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  • hace 5 semanas
SE EXPLICA EN QUE CONSISTE LA JURISPRUDENCIA Y COMO USARLA PARA BENEFICIO DE LOS CLIENTES A QUIENES SE DEFIENDE EN JUICIOS

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Aprendizaje
Transcripción
00:00Omar Jiménez Cuenca, abogado virtual, hoy para hablarles acerca de algunos tips para utilizar la jurisprudencia.
00:06También les explicaré a quiénes obliga la jurisprudencia y si te quedas al final de este video,
00:11podrás tener una mejor herramienta para utilizar la jurisprudencia para que te ayuden a ganar tus juicios.
00:16Para contextualizar el tema, hemos de decir que la jurisprudencia en realidad son resoluciones emitidas por tribunales
00:23que bajo ciertas reglas adquieren el carácter de obligatorio para ciertas autoridades jurisdiccionales.
00:30Tiene como finalidad la interpretación de las leyes por su falta de claridad, por su ambigüedad o cuando existen lagunas
00:38legales.
00:39En este caso, la jurisprudencia viene a generar en la resolución de casos prácticos la forma en cómo se debe
00:45de interpretar la aplicación de una norma en lo específico.
00:49Existen tres tipos de jurisprudencia. La primera es la de precedente obligatorio, la segunda es por reiteración y la tercera
00:57es por contradicción.
00:59Y la primera tenemos que es la de precedente obligatorio, que son las resoluciones que emite el Pleno de la
01:05Suprema Corte de Justicia de la Nación,
01:07integrada por nueve ministros, cuando al menos seis de ellos coincidan en su voto, en cómo se resuelve el asunto.
01:14Y se sustenta esta jurisprudencia en las razones que expone la Corte para justificar la resolución de un caso.
01:22Aquí, básicamente, esta jurisprudencia tiene sentido en que la Corte es el máximo tribunal del país
01:27y que sus resoluciones como máximo tribunal deben de establecer obligatoriedad a autoridades jurisdiccionales.
01:34¿Y a quiénes obliga la jurisprudencia por precedente?
01:37Que obliga a todas las autoridades jurisdiccionales federales y también a las autoridades jurisdiccionales de las entidades federativas,
01:45con excepción de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.
01:48Por eso es que en ocasiones escuchamos que la Corte dice que después de una nueva reflexión,
01:54o yo lo interpretaría más bien de que yo como digo una cosa, digo otra.
01:58Hay cosas que ni qué.
02:00Y ya más en serio creo que es sano que la Corte pueda revisar sus criterios y tener una opinión
02:05distinta tiempo después,
02:07sobre todo considerando que el derecho es muy dinámico y que al final de cuentas tiene que ir siendo una
02:13solución a los conflictos
02:14justamente conforme vaya evolucionando nuestra sociedad.
02:19Así es que sí es válido que una nueva reflexión por parte de la Corte lleve a un nuevo criterio
02:24jurisprudencial emitido por la propia Corte.
02:27Como segundo criterio jurisprudencial tenemos a las jurisprudencias por reiteración,
02:35que son aquellas emitidas por la votación unánime de los magistrados que integran un tribunal colegiado de circuito,
02:42es decir, los tres que la integran, y que además debe de sustentarse en cinco resoluciones consecutivas,
02:49que no admitan una en contrario dentro de esa consecutividad.
02:53Y resolviendo siempre, en el mismo sentido, casos análogos, evidentemente.
02:58¿Y a quiénes obliga este criterio jurisprudencial por reiteración?
03:03Obliga a todas las autoridades jurisdiccionales de la federación.
03:08Bien, a todas las autoridades jurisdiccionales de las entidades federativas que pertenezcan al mismo circuito de los tribunales colegiados que
03:17están emitiendo esta jurisprudencia.
03:19Aquí cabe recordar que existen varias regiones en el país que agrupan cada una un número de estados que conforman
03:26dicha región.
03:28Y a su vez en cada región existen varios circuitos.
03:31Y los tribunales colegiados de circuito están representando en su actuación a un circuito en lo particular.
03:38Aquí también es importante decir que no obligan ni a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, evidentemente, porque
03:44es una autoridad superior a los tribunales colegiados,
03:46ni tampoco obligan a los plenos regionales, ni a los tribunales colegiados de circuito, evidentemente, porque tienen la misma jerarquía.
03:54Y por último, la jurisprudencia por contradicción es la que se emite para resolver las discrepancias entre criterios que han
04:02sido sostenidos entre plenos regionales
04:05o entre tribunales colegiados de circuito en asuntos de su competencia.
