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  • hace 1 hora
En diálogo con Exitosa, Martín D’Azevedo, experto en temas electorales y municipales, se refirió a la posibilidad de que el concejo municipal definiera quién asume la alcaldía mediante la aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades. Según advirtió, se trataría de una situación inédita en el país.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00...teneró todo este problema que lo esté llevando a que sea resuelto una vez que ellos proclamen a quienes, a
00:06solamente regidores y resulta que la elección de alcaldes no elige alcaldes y entonces se pasará, eso por un lado,
00:13se pasará a un segundo escenario y a otro estadio donde se termina aplicando la ley orgánica de municipalidades cuando
00:21se trata de tener un alcalde ya electo o una alcaldesa ya electa.
00:26Nunca ha ocurrido esto y si sucede va a ser una cosa sui generis en varias partes de la región
00:33de Latinoamérica.
00:36Sobre este tema con Martín de Acevedo, este y otros temas más, él es experto en temas electorales y por
00:41supuesto en temas municipales también.
00:43Doctor Martín de Acevedo, ¿cómo está? Buenos días.
00:46Manuel, amigos de Radio Exitosa a nivel nacional, tengan ustedes muy buenos días.
00:51En la introducción que haces, Manuel, ahí subyace varias aclaraciones que son necesarias a hacer.
00:58En primer lugar, que el Jurado Nacional de Elecciones esté extendiendo este problema como nunca antes ha ocurrido.
01:07Fíjense ustedes la desnaturalización de todo esto.
01:12Nosotros hemos ido a elegir alcaldes y gobernadores regionales.
01:16Resulta que ya no elegimos alcaldes y gobernadores regionales a pesar de la legislación escrita,
01:21porque todo partió de que la Constitución desde el 2015, cuando se decía que toda reelección es corrupción
01:29y venía ocurriendo sucesivamente, el legislador y la población cambió a precisar que no hay reelección inmediata de alcaldes.
01:37Y a partir de ahí se generó todo este problema que lo esté llevando a que sea resuelto una vez
01:43que ellos proclamen a quienes,
01:45a solamente regidores y resulta que la elección de alcaldes no elige alcaldes.
01:50Y entonces se pasará, eso por un lado, se pasará a un segundo escenario y a otro estadio
01:55donde se termina aplicando la ley orgánica de municipalidades cuando se trata de tener un alcalde ya electo o una
02:04alcaldesa ya electa.
02:05Nunca ha ocurrido esto y si sucede va a ser una cosa sui generis en varias partes de la región
02:12de Latinoamérica
02:13porque nos parecemos en esa legislación y en el sistema latino de elegir y de legislar nuestros sistemas electorales.
02:22Así de claro.
02:23Entonces, viene a sostenernos de que ante la falta de alcalde ya instalado el consejo,
02:30fíjense en qué estadio estamos, donde ya se debería estar gobernando y ante el vacío de poder que nunca debe
02:37ocurrir
02:37entre el primero de enero y el momento del 2027 y el momento que el consejo municipal de cada uno
02:45de estos sitios,
02:46que hasta el momento van siendo siete en el conteo nacional, tenga que elegir recién a su alcalde.
02:54Bueno, pues lo que podría ocurrir es que como la lista ganadora o el ganador, decía, la ley se sigue
03:01distorsionando
03:02porque dice el electo alcalde y la lista ganadora pone la mitad más uno de los miembros del consejo.
03:10Significa que en el caso de Lima van a haber 21 regidores de los 39 y ahí se votará y
03:18probablemente sea elegido alguien de renovación
03:21y esa resolución o acuerdo de consejo, mejor dicho, acuerdo de consejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
03:30del Consejo Metropolitano de Lima, será pasible de apelación y yo creo que un regidor valiente en esas circunstancias,
03:37si eso llegara a ocurrir, donde la realidad está superando a la ficción, hay que decirlo,
03:43eso sería impugnable y tendría que ir a parar a las manos de este jurado nacional de elecciones
03:49que como autoridad electoral cada día nos demuestra que no ha debido de estar ahí resolviendo estos problemas porque no
03:56da la talla.
