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  • hace 19 horas
En diálogo con Exitosa, Silvia Guevara, experta en derecho electoral, se refirió al rechazo del JNE a los pedidos de exclusión contra la candidatura de Rafael López Aliaga. “Ya no hay posibilidad de revertir esta situación, va a continuar en carrera”, sostuvo la especialista.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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00:00Dado que además también este plazo de la exclusión aplica incluso por lo que corresponde al tema de dádivas y
00:06además de eso lo único que queda pues es esperar hasta el 5 de septiembre para que ya esto se
00:11termine de oficializar porque esa fecha termina en general para todos los candidatos el plazo para que se resuelvan en
00:17segunda instancia exclusiones y tachas.
00:19En el caso de esta candidatura específicamente a la fecha ya está inscrita y habiéndose agotado el plazo de las
00:25exclusiones en primera instancia ya no hay posibilidad de revertir la situación. Entonces él va a continuar en carrera.
00:33Está con nosotros la abogada Silvia Guevara, experta en derecho electoral y parte del Instituto ACIA. Bienvenida.
00:42Buenos días, Nicolás.
00:42Buenos días. El jurado electoral especial declaró y procedente ya entiendo hasta dos de los ciertos pedidos de exclusión contra
00:52Rafael López Aliaga.
00:54Sí, es correcto.
00:55Pero lo ha hecho porque entiendo, considera que han sido presentadas de manera extemporánea, ¿no? ¿Por qué ha resuelto lo
01:03que ha resuelto?
01:04Bueno, el principal argumento ha sido porque este tipo de solicitudes que de alguna forma tienen como objetivo el retiro,
01:14la exclusión del candidato,
01:17vienen a ser realmente invocaciones que tienen que haber sido realizadas en el periodo de tachas.
01:22Y eso se da por una cuestión más formal, es decir, el jurado no ha ingresado, no ha optado por
01:28analizar el fondo necesariamente de si es reelección encubierta o no,
01:33si lo que se está pidiendo es cierto o no, sino se ha ido más que todo por la parte
01:37de la formalidad, es decir, de la diferencia entre las figuras de tacha y de exclusión.
01:41Y lo cierto es que la tacha sí es una figura que está establecida para que cualquier ciudadano pueda invocarla.
01:47Y al invocarla, el ciudadano forma parte de ese procedimiento.
01:51En cambio, la exclusión, a nivel de forma, viene a ser una decisión de oficio que realiza el jurado electoral
01:57especial como consecuencia de su función de fiscalización.
02:00En ese sentido, cualquier solicitud que sea invocada por el ciudadano, si finalmente después el jurado electoral, digamos, acoge ese
02:09pedido
02:09y resuelve, por ejemplo, de manera desfavorable, como es en este caso, con la improcedencia, el ciudadano no tiene opción
02:17de apelar porque justamente no forma parte del procedimiento.
02:20Entonces, ha ido más por un análisis de forma, ha desarrollado el tema también parte de alguna manera de lo
02:28que viene a ser los alcances con relación a las normas establecidas en este proceso,
02:35prácticamente determinando de que a partir del 7 de enero en adelante las reglas estaban establecidas, tal cual ha ido
02:41funcionando,
02:42que ha dado finalmente el marco para que los que son cabezas de lista o cualquier otro candidato pueda renunciar,
02:48¿no?
02:49Sin entrar necesariamente en el debate que justamente es la controversia que genera los 67 casos identificados a nivel nacional
02:56que están en esta situación, a menos en el ámbito municipal.
02:58Ustedes tienen determinados 67 casos, ¿no es cierto?
03:02A nivel del ámbito municipal.
03:03O sea, donde ocurrió exactamente lo mismo. Hay un candidato alcalde que al vencerse el plazo o al borde del
03:09vencimiento del plazo renuncia para habilitar que el alcalde de ejercicio sea el que asuma la condición de candidato.
03:16Así es, en caso de ganar.
03:17¿No es cierto?
03:18Correcto. Son 135 casos en donde se tiene la situación exacta de que quienes han sido autoridades elegidas en el
03:26último periodo municipal finalmente están postulando en su condición de primer regidor.
03:30Hay otros casos en donde están como segundo regidor.
03:33Y hay otros casos muy interesantes, Nicolás, que tienen que ver con 11 situaciones de improcedencia que hemos identificado, en
03:42las cuales las cabezas de lista han sido personas que no cumplían con requisitos y que sencillamente han sido presentadas
03:49meramente para que el jurado mismo de oficio declare su improcedencia, dejando un estado de indefensión.
