00:00conoció el veredicto hace instantes en el juicio que se sigue por el hundimiento de Lara San Juan.
00:06¿Se acuerdan, no? El país habló de esto. Atención.
00:10Es un escándalo porque sostuvieron en su momento en los alegatos que las cuatro personas que estaban siendo juzgadas
00:18debían ser condenadas por lo que implica la cadena de mando.
00:23De hecho, la fiscalía y las querellas pidieron que se condene a los cuatro que estaban siendo juzgados,
00:31los cuatro ex altos mandos de la Armada, apenas a la más alta pena, que eran cinco años lo que
00:38habían pedido.
00:39Hoy el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz resolvió que tres de los altos mandos deben ser absueltos,
00:48o sea, los absorbieron y solo uno, Claudio Villamide, fue condenado a tres años de prisión en suspenso.
00:56El veredicto acaba de suceder y se dio de esta manera. Escuchalo.
01:00Río Gallegos, 8 de julio de 2026. Analizada la prueba en forma conglobante en su totalidad
01:09y conforme a la sana crítica racional, oídas que fueron las partes,
01:15el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz, luego de liberar, falla.
01:22Primero, rechazar por mayoría los planteos de nulidad efectuados por las defensas respecto de la acusación fiscal.
01:31Segundo, absolver por unanimidad a Luis Enrique López Maceo, DNI 13.753.414,
01:42Héctor Aníbal Alonso, DNI 17.312.213,
01:48y Hugo Miguel Correa, DNI 20.208.804,
01:54por los hechos que fueran traídos a juicio, artículo 402 del Código Procesal Penal de la Nación.
02:03Tercero, condenar, por mayoría, a Claudio Javier Villamide,
02:08DNI 16.587.851, de los demás datos personales de figuración en autos,
02:16por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de incumplimiento de los deberes del funcionario público,
02:21artículo 248 del Código Penal.
02:25En concurso ideal, artículo 55 del mismo digesto,
02:30con estrago culposo agravado por el resultado muerte.
02:33Artículo 189, segundo párrafo,
02:36a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional,
02:40inhabilitación especial por doble tiempo de la condena,
02:42para ejercer cargos públicos y costas del proceso.
02:45Artículos 45, 26, 20 y 29, inciso III del Código Penal,
02:51530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.
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