- hace 7 minutos
Se explica en que consiste el Control ex officio como una forma de control de la Constitucionalidad, asegurando que los jueces no resuelvan casos legales en contra del texto de la Constitucion Federal mexicana, y se dan ejemplos.
Categoría
📚
AprendizajeTranscripción
00:00Hola a todas y todos, Omar Jiménez Cuenca, abogado virtual, para hablarles el día de hoy acerca del control ex
00:06oficio de la constitucionalidad y o convencionalidad de las leyes en México en materia de derechos humanos.
00:13Haremos un análisis basados en la jurisprudencia respecto de la aplicación de este control ex oficio de la constitucionalidad y
00:24convencionalidad de las leyes en materia de derechos humanos, es al que están obligados las personas juzgadoras, tanto a nivel
00:33federal como de los estados o entidades federativas en nuestro país.
00:37Además de hablar en qué consiste este control ex oficio, mencionaremos supuestos de procedencia, metodología para aplicar el control ex
00:47oficio y también acerca de la presunción de constitucionalidad de las leyes.
00:52Cuando esté hablando de constitucionalidad, me referiré a que una norma está alineada al texto de la constitución federal, a
01:02nuestra constitución mexicana, y cuando hable de convencionalidad, me estaré refiriendo a que una norma en materia de derechos humanos
01:10está alineada a los textos de los convenios y tratados internacionales en los que México es parte y que han
01:19sido ya ratificados por el Senado.
01:21En sentido inverso, cuando hable de inconstitucionalidad, me referiré a normas que están en contra del texto de la constitución,
01:30y cuando hable de inconvencionalidad, me estaré refiriendo a normas que están en contra de los textos de convenciones y
01:38tratados internacionales en los que México es parte y que han sido ratificados.
01:43Antes de entrar en tema directamente con el control ex oficio, es importante que recordemos que la propia constitución establece
01:53diversos controles judiciales y o jurisdiccionales de la constitucionalidad y o convencionalidad de las leyes,
02:01es decir, los que permiten garantizar que cualquier norma general o acto de autoridad de cualquiera de los tres poderes
02:09se ajuste a lo que la constitución federal ordena, permite o prohíbe,
02:14y no que vaya en contra de su texto ni de los tratados internacionales o convenios internacionales que estén de
02:21acuerdo con el texto de la propia constitución y que sea México parte y estén ratificados.
02:27Cabe recordar que ya analizamos controles judiciales y o jurisdiccionales de la constitucionalidad de las leyes como son el juicio
02:36de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad.
02:41De cada uno de estos tres tengo un video en mi canal por si quieren volver a recordarlos o si
02:48quieren conocerlos.
02:49En el caso de la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad tienen como fin que la corte resuelva sobre
02:57la posible inconstitucionalidad de una ley o acto de autoridad.
03:02Y en el caso del juicio de amparo, cuando se demandan aspectos de inconstitucionalidad de leyes, la corte puede resolverlos
03:10por ser un tribunal de constitucionalidad.
03:12En otro video veremos en qué consiste esta característica competencial de la corte, es decir, el ser un tribunal de
03:20constitucionalidad.
03:22Y a diferencia de estos tres juicios que eventualmente, cuando son analizados por la corte, se puede obtener una declaratoria
03:30de inconstitucionalidad de una ley o acto de los poderes públicos,
03:34En el caso del control ex oficio, es decir, de nuestro tema del día de hoy, cualquier juez local o
03:40federal puede decidir no aplicar una ley o norma general por ser contraria en materia de derechos humanos a lo
03:48previsto en la constitución federal y o en convenios internacionales ratificados por México.
03:56Es decir, aquí lo que está en juego es que si la persona juzgadora que hace el análisis del control
04:02ex oficio de la constitucionalidad o convencionalidad de una norma en materia de derechos humanos,
04:09pues se decida su no aplicación.
04:13En cambio, en las otras figuras que ya analizamos, como acción de inconstitucionalidad, controversia, acto y juicio de amparo,
04:20es que en algún momento puede decretarse la inconstitucionalidad de esas leyes.
04:26Y aquí, más bien, los jueces no tendrían esa facultad legal de decretar la inconstitucionalidad.
04:31Únicamente podrían decidir su inaplicabilidad, incluso como última opción,
04:36porque pueden también hacer una interpretación conforme a la constitución
04:41y aplicar las reglas que favorecen señaladas en la constitución o en los convenios internacionales.
04:49Obviamente que favorezcan a los particulares, a los que se les va a aplicar esa norma en materia de derechos
04:56humanos dentro de un juicio.
04:58De lo que hasta aquí comentamos, ya adelantamos algunas características o algunos aspectos que distinguen al control ex oficio.
05:06Pero, ¿en qué consiste?
