00:00Hay dos cosas, y lo dice la Constitución o la normativa peruana, el tema de los presos, su objetivo es
00:08la resocialización, ¿no es cierto? Entonces, por tanto, llevarlos a Chayapalca no necesariamente va a ser algo de resocialización.
00:16Ahora vamos entrando a lo que pasa que usted me estaba preguntando por el tema de los penales. Ahora vayamos
00:23al tema, ¿por qué te mando yo a prisión? Yo te mando a prisión porque has cometido un delito que
00:30ha transgredido las normas de la sociedad, pero te mando a la cárcel, como decimos, no para que te pusgas
00:37en ella, sino para que te resocialices, es decir, de que pases por un periodo de reeducación y puedas volver
00:44a la sociedad a continuar viviendo.
00:46Pero en nuestra realidad.
00:48Ese es el objetivo de la Constitución. Sin embargo, lo que está pasando en el Perú es que tenemos a
00:54las cárceles sobrepasadas en la capacidad de albergue de población penitenciaria. Incluso en ese contexto van a ser más o
01:04menos seis años en que el Tribunal Constitucional declaró que el Estado peruano tenía un plazo de cinco años para
01:13construir más penales y aplicar problemas
01:16y aplicar programas de reeducación porque si no iban a tener que comenzar a liberar a las personas que estaban
01:23en las cárceles precisamente por este fundamento que el objetivo es la resocialización y no el hacinamiento en el que
01:31se encuentran las enfermedades, la falta de atención y la ausencia de programas completos para volver a reeducar a estas
01:39personas.
01:40¡Gracias!
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