04:09Serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando haya criterios contradictorios entre los plenos regionales
04:17y entre tribunales colegiados de circuito de distintas regiones, y serán resueltos por un pleno regional estos criterios por contradicción
04:25cuando existan las contradicciones o discrepancias entre resoluciones de tribunales colegiados de circuito
04:32de la misma región del pleno regional que está emitiendo el criterio.
04:36Y es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y también de las entidades federativas de la misma
04:44región,
04:44es decir, de los jueces y tribunales federales, y también será obligatorio para los jueces y magistrados
04:52que pertenezcan a los poderes judiciales de los estados.
04:57Por otro lado, no es obligatoria esta jurisprudencia tanto para la Suprema Corte de Justicia de la Nación
05:04como para los plenos regionales.
05:07No van a obligar a otro pleno regional porque en este último caso son evidentemente órganos judiciales,
05:14jurisdiccionales de la misma jerarquía y en el caso de la Corte, pues evidentemente la Corte es superior jerárquicamente
05:20que los plenos regionales.
05:22También en este tipo de criterios es importante mencionarles que las posibilidades al resolverse una contradicción
05:29son en tres sentidos.
05:31Puede declararse que la contradicción es inexistente, que no hay discrepancia entre los criterios
05:37o no existe materia de contradicción.
05:39Pero también, tanto la Corte como los plenos regionales pueden decidir apoyando uno de los criterios
05:47que están en contradicción o incluso podrían emitir un criterio distinto,
05:52que no se apoye en uno de los criterios que están en esta contradicción,
05:56generándose un nuevo criterio totalmente distinto a aquellos que se encuentran en este pleito,
06:02en este conflicto tratando de dirimir cuál es el mejor.
06:04La Corte podría decir que ni uno ni otro, sino que emite un nuevo criterio totalmente distinto a ambos.
06:10Y también es importante que les mencione que el nuevo criterio que se emita,
06:14es decir, una jurisprudencia por contradicción,
06:17este no va a afectar las situaciones jurídicas de los casos contradictorios
06:22que dieron origen al nuevo criterio a través de la resolución de la contradicción.
06:27Es decir, el nuevo criterio jurisprudencial solo regulará situaciones futuras y no situaciones pasadas,
06:34porque ello sería atentar en contra del principio de certidumbre o certeza jurídica,
06:38también de cosa juzgada, desde luego.
06:40¿Y quiénes tienen legitimidad para denunciar una contradicción de tesis?
06:44La tienen las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
06:49también la tienen los plenos regionales,
06:51los tribunales colegiados de circuito y sus integrantes,
06:54recordando que son tres en cada uno de ellos,
06:56también tienen legitimidad la o el Fiscal General de la República,
07:00las magistradas o magistrados del Tribunal Colegiado en Apelación,
07:06juezas o jueces de distrito,
07:08y las partes en los asuntos contradictorios de origen
07:11que dan lugar a la emisión del nuevo criterio jurisprudencial.
07:14Y en el caso de las denuncias ante los plenos regionales,
07:19tienen legitimidad para hacer la denuncia
07:21exactamente los mismos sujetos que hemos mencionado,
07:25con excepción de las ministras o ministros y de los plenos regionales.
07:29No están señalados en la ley con posibilidades para hacer la denuncia
07:32ante los plenos regionales.
07:34¿Cuáles son los requisitos que debe de cumplir el texto
07:36de un criterio jurisprudencial relevante?
07:39Están previstos en el artículo 218 de la Ley de Amparo
07:42y puede ser emitido tanto por la Corte
07:45como plenos regionales y tribunales colegiados de circuito, evidentemente.
07:49Y el primer requisito es que debe de contener un rubro
07:52en donde básicamente se van a detallar los datos
07:56que identifican el tema de la tesis jurisprudencial
07:59que se va a emitir.
08:00Un segundo requisito es que debe haber una narración de hechos
08:04que tiene que ser una cronología de los hechos,
08:08pero no todos, únicamente los relevantes,
08:10los que tengan importancia en torno a lo que se va a resolver
08:13y que dan lugar a la adopción del nuevo criterio jurisprudencial
08:17o al que va a prevalecer dentro de los existentes.
08:21Otro requisito es el criterio jurídico,
08:23que viene siendo la solución legal,
08:26la solución jurídica que se va a dar
08:27a la problemática jurídica que se presentaba
08:30con base en la contradicción de tesis.
08:33El cuarto requisito que debe de cumplir
08:35un criterio jurisprudencial relevante es la justificación,
08:38que básicamente va a ser la exposición concreta de argumentos
08:42que sostienen el criterio que se va a emitir.
08:46Es decir, aquí debemos de encontrar justamente la motivación,
08:50las causas, las razones y las circunstancias
08:53por las cuales se está adoptando el criterio.