03:55Incluso en algunos ni siquiera han presentado descargos, en otras situaciones incluso han solicitado que sea improcedencia.
04:04Bien, maquiavélicamente han presentado un candidato que obviamente iba a ser objetado por las autoridades electorales, ¿no?
04:10Ni siquiera necesita que alguien lo tache.
04:12Y hay uno que sí, hay una tacha y hay una... son 13, 11 son por improcedencia, una tacha y
04:16una exclusión.
04:17En el caso de la tacha es justamente un ciudadano lo presenta y en el caso de la exclusión sí
04:22es porque la persona incumplía los requisitos para poder ser candidato.
04:26Entonces, con esto que quiero decir, y es importante que se tenga en cuenta.
04:30Los casos que ahorita de alguna manera son los más emblemáticos, que tienen que ver con el caso de Morropón
04:35o el caso en este caso de señor Rafael López Aliada,
04:39pueden llamar la atención y de repente generan indignación porque es cierto, por lo menos sí es evidente una intención
04:45de poder ingresar, digamos, por la ventana y no por la puerta.
04:48Pero lamentablemente en lo que corresponde a un proceso electoral, las normas están ya preestablecidas antes de que incluso se
04:55den esta presentación de las solicitudes.
04:57Y no es la única forma la renuncia, Nicolás. La renuncia es una manera.
05:01La otra manera es justamente lo que hemos advertido de otros 13 casos, bueno, 11 casos, donde han dejado de
05:07un estado indefensión al candidato
05:08o han colocado candidatos que no cumplen con los requisitos para que estos finalmente se caigan en el camino por
05:14decisión del jurado electoral.
05:16Y ocurre al final, en términos prácticos, lo mismo que si renunciara.
05:19Así es, es la misma consecuencia y también la no juramentación, ¿no?, que puede darse de manera posterior.
05:23El jurado nacional de elecciones es la máxima instancia en temas electorales y tiene la obligación no solamente de cumplir
05:29la ley,
05:30sino eventualmente de interpretar la ley y el espíritu de la ley.
05:35Pero si la ley y la Constitución dicen no hay reelección de alcaldes y lo que está ocurriendo es claramente,
05:45abiertamente,
05:47explícitamente una reelección encubierta, el jurado podría tener la potestad de decir, a ver, un momentito,
05:55acá hay una práctica sistemática, ¿no es cierto?, o no es posible que eso ocurra,
06:00que el jurado diga, a ver, tenemos sesenta y tantos o ciento y tantos casos y los sumas todos, ¿no
06:05es cierto?,
06:06en los que se está usando de una u otra manera mecanismos para burlar el espíritu de la ley,
06:12es que no haya, por lo tanto, ninguno procede, ¿lo podría hacer?
06:16Es que lo que sucede hay dos aspectos, el primero es que el jurado ya determinó con criterio,
06:24en este caso de un acuerdo plenario, los alcances de esta prohibición en 2018,
06:29y a partir del 2018 es justamente que el mismo jurado nacional de elecciones ha permitido que esta situación se
06:35dé,
06:36es decir, para el jurado esto no es una novedad, el jurado ha tenido conocimiento que hay situaciones...
06:40Esto ya ha ocurrido antes.
06:40Sí, por supuesto, desde el 2018 hasta la fecha han ocurrido, en el 2022 han ocurrido aproximadamente más de 80
06:45casos.
06:46Entonces, al menos con la intención, no necesariamente se ha materializado,
06:50y es importante precisar, eso está condicionado finalmente a que el elector elija a esta lista como lista ganadora, ¿no?
06:56Entonces, no es una situación nueva, y a lo que yo mencionaba con el primer aspecto del criterio,
07:01es que es un criterio donde la interpretación o los alcances,
07:04finalmente es que la reelección inmediata es aplicable para aquellos alcaldes que están en ejercicio,
07:11pero que postularon para ese cargo.
07:13Es decir, para un candidato regidor que por circunstancias diversas llega finalmente a ejercer la alcaldía,
07:19no le aplica esta prohibición.
07:21Por eso hemos tenido varios casos, y el caso emblemático en Lima es el caso del señor Eduardo Oblez,
07:25que sí lo venimos mencionando varios especialistas, además de que en provincia existen otros casos más.
07:30Y el otro aspecto tiene que ver con las reglas preestablecidas.
07:34Esta situación justamente que se da, que tiene que ver sobre todo con el caso del señor Rafael López Aliaga,
07:40se da en el espacio de un periodo de ampliación al cronograma electoral.
