo de violencia, se basa en ese informe.
07:33El informe que se le practica a la ex cónyuge del señor Ríos
07:39concluye exactamente lo mismo, idéntico, a lo que concluye respecto al informe del señor Ríos.
07:48Claro, sí, le estoy entendiendo.
07:52Los dos fueron objeto de análisis y a los dos se le determinó lo mismo.
07:56Claro, entiendo...
07:58En un momento informe dice que es violencia.
08:00Claro, entiendo esa parte del argumento legal que no lo voy a discutir, doctor Rodríguez, no lo voy a discutir.
08:05No es legal.
08:06Es un experto en psicología.
08:08Claro, pero en el argumento legal utilizado para defender la permanencia de Gino Ríos el día de hoy,
08:13como durante todo el resto del proceso, por esta posible vacancia que podría darse
08:17por parte del Colegio de la Junta Nacional de Justicia.
08:19Sin embargo, lo que se nos menciona es la parte del fondo.
08:22Yo voy a la parte de la forma, que es lo que precisamente se va a tomar en cuenta dentro de esta audiencia.
08:27Y en la forma existe una medida sin contra de Gino Ríos.
08:30Y en la forma el propio Gino Ríos reconoce existencia de sentencias.
08:35O sea, es el propio Gino Ríos reconociendo, sí, la existencia de la misma.
08:40Más allá de si un peritaje determinó que no había un tema de violencia,
08:45sino un cuadro de ansiedad por el divorcio.
08:47Más allá de eso, la forma dice que sí hubo una medida en contra, sí hubo una sentencia.
08:54Sí, hubo una sentencia, pero no fue condena.
08:58¿En qué se diferencia? Explíquenos, por favor.
09:00Esa es la confusión de los congresistas el día de hoy.
09:03O sea, usted reconoce que sí hubo sentencia entonces.
09:06Es la confusión de los condenado a delito doloso.
09:07Sí, ha tenido sentencia en contra de su civil.
09:11A ver, la norma vigente en la actualidad es la 30.030.64, ¿correcto?
09:17Sí.
09:18Esa norma, que es la vigente el día de hoy, ¿no?
09:21El protocolo tiene un protocolo clarísimo de actuación de medicina legal.
09:29Medicina legal y ciencias forenses del Ministerio Público tiene un protocolo en relación a la evaluación del estado psicológico.
09:37Y es clarísimo el protocolo que se aplica dentro de esta ley, que es la citada en la ley orgánica de la Junta Nacional de Justicia, dice, y mire usted, si los indicadores revelan malestar psicológico subclínico, por ejemplo, dice, por ejemplo, asociados a ansiedad situacional, es lo que figura en el caso del señor Ríos.
10:02Y además, en el caso de su esposa en aquel momento, esto no es violencia ni afectación psicológica.
10:10Eso lo dice hoy incluso la norma.
10:13Y lo que está pretendiendo la congresista Flor Pablo y otros congresistas es que las reglas de esta norma de la 30.0364 se apliquen a hechos que no estaban vigentes.
10:30Ya, pero a ver, usted nos puede explicar todo ello.
10:35Tienen que aplicar la norma retroactivamente.
10:37Ya, pero también hay un criterio que se tiene que contemplar dentro del proceso de selección de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia.
10:44Porque no solamente es el hecho de que si fue una condena o fue solamente sentencia dentro de esta terminología que usted nos intenta explicar.
10:57Pero que la cosa está clara, que usted reconoce que sí hubo sentencia sobre Gino Ríos.
11:01Gino Ríos reconoció que sea en sentencia.
11:04Y también está bastante claro que Gino Ríos no informó sobre esa sentencia en su contra, en su oportunidad,
11:09ante la Comisión Especial de la Designación de los Integrantes de la Junta Nacional de Justicia.
11:13Entonces, ahí justamente cae la acusación de que él ha mentido.
11:16Señor Paredes, señor Paredes, eso es falso.
11:18A ver, explíquenos, por favor.
11:20A ver, señor Paredes, digo algo muy fácil y sencillo.
11:25Lo que es público no tiene que ser probado, ¿correcto?
11:30Ya.
11:32Esa es la regla en cualquier procedimiento administrativo, judicial, donde usted lo analice.
11:38Lo que es público se debe, ¿no es cierto?, dar por conocido.
11:42O sea, ¿los integrantes de la Comisión de la Junta Nacional de Justicia tenían que conocer de la sentencia sobre Gino Ríos?
11:52Porque eso es público, señor.
11:54Público para los interesados.
11:56Público para los interesados.
11:58No, es público para los que seleccionan, señor.
12:01Tienen acceso a todas las fuentes.
12:03Entonces, ahí la falla fue de la comisión.
12:05Él no ocultó nada.
12:06Él no ocultó nada.
12:08Es más, es más, el expresidente del Poder Judicial, el doctor Calderón, si no me equivoco.
12:15Aríbalo.
12:16Le preguntó, ¿qué es esto?
12:18Y se le contestó.
12:20En ningún momento se ocultó la información.
12:22Es más, mire usted, señor Paredes, ninguno de los congresistas se ha atrevido a decir que esta información ha sido ocultada el día de hoy.
12:30Porque no se ocultó.
12:32Porque lo público no puede ser ocultado.
12:34Porque los miembros del Comité de Selección para designar a los sucesores en la Junta Nacional de Justicia tuvieron absolutamente toda la información.
12:46Entonces, con la sentencia existente en contra de Gino Ríos, es responsabilidad o fue responsabilidad directa de la comisión, no de Gino Ríos.
12:55Bueno, es que no hay responsabilidad cuando se está actuando de acuerdo a ley.
12:59Bien, doctor Rodríguez, vamos a ver en qué termina este proceso de vacancia dentro de la Junta Nacional de Justicia.
13:04Muchísimas gracias por la comunicación alcanzada.
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