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Con un análisis e investigación profunda , la periodista Nuria Piera nos trae un programa interesante con casos de impacto para la sociedad dominicana y el mundo. Lo puede ver todos los sábados a las 9:00 de la noche por nuestro canal Color Visión.

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Transcripción
00:00Como recordarán ustedes, en el momento que nosotros hicimos la entrevista con esta supuesta doctora,
00:06le pedimos el título, porque veíamos que había muchos títulos puestos en la pared,
00:11pero precisamente el título que era el que demostraba que ella había estudiado en la Universidad Central de Venezuela, pues no estaba.
00:22¿Dónde está su título?
00:25Mi título, de la mesa.
00:27Al contactar a la MESID, nos indica que ella depositó un expediente con fotocopias de títulos en lugar de los certificados originales.
00:39Los técnicos encontraron que esta certificación era sumamente sospechosa, ya que el logo del Ministerio de Educación Superior de Venezuela no era elegible,
00:48entre otras anomalías que les hizo dudar de la autenticidad de los documentos, por lo que les solicitaron los originales apostillados,
00:56los cuales nunca presentó, por lo que el proceso quedó inactivo.
01:02Entonces decía yo que ella presenta, lo conseguí, gracias a Dios, porque eso me ha dado mucha tela por donde cortar.
01:15Presenta ese título, que es totalmente diferente al título que tenía en su oficina y que nosotros teníamos una copia de eso.
01:26Cuando nosotros realizamos el trabajo, en aquella oportunidad consultamos a un experto, para que con la comparación de otro título original que habíamos conseguido,
01:42verdadero, no una copia, sino original, él tratara de identificar las posibles dudas que había del título que ella tenía en su oficina
01:56y que antes de mi llegada había retirado.
02:00Porque recordarán que yo había hecho muchos trabajos y tarde o temprano ella sabía que yo iba a caer allá,
02:06porque había tenido algunas discusiones con alguna ex empleada y parece que ella amenazó con que yo iba a ir.
02:13Entonces, nada, la cosa es que ella retira ese diploma, esa fotografía, pero ya yo tenía la fotografía del diploma.
02:24Entonces, lo gracioso del caso es que el experto nos analiza el diploma anterior.
02:31Vamos a recordar que son documentos de origen distinto es por el sello que avala ese certificado.
02:45Las letras M de médico cirujano presentan marcadas diferencias, al igual de la C de cirujano.
02:53Los acentos también son diferentes, pues en el auténtico lucen mucho más rectos, mientras en el dudoso son más inclinados.
03:01En el certificado dudoso, el nombre es doctora Cecilia García Arocha,
03:08mientras que en el título legítimo se observa profesora Cecilia García Arocha Márquez.
03:14También uno dice rector, mientras el otro rectora.
03:19El dudoso establece ciudadano bachiller y en el otro va directo al nombre.
03:24Pero las diferencias no solo son de forma, sino también de fondo.
03:29En todos los documentos oficiales venezolanos se colocan los aniversarios de la revolución y de la constitución del país.
03:37En el título de la supuesta cirujana emitida en 2008 figura año 197 y 148 aniversario.
03:46¿Cuándo? Debería ser 198 y 149.
03:52¿Y entonces qué hacen?
03:55Bueno, hacen el título mejor.
03:58Todos los errores, todos los errores del título anterior desaparecen.
04:05Y esto es lo que presentan al tribunal.
04:10Con el título mejorado, gracias a las directrices que le dimos o le dio el experto para que hiciera un título mejor.
04:20Entonces, este título que ella presenta al tribunal, señores, que no está apostillado en ninguna parte por ninguna autoridad dominicana,
04:31que no hay nada que diga al Ministerio de Educación Superior que avale este diploma,
04:39fue aceptado en la justicia dominicana como bueno y válido.
04:45No lo dudaron.
04:50Vamos a analizar tres partes.
04:53Primero, la fotocopia que estaba en su oficina y la que nosotros tenemos.
04:59Que habíamos dicho que había errores como que decía rector en vez de rectora,
05:04en comparación con un original que habíamos conseguido.
05:08Que las fechas de las revoluciones no correspondían al año que ella dice haberse graduado.
05:14Y un gran etcétera.