03:57Es decir, solo en esas circunstancias se pronunciaría el jurado nacional de elecciones.
04:02Sí, porque se está aplicando como si ya se estaría en el ejercicio del gobierno.
04:07El artículo 24 de la ley orgánica de municipalidades, de la ley de elecciones,
04:13y estamos en la etapa electoral que es donde se ha debido de solucionar este problema,
04:18sin embargo, se deja librado a que sea ya en el ejercicio y electos del mando que deberían estar
04:26el consejo municipal gobernando la ciudad, recién se va a resolver ese tema.
04:30Entonces esto no hay que decirlo con todas sus letras.
04:34No ha ocurrido nunca, ¿no?
04:35En otras partes del país, en un tema parecido, por ejemplo, se está optando por decir
04:41señor gobernador excluido no va a subirse gobernadora porque es una fórmula.
04:46Aquí no se está tratando de...
04:48Ni de ninguna manera se debería aplicar la elección por sucesión, sino por electo,
04:54y queda la lista totalmente fuera.
04:56Como ha debido de ocurrir en las elecciones municipales, cuando la norma dice y precisa
05:01que las listas para elecciones municipales se presentan completas y cerradas.
05:07De modo que si cae en la cabeza, cae toda la lista y así ha debido de ser en su
05:11momento.
05:12Si ningún regidor objeta nada, finalmente tendremos ya la confirmación de que sí es posible la reelección, ¿no?
05:22Claro, si finalmente se termina reeligiendo al primer regidor que la lista de renovación popular ingresara
05:30y seguramente va a ser su candidato, no creo que nadie se atreva.
05:33La señora Alonso no se va a atrever a postular contra el señor López Aliaga, ¿no?
05:38De ninguna manera, él es el presidente de su partido.
05:42Entonces, si nadie objeta eso, lo que puede ocurrir también en la práctica es que haya otro candidato de la
05:47minoría.
05:48Y en consecuencia se arma toda una trifulga a la misma razón, a igual razón e igual derecho.
05:55Varios miembros del consejo, mientras voy razonando, dando la respuesta,
05:59pueden tener el mismo derecho ante la misma condición electa.
06:04Entonces, se postularía, podrían postular varios candidatos y de lo que acuerde el consejo,
06:12podría ser, como dije hace un momento, impugnable esta decisión e iría a parar en el pleno del jurado nacional
06:19de elecciones
06:20para ver recién en ese momento qué dice.
06:22Ahora, hablemos un poquito de lo de Cusco.
06:26Bueno, no la elección porque no se ha terminado todavía,
06:28pero la candidatura de la señora Verónica Mendoza ha generado todo un problema, ¿no?
06:34Se ha anulado la candidatura de la lista de Progresemos.
06:39Al anularse la candidatura de la lista de Progresemos,
06:42todos esos votos pasan a ser votos, digamos, se invalidan.
06:46Por tanto, el universo de votos válidos termina reducido
06:50y, por tanto, también los porcentajes previos a ellos se incrementan.
06:54Con esta situación, Verónica llega a 30.028%,
06:59lo que le da normalmente un margen entre 80, 120 votos
07:04por encima del límite establecido para que no haya segunda vuelta.
07:09Pero aparentemente eso está en discusión, eso está en debate,
07:13tendría que, más allá también de las actas que están impugnadas u observadas.
07:17¿Qué escenarios ve usted en el tema de esta elección en Cusco, doctor de Acevedo?
07:23Ahí lo que habría que graficar es también que, como antecedente,
07:28el candidato Erick Cuellar del partido Progresemos
07:32fue excluido de su candidatura.
07:35En consecuencia, lo que está razonando mediante una resolución
07:40el jurado electoral especial es que esos votos que ha obtenido
07:44la candidatura del señor Cuellar, que no ha podido ser sucedido
07:48como hace un momento explicaba en el caso de elecciones regionales
07:51por su vicegobernadora, porque estos postulan en fórmulas
07:55también completas y cerradas, en el sentido de los candidatos
07:59a gobernador y vicegobernador, y luego su lista para consejeros regionales.
