Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 6 minutos
El subsecretario de Gobierno, Asuntos Registrales y Tierras de Misiones, Daniel Bheler, analizó el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. El funcionario remarcó que el máximo tribunal resolvió la causa por falta de legitimación de la entidad demandante y evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Básicamente es una serie de fallos judiciales y que lógicamente toma una singular trascendencia
00:08la expresión de la Corte. Viste que la Corte Suprema es justamente la última instancia
00:14y la que tiene la última palabra en cuestiones de constitucionalidad o inconstitucionalidad.
00:20¿Viste? Ese centro de excombatientes había planteado la inconstitucionalidad del decreto.
00:28Ese decreto 70 del 23, que es un decreto de necesidad y urgencia ómnibus, es una aberración jurídica.
00:35Eso no. O sea, es algo absolutamente impensable que se utilice la herramienta del decreto de necesidad y urgencia
00:43para modificar 150 leyes. O sea, eso es una aberración. No, el Instituto no fue pensado para eso.
00:50El Instituto de Decreto de Necesidad y Urgencia fue pensado para que el Poder Ejecutivo,
00:56ante una circunstancia de extrema necesidad y urgencia, no pueda esperar los trámites legislativos
01:02y modifique o emita algún tipo de instrumento que tenga la misma validez que una ley.
01:08Entonces, está pensado para modificar un artículo de una ley, una cosa así, porque no se puede esperar.
01:15Y lo que hizo fue utilizar esa herramienta y modificó 150 leyes.
01:18Y en ese revoleo, como quien dice, lo que hace es derogar la 26.737 que le ponía límite a
01:27la adquisición de tierras.
01:28Es una locura lo que hizo ese decreto. Va a ser declarado inconstitucional en algún momento.
01:37Lo que pasa es que la Corte Suprema, fiel a su estilo, elude la declaración para no confrontar con el
01:44Ejecutivo.
01:45Pero la verdad es que todos los constitucionalistas dicen que es inconstitucional.
01:49Yo, hace mucho tiempo que doy clases de constitucional, por eso sigo más o menos el tema, lo sé, digamos.
01:57Hecha esta aclaración, lo que quería decirte es esto.
02:02Acá, ese centro de excombatientes, echando mano de alguna manera de su condición, digamos,
02:10de su estatuto que promueve la defensa de la soberanía, en realidad habla de la soberanía sobre las islas,
02:17pero hicieron extensivo, el juez de primera instancia dice que no, que ellos no tenían la facultad.
02:23Legitimación activa, se dice en derecho de legitimación activa, aquella persona que está habilitada por la ley para hacer un
02:31planteo.
02:33Es decir, eso se llama tener legitimación activa.
02:35Te doy un ejemplo. Yo veo dos vehículos que se chocan.
02:39Yo soy un espectador, no puedo demandar por el daño.
02:43El que tiene que demandar es el que sufrió el daño efectivamente.
02:46¿Me entendés lo que te quiero decir?
02:47Eso se llama legitimación activa.
02:50Ellos plantean y el juez de primera instancia le rechaza.
02:53La Cámara, la Cámara de ahí de La Plata, le hace lugar y le dice si están legitimados.
02:59Pero lo más importante de todo es que la Cámara se expresa sobre el decreto
03:04y dice este DNU es inconstitucional porque no había ningún motivo para utilizar esta herramienta jurídica
03:12para derogar la ley.
03:15perfectamente podía haber seguido el trámite legislativo, no había tal urgencia.
03:20Y declara la inconstitucionalidad del DNU en referencia específicamente a la derogación de la ley.
03:29Y la Corte Suprema ahora no se expide sobre eso, vuelve sobre la legitimidad y dice
03:36no, no, este centro de excombatientes no está legitimado.
03:40Y expresamente dice no me voy a expresar sobre la constitucionalidad del DNU
03:47porque no es necesario que me exprese porque no hay legitimidad.