05:15Ahora, si comparamos el otro título que aparece en la foto nuevamente de la supuesta cirujana en su consultorio,
05:22con el nuevo que presentó, aquí las discrepancias son notables.
05:26A simple vista, el nombre por ejemplo tiene más protagonismo al estar en un tamaño mucho más grande y sin los trazados que rodean el nombre y la profesión de médico cirujano en comparación con el otro título.
05:41Uno tiene dos puntos después de la frase, hago saber, el otro no.
05:46Estas son solo las diferencias que se percatan a grandes rasgos al ver una fotografía donde ni siquiera el certificado ocupa el foco principal,
05:55pero es demasiado evidente que se trata de otro distinto al presentado en el juicio tras la acusación.
06:03Pero ahora comparamos el nuevo título presentado por Carla Moya en la fiscalía con un auténtico del 2009,
06:10un año después de su supuesta graduación.
06:13Las diferencias son notables a simple vista también, empezando por la tipografía que son distintas de la M y de la C.
06:21El que tenemos constancia de que es auténtico tiene dos puntos después de la frase, hago saber, el que ella presentó no.
06:28Uno tiene márgenes mucho más amplios, el otro mucho más estrecho y cercanos a las palabras médico cirujano y al nombre del egresado.
06:37Uno tiene un texto más justificado y uniforme, mientras el otro, donde tiene la frase derechos inherentes a ese título, le sigue un largo espacio.
06:47El original tiene el espacio para colocar fecha en otra tipografía, dado que se asume que los certificados se hacen en grandes volúmenes, unos 900,
06:57dejando en blanco el día que se hará la graduación porque esa fecha puede cambiar.
07:02Mientras, el otro tiene la fecha con la misma tipografía que el resto del certificado.
07:08El original tiene el sello justo en el centro de la parte inferior y el otro está casi llegando a un extremo de la parte inferior.
07:17El original tiene dos sellos en forma de libros, el otro no.
07:21Como pueden ver, las diferencias son tanto de la forma como del fondo.
07:26Pues señores, gracias a que yo obtuve el título que ella presentó en justicia, daba datos aquí muy interesantes que nos dio la oportunidad de rastrearla en un organismo que se llama Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.
07:44Ahí encontramos, gracias al título que nos llevó a un dato y de un dato al otro dato, encontramos la supuesta matrícula de la supuesta doctora.
07:59Y cuál es nuestra sorpresa, que hay dos personas de la misma universidad con la misma matrícula.
08:13¡Imposible! Eso no se da.
08:15La matrícula es como la cédula personal y en este caso universitaria de un alumno para legalizar su estatus y tener un número que lo acredite de por vida.
08:30Y menos, señores de la misma universidad y menos de la misma carrera de salud.
08:37Ella aparece como doctora y la otra aparece como enfermera.
08:42Una aparece, que es la primera, y entiendo yo que la que es la primera es la que es la real, aparece en fecha 19 de enero del 2017, llamada Raquel Rojas.
08:59Y ella, Carla Moya, aparece unos tres meses después en ese registro, el 18 de abril del 2017.
09:07Entonces, calculemos, una persona que al principio decía que no era abogada, una persona que dice que sí, que es doctora, una persona que lo que tiene es un título lleno de faltas,
09:23una persona que dice que tiene un posgrado y no lo puede demostrar, una persona que hizo cirugía plástica,
09:29y la presidenta de la asociación de cirugía plástica de estado de Venezuela, dijo que ella no estaba dentro y que no la conocían como cirujana plástica.
09:41Una persona que dice que no ejercía en República Dominicana y se las ve y se la ve en las redes ejerciendo.
09:50Yo le pregunto a usted, ¿a quién le creo? ¿A la enfermera que dice que tiene esa matrícula o a Carla que tiene una matrícula parecida a la enfermera?
10:05¿Por cuál votaría usted?
10:09Un título usted, diciendo que estudió qué?
10:12Medicina cirugía plástica.
10:15¿Reconstructiva o estética?
10:17Estética.
10:18Ah, porque el título dice reconstructiva.
10:21Sí, reconstructiva más silofacina.
10:22¿Y usted estudió medicina general?
10:24Claro, porque tú sabes que se hace primera medicina.
10:26¿Y dónde estudió medicina general?
10:27En la central en Venezuela.
10:29Ah, pues no aparece, ¿no?