08:04Entonces, estos votos del señor Cuellar se estarían convirtiendo
08:09en votos nulos, con lo cual ya no deja de ser un voto válido
08:15y el porcentaje de votos válidos disminuye, con lo cual se eleva
08:23proporcionalmente las preferencias de todos los candidatos
08:26que quedan en vigencia, entre ellos el de Verónica Mendoza
08:29que pasaría a tener 30.028% de los votos válidos,
08:33con lo cual ya no habría la necesidad de una segunda vuelta
08:36porque ella se leía electa en primera vuelta.
08:39Bueno, pues, ese tema está en discusión.
08:42El partido que ha quedado encaramado en el segundo lugar
08:45está impugnando ese tipo de decisión.
08:48No obstante, la resolución firme del jurado electoral especial
08:52de precisar que aquí la candidatura del señor Cuellar
08:55no ha podido ser reemplazada, porque no se trata de una sucesión
08:59de candidaturas como se optó en el caso de las elecciones municipales,
09:03si no se trata de que la fórmula va completa o no va.
09:07Entonces, está en esa disyuntiva que yo creo que si las otras,
09:13el otro partido insiste para tratar de que con 17% vaya a una segunda vuelta
09:18con la candidatura de la señora Mendoza que obtendría el 28%,
09:22sería lo que trataría de buscar en última y definitiva instancia
09:26ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones vía una apelación.
09:30¿Es posible que le den la razón?
09:32Yo creo que no, porque está bien razonado la resolución del jurado electoral especial
09:37en el sentido de que, efectivamente, si tú ya has votado por un candidato
09:42que está fuera del proceso y en condiciones de que sus votos,
09:48los votos que se emitan por él, son nulos, ya no son válidos,
09:53ya no son válidos, son nulos, para decirlo de otra forma,
09:55entonces, efectivamente, el porcentaje que razona el jurado electoral especial
10:03disminuye de votos válidos para poder, entonces, de esa manera,
10:07llegar al 30% más 0.28, porque es 30% más 1 de los votos
10:14para que no haya segunda vuelta y no haya balotage.
10:17Yo creo que está bien razonado, cuantitativamente,
10:20no hay que demostrar aquí cuestiones subjetivas, son 2.116 votos,
10:272.116 votos de sufragios válidos, los cuales estarían en discusión,
10:34y eso es un tema cuantitativo y matemático, donde el jurado no entra a razonar,
10:39en segunda instancia, ya estoy hablando, otros aspectos de carácter subjetivo,
10:44sino lo que cuantitativamente se ha cuestionado.
10:46¿Y eso cuándo se definirá más o menos por parte de la segunda instancia,
10:51que es el jurado nacional de elecciones?
10:53Si escribiera una apelación, creo que ya lo hubo,
10:57entonces, creo que lo hubo, sí, pues, ayer, antes de ayer,
11:01esto sube al pleno del jurado nacional de elecciones,
11:04el pleno del jurado nacional de elecciones tiene 3 días para fijar fecha
11:08para la vista de la causa y en una audiencia pública,
11:11escuchar a las dos partes a las que solicita la impugnación
11:15y a las que se defiende de dicha impugnación,
11:17y a todas las otras partes también, por igual razón, igual derecho,
11:21que estuviesen involucradas en el tema,
11:23de modo que sus personeros o los abogados que contraten
11:26podrían hacer esa sustentación dentro del tercer día,
11:31habiendo subido esto el sábado, probablemente mañana martes,
11:34o miércoles, estaría definiendo en el pleno del jurado nacional de elecciones
11:38y otros dos o tres días más para emitir la resolución en forma definitiva
11:42que ya no tiene ningún tipo de impugnación.
11:44En esta semana debe estarse resolviendo.
11:47Muy bien.
11:48Doctor de Acevedo, le quedo muy agradecido por sus respuestas,
11:50que tenga usted buen día.
11:52Buen día, don Manuel.
11:53Buen día, amigo de Radio Citosa.
11:54Buen día, amigo de Radio Citosa.

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