03:52Ustedes no están habilitados para hacer este planteo y desarrollan,
03:56no voy a ser larguero en esto pero te voy a contar,
03:59hacen un análisis, ellos hacen un análisis de qué es lo que se debe entender por soberanía
04:05y quiénes estarían legitimados para plantearla.
04:08Pero fíjate que lo más interesante, Gustavo, acá es que la Corte no se expresa
04:13sobre la constitucionalidad del DNU. Simplemente dice no, no, yo rechazo
04:18porque ustedes no están habilitados para hacer planteos.
04:20Hizo la fácil, por así decirlo.
04:23Hizo la fácil, hizo lo que hizo siempre la Corte Suprema que es acomodar el cuerpito
04:27en relación a quienes están en el poder en el momento.
04:31Todos los constitucionalistas saben que es una barbaridad el DNU
04:34y lo dicen por todos lados, es que hay ríos de tinta escribiendo sobre eso
04:41pero la Corte no lo quiere decir porque si dijera que el DNU es inconstitucional
04:47no es que cae solamente la derogación de esta ley, cae una catarata de un montón
04:53de modificaciones y transformaciones del Estado y todo lo que vienen diciendo
04:58desde el gobierno nacional que realmente es una aberración, es una violación flagrante
05:04a la división de poderes que el presidente de la nación te emita un DNU
05:10y te modifique 150 leyes. Es una locura. Es la deformación de la República directamente.
05:18Es un atentado contra la República.
05:21Pero bueno, entonces más o menos resumen.
05:23¿En qué quedamos entonces, Gustavo?
05:25En teoría, siendo así, es como que no existe la ley 26.737, es como que en principio
05:34todas esas limitaciones que establecía la ley están no vigentes, por lo cual no habría
05:40todas esas limitaciones del 15% para la adquisición de tierras por lo que vendrían a ser
05:47lo que entiendo yo, divisiones políticas, que se toma como referencia provincias, departamentos
05:55y municipios. En ninguno de los tres estamentos se puede exceder del 15% de territorio
06:01en manos de extranjeros. Eso, digamos que hoy no existiría ese límite, desapareció.
06:07O sea, hoy, hoy, hoy, hoy, podría eventualmente alguna empresa extranjera comprar media provincia
06:18si se le ocurre y se pudiera en venta.
06:21Sí, sí, sería, digamos, sería una situación exagerada, pero sí, porque el límite, el principio
06:27es que cuando existe una norma jurídica, cuando digo norma jurídica puede ser ley o puede ser
06:33un decreto, en principio, se toma como legítima y válida, ¿sí? Hasta que no sea declarada
06:39su inconstitucionalidad. La Corte, la Corte, hay fallos de primera instancia, segundo, porque
06:46viste que ese DNU 70 al 23 modificó tantas normas, modificó normas laborales, modificó
06:53normas industriales, modificó normas de todo tipo, y cada uno de los sectores fueron planteando
06:58amparos, ¿viste? Sí. Así que, que ese decreto tiene varios ataques porque abordó un universo
07:04de realidades muy diversas. El IRIM, por ejemplo. Es una aberración, es una aberración. Por ejemplo,
07:10es el, es el mismo decreto que le quitó funciones al IRIM. Por ejemplo, es el mismo, ¿me entendés?
07:16Es la diversidad, ¿cómo, cómo vas a echar mano? Cuando se creó ese instituto del decreto
07:21de necesidad y urgencia, se modificó, eso se incorporó en el 94, antes no existía, antes
07:26habían decretos de necesidad y urgencia, pero no estaban expresamente reglamentados.
07:31Y se echaba a mano eso, ¿sí? Inclusive Menem había utilizado eso antes de la reforma.