10:32Aún cuando en ese momento no teníamos lo que sabemos ahora de la Universidad Central de Venezuela y del Colegio Médico de Venezuela,
10:40diciendo que no pertenece ni a la universidad, ni está en el Colegio Médico de Venezuela,
10:45en ese momento habíamos buscado en el listado de graduandos desde el 2004 al 2008.
10:53Son casi 900 páginas y en ninguna de sus páginas aparece ella graduada.
11:01No hay duda de que la fiscalía hizo un pésimo trabajo, pésimo trabajo, instrumentó pésimamente mal este expediente.
11:11Lo investigó como si hubiera investigado a una niña de 10 años.
11:15Pero también los jueces son inteligentes y saben.
11:21De hecho, hay un voto disidente.
11:24Interesante oír lo que dice el voto disidente, oigamos.
11:28En el apartado ponderaciones jurídicas del voto disidente de la magistrada Evelyn Rodríguez,
11:34jueza miembro se establece que de manera respetuosa disentimos de la posición mayoritaria
11:41en el sentido de que debió dictarse sentencia condenatoria en contra del imputado Carla María Moya Boada.
11:49Ya que las circunstancias en que tuvieron lugar queda comprometida la responsabilidad penal de la imputada,
11:57lo que se advierte del análisis de las pruebas aportadas.
12:01Que entre los objetos y pertrechos utilizados en el área de medicina que fueron ocupados,
12:06en el allanamiento realizado al Centro Médico Láser Point Rejuvenation,
12:11donde operaba la imputada, figuran entre otros diversas cantidades de batas desechables,
12:16sábanas desechables, cobertores desechables de camilla, moldeador lumbar, tabla de abdominales,
12:24fajas, comprensión posquirúrgica, insulina de distintas medidas, bandas quirúrgicas mesoestéticas,
12:33envases de acero con agujas, tijeras y jeringas, mascarillas, curitas, emulsión de limpieza,
12:39juego de pijamas con el nombre de la imputada, gorros de tela, mascarillas de tela,
12:44bata de tela con el nombre de la imputada, ampollas, monitor digital de presión arterial,
12:50una caja de guantes, herramientas de medición, gafas lupa LED, un láser, un aspirador de secreciones portátil,
12:58un mix de rejuvenecimiento y una bolsita de gel, entre otras muchas cosas.
13:04Lo que llama poderosamente la atención de quien disiente del criterio mayoritario,
13:08que no obstante la imputada al momento de dirigirse al tribunal, afirmó que su calidad en el centro médico
13:14era de directora administrativa, gerente y propietaria, junto al doctor Francisco Muñoz Meléndez,
13:21quien también tenía calidad de director médico del centro,
13:25que se encontraba como inversionista y no interviniendo quirúrgicamente en ninguna paciente.
13:30Sin embargo, se observa de manera clara la vitágora aportada y los elementos mencionados
13:36que permiten a esta juzgadora retener que, contrario a lo arguido por la misma,
13:41esta ejercía la medicina estética en dicho centro, sin contar con el debido aval para ello,
13:49siendo esta área afín de las ciencias de la salud.
13:52Además que encontraron un recetario aportado por la parte acusadora,
13:56en la cual consigna la siguiente descripción.
14:00Doctora Carla Moyabuada, cirugía láser fotónica, láser lipólisis y endolifting.
14:07Key Centro Médico Integral del Caribe.
14:10La paciente Annie Orquisec Díaz Segura.
14:14Dirección del edificio, etc.
14:17Este elemento, aunado a los descritos precedentemente, sin lugar a dudas,
14:22permite retener de manera certera a quien disiente,
14:25que sin lugar a dudas, la imputada se promovía como médico estético
14:30y lo ejercía en el centro de referencia.
14:33Esta motivación de la opinión de una de las juezas tiene 42 acápices
14:38y termina diciendo que, por todo lo anterior expuesto,
14:43la imputada debió ser declarada culpable al haber comprometido su responsabilidad penal
14:47por el ilícito de ejercicio ilegal de las prácticas médicas previstos en el artículo 92 y 156 de la Ley General de Salud.
14:57No debió declararse la absolución de la misma,
15:00sino, por el contrario, debió ser condenada a la pena de dos años de reclusión
15:05en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres.
