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  • hace 2 meses
En diálogo con Exitosa, Jorge Zúñiga, abogado penalista, afirmó que el informe del Grupo de Trabajo de la ONU que recomienda la libertad del expresidente Pedro Castillo no tiene carácter vinculante para el Perú ni para ningún Estado.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00El informe no es vinculante para el Perú ni para ningún estado. La opinión básicamente constituye un examen evaluado por
00:08lo que ellos denominan expertos, obviamente desde una perspectiva muy abstracta del proceso, muy lejana a la posibilidad de una
00:15aplicación o algún efecto jurídico directo.
00:17Claro, no quita que alguien pudiera, como se está haciendo, difundir la información y poner sobre el debate.
00:22Gracias.
00:52Buenos días, Nicolás, qué gusto escucharte.
00:56La primera pregunta es, ¿esta decisión del grupo de trabajo nos obliga, es decir, o es una opinión, una recomendación,
01:07un consejo?
01:08No, en principio hay que entender que el informe no es vinculante para el Perú ni para ningún estado.
01:15La opinión básicamente constituye un examen evaluado por lo que ellos denominan expertos, obviamente desde una perspectiva muy abstracta del
01:22proceso,
01:24muy lejana a la posibilidad de una aplicación o algún efecto jurídico directo.
01:27Claro, no quita que alguien pudiera, como se está haciendo, difundir la información y poner sobre el debate si es
01:33que esto tiene algún grado de razonabilidad o legalidad en el marco de ello.
01:37Pero no resulta vinculante, no es una resolución que sea pasible de ejecución bajo algún tipo de apercibimiento ni demás.
01:43Simplemente es una opinión por un conjunto de profesionales que se denominan expertos, y digo se denominan porque luego conversaremos
01:49seguramente un poco sobre el contenido de este documento,
01:53pero a priori no resulta vinculante de ningún modo, ¿no?
01:56De acuerdo. Esto es lo primero que es importante, ¿no es cierto?
02:00No estamos obligados, digamos, a acatar lo que dice este grupo de trabajo.
02:04Ahora, lo segundo es lo que dice el grupo de trabajo, y te soy sincero, Jorge, a mí lo que
02:10más me llama la atención es que incluso en alguno de los votos singulares se insiste en que opinar no
02:16es un delito.
02:17Y han puesto un signo igual entre lo que hizo Pedro Castillo, que todos vimos que decía, declaro disuelto el
02:24Congreso, disuelve todas las instituciones,
02:26y eso es una opinión para alguno de los distinguidos miembros de este grupo de trabajo.
02:32No, en definitiva, claro, yo creo que ahí hay que entender que la opinión parte de la premisa abstracta, sin
02:39ningún acto material, ¿no?
02:40Pero claro, la opinión en el marco de un discurso público, la opinión en el marco de una entrevista, o
02:45la opinión en el marco de cualquier otra actividad es completamente válida.
02:48Pero cuando estamos hablando del máximo representante del Estado del Presidente de la República, sus opiniones resultan siendo vinculantes,
02:55porque sus opiniones son finalmente las que podrían determinar un conjunto de decisiones que tienen que ver con la esfera
03:02pública.
03:02Entonces, cuando el presidente o el expresidente Castillo decide, dice, voy a disolver, ya está tomando una decisión,
03:08y está generando o imponiendo un conjunto de órdenes, se quebrantan el orden democrático,
03:13que finalmente llevan a cabo las consecuencias jurídicas que hoy conocemos, ¿no?
03:17Claro, ahora, lo que dice que, y ahí, es decir, el documento habla de una fuente a la que no
03:26revela,
03:26dice, la fuente, ha dicho, la fuente, todo el tiempo se refiere a una fuente que no revela, ¿no es
03:31cierto?
03:31No se sabe quién es la fuente que toman como, digamos, valga la redundancia, fuente confiable, ¿no es cierto?
03:42De información confiable.
03:44Pero hay un aspecto del documento del grupo de trabajo que no deja de ser cierto,
03:49es decir, se hicieron las cosas mal en relación a los, por ejemplo, procedimientos de vacancia,
03:55no se cumplieron con los votos mínimos, no se cumplió con las horas mínimas,
03:59no hubo derecho a la defensa, es decir, hubo torpezas muy propias de este Congreso que felizmente termina en unos
04:08días, ¿no?
04:09Sí, o sea, es innegable que pueden haber un conjunto de irregularidades,
04:14pero también hay que comprender la naturaleza del hecho, ¿no?
04:17O sea, no es frecuente que un presidente de la República en funciones
04:22pretenda disolver de alguna manera el sistema democrático.