07:44El jurado ha sido bastante enfático en mencionar que el cronograma electoral se tiene que respetar,
07:50y hay una sentencia en Tribunal Constitucional que hace referencia justamente al tema también de la intangibilidad.
07:55Es cierto que la fecha para que una persona pueda ser excluida son 30 días antes.
08:00El jurado se ha establecido un cronograma para que el día 20 sea el plazo máximo para que se resuelva
08:06en primera instancia.
08:07Sin embargo, el jurado del Pleno decidió ampliar este plazo al 23,
08:10y es en ese periodo de ampliación que se da esta situación.
08:13Entonces, de alguna forma también, Nicolás, si bien es cierto, uno quiere que estas conductas tengan una consecuencia,
08:20lo cierto es que finalmente la consecuencia tiene que ser para todos los 67, ¿no es cierto?
08:25Porque es lo que corresponde.
08:27Y te tiene que tomar en cuenta las reglas ya preestablecidas.
08:30Yo entiendo que en esa línea ha ido también la decisión del jurado electoral especial,
08:34pero hay un caso que puede ahorita marcar un criterio que justamente lo hemos identificado,
08:40que tiene que ver con que mañana va a existir una audiencia en la cual se va a evaluar
08:47o se van a sustentar una tacha presentada por una presunta reelección encubierta,
08:51que es en este caso contra el candidato alcalde, que es gerente municipal, teniente gobernador,
08:58que estamos hablando en este caso que mañana se va a poder precisar, ¿no?
09:02Entonces, de repente, esta semana, estos próximos días…
09:05Ya, pero ¿qué ocurre si se toma una resolución?
09:07O sea, no funciona el presente, que si en un caso se resuelve así, esto debería valer para los otros,
09:13o a partir de un caso el jurado nacional de elecciones puede establecer una especie de paraguas legal
09:20y decir, todos aquellos casos como este se les aplicará el mismo criterio,
09:28es decir, esto es claramente una elección encubierta y por lo tanto no se admite.
09:32Mira, eso sucedería en adelante, pero ya no queda espacio para ello porque el plazo ya se agotó.
09:38El día de ayer, el 23 de agosto, ya se cumplió el plazo máximo para que se resuelvan
09:43todo lo relacionado a los expedientes de tachas y exclusiones.
09:47En ese sentido, cualquier decisión que se aborde ahora quedará finalmente como un precedente interesante,
09:52pero ya no va a poder ser aplicado de manera retroactiva a un plazo que ya se cumplió.
09:58Y además que es una tacha que está dirigida exactamente a una candidatura.
10:03En ese sentido, Nicolás, lo que ahora pueda decidir el jurado puede ser que incluso sirva
10:07para cambiar criterio que ellos mismos han establecido,
10:10pero no va a servir para poder brindar una alternativa o solución para los 67 casos.
10:14Y eso es lo que también es el Instituto que hemos venido precisando, ¿no?
10:17Es bastante complejo que a estas alturas, en pleno proceso electoral,
10:20se den los cambios de las reglas porque el mismo jurado estaría yendo en contra
10:23de lo que ellos mismos han venido defendiendo incluso desde la primera y la segunda vuelta
10:27en las elecciones generales.
10:29Ahora, ¿eso qué significa en concreto para el caso de Rafael López Aliaga?
10:34Y ya no hay ninguna posibilidad de apelación.
10:37Su candidatura va a ir de todos modos, ya está en marcha,
10:41ya no hay nada que discutir al respecto, ¿no es cierto?
10:43O sea, se puede juzgar desde el punto de vista moral, ético,
10:47si esto ha sido sacarle la vuelta a la ley o lo que fuera,
10:50pero corre, ¿no es cierto?
10:52No hay nada que lo pueda impedir.
10:53Y ya será el juicio de los electores el que determine, ¿no?
10:58Es correcto lo que mencionas, frente a esas improcedencias ya determinadas
11:03por el jurado electoral especial de Lima Centro,
11:05ya no queda para, digamos, para el ciudadano,
11:09los ciudadanos que finalmente han realizado este pedido,
11:12la posibilidad de que presenten una apelación.
11:14Entonces, una decisión que ya es definitiva,
11:16habiéndose agotado el plazo, ya no queda tampoco ninguna otra razón
11:19para exclusión de momento, dado que además también este plazo de la exclusión
11:23aplica incluso por lo que corresponde al tema de dádivas,
11:26y además de eso, lo único que queda, pues, es esperar hasta el 5 de septiembre
11:31para que ya esto se termine de oficializar,
11:33porque esa fecha termina, en general, para todos los candidatos,
11:37el plazo para que se resuelvan en segunda instancia exclusiones y tachas.
