00:00La congresista Flor Pablo y otros congresistas, es que las reglas de esta norma de la 30.364 se apliquen a hechos que no estaban vigentes.
00:17Ya, pero a ver, usted nos puede explicar todo de ello.
00:20Miren aplicar la norma retroactivamente.
00:22Ya, pues el caso del presidente, aún vigente presidente, la Junta Nacional de Justicia, y vamos a hablar en estos momentos con su abogado Julio Rodríguez, debido a que el día de hoy precisamente había la audiencia respecto de esto, para que se pueda determinar la continuidad, la permanencia o no, del magistrado Gino Ríos a frente de esta institución responsable, responsable de designar, remover, sancionar a operadores del sistema de justicia.
00:52En este caso, a magistrados como jueces y fiscales.
00:56Ocho de la noche con un minuto.
00:57Doctor Rodríguez, ¿qué tal? Buenas noches. Bienvenido a Exitosa.
01:01Muy buenas noches. Un placer para mí, señor Paredes.
01:03Doctor Rodríguez, ¿por qué Gino Ríos tendría que permanecer no solamente en la presidencia de la Junta Nacional de Justicia, sino también dentro de la misma institución?
01:13Bueno, por una sencilla razón, porque su elección ha sido absolutamente lícita, y él cumple todos los estándares que se exigen para ser miembro de la Junta.
01:24Sin embargo, lo que nos mencionaba la congresista For Pablo, y de hecho que también la escuchó usted el día de hoy durante esta audiencia,
01:31es que Gino Ríos no tendría por qué haber sido designado dentro de la Junta Nacional de Justicia,
01:36ni siquiera como integrante en su oportunidad, debido a que existen dos sentencias de violencia en su contra.
01:40A ver, mire usted, a mí me sorprende en demasía la irresponsabilidad con la que se expresan los congresistas
01:51que utilizan la cobertura de su inmunidad para acabar diciendo y revelando argumentos totalmente falsos.
02:01Por ahí lo he escuchado en otro medio prácticamente decir que el señor Ríos es un pegalón y que él no debería ser miembro de la Junta.
02:08Bueno, esto es una falacia, esto es falso desde todo punto de vista, él no ha sido de ninguna manera objeto de ningún tipo de sanción,
02:20de ningún tipo de imputación respecto a ningún acto de agresión física contra su exmujer.
02:27Y eso hay que dejarlo categóricamente claro, eso es mentira.
02:31Y en segundo lugar, él no ha sido condenado.
02:35Lo que ha tenido es un proceso de divorcio, un proceso civil, y en el proceso civil de divorcio,
02:44lo que se realizó dentro de la discusión fue un análisis de medidas que buscaron otorgarse a favor de la excónduge de el señor Ríos Patio,
02:58y que utilizaron para ello unos exámenes que provenían del órgano competente del Ministerio Público.
03:09Esos exámenes de carácter psicológico nunca determinaron que ella había sido objeto de ningún tipo de agresión ni de violencia física o psicológica.
03:21Sin embargo, lo que ha hecho en su momento incluso la congresista es referirse a testimonios que había dado la esposa en ese entonces del hoy presidente de la Junta Nacional de Justicia,
03:33en la que aseveran situaciones de agresiones psicológicas bastante fuertes que ella estaba padeciendo.
03:38Y lo que además aseveró la congresista Flor Pablo es que sí existen sentencias,
03:43porque justamente le había puesto y en el contexto que usted está mencionando,
03:47de que sentencia como tal, lo que aseveró en su momento Gino Ríos es que no existía,
03:51sino somerías de protección y que fueron luego parte del proceso de divorcio.
03:55Pero Flor Pablo insiste, la congresista que denunció este caso,
03:59insiste en que sí existen sentencias a las que ella accedió.
04:03¿De qué sentencias estaría hablando entonces?
04:04Bueno, de verdad las sentencias a las que accedió y que evidentemente a usted no se las ha presentado ni se las ha enviado,
04:12es porque simplemente no existen.