04:26Frente a ello, obviamente, en el camino se han dado inconsistencias.
04:31Sin embargo, esas inconsistencias no nos pueden llegar a afirmar de manera expresa
04:36de que convierta automáticamente un acto manifiestamente ilícito, ilegal,
04:41en un acto completamente válido, ¿no?
04:43Yo creo que hay un exceso en el análisis y obviamente en las conclusiones,
04:48como por ejemplo para estimar que primero tendría que revocarse de manera inmediata
04:51la libertad de Pedro Castillo.
04:54Yo creo que hay una confusión clara cuando dicen hay una inmunidad parlamentaria,
04:58en tanto que el 117 de la Constitución prevé que solamente hay una categoría de élitos
05:02por las cuales podría ser apresado, y como dentro de esa categoría no está rebelión,
05:06entonces no podría ser apresado.
05:07Eso es una verdad a medias, ¿no?
05:09Porque otro de los presupuestos que prevé el 117 de la Constitución es cuando se pretenda
05:13interrumpir el funcionamiento del Congreso.
05:16Del Congreso, de los organismos electorales, hay una definición muy clara sobre eso.
05:21Es decir, ese artículo tiene muchos defectos, pero en ese punto es muy claro, ¿no?
05:26Exactamente, ¿no?
05:26Y claro, las disposiciones constitucionales, si bien es verdad, tienen un amplio margen de interpretación,
05:32aquí es una norma expresa que atribuye y posibilita la posibilidad de detener o de procesar
05:37a un presidente de la República cuando interrumpe el funcionamiento del Parlamento,
05:41y en este caso el presidente había dispuesto la disolución del Parlamento.
05:44Claro.
05:45Y eso habilita, en primer supuesto, y creo desvirtúa el informe,
05:49en el sentido de que sí había una causa de flagrancia.
05:51El segundo supuesto que creo yo tiene que ver es básicamente con el tema de que no habría flagrancia.
05:57Claro, lo que pasa es que la doctrina a nivel global tiene diversas definiciones y alcances
06:02sobre la flagrancia, y esas diversas definiciones sobre la flagrancia tienen inestricto que ver
06:07con, por ejemplo, identificar que la flagrancia de manera inmediata,
06:11como el sujeto que lo cojo con las manos en la masa,
06:13o la flagrancia en el supuesto de quienes de alguna manera tienen una figura de flagrancia ampliada.
06:18En el Perú tenemos un concepto de flagrancia ampliada en el que podemos habilitar la detención
06:23de una persona hasta dentro de las 48 horas de producido el hecho,
06:26siempre que yo lo encuentro como elemento material del delito.
06:28Aquí la detención se produce horas después.
06:31Entonces, el no hablar de flagrancia partiendo de que no habían elementos para el delito de rebelión
06:36es empezar de manera inversa.
06:38O sea, definitivamente nadie es condenado primero y detenido después.
06:41Es completamente al revés cuando se trata de un supuesto de flagrancia.
06:45Primero lo detengo y luego lo condeno.
06:46Pero pareciera que el informe nos dice, oye, primero demuéstrale que es rebelión,
06:49y una vez que le demuestres que es rebelión,
06:51entonces recién tú puedes detenerlo por flagrancia.
06:54Y la detención por flagrancia exactamente funciona de manera completamente inversa.
06:59Ahora, digamos, ha habido toda una controversia sobre que no hubo el delito de rebelión
07:07porque no se recurrió al uso de las armas.
07:11¿No es cierto?
07:12Entonces, ¿qué cosa habría sido?
07:13Un intento de rebelión.
07:14Lo que ha dicho esta mañana...
07:15Una conspiración.
07:16Claro, lo que ha dicho esta mañana Rodríguez Mackey,
07:20el ex canciller y especialista en todos estos temas,
07:25yo creo que es certero.
07:26O sea, es una ruptura del orden constitucional.
07:30O sea, que el presidente de la República emita un mensaje a la nación
07:34diciendo que disuelve el Congreso,
07:36es una ruptura del orden constitucional según un artículo de la Constitución
07:40y es causar suficiente para abacar a un presidente.
07:43Es decir, sobre eso no debería haber duda
07:47y no sé por qué le dan tantas vueltas en el sistema de justicia.
07:51Ahora...
07:52Tiene mucho que ver con el proceso, ¿no?
07:54Ahora, esto es un aspecto, ¿no es cierto, Jorge?
07:58Desde el punto de vista estrictamente jurídico,
08:02es decir, ha habido errores en el proceso de vacancia de Pedro Castillo.