11:40En el caso de esta candidatura específicamente,
11:43a la fecha ya está inscrita,
11:45y habiéndose agotado el plazo de las exclusiones en primera instancia,
11:47ya no hay posibilidad de revertir la situación.
11:51Entonces, él va a continuar en carrera.
11:53Como tú bien mencionas, el elector es quien va a tener la última palabra,
11:55y seguramente quien tendrá finalmente que juzgar las conductas
11:59de los que están ahorita presentándose, pretendiendo ser autoridades.
12:02No, claro, porque lo que te pone esto en discusión es que
12:08se puede admitir que existe una ley
12:10y que tú consigues un abogado que busca cómo burlar la ley, ¿no es cierto?
12:16Estamos hablando de un asunto muy delicado desde el punto de vista moral, ¿no es cierto?
12:20Claro.
12:22Porque ya, en todo caso, si la ley no te parece, entonces la cambias.
12:26Es decir, por ejemplo, si a mí me preguntas,
12:28a mí me parecería razonable que haya reelección por una sola vez, ¿no es cierto?
12:33Eso, o sea, no porque el periodo además es corto, son cuatro años, etcétera, ¿no?
12:39Pero la ley ha establecido lo contrario y por lo tanto hay que cumplirla, ¿no?
12:44Es el mismo argumento de otros que tienen una orden de captura
12:49y dicen, no, es una persecución política, entonces no acatan las resoluciones judiciales,
12:56que es un pésimo mensaje para el ciudadano, ¿no?
13:00Es decir, si no te gusta una resolución judicial, no la cumplen, ¿no es cierto?
13:03Si no te gusta una ley, la burlas, ¿no?
13:06Y además de eso, es importante, ¿no?
13:08Se ha escuchado bastante sobre el argumento del fraude a la ley.
13:12Yo menciono que particularmente hay un abuso del derecho,
13:15sin embargo, pese a que eso de repente causa indignación y es cierto,
13:20también hay un marco constitucional que es bastante garantista a favor del derecho a participación
13:24y de alguna manera las restricciones de los derechos tienen que ser expresas
13:28y eso es algo que el jurado se ha caracterizado por dejar sentado en sus distintas resoluciones
13:33y criterios que han ido estableciendo.
13:36Entonces, no queda un espacio en el ámbito de plazos ni lo que viene a ser el mismo proceso electoral
13:42para que se pueda revertir esta situación.
13:44Sí es importante que a partir de lo que ha sucedido, el jurado, en esta oportunidad que tiene,
13:49pueda de repente los casos que le quedan por ver, tanto el de Morropón,
13:52si es que llegan a subsanar la tasa, así como el caso de Paicaipampa, en Ayabaca,
13:57que es el que mañana va a ver la audiencia por una tacha por elección encubierta,
14:00si finalmente marca un criterio distinto, que por lo menos, si es que en el caso
14:05que no se llegase a modificar la norma, para las próximas elecciones,
14:09pueda ya existir algo que pueda marcar al menos la pauta.
14:11Claro, el precedente, ¿no es cierto?
14:13Sí, ahora, es importante también precisar, Nicolás, que es casi imposible que tú regules
14:17a nivel normativo todos los casos que puedan darse, porque quien va a querer sacar la vuelta
14:22va a ver la forma de hacerlo.
14:24Como hemos mencionado, la renuncia es solamente una modalidad,
14:27la otra forma es el tema de las improcedencias o el estado de indefensión para otros candidatos.
14:32Es decir, es la primacía de la realidad o el espíritu de la ley, ¿no es cierto?
14:40Si el espíritu de la ley es que no haya reelección de una autoridad,
14:48no importa la forma que ésta adquiera, si es una burla la ley, de la forma que fuera no procede,
14:55o sea, ese debería ser un principio, ¿no es cierto?
14:58Claro, pero la renuncia está contemplada como algo legal en la norma, en la nueva ley.
15:02La ley permite plazo de la renuncia.
15:05Entonces, al no estar esa conducta tipificada como una conducta ilegal,
15:10prácticamente hay un marco de legalidad que permite esta situación, ¿no?
15:14Claro. En fin, por eso todo queda a juicio de él, ¿no es cierto?
15:18De los ciudadanos.
15:18De los ciudadanos y de los electores, ¿no?
15:21Muchas gracias por estar con nosotros, Silvia, como siempre.
15:25Silvia Guevara, experta en Derecho Electoral del Instituto Agui, ha estado con nosotros.
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