15:09Entiende esta juzgadora que la pena es la proporcional en este caso,
15:14condenada al pago de las costas y en el aspecto civil,
15:18condenada a un millón de pesos a favor del Ministerio de Salud Pública.
15:22Hemos hablado con el director de Habilitación de Salud Pública,
15:28Juan Gerardo Mesa, el doctor Mesa,
15:32para que nos diga algo sobre esta no culpabilidad de una persona
15:38que cuando ellos entraron, la vieron que estaba ahí,
15:42que era la única doctora, que estaba con una paciente,
15:46que encontraron instrumentaciones de que ahí se hacían operaciones
15:50y que se hacían procesos estéticos de envergadura.
15:57A ver cuál es su opinión.
15:59Muy buenas noches, doctor.
16:00Como ha visto usted, nuevamente,
16:02la justicia no condena a la señora Carla Moya.
16:07¿Cuál es su opinión?
16:09Nosotros estamos igual que ustedes,
16:11anonadado con el caso de la justicia,
16:16porque, como le dije,
16:18era un establecimiento que estaba violando la ley,
16:21o sea que no tenía ningún tipo de soporte,
16:26ni había una licencia formal de la Dirección de Habilitación
16:29ni del Ministerio de Salud Pública para operar,
16:33y un establecimiento que está operando fuera de la ley.
16:35Ese establecimiento, lo único que tiene aquí aprobado
16:39en la Dirección de Habilitación es una no objeción a plano.
16:46Una no objeción a plano no es una licencia de habilitación.
16:49Es simplemente el visto bueno que se le da a los planos de un establecimiento
16:53haciendo constancia de que cumple con lo que marca nuestro reglamento técnico de infraestructura.
17:00Yo me imagino que cuando trató de reactivar su habilitación,
17:06presentó una plantilla de los médicos que iban a trabajar en ese centro.
17:12¿Qué encontraron ustedes cuando ella presentó esa petición,
17:18luego de su cierre, para ser habilitada?
17:20Cuando el establecimiento se cerró, evidentemente se deja una notificación
17:27donde se invita a los dueños del establecimiento
17:32y al director médico del establecimiento,
17:34y a las personas que son responsables y que laboran en el establecimiento,
17:38lógicamente de manera formal aquí a la Dirección de Habilitación.
17:41Posteriormente a esa visita, alguien, lógicamente instruido por ese establecimiento,
17:53depositó aquí unos documentos solicitando una serie de servicios estéticos
18:00y la persona que se presentó en ese momento como encargado de esos servicios
18:07fue el doctor Andino Grullón de Jesús.
18:11Bueno, presentaron los chavales, presentaron lógicamente a todos los chavales de él,
18:16su cédula, su título de grado, su S4 de ley correspondiente,
18:22y se presentó también una titulación del Hospital Vargas de Caracas
18:30a nombre de Andino de Jesús Grullón Silverio,
18:36donde consta que él hizo cirugía práctica, reconstructiva y estética,
18:43y cirugía maxilofacial.
18:46Evidentemente, estos chavales, nosotros en ese momento,
18:51pues lógicamente lo declinamos automáticamente
18:53porque ese título no tenía la costilla correspondiente
18:58ni del hospital, ni de la universidad correspondiente,
19:03ni mucho menos del mesil.
19:05Para nosotros ha sido una sorpresa ahora revisar el expediente
19:08y evidentemente la persona que ellos presentaron
19:12es una persona que ha estado involucrada en otros temas,
19:16con otros establecimientos que se cerraron,
19:18en el caso específico de SEMICAR-PLAS.
19:21El doctor Andino Grullón Silverio fue denunciado
19:25por varios medios de comunicación por mala práctica médica
19:28y en enero del 2025 se le cerró la clínica
19:33donde practicaba cirugías plásticas por no estar habilitada
19:37y por no poseer las especializaciones requeridas
19:41para practicar la cirugía plástica en el país.
19:46Vaya director médico elegido.
19:50Cuando usted dice que ese médico no tiene el aval
19:53que haya estudiado en Venezuela
19:54porque no está, por ejemplo, apostillado
19:57y no reunió los requisitos necesarios
20:00para la confirmación del evento,
20:02ellos no siguieron con el proceso,
20:04¿lo dejaron así?