07:35Entonces, los constitucionalistas del 94 dijeron, bueno, vamos a incorporar la figura y vamos
07:39a darle un formato, para que nadie abuse de ella, vamos a ponerle condiciones. Entonces
07:44pusieron que tiene que ser una circunstancia extraordinaria, de urgencia y necesidad, que
07:49no habilite esperar el trámite legislativo, más o menos lo que dice ese artículo 75 de
07:55la, creo que es el 75, uno de esos artículos. Bueno, es lo que dice la Constitución.
08:04Nunca, nunca se imaginaron de que alguien podría venir y usar ese decreto y modificar semejante
08:10cantidad de leyes. Es decir, es algo que nadie se esperaba, digamos, ¿no? Bueno, y entonces
08:15lo que te quiero decir es, la Corte no quiere expedirse sobre eso. Si lo hiciera, prácticamente
08:22echaría por tierra toda la alucinación de esta supuesta gran transformación y el topo
08:28del Estado que vino a destruir y qué sé qué cuánto, eso quedaría todo, este, por eso
08:33no se expidió. Y hoy por hoy, en principio, como decías vos, si los extranjeros quisieran
08:37adquirir tierra, en principio esa limitación no estaría vigente.
08:40Ahora, Daniel, ¿qué pasa si los legisladores, porque ya el Senado rechazó este decreto,
08:48falta que lo haga diputados, qué pasa si los diputados, por esta situación particular
08:55especialmente, quisieran rechazar el decreto? No pueden rechazar solo ese artículo, ¿no?
09:02¿Debería rechazarse completamente? ¿Caería todo el decreto?
09:07En principio tengo entendido que el tratamiento habla del decreto en general, no en particular,
09:13por lo cual, si quisieran terminar con el trámite y expresarse al respecto, caería todo
09:20el decreto, ¿sí? También te digo esto, muchas partes de ese decreto vienen sin aplicación
09:27porque en lo que hace, por ejemplo, al universo laboral, varios sindicatos plantearon, digamos,
09:35y frenaron su aplicación. En lo que hace, aspectos, digamos, de distintos sectores,
09:40esos sectores se encargaron de plantear. Entonces, no es que tampoco está en plena vigencia.
09:45Esto, en este caso puntual, nos encontramos en una situación bastante en una encrucijada
09:52porque la Corte le dijo a... ¿Viste? No sé si... Yo no quiero ser, no quiero alargarme,
10:00digamos, en temas muy técnicos, pero ¿viste que en declaración de inconstitucionalidad
10:05en la Argentina, como en otros países, el sistema en Estados Unidos funciona de la misma manera
10:11que en la Argentina? Cuando una ley, cuando una ley te causa daño a vos como persona
10:18y vos podés demostrar que esa ley afecta a un derecho constitucional tuyo,
10:23derecho de propiedad, la intimidad o lo que fuese, vos vas a dar la justicia,
10:28planteas la inconstitucionalidad y si te sale favorable, esa ley es inconstitucional solo para vos,
10:35solamente para vos, no es que queda derogada la ley.
10:39Y te cuento, te explico esto, ¿no?
10:41Sí.
10:42La gente se asombra mucho y dice, pero ¿cómo puede ser, si ya fue declarada inconstitucional la ley,
10:47cómo puede ser que siga vigente y solamente se aplique al caso puntual?
10:52El fundamento de ese sistema de declaración de inconstitucionalidad es la división de poderes,
10:59¿sí? Si un juez misionero o un juez chaqueño declarara la inconstitucionalidad a una ley
11:06y esa ley ya directamente se dejara de aplicar, hay una invasión de poderes,
11:10¿por qué? Nosotros deberíamos llegar a la conclusión de que el poder judicial
11:15tendría la facultad de anular la actividad del legislativo directamente, ¿está?
11:20Por eso se aplica solo al caso.
11:22Sí.
11:23Particular.
11:25Cuando el planteo colectivo, en este caso, en este caso,
11:29esta asociación de excombatientes podía ejercer, digamos, derechos colectivos,
11:35como es la soberanía, que no es propiedad de una sola persona,
11:38el efecto puede ser erga ovnes, que es para todo el universo, ¿está?