04:15Estamos hablando de una especulación absolutamente infundamentada,
04:21porque respecto al señor Gino Ríos lo que hubo es un proceso civil de divorcio que él inició además,
04:27y que finalmente concluyó en una situación en que al día de hoy como lo ha firmado su ex cónyuge
04:37y lo ha firmado su actual cónyuge, que ambas dos han firmado una carta dirigida a la junta,
04:45en donde lo que reconocen es que no hubo jamás, en el caso del ex cónyuge,
04:51ningún acto de agresión, ni física, ni psicológica,
04:54y en la actualidad su cónyuge señala que él es una persona que no realiza comportamiento alguno
05:01que pueda ser calificado de esa manera.
05:03Y eso tiene un correlato importantísimo.
05:06La propia evaluación que le hicieron al señor Ríos para acceder al cargo de miembro de la junta.
05:13Una evaluación psicológica con los estándares del día de hoy,
05:17extremadamente rigurosa,
05:19que establece que él no tiene ningún rasgo de perfil de un agresor.
05:23¿De qué estamos hablando?
05:26Claro, pero doctor Rodríguez, sin embargo, en su oportunidad,
05:29el propio señor Ríos sí reconoció un episodio de violencia,
05:32la cual él termina siendo denunciado,
05:36y que él asevera que no es una sentencia por violencia contra la mujer,
05:40es por violencia familiar, que es distinto.
05:42Es lo que él mencionó, que es distinto, dijo él,
05:46porque la violencia familiar estuvo vigente hasta noviembre de 2015,
05:48y los hechos, que refiero, datan del 2004 y fueron sentenciados el 2011.
05:53O sea, él reconoce un caso de violencia,
05:56de la cual existió una medida de protección a favor de su entonces cónyuge,
05:59como también reconoce la existencia de una sentencia del 2011.
06:02O sea, sentenciado.
06:03No, es que usted está interpretando de manera sesgada lo que el señor Ríos dijo.
06:13No, estoy refiriéndome de manera literal a lo que él dijo,
06:17no interpretando literal a lo que él dijo.
06:19Yo estoy, yo lo que puedo hacer es mirar de lo que dice la decisión que se emitió.
06:25Y la decisión se basa, y mire usted lo importante,
06:29porque, a ver, que haya violencia o no haya violencia,
06:32es algo que los abogados no podemos calificar.
06:35¿Concuérdose conmigo, señor Paredes?
06:36En ese punto, sí.
06:38Entonces, ¿quién decide si hay violencia o no hay violencia,
06:41más aún psicológica?
06:43Un experto, ¿no es cierto?, en psicología, forense, ¿correcto?
06:47Ya.
06:48Entonces, ¿qué dice el examen de psicología forense de aquel momento?
06:55Esto es lo trascendental.
06:57El examen de psicología forense en aquel momento reconoce que lo que hay es una ansiedad moderada,
07:08¿producto de qué?
07:09Producto de la situación de divorcio, de conflicto conyugal,
07:15en la que estaban ambos cónyuges.
07:19El informe que se utiliza para establecer la solicitud al señor Ríos
07:27de que se le atribuya un cargo de violencia, se basa en ese informe.
07:33El informe que se le practica a la ex cónyuge del señor Ríos
07:39concluye exactamente lo mismo, idéntico, a lo que concluye respecto al informe del señor Ríos.
07:48Claro, sí, le estoy entendiendo.
07:52Los dos fueron objeto de análisis y a los dos se le determinó lo mismo.
07:56Claro, entiendo...
07:58En un momento informe dice que es violencia.
08:00Claro, entiendo esa parte del argumento legal que no lo voy a discutir, doctor Rodríguez, no lo voy a discutir.
08:05No es legal.
08:06Es un experto en psicología.
08:08Claro, pero en el argumento legal utilizado para defender la permanencia de Gino Ríos el día de hoy,
08:13como durante todo el resto del proceso, por esta posible vacancia que podría darse
08:17por parte del Colegio de la Junta Nacional de Justicia.
08:19Sin embargo, lo que se nos menciona es la parte del fondo.
08:22Yo voy a la parte de la forma, que es lo que precisamente se va a tomar en cuenta dentro de esta audiencia.
08:27Y en la forma existe una medida sin contra de Gino Ríos.
08:30Y en la forma el propio Gino Ríos reconoce existencia de sentencias.
08:35O sea, es el propio Gino Ríos reconociendo, sí, la existencia de la misma.
08:40Más allá de si un peritaje determinó que no había un tema de violencia,
08:45sino un cuadro de ansiedad por el divorcio.
08:47Más allá de eso, la forma dice que sí hubo una medida en contra, sí hubo una sentencia.