08:55Y por último, los datos de identificación del asunto,
08:58que vienen siendo el número de tesis,
09:01el órgano jurisdiccional que está emitiendo el criterio
09:04y la votación que aprueba el sentido
09:07que va a establecer un nuevo criterio jurisprudencial
09:10o apoyar uno de los existentes.
09:12Así como también los datos que identifiquen
09:15a las tesis contendientes,
09:17como son los órganos que la emitieron
09:19y su propia votación.
09:22Las llevó a ser los criterios que están crepando
09:25y que están siendo resueltos en este nuevo criterio.
09:27Y para finalizar, amigas y amigos,
09:29les hablaré acerca de cuatro tips
09:31de cómo debemos usar la jurisprudencia
09:33con mejores posibilidades de éxito
09:35para convertir a la jurisprudencia
09:38en una herramienta que permita a los litigantes
09:41mayores posibilidades de éxito en su juicio.
09:45Y así tenemos que, en primer lugar,
09:47el primer tip que les quiero mencionar
09:49es que si tu caso es idéntico
09:51al de una jurisprudencia
09:53que se haya emitido por precedente
09:56o por reiteración o por contradicción,
09:59evidentemente que debes utilizarla
10:01en tu demanda o en tu contestación de demanda
10:05o en tu escrito que estás haciendo
10:06ante autoridades administrativas
10:09o en la declaración penal
10:10y tus posibilidades de ganar ese juicio
10:14o procedimiento administrativo
10:16son mucho mayores.
10:17Y sobre todo debes de hacer valer
10:20un argumento en el sentido
10:22de que es obligatorio
10:23para la autoridad jurisdiccional
10:25que va a resolver ese juicio.
10:26Aplicar esa jurisprudencia
10:28que no está supeditada
10:30a un tema discrecional,
10:32sino que obligatoriamente
10:33debe de aplicarla al caso concreto.
10:36De esa forma,
10:36vas ampliando tus posibilidades
10:38de ganar tu juicio
10:39o tu procedimiento administrativo.
10:41Un segundo tip
10:42que les quiero mencionar
10:43es cuando estamos hablando
10:45también de una jurisprudencia,
10:47pero allí
10:47no estamos hablando
10:49de casos idénticos,
10:50sino únicamente
10:51de casos parecidos.
10:52Allí puedes hacer valer
10:53argumentos parciales
10:54que te favorezcan
10:55de alguna forma
10:56en cuanto a los supuestos
10:58que estás haciendo valer
10:59dentro de tu demanda
11:01o contestación de demanda
11:02o declaración, etc.
11:04O bien
11:05ante una autoridad administrativa.
11:07Pues lo que se puede destacar
11:09es que ya alguna autoridad
11:11jurisdiccional competente
11:12se pronunció
11:13en determinado sentido,
11:15aunque al no ser casos idénticos,
11:17no sea obligatorio
11:18considerarlo
11:19para la autoridad jurisdiccional
11:21que va a resolver,
11:22sea federal o sea estatal.
11:23Pero claro que puedes hacer valer
11:25esos argumentos
11:26que sean aplicables
11:27a tu caso
11:28porque tal vez
11:29la autoridad competente
11:30que resolverá tu caso
11:31lo va a ver exactamente igual
11:33que lo que ya lo vio
11:34una autoridad jurisdiccional competente.
11:36Y también es importante
11:37que les mencione
11:38que el nuevo criterio
11:39que se emita,
11:40es decir,
11:41una jurisprudencia
11:42por contradicción,
11:43este no va a afectar
11:45las situaciones jurídicas
11:46de los casos contradictorios
11:48que dieron origen
11:49al nuevo criterio
11:50a través de la resolución
11:52de la contradicción.
11:53Es decir,
11:54el nuevo criterio jurisprudencial
11:56solo regulará
11:57situaciones futuras
11:58y no situaciones pasadas
12:00porque ello sería
12:01atentar en contra
12:02del principio
12:02de certidumbre
12:03de certeza jurídica
12:04y también de cosa juzgada
12:06desde luego.
12:07Otro tip
12:07del que les quiero mencionar
12:08es de la utilización
12:10de tesis aisladas.
12:11Existen muchos litigantes
12:12y abogados
12:13que consideran
12:14que no es necesario
12:15y que no guarda
12:16ninguna utilidad
12:17la utilización
12:18de un criterio aislado.
12:19Pero no es así,
12:20sí puede tener utilidad.
12:21Pues cuando estamos
12:22en presencia
12:23de tesis aisladas
12:24que si bien
12:25no van a obligar
12:25a las autoridades judiciales
12:27jurisdiccionales
12:28federales y estatales
12:30ni a las administrativas,
12:31sí permite usar
12:32su argumentación
12:33para nuestras pretensiones
12:35en un juicio,
12:36en un procedimiento administrativo.