20:05El proceso se quedó ahí
20:07y no se recibió ninguna otra documentación.
20:09¿Lo llamaron usted en algún momento
20:11a alguien de su departamento
20:13a que fueran a los juicios?
20:15¿Por qué realmente ustedes fueron los que cerraron la clínica
20:20por no tener la habilitación?
20:22A nadie de la dirección de habilitación
20:24ni a los que participaron en el cierre
20:26ni a nosotros como director de habilitación
20:29se nos solicitó en ningún momento
20:31ningún requerimiento del Ministerio Público.
20:33Gracias, doctor Mesa.
20:34Es interesante leer un poquito más la sentencia
20:38en algunos puntos.
20:40Como dije, es mucho que hablar,
20:42mucho que decir.
20:43Es como casi dar una clase de derecho
20:47en este programa.
20:49Teníamos otros reportajes que hemos tenido que retirar
20:52para darle cabida a este
20:54y lograr que la gente entienda
20:57el por qué esta sentencia
20:59posiblemente
21:01no hubo otra forma
21:03de que los jueces,
21:05los dos que entendieron
21:06de que sí no se había demostrado
21:09más allá de la duda razonable
21:12de que ella no ejercía
21:14ilegalmente en el país
21:15porque no se demostró
21:16de que lo ejerciera
21:17y aún cuando hemos dicho
21:19que otro de los jueces
21:20sí entendió
21:21que había suficientes pruebas
21:23para mantener lo penal,
21:26lo interesante es
21:27lo que establecen
21:29estos dos jueces
21:30por la falta cometida
21:32de la Fiscalía.
21:34Lo que nos lleva a la conclusión
21:36de que el hecho
21:38de que no haya podido ser
21:40demostrable la acusación
21:43no significa
21:45que no era verdad.
21:49En la capítulo 90
21:51se dice que no se demostró
21:53que ella no tuviese
21:54un título real
21:55o que no poseía
21:57una reválida
21:57en este país
21:58al no ser aportada
22:00una constancia
22:00del Poder Ejecutivo
22:02o del Ministerio
22:03de Estudios Superiores
22:04sobre la cuestión,
22:06así como tampoco
22:07se demostró
22:07que la misma
22:08atendiese a pacientes,
22:10más aún
22:11cuando las únicas pruebas
22:12testimoniales
22:13que presentó
22:14el Ministerio Público
22:16se trataron
22:16de empleadas
22:17del Ministerio
22:19que ni siquiera
22:20participaron
22:21en el allanamiento
22:22que fue realizado
22:23en la clínica,
22:25que su única participación
22:27se trató
22:27de hacer un levantamiento
22:28de objetos ocupados
22:30en dicho allanamiento,
22:32donde éstas
22:33ni siquiera
22:34se trasladaron
22:35a las instalaciones
22:36de la referida clínica.
22:39En el 79
22:39establece
22:40que al momento
22:41de los jueces
22:41valorar las pruebas
22:42presentadas
22:43en virtud
22:44de un proceso penal
22:45es preciso
22:46que ellas sean
22:46tan precisas
22:47y contundentes
22:49que no dejen
22:50dudas
22:50algunas
22:51en el juzgador,
22:53que,
22:53por el contrario,
22:54en el presente asunto,
22:56al valorar
22:56las pruebas
22:57a cargo,
22:57han aflorado
22:58grandes dudas
22:59a la mayoría
23:00del tribunal
23:01respecto
23:01de la responsabilidad
23:03penal
23:03de la imputada
23:04Carla María
23:05Moya Boada
23:06y la entidad
23:07social
23:07Lasse Point.
23:09Más allá
23:10de toda duda
23:11razonable
23:12respecto
23:13de los hechos
23:13puestos
23:14a su cargo,
23:15no logrando
23:15el Ministerio Público
23:17probar
23:17su acusación,
23:19que por las razones
23:20antes excriminadas
23:21procede a pronunciar
23:23su absolución
23:24tal y como
23:25lo ha previsto
23:26el artículo
23:27337
23:28del Código
23:29Procesal
23:30Penal.
23:31Es bueno
23:32que sepan
23:33que en el juicio
23:34ella en todo
23:35momento
23:35dijo que solo
23:37era la administradora
23:39del lugar.
23:41Volvemos
23:42dentro de un momento
23:43con más datos.
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