05:08El control ex oficio significa que todas las personas juzgadoras, es decir, juezas y jueces y tribunales del país,
05:15sean de los estados o de la federación,
05:18aun cuando no sean jueces que tengan atribuciones de control de constitucionalidad,
05:23como lo es la Corte,
05:26y habiendo solicitado alguna de las partes el estudio de control de la constitucionalidad
05:32o convencionalidad de leyes en materia de derechos humanos,
05:37o incluso sin que ninguna de las partes lo haya solicitado.
05:41En este último caso, cuando los propios juzgadores se den cuenta o sospechen de la posible inconstitucionalidad
05:49de alguna ley que van a aplicar dentro de ese juicio o que van a validar su aplicación,
05:56deben de hacer un análisis respecto de si las leyes que aplican en los casos concretos que van a resolver
06:03no están contradiciendo lo previsto en materia de derechos humanos en la Constitución Federal
06:09y o en los convenios o tratados internacionales de los que México sea parte y estén vigentes.
06:17De lo cual resulta que en caso de acreditarse en el análisis que hagan
06:21de si una norma en materia de derechos humanos que van a aplicar en un juicio
06:25contraviene a la Constitución o a un convenio internacional,
06:31entonces deben de decidir no aplicar esa norma a lo que le llaman inaplicabilidad de la norma.
06:38Pero antes pueden decidir, en caso de que haya una interpretación conforme a los textos constitucionales,
06:45hacer esa interpretación conforme a la Constitución o a los convenios internacionales,
06:52los fundamentos constitucionales de donde deriva el control ex oficio de la constitucionalidad
07:00y o convencionalidad de las leyes en materia de derechos humanos,
07:04deriva de los artículos primero en sus párrafos del 1 al 3 y también el artículo 133 de la Constitución
07:12Federal.
07:13En el caso del primero es básicamente porque establece el goce de los derechos humanos de toda persona
07:19de conformidad con la propia Constitución y tratados internacionales en que México sea parte
07:24y también establece la obligación de todas las autoridades,
07:28obviamente incluyendo las judiciales y o jurisdiccionales,
07:32de protegerlos y tutelarlos,
07:35lo cual básicamente se realiza al hacer el control ex oficio en un juicio
07:39de cualquier materia en que se involucren normas que regulan los derechos humanos.
07:44El caso del artículo 133, en su único párrafo,
07:48establece que las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen,
07:52así como los tratados internacionales que estén de acuerdo con su texto,
07:56en su conjunto conforman la Ley Suprema de la Nación y es por ello que los jueces de los estados
08:03deben resolver de acuerdo al texto de la Constitución a las leyes y tratados
08:11que estén de acuerdo con el texto de la Constitución,
08:14a pesar de las constituciones y leyes de las entidades federativas,
08:18y yo agregaría incluso las federales que estén en contra del texto de la Constitución.
08:25Para finalizar, amigas y amigos, hablaremos de lo más interesante de este video,
08:30pues les mencionaré acerca de los supuestos de procedencia y metodología
08:35de la aplicación del control ex oficio.
08:38Así también hablaremos acerca de la presunción de constitucionalidad de las leyes
08:43frente a la figura de control ex oficio.
08:45Y para esto nos basaremos en cuatro jurisprudencias,
08:50todas de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
08:53y de las épocas décima y decimoprimera, es decir, son recientes,
08:59y las cuales, a diferencia de otros videos, no abordaremos en forma individual,
09:04pues existen rasgos que son comunes y hasta complementarios en sus textos
09:10para que tengamos una mejor interpretación de la figura de control ex oficio.
09:15Por lo cual, las analizamos en conjunto,
09:19pero sí puedo mencionarles que son las identificadas bajo los números de registro digital,
09:25la primera, 20-24-990, la segunda, 20-09-179,
09:31la tercera, 20-24-830 y la última, 20-10-954,
09:39por si alguien quiere consultar el texto completo.
09:42Así pues, analizaremos los supuestos de procedencia
09:45de acuerdo a los criterios de la primera sala de la Corte.
09:48En este caso, se establece que el control de constitucionalidad y convencionalidad ex oficio,
09:55es decir, el control de que las normas en materia de derechos humanos
09:59estén acordes a la Constitución y a los convenios internacionales,
10:04no significa que, en cada caso, una jueza o un juez o tribunal
10:10resuelva temas en que se apliquen leyes que regulen derechos humanos,
10:15se tenga que hacer el control para ver si está alineada esa norma reguladora de derechos humanos
10:20con el texto de la Constitución Federal
10:23y tratados o convenios internacionales en que México se aparte.
10:27Pues esto será posible en dos supuestos.
10:31El primero, cuando lo soliciten las partes o alguna de las partes solamente.
10:36Y el segundo supuesto es cuando no lo hayan solicitado las partes,
10:41pero la persona juzgadora que tenga que aplicar leyes que regulen derechos humanos
10:46para resolver un juicio o un caso,
10:49tenga la sospecha o cuente con elementos que le permitan presumir
10:53que esa ley que va a aplicar o validar su aplicación
10:57vaya en contra de los derechos humanos regulados en la propia Constitución
11:01Federal o en los convenios internacionales en que México se aparte.