12:38Y si eventualmente
12:39tu asunto
12:40cae en el mismo colegiado
12:41es casi seguro
12:43que asumirán
12:43el mismo criterio.
12:44Pero en caso
12:45de que caiga
12:46uno diverso,
12:47el colegiado
12:47que decide
12:48tu asunto
12:49muy probablemente
12:50también va a tomar
12:50en cuenta
12:51el criterio
12:52de otro colegiado
12:53sobre todo
12:54si la argumentación
12:55es sólida.
12:56Ojo,
12:56esto es sobre todo
12:57lo importante.
12:57No es que usemos
12:58un criterio aislado,
12:59una tesis aislada
13:00porque sí,
13:01sino únicamente
13:02cuando observemos
13:03que hay una argumentación
13:04sólida
13:05que sí se relaciona
13:06con el caso
13:06que estamos nosotros
13:08pretendiendo
13:09obtener una resolución
13:10favorable.
13:11Allí hay que utilizar
13:12esa argumentación
13:13que ya se emitió
13:14por parte de un colegiado
13:15en sentido favorable
13:16a nosotros
13:17dentro de ese procedimiento
13:18administrativo,
13:19dentro de ese juicio
13:20o proceso.
13:21Evidentemente
13:22que hay altas posibilidades
13:24de que se pueda tomar
13:25en cuenta
13:25si no como una obligación,
13:27pero sí considerando
13:29la razonabilidad,
13:30la plausibilidad
13:31de esa argumentación
13:33que ya llevó
13:35a determinar
13:35la resolución
13:36de un caso
13:37análogo al nuestro.
13:38Así es que
13:39sí es viable
13:40utilizar tesis aisladas
13:41siempre que exista
13:42una valía
13:43en la argumentación
13:44que observa
13:45o que se desarrolló
13:46en ese criterio aislado
13:47o en esa tesis aislada.
13:48Un tercer tip
13:49que les quiero mencionar
13:51que es importante
13:52que tengamos en consideración
13:53siempre
13:53es para la materia penal.
13:55La regla general
13:56es que la jurisprudencia
13:58no puede tener
13:59efectos retroactivos
14:00en perjuicio
14:01de persona alguna.
14:03Hoy se emite
14:03el criterio
14:04y evidentemente
14:05que no se puede aplicar
14:07al que se resolvió
14:08el día de ayer,
14:10pero eso cambia
14:11en la materia penal.
14:12Evidentemente
14:13que sí se puede utilizar
14:14un criterio penal
14:16que fue emitido
14:17en fecha posterior
14:17a la resolución
14:18de un caso.
14:19Allí sí puede tener cabida
14:21la aplicación
14:23de un criterio jurisprudencial
14:24con efectos retroactivos
14:25porque es en beneficio
14:27de persona alguna
14:27que de hecho
14:28está alineado
14:29con el texto
14:29del artículo 14
14:30de nuestra Constitución Federal.
14:32Y por último
14:33sí es importante
14:34que cuando hagamos
14:35una demanda,
14:36una contestación
14:36de demanda,
14:37una declaración
14:38o bien
14:39realicemos
14:40un escrito
14:41que se presentará
14:42ante autoridad administrativa
14:43si tratemos
14:44de usar
14:45solamente
14:45aquellas tesis
14:46jurisprudenciales
14:47que sean idénticas
14:48o que sean análogas
14:50o que su argumentación
14:51guarda alguna relación
14:53con lo que
14:53tentemos obtener
14:54porque de lo contrario
14:56si empezamos a poner
14:57muchos criterios
14:57tengan relación o no
14:59con el asunto
14:59evidentemente
15:00que lo que vamos a hacer
15:01es que le dé flojera
15:02a la autoridad jurisdiccional
15:05al juez
15:06o a la autoridad administrativa
15:07de leer
15:08lo que estamos planteando
15:09si estamos haciendo
15:10un excesivo uso
15:12de los criterios
15:13jurisprudenciales
15:14o tesis aisladas.
15:15En este punto del video
15:16quiero invitarlos
15:17a que me hagan sugerencias
15:18de temas
15:18para que los tratemos
15:19en videos futuros
15:20que me los dejen
15:21aquí en sus comentarios
15:22y yo estaré contestándolos
15:24y además
15:24considerando
15:25cada uno de estos temas
15:26que me sugieran.
15:27Y hemos llegado
15:27al final de este video
15:28amigas y amigos
15:29si les gustó
15:30espero que me ayuden
15:31a compartirlo
15:32que me regalen un like
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