08:54Sí, hubo una sentencia, pero no fue condena.
08:58¿En qué se diferencia? Explíquenos, por favor.
09:00Esa es la confusión de los congresistas el día de hoy.
09:03O sea, usted reconoce que sí hubo sentencia entonces.
09:06Es la confusión de los condenado a delito doloso.
09:07Sí, ha tenido sentencia en contra de su civil.
09:11A ver, la norma vigente en la actualidad es la 30.030.64, ¿correcto?
09:17Sí.
09:18Esa norma, que es la vigente el día de hoy, ¿no?
09:21El protocolo tiene un protocolo clarísimo de actuación de medicina legal.
09:29Medicina legal y ciencias forenses del Ministerio Público tiene un protocolo en relación a la evaluación del estado psicológico.
09:37Y es clarísimo el protocolo que se aplica dentro de esta ley, que es la citada en la ley orgánica de la Junta Nacional de Justicia, dice, y mire usted, si los indicadores revelan malestar psicológico subclínico, por ejemplo, dice, por ejemplo, asociados a ansiedad situacional, es lo que figura en el caso del señor Ríos.
10:02Y además, en el caso de su esposa en aquel momento, esto no es violencia ni afectación psicológica.
10:10Eso lo dice hoy incluso la norma.
10:13Y lo que está pretendiendo la congresista Flor Pablo y otros congresistas es que las reglas de esta norma de la 30.0364 se apliquen a hechos que no estaban vigentes.
10:30Ya, pero a ver, usted nos puede explicar todo ello.
10:35Tienen que aplicar la norma retroactivamente.
10:37Ya, pero también hay un criterio que se tiene que contemplar dentro del proceso de selección de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia.
10:44Porque no solamente es el hecho de que si fue una condena o fue solamente sentencia dentro de esta terminología que usted nos intenta explicar.
10:57Pero que la cosa está clara, que usted reconoce que sí hubo sentencia sobre Gino Ríos.
11:01Gino Ríos reconoció que sea en sentencia.
11:04Y también está bastante claro que Gino Ríos no informó sobre esa sentencia en su contra, en su oportunidad,
11:09ante la Comisión Especial de la Designación de los Integrantes de la Junta Nacional de Justicia.
11:13Entonces, ahí justamente cae la acusación de que él ha mentido.
11:16Señor Paredes, señor Paredes, eso es falso.
11:18A ver, explíquenos, por favor.
11:20A ver, señor Paredes, digo algo muy fácil y sencillo.
11:25Lo que es público no tiene que ser probado, ¿correcto?
11:30Ya.
11:32Esa es la regla en cualquier procedimiento administrativo, judicial, donde usted lo analice.
11:38Lo que es público se debe, ¿no es cierto?, dar por conocido.
11:42O sea, ¿los integrantes de la Comisión de la Junta Nacional de Justicia tenían que conocer de la sentencia sobre Gino Ríos?
11:52Porque eso es público, señor.
11:54Público para los interesados.
11:56Público para los interesados.
11:58No, es público para los que seleccionan, señor.
12:01Tienen acceso a todas las fuentes.
12:03Entonces, ahí la falla fue de la comisión.
12:05Él no ocultó nada.
12:06Él no ocultó nada.
12:08Es más, es más, el expresidente del Poder Judicial, el doctor Calderón, si no me equivoco.
12:15Aríbalo.
12:16Le preguntó, ¿qué es esto?
12:18Y se le contestó.
12:20En ningún momento se ocultó la información.
12:22Es más, mire usted, señor Paredes, ninguno de los congresistas se ha atrevido a decir que esta información ha sido ocultada el día de hoy.
12:30Porque no se ocultó.
12:32Porque lo público no puede ser ocultado.
12:34Porque los miembros del Comité de Selección para designar a los sucesores en la Junta Nacional de Justicia tuvieron absolutamente toda la información.
12:46Entonces, con la sentencia existente en contra de Gino Ríos, es responsabilidad o fue responsabilidad directa de la comisión, no de Gino Ríos.
12:55Bueno, es que no hay responsabilidad cuando se está actuando de acuerdo a ley.
12:59Bien, doctor Rodríguez, vamos a ver en qué termina este proceso de vacancia dentro de la Junta Nacional de Justicia.
13:04Muchísimas gracias por la comunicación alcanzada.
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