11:05O si incluso requiere una interpretación conforme.
11:10Aquí les recomiendo mi video en relación a interpretación conforme.
11:13O en caso de que no sea aplicable una interpretación conforme,
11:18tome la decisión de que no se aplique al caso concreto
11:22esa norma que está contraviniendo la Constitución o convenios internacionales.
11:28A lo que se le llama inaplicación de la norma.
11:31El segundo tema que les voy a mencionar es en relación a la metodología
11:37para la aplicación del control ex oficio.
11:40La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala en su jurisprudencia
11:45que las personas juzgadoras deben de seguir una metodología, un método
11:51para realizar el control de constitucionalidad y convencionalidad ex oficio
11:57de las normas que deben de aplicar dentro de un juicio para un caso concreto.
12:02Se debe de llevar, de acuerdo a esta metodología, en cuatro pasos.
12:07El primer paso es la identificación, en donde el juez o la jueza deben de ubicar
12:13el derecho humano que puede vulnerarse con la aplicación de una ley,
12:18en atención a los hechos o circunstancias del caso que haya expuesto una de las partes afectadas
12:25o que se derive de las pruebas que existen en el expediente.
12:29Es decir, en esta parte el juzgador tiene que identificar,
12:33acorde a los elementos que hay en el expediente,
12:36que hay un riesgo de que se vulnere un derecho humano
12:39con la aplicación de una ley porque va en contra de la Constitución
12:44o de un convenio internacional.
12:46El segundo paso es el relativo a la fuente del derecho humano.
12:51Aquí la Corte señala que, ¿dónde se regula el derecho humano?
12:55Que puede ser afectado, es decir, si es en la Constitución Federal
12:59o si es en un convenio internacional ratificado por México.
13:03Se debe señalar también en qué consiste ese derecho humano
13:08según la propia Constitución o el convenio internacional
13:11o criterios jurisprudenciales que ya hayan interpretado los alcances de ese derecho humano.
13:17El tercer paso de esta metodología es el relativo al estudio
13:22de la constitucionalidad y convencionalidad.
13:25En este paso, la persona juzgadora debe analizar la norma sospechosa
13:31de incumplir la Constitución o un convenio internacional en que México se aparte.
13:38Debe contrastar esa norma sospechosa con la esencia o razón de ser
13:43del derecho humano que pueda estar violentando.
13:46Para tener mayores elementos de decisión, si tal esencia o razón de ser del derecho humano
13:54se está afectando con la norma que se pretende aplicar al caso concreto dentro de un juicio.
13:59Cuarto y último paso es el relativo a la determinación, a la resolución o a la decisión
14:06de si la norma es inconstitucional o está contradiciendo un convenio internacional.
14:15Esto implica, pues, que de todo el análisis previo que se haya hecho,
14:20el juez con elementos objetivos, si es que esa norma, pues, está incumpliendo la Constitución
14:26o un convenio internacional.
14:28Y también la decisión, en su caso, dice, aplica una interpretación conforme
14:34o bien si decide que no se aplique la norma porque va a estar afectando
14:40o violentando derechos humanos de personas contradiciendo a la Constitución
14:45o los convenios internacionales.
14:48O si decide que no debe aplicarse la norma al caso concreto.
14:53A esto último se le maneja como inaplicación de la ley.
14:57Y por último, amigas y amigos, cuando la Corte habla también de el control ex oficio
15:03de la constitucionalidad y o convencionalidad de las leyes,
15:08señala que todas las leyes expedidas por el Congreso de la Unión o alguna de sus cámaras,
15:13todas estas parten de la presunción de ser constitucionales,
15:17de estar alineadas al texto de la Constitución y convenios internacionales.
15:21Lo que quiere decir es que debe existir una petición de las partes a las personas juzgadoras
15:26para que se analice si son o no constitucionales o convencionales,
15:31leyes o reglamentos que regulen derechos humanos.
15:34O que el propio juzgador, aunque no se lo pidan,
15:37tenga sospechas de que la norma que va a aplicar a un caso en materia de derechos humanos
15:41pueda ser contraria a lo que se regula en la Constitución Federal o en el Convenio Internacional.
15:47Podemos concluir que la presunción de constitucionalidad necesita ser derrotada
15:52por un análisis puntual del juzgador que considere tal inconstitucionalidad
15:58o inconvencionalidad de la ley que se va a aplicar al caso concreto.
16:02Así es como llegamos, amigas y amigos, al final de este video.
16:04Para aquellos que lo pusieron no solamente para conciliar el sueño porque tienen noche de insomnio,
16:12llegado hasta este punto, les pido de favor que si les gusta mi contenido me regalen un like,
16:17que me ayuden a compartir el contenido con las personas a las que conozcan
16:22y les puedan gustar estos contenidos, y también que me apoyen suscribiéndose a mi canal.
16:27Gracias y hasta la próxima.
Comentarios