11:42Tenía ese efecto.
11:44Sí, son casos excepcionales.
11:46Bueno, eso es lo que se le negó.
11:47Pero la pregunta que se hacen los constitucionalistas es,
11:50si esa asociación de excombatientes, que uno de sus objetivos, digamos, objeto,
11:56era defender la soberanía, no lo puede hacer, entonces, ¿quién puede hacerlo?
12:01Exacto.
12:02¿Quién?
12:02¿No hay quién, entonces?
12:03¿No hay legitimado, me entendés?
12:05No hay representatividad a ojos de la Corte Suprema en el país que pueda plantear esto.
12:13Así es, sí.
12:15Claro.
12:17El problema ahora también lo tiene el gobierno, Veller,
12:21porque la oposición dice, ya la gente le dijo que no a esto.
12:27Se manifestó en todo el país, muchos gobiernos, el nuestro, el de la provincia,
12:32incluyendo nuestros legisladores, se opusieron a esto, y van a tratar ahora de voltear la cuestión.
12:42O sea, ¿lo mete en un brete al propio gobierno lo que hizo la Corte Suprema?
12:47Más que un favor, me parece que lo mete en un problema.
12:52Sí, la verdad es que sí, le ponen un brete.
12:56Lo que sí, hubiese estado muy bueno, hubiese estado muy bueno que la Corte se expidiera,
13:01no solamente sobre la legitimidad, se hubiese expedido sobre la constitucionalidad del decreto en sí,
13:07si la herramienta, eso hubiese sido de mucha ayuda, pero no quiso confrontar,
13:12porque no hay forma de decir que es constitucional, no hay forma, esa es la verdad.
13:17Entonces, rápidamente, en derecho se resuelve primero la legitimidad.
13:22Si el que pide algo tiene legitimidad para hacerlo, y después se va al fondo de la cuestión.
13:28Entonces, acortaron por el camino más fácil y dijeron, no, muchachos, ustedes no pueden plantear esto,
13:33porque la soberanía no es algo que ustedes estén capacitados para defender,
13:37porque esto en realidad, y ahí explicaron un montón de cosas, que la soberanía es el ejercicio de facultades propias
13:43del Estado,
13:44y que solamente el Estado podría defender, chau, listo, no nos despedimos sobre el resto.
13:49Eso es lo que hicieron.
13:50Efectivamente.
13:51¿Qué porcentaje de nuestra provincia ya, Daniel, está en manos de extranjeros?
13:59Creo que es una de las provincias con el porcentaje más alto.
14:03Sí, un poco, porque somos una provincia que está rodeada también, es una porción de la Argentina que está inserta,
14:13digamos, en dos países hermanos, más o menos un 11%.
14:18Nosotros no excedemos todavía.
14:20Sí tenemos, viste que como te decía, ese 15% que propone la ley, no tiene que excederse.
14:27En el total de la provincia, no tiene que excederse por departamento y no tiene que excederse por municipio.
14:35Sí hay zonas de la provincia donde tenemos ese exceso, que es justamente allá en el departamento de Iguazú,
14:42y los departamentos del norte, pero por el tipo de explotación.
14:46Porque vos no te olvides que esas zonas allá, que es el departamento de Iguazú, el Dorado, Monte Carlo,
14:53son zonas de grandes extensiones de plantación forestal, que cuando se iniciaron no eran capitales extranjeros necesariamente,
15:03eran nacionales, y bueno, eso después, eso después, por procesos, por distintos procesos y circunstancias económicas,
15:13pasó a manos extranjeras, entonces Alto Paraná, digamos, fue adquirido por Arauco,
15:18entonces esas extensiones como que quedaron en manos extranjeras por esa actividad.
15:22Pero en el total de la provincia no estamos excedidos todavía.

Recomendada