08:08Una cosa distinta es su detención por el hecho de la flagrancia, ¿no es cierto?
08:15Ahora, pero otro aspecto es el más político.
08:19Es decir, que va más allá de los delitos que puedan haberse cometido
08:25y que tienen que ver con decisiones que en la historia del Perú,
08:29es decir, cuando Bustamante toma, no es cierto, decisiones con respecto al Partido Apriesta.
08:36El Partido Apriesta es un partido ilegal.
08:38Era un partido considerado poco menos que terrorista.
08:42Estaban acusados por homicidios.
08:44Es decir, y lo que decidió es legalizar al Partido Apriesta y darle amnistía
08:49y perdón por todos los delitos que se le imputaban
08:53y se inició una era distinta en la vida nacional, ¿no?
08:56Con el APRA como un actor legal y presente.
09:00Terminó finalmente Alan García gobernando dos veces.
09:03Pero la gente más joven o los que no conocen la historia
09:06no saben de que hubo un momento en que esto no fue así, ¿no?
09:09Era un partido proscrito.
09:12Claro, ahora, yo creo que hay un elemento importante siguiendo esa línea, ¿no?
09:15Bueno, es posible, y yo creo que coincido contigo en que hubiera un conjunto de errores
09:21en el marco de la vacancia del expresidente.
09:23Sin embargo, eso no puede nulificar el hecho de la disolución del Parlamento
09:28y las consecuencias jurídicas.
09:30Entonces, yo creo que quienes en algún momento sostienen que no,
09:33que él mantiene la condición de presidente y es el presidente
09:36y no fue vacado porque es irregularidad,
09:38quiebra un poco el razonamiento uniforme de la Tribunal Constitucional
09:42donde, por ejemplo, en el caso, digamos, más palmar y similar
09:45que podríamos utilizar, que es el caso de la disolución del Congreso del 92.
09:49Es que, en ese caso, se presenta una demanda ante el Tribunal Constitucional
09:53de ese momento y se plantea dejar sin efecto
09:56todas las disposiciones vinculadas a la disolución del Congreso
09:59y, por ende, la negatoria de todo lo que había ocurrido por más de 10 años.
10:03Frente a ello, el tribunal, en el caso Boreo, Drí, y 5.000 ciudadanos,
10:07termina resolviendo y dice, oye, yo no puedo,
10:09yo entiendo que haya habido un conjunto de inconsistencias y irregularidades,
10:11pero yo no puedo nulificar un acto que finalmente sea convalidado en el tiempo
10:16y, en este caso, con la condena de Pedro Castillo, está convalidado en el tiempo.
10:20Entonces, encontrar que hay un conjunto de irregularidades
10:23no comience en irregular la condena posterior de Pedro Castillo.
10:27Claro, y esto corre por una riela parte, ¿no es cierto?,
10:32por riela esa parte, que el tema político.
10:35Por supuesto.
10:36Y el tema político es una decisión que le compete solo en este momento,
10:42bueno, todavía es presidente Balcázar y podría hacerlo,
10:44aunque no sé qué consecuencias podría tener, ¿no?,
10:47pero si el objetivo es una medida de esta naturaleza,
10:51como darle, no sé qué es lo que corresponde legalmente,
10:56porque el indulto no procede, ¿no es cierto?,
10:59sería una gracia presidencial para liberarlo,
11:03pero eso, el sentido que tendría es crear un clima distinto,
11:07o sea, yo te libero, dedícate a construir tu partido,
11:12haz oposición, pero déjame gobernar, ¿no es cierto?
11:15Claro, pero además eso tiene una nota interesante, Nicolás,
11:18porque esa es una afirmación de una gracia presidencial,
11:24además justificaría vaciar de contenido,
11:27incluso esas voces que niegan la existencia de un delito,
11:31porque claro, yo solamente puedo otorgarte la gracia
11:33si tú aceptas que en efecto existe un delito,
11:36pero si es que tú partes de la negación de que no has cometido un delito,
11:40eres inocente, vas a impugnar una decisión,
11:42¿por qué corresponde algún tipo de gracia?
11:45La gracia procede porque ya estás efectivamente condenado
11:48y asumes las consecuencias jurídicas de dicha condena.
11:51Entonces yo creo que más bien la gracia podría jugar incluso en contra
11:53a quienes podrían partir de decir que se trata de una detención ilegal,
11:57una condena injusta y otro tipo de afirmaciones.
12:01Jorge, te agradezco mucho por habernos atendido.
12:03Jorge Zúñiga, abogado penalista, ha estado con nosotros.
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